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LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SANTA MARTA DE 1531

   

                                                                                                                                                                                                                           

 

1.-INTRODUCCIÓN

¡Que duda cabe de la importancia que han tenido los cabildos en el desarrollo de la vida diaria del mundo hispánico!. De ahí que la historiografía americanista haya hecho un gran hincapié en su estudio no sólo a nivel institucional sino sobre todo en el análisis de los grupos de poder que en ellos se formaron y que jugaron un papel decisivo en la organización y evolución de la sociedad del Nuevo Mundo1.

Concretamente el municipio indiano puede ser definido, en palabras de Muro Orejón, como "organismos colegiados o corporativos que gobiernan las poblaciones tanto de españoles como de indios y que se rigen por sus correspondientes ordenanzas dadas por ellos mismos aunque aprobadas por el Rey o por sus delegados, las autoridades superiores de gobierno"2. Este cabildo tuvo, en cuanto a su estructura, muchos elementos tomados del concejo sevillano al que constantemente se hace alusión en la documentación3. En lo referente a su actividad se mostró como un defensor no ya de los intereses del pueblo sino, al igual que los demás concejos españoles de la época, de los de la oligarquía a la que los propios regidores pertenecían4.

Pues bien, una de las fuentes fundamentales para el estudio de la vida municipal en las ciudades y villas de la época son sin duda las ordenanzas municipales5. Un corpus legal que no era otra cosa que "la concreción de las normas de derecho local para cada uno de los concejos"6, y que eran anualmente revisadas por los cabildos respectivos7. Estas ordenanzas, pues, eran comunmente elaboradas por los cabildos, solicitando posteriormente la aprobación del Rey o de alguna autoridad delegada. Ocasionalmente, en los orígenes de la Colonización, encontramos ordenanzas no sólo aprobadas sino también redactadas por los gobernadores o capitanes generales. No en vano, en unos momentos iniciales donde el contacto con la metrópolis era extremadamente lento y donde existía un enorme desconocimiento de la realidad americana, eran ellos los máximos representantes reales en sus respectivos territorios. Éste es el caso de las ordenanzas que ahora comentamos de Santa Marta, elaboradas, redactadas y refrendadas por García de Lerma.

Aunque sabemos por referencias documentales de la existencia de ordenanzas municipales desde el mismo momento de la fundación de las primeras localidades en el Nuevo Mundo lo cierto es que las más antiguas que se han conservado datan de la década de los veinte, figurando entre ellas las del cabildo de Santo Domingo. Asimismo conocemos otras ordenanzas municipales de distintos cabildos indianos, aunque cronológicamente posteriores como las de la ciudad de Veracruz (1539), Quito (1568) o La Habana (1574), todas ellas publicadas por Domínguez Compañy8.

En este estudio pretendemos dar a conocer las Ordenanzas de la villa de Santa Marta -actual Colombia-, fechadas el 20 de marzo de 1531, las cuales, hasta donde nosotros hemos podido averiguar, permanecían inéditas. Éstas las hemos localizado insertas en un expediente sobre el gobernador y capitán general de la Provincia de Santa Marta, García de Lerma, localizado en los repositorios del Archivo General de Simancas, y concretamente en la sección Diversos de Castilla 45, Número 16. En dicho expediente se insertaron, además de las ordenanzas, una parte de las actas capitulares correspondientes a 1531. Con este pequeña comunicación pretendemos hacer nuestra contribución al estudio de la evolución de la institución capitular y sobre todo indagar en la historia, todavía poco conocida, de la ciudad de Santa Marta en los primeros tiempos de la Colonización.

 

2.-GARCÍA DE LERMA Y LA GOBERNACIÓN DE SANTA MARTA

Como es de sobra conocido la costa de Tierra Firme fue recorrida y descubierta por el trianero Rodrigo de Bastidas a principios del siglo XVI, fundando él mismo la localidad de Santa Marta hacia 15259.

Los primeros años de esta gobernación fueron muy difíciles, produciéndose cruentos enfrentamientos tanto entre los mismos españoles como entre estos y los indios. Después de la muerte violenta de Rodrigo de Bastidas, sucedió una efímera administración del capitán Rodrigo Álvarez de Palomino, primero en solitario y poco después compartiendo el cargo con el enviado de la Audiencia de Santo Domingo, Pedro Badillo10. Estos gobiernos internios no solucionaron los graves problemas de la provincia, continuando, pues, las luchas intestinas que habían llevado pocos años antes a la muerte de Bastidas.

La Corona, finalmente, para solventar los problemas optó por designar un gobernador capaz y dotado además de unos amplios poderes. Por ello, el 20 de diciembre de 1527 se firmó la capitulación con el burgalés García de Lerma nombrándolo gobernador y capitán general de Santa Marta, concediéndole asimismo otros títulos como los de alguacil mayor de la provincia y alcaide de lafutura fortaleza de Santa Marta11. La situación era crítica como se reconocía poco después en una capitulación otorgada a los alemanes Enrique Einger y Jerónimo Sailer, el 27 de marzo de 1528, en la que se decía que "los indios naturales de ella son belicosos y flecheros, y una parte de ellos están rebelados juntamente con ciertos cristianos y otras gentes que fueron en la muerte del gobernador Bastidas"12. Por este motivo los poderes concentrados por el nuevo gobernador García de Lerma en una situación excepcional fueron igualmente excepcionales. Esto unido a la fuerte personalidad de este burgalés y a su ambición determinaron un dominio casi absoluto de Santa Marta y un control de todas las instituciones políticas.

La gran obsesión de Lerma, desde su llegada a Tierra Firme el 28 de febrero de 1529, fue la extensión de su poder a los vecinos territorios de Cartagena y del Golfo de Urabá, donde la situación hostil de los indios permitía campañas de pillaje y, por tanto, suculentos beneficios13. Efectivamente su objetivo fue pacificar desde Santa Marta las tierras de Cartagena y de Urabá. Para ello llegó a solicitar en 1532 que no se nombrase gobernador para estas regiones. Rechazada esta idea por la Corona y una vez nombrado como gobernador de Cartagena a Pedro de Heredia, dificultó todo lo que pudo la labor de éste, organizando además varias expediciones de saqueo en territorio de Cartagena14. De hecho, en 1534 las huestes de Lerma entraban continuamente en Cartagena, cruzando la frontera natural del Magdalena15. Esta situación se mantuvo así durante muchos años, originando serios enfrentamientos entre García de Lerma -gobernador de Santa Marta-, Pedro de Heredia -gobernador de Cartagena- y Antonio de la Gama -gobernador de Castilla del Oro-. Y todo ello muy a pesar de las continuas cédulas que la Corona remitió al burgalés prohibiéndole sus entradas en la demarcación Cartagenera16.

Lerma, por tanto, dispuso de tan amplios poderes que incluso en reiteradas ocasiones actuó al margen de los designios reales. Su control político fue absoluto, interviniendo desde el primer momento en el cabildo de la ciudad. Durante su mandato hizo y deshizo a su antojo las ordenanzas municipales, nombrando incluso regidores a la espera de la requerida confirmación real. Así, pues, las ordenanzas municipales que a continuación comentamos y transcribimos fueron obra personal del gobernador García de Lerma, máxima autoridad también dentro de la institución capitular, la cual presidía17.

 

3.-LAS ORDENANZAS DEL CABILDO DE SANTA MARTA

Desde poco después de su fundación en 1525 la ciudad debió contar con unas ordenanzas que regularon su vida municipal. De hecho en las propias ordenanzas de 1531 que ahora comentamos se menciona la existencia de un ordenamiento anterior que estaba en un libro de cabildo que "es quemado y no (a)parece"18. Sin embargo, éstas de 1531 son las primeras que de esta localidad se han conservado y una de las primeras de todo el continente americano. Como ya hemos afirmado no era inusual que las ordenanzas municipales fueran redactadas y aplicadas por los gobernadores. No obstante, en la Península lo más habitual era, contrariamente, que fuese el propio cabildo quien las elaborase para a continuación recibir la aprobación Real.

Este corpus legal de 1531 es bastante breve quizás porque lo único que se pretendió fue dotar a Santa Marta de unas mínimas directrices jurídicas que respondieran a la realidad ciudadana. Por ello, tan sólo consta de 14 capítulos, dedicados todos ellos a regular la organización del cabildo municipal samario. Una concisión y brevedad propia de la temprana fecha a la que nos referimos y que nada tiene que ver con las extensas ordenanzas que se expidieron décadas después por los distintos cabildos indianos. Este corto número de capítulos se debe entre otras cosas a la omisión de todo lo referente a las cuestiones económicas. Una excepción que solo se entiende tratándose de una fecha tan temprana ya que usualmente las Ordenanzas municipales solían hacer referencia tanto al ordenamiento jurídico y político del cabildo como a las cuestiones puramente económicas.

Desde el punto de vista estructural se dividen en los siguientes capítulos:

I.-Que los regidores no entren en el cabildo con armas.

II.-Distribución de los regidores dentro del cabildo, por orden de antigüedad.

III.-El orden en que han de votar los regidores.

IV.-Que no se puedan reunir en cabildo sin la presencia de un escribano.

V.-Que haya un arca donde este la documentación del cabildo.

VI.-Que no se puedan hacer cabildos particulares fuera de la casa designada para celebrarlos.

VII.-Que no se pueda celebrar cabildo sin la presencia del teniente de gobernador o del alcalde mayor, o en su defecto de la justicia ordinaria.

VIII.-Que el teniente de gobernador o el alcalde mayor se siente en la cabecera, seguido del alguacil mayor.

IX.-Que el procurador de la ciudad sea elegido por todos los vecinos, reunidos a "campana tañida".

X.-Que el procurador a atender a los vecinos cuando tengan una causa que comunicar al Rey, al Consejo de Indias o a la Audiencia de Santo Domingo.

XI.-Que mensualmente se elija un regidor por diputado para que "vea los pesos y medidas".

XII.-Que anualmente los regidores y la justicia elijan en cabildo a un mayordomo que cobre las rentas de la ciudad y las multas.

XIII.-Que el mayordomo controle las edificaciones y los solares.

XIV.-Que se reúnan en cabildo todos los lunes, miércoles y viernes.

 

Aunque breves, este corpus legal nos aporta interesantes noticias sobre la estructura municipal de Santa Marta en sus primeras décadas de existencia. El cargo de regidor es al que más atención se le dedica, refiriéndose a él los capítulos I, II, III, y XI. No es de extrañar esta circunstancia, teniendo en cuenta que su papel era de primer orden dentro de la institución capitular. Estos se debían sentar en la sala de sesiones por orden de antigüedad, ejerciendo su voto con la misma sucesión. La ordenanza I incidía en un viejo asunto largamente repetido en las Ordenanzas de los concejos castellanos, es decir, que los regidores accediesen al cabildo sin armas. El capítulo XI especificaba que mensualmente debía nombrarse un regidor diputado que controlase la alimentación, el comercio y la legalidad en los pesos y medidas. Entre las facultades de este edil estaría poner multas "con que no exceda(n) ni pase de lo que el señor presidente y oidores que residen en la ciudad de Santo Domingo enviaron a mandar sobre esto"19. Obviamente este regidor diputado hacía las veces de fiel de pesos y medidas, anexionando el cabildo samario este oficio. Nada se decía en las ordenanzas ni de la forma de elección de los regidores ni de su número. No obstante, en relación al primer aspecto parece claro que la omisión está delatando la forma habitual de elección de estos ediles, es decir, la designación Real a perpetuidad. En 1531 los regidores de Santa Marta recibieron por regidor a Lope de Ydiáquez que se personó en el cabildo con una Provisión Real de nombramiento20. Una vez que se recibía en el cabildo la Real Provisión de nombramiento, los miembros de la institución se reunían, y en sesión solemne, aceptaban al nuevo regidor y se le tomaba juramento. Los formulismos que encontramos son tan elocuentes como comunes:

 

"...y estando así juntos en su cabildo y regimiento según dicho es pareció presente Lope de Ydiáquez y presentó una provisión real de Su Majestad por la cual manda en efecto que le reciban por regidor de la dicha ciudad y la dicha provisión así presentada. Luego el dicho señor teniente y regidores la tomaron con sus manos y la besaron y la pusieron sobre sus cabezas y dijeron que lo obedecían y obedecieron en todo y por todo según en ella se contiene y en cuanto al cumplimiento de ella dijeron que recibían y recibieron al dicho Lope de Ydiáquez por regidor de esta dicha ciudad y al uso y ejercicio del oficiosegún que Su Majestad en la dicha su provisión manda y luego recibieron juramento en forma del dicho Lope de Ydiáquez so cargo del cual prometió de lo usar bien y fielmente y asímismo hizo las otras solemnidades como de derecho en tal caso se requieren."21

 

Evidentemente los regidores no fueron en ningún momento elegidos por el pueblo de ahí que nunca defendiesen más intereses que los suyos propios y los de la élite local a la que ellos mismos pertenecían22. Los requisitos mínimos exigidos para ser designado regidor eran, a saber: ser vecino de la localidad en cuestión, tener más de 25 años, saber leer y escribir, y finalmente, poseer una fortuna suficiente como para garantizar que no se dedicaría a oficios serviles.

En cuanto a su número sabemos que en los municipios indianos varió enormemente fundamentalmente dependiendo de la población de cada villa o lugar. En la Recopilación de Leyes de Indias de 1680 se establecían 12 regidores para las ciudades principales y 6 para el resto de las localidades23. El cabildo de Santa Marta, dispuso al menos hasta 1530 de seis regidores al igual que otros municipios de su entorno24. Concretamente en un documento de primero de enero de 1531 firmaban seis regidores, a saber: Antonio Téllez de Guzmán -que además era tesorero real-, Luis de Mayorga, Diego de Cáceres, Antonio Ponce, Juan de Villalobos y Gómez de Carvajal25. Ya hemos dicho que poco después se incorporó a la institución el regidor Ydiáquez, sumando un total de siete las regidurías del cabildo. Pero, es más, desde principios de 1531 el astuto gobernador estaba queriendo ampliar el número de regidores, con la intención de restar poder a los ya existentes. Como era de esperar, los ediles mostraron su oposición, alegando que ciudades mucho mayores que Santa Marta, tan solo tenían entre dos y cuatro regidores para su gobierno. Sin embargo, el gobernador, justificándo su decisión en un supuesto descontento de los vecinos hacia los regidores, nombró provisionalmente a cuatro nuevos regidores: Lorenzo de Aldana, Juan Muñoz, Diego Trebiño y Álvaro de Torres, "hasta tanto que Su Majestad provea de número de regidores que viere que conviene a su real servicio"26.

Junto a los regidores formaba parte activa del cabildo de Santa Marta la justicia o el corregimiento. Las cuestiones relacionadas con la justicia son tratadas de forma muy somera en los capítulos VII y VIII. En el primero de esos apartados se alude a que en las reuniones de los capitulares estuviese siempre presente el teniente de gobernador o el alcalde mayor. En caso de ausencia de estos se requeriría la presencia de la justicia ordinaria. El hecho de que los alcaldes ordinarios no entrasen en el cabildo cuando estaba presente el alcalde mayor tiene amplios paralelismos en otras demarcaciones tanto peninsulares como americanas. Así, por ejemplo, de una forma muy similar, en una Real Cédula, fechada en el Pardo el 26 de noviembre de 1573 y dirigida a los oidores de la Audiencia de México, se afirmaba que donde hubiere Corregidor o gobernador no entrase en el cabildo la justicia ordinaria27. Sin embargo, ocasionalmente, estos alcaldes ordinarios podían llegar a asumir bastante poder. Esto ocurría, por ejemplo, en caso de ausencia o de fallecimiento del gobernador o del Alcalde Mayor, pues, en tales circunstancias asumían frecuentemente el máximo poder dentro de su demarcación28.

El capítulo VIII reserva para el Alcalde Mayor o el teniente de gobernador una ubicación relevante dentro de la sala de juntas, es decir, la cabecera. Se trata de algo usual en los cabildos de la época, pues, no debemos olvidar que el alcalde mayor era en municipios como Santa Marta el representante real. Probablemente, y como en tantas otras cuestiones, esta medida estaba inspirada directamente en el modelo sevillano, donde presidía el cabildo el alcalde mayor, como delegado del corregidor29.

Como ya hemos comentado, el panorama judicial local se completaba con la existencia de dos alcaldes ordinarios. La forma de elección era curiosa, cada regidor nombraba dos alcaldes ordinarios y luego se sumaban los votos y se proponía a las personas más votadas. En 1531 ocurrió que hubo un empate a votos entre varios candidatos y se propuso al gobernador la elección final de entre la terna presentada30. Una vez nombrados, juraban el oficio ante el cabildo, prometiendo usarlo "bien, fiel y diligentemente". La labor de los alcaldes ordinarios de Santa Marta era velar por el cumplimiento de la legalidad, teniendo poder para juzgar delitos poco graves en primera instancia, imponiendo las multas correspondientes.

Por tanto, la justicia en Santa Marta estaba formada por un Alcalde Mayor y dos alcaldes ordinarios que parecían suficientes para una ciudad que en 1531 disponía de tan solo 300 vecinos31. No obstante, huelga decir que la justicia de Santa Marta debió estar muy limitadas en su poder tanto por los regidores como sobre todo por el propio gobernador.

En el capítulo IV se alude al escribano que debía formar parte indispensable del cabildo, pues, como se dice textualmente, sin él no se podían "ayuntar". En el capítulo VI se reitera la necesidad de que estuviese presente el escribano y que asimismo

las sesiones sólo se pudiesen realizar en el lugar señalado para tal efecto. No obstante, las actas capitulares de 1531 que hemos podido consultar no aclaran si el cabildo de Santa Marta disponía o no de sede capitular. Suponemos que sí, aunque con frecuencia las reuniones se celebraban en casa del gobernador o del tesorero y regidor Téllez de Guzmán. Generalmente en el acta no se especifica más que "estaban ayuntados en cabildo". El 5 de marzo de 1531, en cambio, se afirmaba que estaban "ayuntados en cabildo en la casa de Antonio Téllez de Guzmán, regidor". Quince días después, el escribano dejó constancia de lo siguiente: "Después de lo suso dicho en la dicha ciudad a veinte días del mes de marzo del dicho año, estando el señor gobernador y los señores justicia y regidores de esta ciudad estando juntos en cabildo en casa del señor gobernador los cuales y lo que acordaron es lo siguiente..."32.

Como es bien sabido, el nombramiento de escribanos era una atribución regia desde la Edad Media, siendo en la Edad Moderna una verdadera regalía, pues se consideraba al Rey como el "dueño absoluto de los empleos"33. El escribano del cabildo era siempre el más prestigioso de todos los de la localidad, pues, al igual que en Castilla, era "en suma el escribano de número más destacado y de mayor prestigio en las ciudades"34. En este sentido era normal la promoción de escribano público a escribano de cabildo, o incluso, la promoción desde una escribanía de una pequeña localidad a otra de una ciudad más importante. La escribanía del cabildo era sin duda la mejor retribuída, contando con una paga fija y un tanto por ciento de las distintas escrituras que en función a su cargo asentaba en sus libros. En las localidades de mediano o gran tamaño solía haber al menos un escribano público y otro del concejo, no obstante, en otros núcleos de poco vecindario, como es el caso de Santa Marta en estos años, lo normal es que hubiese tan sólo uno que hacía las veces de escribano "del número" y "del cabildo". Su función era, como es obvio, levantar acta de todas las reuniones del cabildo así como custodiar el archivo en un arca que para tal efecto debía conservarse en la sede de la institución (cap. V).

Los capítulos IX y X están dedicados a la figura del procurador que presentaba dos puntos en común con el cargo de mayordomo: uno, era elegido anualmente, y dos, percibía remuneración por el empleo. Estaba previsto que para dicha votación se juntasen todos los vecinos en la Iglesia Mayor al son "de campana tañida", eligiendo de esta forma dos candidatos. De estos dos aspirantes el cabildo -los regidores y la justicia- debían elegir a uno de ellos para desempeñar el cargo por una anualidad35. El capítulo X incide en la necesidad de que hubiese una buena comunicación entre los vecinos y el procurador de forma que haga llegar sus quejas tanto a las altas instancias -el Consejo de Indias o el mismísimo Rey- como a la Audiencia de Santo Domingo, a cuya demarcación pertenecía todavía Santa Marta, o al cabildo de la localidad. En el ambiente capitular oligárquico que se generó en América el procurador era el único medio que tenía el pueblo para hacer llegar a las autoridades regias su voz.

Otro de los cargos que aparece reflejado en las ordenanzas es el de mayordomo (cap. XII y XIII). En el capítulo XII se menciona claramente que sería un puesto elegido anualmente por el cabildo. Su misión era doble: una, cobrar todos los ingresos de la ciudad, tanto rentas y propios como multas, imposiciones, pechos y derramas. Y otra, la de vigilar, en compañía de un regidor comisionado para ello, que las viviendas se construyesen respetando la traza urbana de la ciudad. En las ordenanzas se reconoce que la ciudad había sido trazada ordenadamente y que la misma institución debía velar por el mantenimiento de este ordenamiento urbanístico. A juzgar tanto por las ordenanzas como por algunas actas capitulares que se trasladan en el expediente, había un gran interés de las autoridades locales por el mantenimiento del ordenamiento urbano. Así, el 21 de marzo de 1531 el cabildo de Santa Marta, presidido en esta ocasión por el gobernador y su teniente, decidió que se eligiesen dos personas para revisar la traza urbana "y que (a) cada calle se le dejen veinticuatro pies en ancho según los tenía de antes y ninguna persona no pueda edificar sin que primero pida licencia al cabildo"36. Se trata de un dato muy interesante ya que nos confirma el ancho que debían observar las calles, en torno a los 6,680 metros. Por desgracia nada más se especifica de la organización urbanística, la plaza y las calles existentes37.

En cualquier caso llama sobremanera la atención observar en una fecha tan temprana, cuando algunas ciudades coloniales presentaban todavía un verdadero desastre urbanístico38, el gran interés de las autoridades samarias por la cuestión urbanística.

Otra de las obligaciones del mayordomo era tomar las cuentas al mayordomo saliente. Por desgracia las ordenanzas no concretan mucho más ya que se limitan a mencionar entre otras actividades la vigilancia de los puentes y "otras cosas". Probablemente con esto último se referían a una tarea común en los mayordomos cual era el cuidado de la limpieza de los solares que frecuentemente se convertían en pestilentes e insalubres muladares. Aunque tampoco se especifica, es muy probablemente que, al igual que ocurría en las demás ciudades y villas coloniales, el mayordomo gestionase asimismo toda la tesorería del cabildo, encargándose también de la elaboración del inventario anual de los bienes muebles e inmuebles39. Al final de su anualidad debía entregar el informe final y rendir cuentas ante los regidores y la justicia del cabildo samario.

Por lo demás, nada refieren las ordenanzas de otros oficios propios de los cabildos castellanos tales como los fieles ejecutores, los jurados, el almotacén, el portero, etcétera, con total seguridad porque no existieron en estos primeros años de vida del cabildo samario.

En cuanto al número de reuniones semanales del cabildo se establecieron tres, a saber: el lunes, el miércoles y el viernes (cap. XIV). Un punto medio entre los cinco días a la semana que se reunía el cabildo de Santo Domingo, y el único día que se ayuntaba por aquellas mismas fechas el cabildo de La Buenaventura, una pequeña villa de la Española40.

El cabildo samario estuvo formado inicialmente, pues, por unas 13 o 14 personas: el gobernador García de Lerma o su teniente Francisco de Arbolancha -a veces ambos-, un Alcalde Mayor, dos alcaldes ordinarios, seis regidores, un escribano, un mayordomo y un procurador. Poco después aumentó su número a 17 ó 18 con la incorporación de varias regidurías.

 

APÉNDICE DOCUMENTAL

 

ORDENANZAS DEL CABILDO DE SANTA MARTA, REDACTADAS POR GARCÍA DE LERMA, 20 DE MARZO DE 153141.

 

Yo García de Lerma en nombre de Su Majestad y por virtud de los poderes que para ello tengo ordeno y mando que de aquí adelante se tenga la orden siguiente:

Primeramente que ningún regidor entre en cabildo y ayuntamiento con armas y que en la casa donde se ayuntaren haya una imagen a que hagan oración para que Dios Nuestro Señor les encamine en regir lo que tienen a cargo como sea más su servicio.

Item que se hayan de asentar (sic) y sienten los regidores más antiguos proveídos por Su Majestad primero y sucesivamente según las provisiones tienen y es cargo que estos tales regidores (que) sean oficiales de Su Majestad hayan de preceder por razón de los oficios a los otros, aunque sean más antiguos, reservándoles como les reservo su derecho a salvo para que lo puedan pedir y suplicar a Su Majestad para que Su Majestad provea lo que más sea su servicio.

Item esta misma orden mando que se guarde y tenga en el votar.

Item ordeno y mando que los tales regidores no se puedan ayuntar ni ayunten sino en presencia del escribano que tuvieren diputado para el dicho cabildo y ayuntamiento.

Item que haya de haber y haya un arca en que estén las provisiones y privilegios y mercedes que Su Majestad hubiere hecho o hiciere a los vecinos y pobladores de ella y todas las otras escrituras tocantes a la dicha ciudad (que) hicieren y ordenanzas que la dicha ciudad tiene.

Item ordeno y mando que fuera de la casa que tuvieren diputada para hacer el dicho cabildo y ayuntamiento y que sin el dicho escribano no se junten ni hagan cabildos particulares en cosas que toquen a la república sino en la forma y manera arriba dicha.

Item ordeno y mando que no pueda hacer el dicho cabildo y ayuntamiento sin llamar al teniente de gobernador o alcalde mayor que es o fuere y, en caso que no pueda ser habido, no puedan hacer el dicho cabildo sin que esté justicia presente, la ordinaria.

Item ordeno y mando que el tal teniente o alcalde mayor se siente en cabecera y, sucesivamente, el alguacil mayor que es o fuere por Su Majestad y así, en defecto de estos, las otras justicias tengan aquel mismo lugar y precedan a todos los otros regidores.

Item ordeno y mando que para elegir el procurador de la ciudad sean juntados todos los vecinos a campana tañida en la iglesia mayor o iglesia donde fueren parroquianos, los cuales vecinos tengan libertad de nombrar y elegir dos personas que a ellos les pareciere ser de mejor conciencia y más celosos de Su Majestad y del bien de la república, las cuales así nombradas y elegidas pasen ante la justicia y regidores de esta dicha ciudad para que allí elijan y nombren el que a ellos les pareciere, del cual reciban el juramento y solemnidad que en tal acto se requiere.

Item que el dicho procurador así elegido y nombrado por esta orden sea obligado, cuando alguna cosa ordinaria hubiere en la ciudad o en el pueblo donde el tal procurador fuere, así para suplicar a Su Majestad y a los señores de su Consejo o a los señores presidente y oidores que residen en la ciudad de Santo Domingo, que éste tal lo haya de comunicar y comunique con todos los vecinos de esta ciudad o con la mayor parte de ellos que pudieren ser habidos y eligiendo los más sabios y más antiguos y experimentados en las cosas del servicio de Su Majestad y celosos del bien público y no de otra manera ninguna.

Item ordeno y mando que cada mes que sea un regidor diputado según lo han de uso y de costumbre por su rueda el cual haya de poner y ponga las cosas de comer y otras cosas que se venden por menudo y así puestas haya de ver y vea los pesos y medidas con que se venden si son juntas conforme a las que su Majestad en estas partes ha mandado poner y que el dicho diputado haya de ver y vea si han caído e incurrido los tales mercaderes y regatones en alguna pena o penas establecidas por la ciudad y confirmadas y aprobadas por el gobernador que es o fuere las cuales penas él no pueda ejecutar sino la justicia que está por Su Majestad y no el diputado, el cual dicho diputado haya de llevar y lleve los derechos y otras cosas que acostumbran llevar, con tanto que no exceda ni pase de lo que el señor presidente y oidores, que residen en la ciudad de Santo Domingo, enviaron a mandar sobre esto se hiciese a petición va añadido o dice (lo) siguiente: los mercaderes y tratantes que a esta tierra vienen que no vayan ni pasen contra el tenor y forma de la dicha provisión en cosa ninguna ni en parte de ella.

Item ordeno y mando que la justicia y regidores de esta ciudad hayan de elegir y elijan un mayordomo de esta ciudad cada un año el cual haya de mirar y mire y cobrar y cobre las rentas y propios que la dicha ciudad tuviere y las penas que los jueces echaren para las obras públicas y todo lo demás perteneciente a la dicha ciudad según y como los dichos justicias y regidores le dieren por instrucción y le hicieren cargo al principio del año y al fin de él, por él hayan de tomar y tomen cuenta.

Item ordeno y mando que el dicho mayordomo, con un regidor que haya diputado para ello, hayan de ver y vean las calles y solares que se edifican o edificaren y tienen edificado si están en las calles o toman de los otros vecinos o pasan de la traza que la dicha ciudad tiene hecha o si les toman o secuestran otro alguno de sus ejidos y términos. Y hayan de ver y vean los puentes y otras cosas necesarias para los dichos vecinos y moradores y pobladores y hayan de llamar y llamen, si necesario fuere, al procurador de la ciudad para que juntamente con ellos los hayan de ver y vean y hagan relación de ello a los dichos justicia(s) y regidores para que lo vean y remedien conforme a justicia y para el bien y (sic) público común de esta dicha ciudad.

Item ordeno y mando que los dichos justicias y regidores sean obligados de se juntar tres días de cada semana en la casa que estuviere señalada y diputada para hacer el dicho cabildo y ayuntamiento que es: lunes y miércoles y viernes, aunque no haya cosa de proveer, para que así juntos puedan proveer y acordar o dejar cuando no hubiere que.

Las cuales dichas ordenanzas y cada una de ellas mando que se guarden y cumplan según que en ellas y en cada una de ellas se contiene so pena de medio marco de buen oro al que lo contrario hiciere, la mitad para la cámara y fisco y la otra mitad para las obras públicas de esta ciudad. Fecha en la ciudad de Santa Marta a veinte días del mes de marzo de mil y quinientos y treinta y un años. García de Lerma.

(AGS, Diversos de Castilla 45, N. 16).

1    La historiografía sobre los cabildos en Hispanoamérica es amplísima, sin embargo, no queremos dejar de mencionar tres obras clásicas que nos parecen claves para el estudio de esta institución. AVELLÁ VIVES, Joaquín: Los cabildos coloniales. Madrid, 1934. BAYLE, Constantino: Los cabildos seculares en la América Española. Madrid, 1952 y OTS CAPDEQUÍ, José María: El régimen municipal hispano-americano del período colonial. Valencia, 1937.

2    Citado en SUÑÉ BLANCO, Beatriz: La documentación del cabildo secular de Guatemala (S. XVI). Estudio diplomático y valor etnográfico. Sevilla, 1984, p. 44.

3    Por poner un ejemplo concreto, en una Real Cédula dirigida a la Audiencia de Santo Domingo se les especificó que el fiel executor de la ciudad de Santo Domingo procediera en todo "como el fiel executor de Sevilla". Real Cédula al presidente y oidores de la Audiencia de Santo Domingo, Madrid, 30 de abril de 1547. AGI, Santo Domingo 868, L. 2, ff. 335v-336.

4    También las regidurías del concejo de Sevilla estaban monopolizadas en estas fechas por las familias Guzmán y Ponce de León que gobernaban de acuerdo con sus propios intereses. Citado en SUÑÉ BLANCO: Ob. Cit., p. 37.

5    Sobre las ordenanzas municipales de los cabildos hispánicos se han llevado a cabo en los últimos años numerosos estudios. Traer aquí ni tan siquiera la bibliografía más importante sería imposible, por ello, tan sólo citaremos un estudio interpretativo clave de LADERO QUESADA; Miguel Ángel: "Las ordenanzas locales en la Corona de Castilla como fuente histórica y tema de investigación (siglos XIII al XVIII), Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval, 1. Alicante, 1982, pp. 221-243.

6    AZNAR VALLEJO, Eduardo: La integración de las islas Canarias en la Corona de Castilla (1478-1526). Aspectos administrativos, sociales y económicos. Madrid, Secretariado de publicaciones de la Universidad de la Laguna, 1983, p. 48.

7    Por citar un ejemplo indiano, los regidores de la villa de San Germán en la isla de San Juan declararon que "cada un año hace el dicho cabildo las ordenanzas que les parece para el buen regimiento de la dicha villa". Real Cédula a los oficiales de la isla de San Juan, Valladolid, 17 de mayo de 1527. AGI, Indiferente General 421, L. 12, ff. 92-92v.

8    DOMÍNGUEZ COMPAÑY, Francisco: La vida en las pequeñas ciudades Hispanoamericanas de la conquista. Madrid, Ediciones de Cultura Hispánica, 1978, pp. 119-182.

9    Sobre la gobernación de Santa Marta en las primeras décadas de la Colonización puede verse: GÓNGORA, Mario: Los grupos de conquistadores en Tierra Firme (1509-1530). Santiago, Universidad de Chile, 1962. Los descubrimientos de Rodrigo de Bastidas aparecen ampliamente descritos por FERNÁNDEZ DE OVIEDO, Gonzalo: Historia general y natural de las Indias. Madrid, Atlas, 1992, T. II, págs. 322 y ss y por LAS CASAS, fray Bartolomé de: Historia de las Indias. México, Fondo de Cultura Económica, 1951, T. II, pág. 208 y ss.

10    MIRANDA VÁZQUEZ, Trinidad: La gobernación de Santa Marta (1570-1670). Sevilla, E.E.H.A., 1976, pág. 141.

11    La capitulación se encuentra en el AGI, Contratación 5787, fols. 31-33. Fue publicada por FRIEDE, Juan: Documentos inéditos para la Historia de Colombia, T. I. Bogotá, 1955. Citado en MARTÍN ACOSTA, Emelina: "García de Lerma en la inicial penetración del capitalismo mercantil en América", Congreso de Historia del Descubrimiento, T. II. Madrid, 1992, pág. 447. Este último trabajo constituye una muy buena biografía sobre García de Lerma.

12    Capitulación otorgada a los alemanes Enrique Ehinguer y Jerónimo Sailer, Madrid, 27 de marzo de 1528. VAS MINGO, Milagros del: Las capitulaciones de Indias en el siglo XVI. Madrid, Instituto de Cooperación Iberoamericana, 1986, págs. 251-256,

13    Véase la obra de BORREGO PLA, María del Carmen: Cartagena de Indias en el siglo XVI. Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1983, págs. 29-32.

14    No obstante, estas incursiones de los gobernadores de Santa Marta en Cartagena se prolongaron al menos hasta mediados del siglo XVI. GÓMEZ PÉREZ, María del Carmen: Pedro de Heredia y Cartagena de Indias. Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1984, págs. 106-110.

15    BORREGO PLA: Ob. Cit., pág. 107-108.

16    GÓMEZ PÉREZ: Ob. Cit., Pág. 209. BORREGO PLA: Ob. Cit., págs. 32-33.

17    En las mismas ordenanzas se dice que presidiría el cabildo el teniente de gobernador o el alcalde mayor. Lerma se encargó de usar esta prerrogativa que él mismo se había atribuído y cuidó que siempre presidiera las reuniones su teniente de gobernador, o a veces incluso él personalmente.

18    Ver el apéndice documental.

19    IBÍDEM.

20    Expediente sobre el gobernador García de Lerma, 1531. AGS, Diversos de Castilla 45, N. 16, s/f.

21    IBÍDEM.

22    Lohman Villena ha dicho en este sentido: "Si los regidores hubiesen sido efectivamente designados por el común, es claro que ostentarían la representación del sector popular, pero al no emanar su investidura de esa delegación de poderes, es también evidente que no eran personeros de la masa y, por tanto, desaparece toda vislumbre de participación del pueblo por este conducto en las tareas y funciones de interés colectivo". LOHMAN VILLENA, Guillermo: "Los regidores del cabildo de Lima desde 1535 hasta 1635", en Estudios sobre la ciudad Iberoamericana. Madrid, C.S.I.C., 1975, p. 164.

23    Recopilación de las Leyes de Indias. Madrid, 1680, Lib. IV, Tit. IX, Ley 2.

24    Los cabildos de otros núcleos cercanos en el espacio, como Panamá o Nata, también disponían por aquellas fechas de 6 regidores respectivamente. MENA GARCÍA: Ob. Cit., pág. 260.

25    Expediente sobre García de Lerma. AGS, Diversos de Castilla 45, N. 16.

26    IBÍDEM.

27    ENCINAS, Diego de: Cedulario indiano, L. III. Madrid, Fondo de Cultura Económica, 1946, pág. 29.

28    Por ejemplo el 8 de diciembre de 1560 se dispuso que en la provincia de Venezuela, cuando falleciera el gobernador, asumieran interinamente el poder los alcaldes ordinarios "cada uno en su jurisdicción". ENCINAS, Ob. Cit., T. III, págs. 29-30.

29    El cabildo de Málaga, según sus ordenanzas de 1489, era presidido por el alcalde mayor, siguiendo las directrices del cabildo sevillano. RUIZ POVEDANO, José María: El primer gobierno municipal de Málaga (1489-1495). Granada, Universidad de Granada, 1991, pág. 86.

30    Los alcaldes designados en este año fueron un tal Juan de Cueto y Juan de Berrío. Expediente sobre García de Lerma. AGS, Diversos de Castilla 45, N. 16. Pese al poder excepcional de García de Lerma lo cierto es que desde 1530 encontramos todo un rosario de Reales Cédulas, pidiendo que la elección de alcaldes fuese competencia exclusiva de los cabildos. Real Cédula a la Audiencia de México, Madrid, 9 de abril de 1530. Real Cédula a la Audiencia de Panamá, Madrid, 15 de abril de 1540. Real Cédula a la Audiencia de Santo Domingo, Lisboa, 16 de septiembre de 1582. ENCINAS: Ob. Cit., T. III, págs. 39-40.

31    Así lo afirman algunos testigos presentados en el mencionado expediente sobre el gobernador García de Lerma. AGS, Diversos de Castilla 45, N. 16.

32    Expediente sobre el gobernador García de Lerma. AGS, Diversos de Castilla 45, N. 16, s/f.

33    CORRAL GARCIA, Esteban: El escribano de concejo en la Corona de Castilla (Siglos XI al XVII). Burgos, Excmo. Ayuntamiento de Burgos, 1987, pág. 12.

34    IBIDEM, pág. 66.

35    En ocasiones los regidores violaron esta norma eligiendo por su cuenta al procurador, en medio de las protestas de los vecinos. En un interrogatorio contra los regidores del cabildo de Santa Marta, fechado en 1531, uno de los testigos declaró a la pregunta cuarta: "que sabe que los dichos alcaldes y regidores eligieron por procurador al dicho Juan Calcinas y que este testigo nunca vio llamar a ningún vecino de esta ciudad para lo elegir, antes al tiempo que lo eligieron este testigo estaba en la iglesia mayor de esta ciudad a donde estaban haciendo el dicho cabildo y a este testigo y a otras personas les dijeron que se saliesen fuera de la dicha iglesia y así lo hicieron y esto es lo que sabe de esta pregunta". A.G.S., Diversos de Castilla 45, N. 16.

36    Acta del cabildo de Santa Marta del 21 de marzo de 1531. AGS, Diversos de Castilla 45, N. 16.

37    Sabemos por un mapa de la segunda mitad del siglo XVI, conservado en el Archivo General de Indias, que la ciudad se disponía en torno a una plaza, situándose la iglesia mayor en la parte oeste y dos pequeñós nucleos de casas separados entre si. MIRANDA VÁZQUEZ: Ob. Cit., pág. 4.

38    Algunos casos de urbanismo espontáneo en los inicios de la colonización en el área antillana pueden verse en mi trabajo: "Santa Fe y el urbanismo en Indias en los primeros tiempos de la colonización", en Ciudad y vida urbana en la época colonial. Quito, Universidad Central del Ecuador, 1999, págs. 43-52. También en el caso de la ciudad de Panamá se afirma que sus orígenes urbanos fueron muy modestos. En 1529 la describía Fernández de Oviedo como una localidad "estrecha y larga, hasta cuyas casas por el mediodía llegaba la marea en su flujo... Por el norte, tenía la población la vecindad de unas ciénagas y pantanos que eran la causa de su insalubridad". Citado en MENA GARCÍA, María del Carmen: La ciudad en un cruce de caminos (Panamá y sus orígenes urbanos). Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1992, pág. 80.

39    Juicio de residencia a las justicias de la isla Española, 1544. AGI, Justicia 62.

40    Juicio de residencia a las justicias de Santo Domingo, 1544. Declaración del testigo Juan Ruiz a la pregunta Nº 3 de la pesquisa secreta. AGI, Justicia 62.

41    Para la transcripción del texto hemos optado por la actualización de las grafías. Tan solo hemos mantenido las grafías antiguas en aquellos casos en los que no hemos encontrado la voz actual.

ESTEBAN MIRA CABALLOS

 

HISTORIA DE LA ANTIGUA PARROQUIA E IGLESIA DE EL SALVADOR DE CARMONA

 

 

 

 

                                                                                                                                                                                                                                                Esteban Mira Caballos

 

Sin duda, la historia de la iglesia y de la parroquia del Divino Salvador es de una gran complejidad. Como es bien sabido, fue fundada en un primitivo edificio gótico-mudéjar del siglo XIV o XV, situado en la plaza mayor. En el siglo XVIII el edificio fue abandonado y la parroquia se trasladó provisionalmente al templo conventual de Madre de Dios. Y finalmente, en 1778, se ubicó definitivamente, en la iglesia del colegio de San Teodomiro, dejado por los jesuitas tras su expulsión de los reinos de España.

 

1.-LA IGLESIA DE EL SALVADOR EN SU PRIMITIVO EMPLAZAMIENTO

Que nosotros sepamos no existen descripciones detalladas de este templo. Ya a finales del siglo XIX se lamentaba don Manuel Fernández López de la inexistencia de dibujos ni descripciones sobre el señero templo lo que impedía conocer su fisonomía1.

Se encontraba ubicada en la parte sur de la plaza mayor al parecer, en el solar de una antigua mezquita. Debía coger no solo el solar de la casa que actualmente se ubica allí sino parte de la actual plaza porque, en unos hoyos abiertos en ese lado para plantar naranjos, aparecieron baldosas de mármol y capiteles que al historiador Manuel Fernández López le parecieron pertenecientes al citado templo2.

Quizás, aunque se trata solo de una hipótesis, desde el mismo momento de su reconquista se debió construir allí una pequeña capilla que fue sustituida en los siglos XIV o XV por una iglesia parroquial más acorde a las necesidades. El estilo de la construcción debía ser gótico-mudéjar, muy similar a otros que sí hemos tenido la fortuna de conservar, como los templos de San Blas o San Felipe.

Como queda explicado en el siguiente epígrafe en mi opinión debía ser de pequeñas dimensiones. Concretamente de una sola nave, cubierta de armazón mudéjar la nave y de crucería gótica el presbiterio y con algunas capillas en los muros laterales.

En una visita de 1698 se especificaba que además del altar mayor había otros cinco: el del Cristo del Buen Fin, el de Santo Tomás, el del Cristo Resucitado, el de Nuestra Señora de los Remedios y, finalmente, el de Nuestra Señora de la Esperanza3.

Del retablo mayor sabemos, por una visita pastoral de 1707, que estaba sin dorar y que los vecinos estaban "juntando dinero" para contratar su dorado4. De los demás retablos, como mínimo dos de ellos estaban colocados en sendas capillas laterales. En la capilla de Santo Tomé tenían su enterramiento algunas de las familias más importantes de Carmona, como Otras familias relevantes de Carmona tenían en esta iglesia sus enterramientos como los Tamariz, los Monroy, los Bordás, los Romi, los Milla y los Hoyos. En 1507 hizo su testamento Juan Romy, regidor del cabildo de Carmona y se mandó enterrar en la iglesia de El Salvador. Asimismo fundó una capellanía a perpetuidad con una carga de seis misas rezadas semanales “saliendo en oración sobre mi sepultura”5. Dieciséis años después, Ana de la Milla, dispuso en su testamento que la enterrasen en “la iglesia de San Salvador en una tumba que está en la capilla de Santo Thomé, donde está enterrado mi señor padre…”6. En dicha capilla, donde su padre Cristóbal de la Milla tenía fundada ya una capellanía, ella instituía otra en este caso de veinte misas rezadas al mes, dotándola de varias propiedades rústicas7. Por su parte, Pedro de Hoyos declaró en 1620 lo siguiente:

 

"Que si estuviere hecha la iglesia o capilla del colegio de San Teodomiro de la Compañía de Jesús que tengo fundado, aunque sea iglesia o capilla de prestado, sea enterrado mi cuerpo en la dicha capilla, según está declarado en el asiento cuando se fundó el dicho colegio, y si no estuviere hecha sea mi cuerpo depositado en la capilla de Santo Tomé de la iglesia de El Salvador de esta villa, en una tumba donde están enterrados mis padres..."8

 

También la hermandad de la Esperanza tenía capilla propia, probablemente construida a principios del siglo XVII y engalanada por finas pinturas, en 1681, por el pintor francisco Antonio de la Peña9.

En cuanto a la Virgen de los Remedios citada sospechamos por exclusión de otras posibilidades que debe ser la advocación de la Virgen con el Niño que contratara Gerónimo Hernández con la fábrica de El Salvador el 2 de septiembre de 157510. Como es bien sabido, en 1940 se llevó el tabernáculo a Cantillana y la imagen a Ubrique, donde se le debió cambiar su intitulación porque allí se venera como la Virgen de la O. Se trata de una muestra más del expolio sufrido tanto por la fábrica de El Salvador como por el templo jesuítico y que tendremos ocasión de comentar con más detalles en líneas posteriores.

Por lo demás en el siglo XVIII se debieron construir algunos más. Así, por ejemplo, en la familia Navarro declaró que tenían su enterramiento en la antigua iglesia de El Salvador" en el altar del Santísimo Cristo de los Desamparados11.

También la familia Mesa Jinete tenía su bóveda de entierro "en la iglesia que se hundió que estaba en la plaza". Al parecer fue el regidor perpetuo de Carmona, Cristóbal Félix de Mesa Jinete, quien fundó en 1734 una memoria. Y a sus expensas mandó construir un altar dedicado a San Cristóbal12. La familia Mesa Jinete fue benefactora del templo parroquial, pues, Francisco de Mesa Jinete, canónigo de Jerez de la Frontera y visitador del arzobispado, donó a la dicha fábrica, cuatro candeleros, una cruz de altar, dos atriles y una campanilla de plata13.

En el siglo XVIII se labraron otros retablos para este templo. Así, hacia 1726 Tomás Guisado talló un tabernáculo, dedicado a san Judas para la fábrica de El Salvador14. Y no fue la única obra que hizo para esta iglesia, pues, unos años después debió labrar el retablo de San Francisco Javier15.

Asimismo la iglesia dispuso al menos de dos órganos, uno antiguo, probablemente del siglo XVI que Claudio Osorio, maestro de hacer órganos, vecino de Sevilla, reparó en 1644, cobrando por ello 400 reales16. Probablemente por el mal estado de este órgano, el 12 de diciembre de 1753 -poco antes del terremoto- concertó con José García, maestro organero vecino de Málaga, la construcción de uno nuevo por una cuantía total de 5.400 reales17.

En el templo varias hermandades y cofradías. La más antigua de ellas la de la Esperanza que aprobó sus primeros estatutos conocidos allá por el año de 1566, con refrendo del señor Cervadilla. Así, pues, se fundó desde sus orígenes en el templo parroquial de El Salvador y, debió trasladarse primero a la iglesia del convento de Madre de Dios y luego a la iglesia del antiguo colegio jesuita.

Sin embargo, no era la única hermandad establecida canónicamente en dicho templo. Al menos dos hermandades más estuvieron allí ubicadas también desde tiempo inmemorial, probablemente desde el mismo siglo XVI.

Algunas referencias documentales tenemos de la hermandad Sacramental que, el 18 de mayo de 1675 contrataron, en sociedad con la de San Blas y San Bartolomé, una custodia de borne con el escultor sevillano Martín Rodríguez de Góngora18. Y todo ello, porque debió gustar otra custodia que algo menos de tres años antes había contratado con el mismo artífice la Sacramental de San Pedro. Sea como fuere, lo cierto es que esta hermandad Sacramental de la iglesia de El Salvador debía tener unas finanzas muy precarias, tales que se vio obligada a contratar y a usar conjuntamente una custodia que, por otro lado, ni tan siquiera de argentífera.

Pese a que debía ser una cofradía modesta, fueron de los primeros que solicitaron la aprobación de sus estatutos por el Consejo de Castilla. Por cierto que con una actitud muy diferente a la Esperanza que pese a su antigüedad se olvidaron absolutamente de esta aprobación lo cual tuvo consecuencias bastante negativas. Resulta cuanto menos curioso que en el mismo templo de El Salvador una hermandad hubiese hecho sus gestiones de forma tan anticipada y los de la Esperanza, que debieron estar al tanto de tales gestiones, optasen por la indiferencia. Así, su hermano mayor Leopoldo Heráis y otros hermanos remitieron su solicitud de aprobación. El 30 de abril de 1777 el Consejo de Castilla pedía al concejo de Carmona que revisase minuciosamente sus capítulos y reglas y emitiese un informe al respecto con vistas a su aprobación definitiva19. En Julio de 1798, ya en el antiguo templo jesuítico, encontramos al prioste de esta sacramental, Cristóbal Baena, compareciendo con otros representantes de cofradías carmonenses20.

De la Hermandad de Ánimas tenemos tan solo algunas referencias que no sirven más que para confirmar su existencia. En 1798 figuraba Juan José Mejías como prioste de la hermandad de Ánimas de la iglesia de El Salvador21.

Así que fueron tres las hermandades que durante la Edad Moderna tuvieron su sede canónica en El Salvador: la Esperanza, la de Ánimas y la Sacramental.

En cuanto a la economía de la fábrica de El Salvador, la analizaremos a partir del siguiente cuadro en el que exponemos comparativamente las rentas anuales de las distintas fábricas carmonenses en 1698:

CUADRO I

RENTAS DE LAS FÁBRICAS DE LAS PARROQUIAS

CARMONENSES EN 1698 y EN 188022

 

PARROQUIAS

RENTAS DE LA FÁBRICA EN 1698

INGRESOS DE LA FÁBRICA EN 1880

Santa María

15.374

--

San Pedro

14.298

26.738

San Bartolomé

6.622

9.178

El Salvador

4.978

11.645

Santiago

4.770

10.890

San Blas

3.858

11.050

San Felipe

2.964

10.609

TOTAL

52.864

 

 

La economía de la fábrica de El Salvador puede considerarse media, inferior a San Pedro o Santa María y superior a San Blas y a San Felipe. Y ello porque, a pesar de estar ubicada en una situación privilegiada, es decir, la plaza mayor, y tener una feligresía bien situada socialmente, probablemente contaba con un corto número de feligreses. Y en esos parámetros medios se debió mantener hasta su desaparición como tan en 1911.

 

2.-LOS JESUITAS DE CARMONA: FUNDACIÓN, EXPULSIÓN Y EXPOLIO

Como es bien sabido el escribano público Pedro de Hoyos y Escamilla y su esposa fundaron en 1619 un patronato para doncellas pobres de Carmona y un "colegio de la Compañía de Jesús con escuelas de gramática"23. Las escrituras para fundar el colegio jesuítico se firmaron el 12 de marzo y el 16 de abril de 1619 ante el padre Juan Muñoz de Gálvez, rector del colegio de Marchena24. Para su dotación donó 46.000 ducados de principal con que se debían adquirir rentas para sustento de las obras y de la comunidad.

Originariamente se fundó en unas casas que poseía el escribano entre la calle de San Francisco y la calle de Enmedio y que ampliaron en 1620 con la adquisición -por trueque- de una casa hundida que poseía la hermandad de la Veracruz25. Allí sin capilla residían los tres primeros jesuitas. Su primer rector fue el padre Rodrigo de Figueroa a quien sucedió el padre José Muñoz de Gálvez.

Sin embargo, una vez fallecido Pedro de Hoyos, el 23 de julio de 1620 se les autorizó a fundar colegio e iglesia, decidiendo un nuevo traslado a un sitio más espacioso. Tras pasar algún tiempo en unas casas alquiladas de la calle "Santibáñez", compraron unas viviendas cerca de la iglesia mayor, donde construyeron su iglesia y colegio26. Todo parece indicar que en 1622 estaban ya residiendo en este solar cercano a la Plaza Mayor.

¿Cómo era el primitivo templo de los jesuitas de Carmona?, tenemos muy pocas noticias. Al parecer de planta rectangular y de modestas dimensiones aunque disponía de púlpito, confesionarios, coro, tribunas y sacristía27. El retablo mayor cobijaba un lienzo de San Teodomiro, siendo flanqueado por sendas imágenes de San Ignacio –fundador de la Orden- y San Francisco Javier28. Y en ese emplazamiento permanecieron casi un siglo hasta que a partir de 1701 comenzó la construcción del nuevo templo y colegio jesuítico que se acabó finalmente en 1720.

La traza del nuevo templo se encargó a Leonardo de Figueroa, pero no gustó a la Orden. Más gustó el diseño que presentó el arquitecto de la Casa de Medina Sidonia Pedro Romero. Era mucho más tradicional y se ajustaba más a los cánones de la Orden jesuítica29. Por fallecimiento de éste desde 1701 se encargó de ejecutarlas su hijo Félix Romero. Y finalmente, desde 1712, en que falleció Félix, su hermano Pedro Romero “El Mozo”, quien finalmente las llevaría a término.

El templo, como se puede observar todavía hoy, posee tres espaciosas naves, la mayor más alta con bóveda de cañón con lunetos y las laterales de menores dimensiones con bóvedas de arista. Presenta, asimismo, dos portadas, una en el imafronte y otra en el muro de la Epístola, y una torre inacabada.

El 4 de noviembre de 1720 se leyó la invitación del rector del colegio, el padre Antonio del Puerto, en el que invitaba oficialmente al cabildo a participar y a organizar la fiesta de su inauguración30. Obviamente la corporación aceptó designando a Pedro y Fernando de Rueda y Porres, caballeros de la Orden de Alcántara, para que la organizasen y destinasen los dineros necesarios de los bienes propios. Tras unos modificaciones iniciales las celebraciones, con el traslado del Santísimo Sacramento a la nueva iglesia, se pospusieron finalmente hasta la octava de la Concepción31.

De todas formas la iglesia estaba acabada solo en sus partes esenciales, pues faltaba la ornamentación escultórica y pictórica que sería incorporada a medio plazo, conforme fuera siendo posible. Los jesuitas concertaron el retablo mayor en 1722 con el escultor José Maestre. En los años sucesivos mandaron esculpir otros muchos como el de San Ignacio (1726), el de San Francisco Javier (1730) o el de San Juan Nepomuceno (1745).

Como es bien sabido, se decreto la expulsión de los jesuitas de los reinos de España por decreto de Carlos III del 27 de febrero de 1767. Nuevamente don Francisco Márquez, transcribía una apostilla de los libros de bautismos en los que se narraba la salida de los jesuitas carmonenses:

 

"En dos días del mes de abril de 1767 se pusieron los padres jesuitas en la capilla de su colegio presos, y el día tres se los llevaron a Jerez, donde estuvieron hasta el día tres de mayo que se embarcaron con todos los demás colegios, sin quedarse ninguno, sino los imposibilitados y fueron a Córcega hasta que al cabo de algunos días pasaron a la Romania"32.

 

Los bienes muebles que dejaron los jesuitas fueron cuantiosos, tanto en lo que concierne a escultura y pintura como a orfebrería. El 6 de abril de 1767 se redacto un primer inventario de los bienes muebles existentes en el templo jesuítico que fue repetido de forma más amplia el 4 de septiembre de 1770. El primero de esos documentos, custodiado en el Archivo del Arzobispado de Sevilla ha sido dado a conocer en tiempos recientes33, mientras que el segundo, localizado en el Archivo Histórico Nacional de Madrid, lo ofrecemos nosotros como primicia en el apéndice I. Gracias a esa documentación hemos podido conocer de primera mano cada uno de los retablos y demás enseres que poseía el templo jesuítico antes de su exclaustración. Entre los retablos figuraban los siguientes: el mayor, obra de José Maestre que aun se conserva en el citado templo, mientras que en las cabeceras de las naves laterales se ubicaban los de la Inmaculada Concepción y San José respectivamente. En el crucero había cuatro ángeles lampareros y en las naves se situaban otros siete retablos: el de San Ignacio –también obra de José Maestre-, San Francisco Javier –de Tomás Guisado-, Cristo de la Buena Muerte o de la Salud, San Juan Nepomuceno, San Francisco de Borja, San Joaquín y el de Nuestra Señora de los Dolores que presidía la sacristía34

Unos años después, concretamente el 19 de abril de 1773 se hacía inventario de los objetos de plata que no habían sido aún subastados y aparecían un buen número de piezas importantes35. La poca plata que quedaba en 1782 fue depositada en la iglesia de San José, siendo tasado su peso y su valor por los artífices Manuel Gómez y José Camacho. Una vez tasadas todas las piezas, el 17 de julio de 1782, se procedió a la subasta pública de ellas36.

Y no tardó mucho en llegar la Orden de desmantelar la iglesia jesuítica, pues, el 4 de septiembre de 1770 llegó la Orden del Consejo de Castilla. Éste se haría en dos fases, una primera en la que se repartirían los retablos e imágenes más importantes, y una segunda en la que se subastaría la plata y demás enseres.

La iglesia de Santa María fue la gran beneficiada tanto en la cantidad de los objetos concedidos como en la rapidez con la que se despacharon las órdenes y todo ello muy a pesar de que en la Orden se decía que los objetos y enseres "se proceda a darlos a las parroquias más pobres"37. Así, pues, la disposición llegó el 4 de septiembre de 1770 por la que se debían entregar al mayordomo de la fábrica los retablos de San Juan Nepomuceno -con su lámpara y su reliquia pero sin su frontal que, al parecer, pasó a la iglesia de San Felipe- y de San Francisco de Borja

-luego rebautizado como del Sagrado Corazón- así como otros enseres38. Asimismo, se entregaron dos canceles de madera "el uno tallado y el otro de tableros que se colocaron en las dos puertas colaterales"39. También, en primero de junio de 1772 se entregaron al cura de Santa María las alhajas del culto de San Francisco de Borja y San Juan Nepomuceno40. Y finalmente, a primeros de agosto de 1782 se llevó a cabo la subasta de la plata de los jesuitas, depositada en el convento de San José, en la que el mayordomo de Santa María adquirió una cruz de plata "con nueve cañones".

Poco después, el 29 de octubre de 1770, la fábrica de San Pedro recibió piezas más modestas, al menos en lo referente a tamaño, un lignum crucis y la reliquia de San Teodomiro que, como es bien sabido, todavía hoy conserva. Asimismo, a primeros de agosto de 1782 compró en subasta pública dos lámparas grandes de plata.

En lo que respecta a la parroquia de San Bartolomé recibieron el 15 de noviembre de 1771 un importante patrimonio, se trató de los dos retablos de la cabecera de las naves laterales, el de Nuestra Señora de la Concepción y el de San José "con su corona y ornamentos". Asimismo, obtuvo otros objetos menores como unos ciriales y la carta autógrafa de San Ignacio, con marco de plata.

La iglesia de San Felipe obtuvo, el 2 de junio de 1772 los retablos de San Joaquín y San Francisco Javier, mientras que el 25 de junio de 1772, se le concedía el frontal de altar de San Juan.

La iglesia de San Blas también obtuvo una gran tajada del expolio al conseguir, el 31 de julio de 1771 la entrega del retablo de San Ignacio con una imagen de San Francisco de Borja que ajustó como pudo a su capilla mayor. Posteriormente, el 21 de mayo de 1772 había recibido la iglesia de San Blas varios rosarios, inventariados entre los bienes del colegio. Y casi una década después, en la subasta de 1782 el mayordomo compró para la fábrica dos campanillas de plata.

Las monjas Recoletas Descalzas por su parte obtuvieron cuatro ángeles lampareros y el retablo y efigie del Cristo de la Buena Muerte que se ordenó entregar el 12 de enero de 1771 a las religiosas de Recoletas Trinitarias Carmona. La carta de entrega la firmó el comisionado de las temporalidades de Carmona el 2 de julio de 1771 y las monjas acusaron en septiembre de 177141.

Los frailes del convento de Santo Domingo adquirieron en la subasta de primero de agosto de 1782 los seis blandones grandes de platas y dos vinajeras.

Finalmente la Junta Municipal se quedó en la subasta de 1782 con dos ciriales así como con un hisopo con su caldero, mientras que los llaveros de temporalidades se quedaron con dos lámparas pequeñas y otros objetos menores con destino a la parroquia de El Salvador.

En cuanto a las rentas y propiedades quedaron en manos de un administrador para terminar pasando, a partir de 1813, a los Bienes Nacionales. Como es bien sabido, por Real Decreto del 3 de marzo de 1813, se establecieron como parte integrante de los Bienes Nacionales las fincas de los jesuitas expulsados42.

 

3.-EL TRASLADO DE LA PARROQUIA DE EL SALVADOR AL TEMPLO DE LOS JESUITAS

La primera pregunta que a uno se le viene a la cabeza cuando analiza el tema es: ¿por qué un edificio parroquial activo como era El Salvador se dejó arruinar? La pregunta no tiene respuesta al menos documentada de momento. Es necesario seguir buscando en los libros de visita del arzobispado para encontrar algunas respuestas.

Siempre se ha dicho que la iglesia debió quedar maltrecha tras el terremoto de 1755, entrando unos años después en ruinas. Pero, tenemos fundados indicios que nos obligan a matizar esta afirmación. En primer lugar, los testimonios de la época sobre el terremoto de 1755 no indican que éste afectara de manera especial a la iglesia de El Salvador. Más bien se centran en el de Santa María que sufrió daños tan importantes que se vieron obligados a trasladarse provisionalmente al templo de las Agustinas Descalzas. Y realmente los efectos sobre la iglesia de El Salvador no debieron ser de importancia, pues, de hecho en ningún momento se suspendió la actividad parroquial ni hubo necesidad de trasladarse a otra iglesia o capilla.

Y en segundo lugar, conocemos no pocos casos de edificios públicos, tanto civiles como eclesiásticos, que entraron en ruinas, especialmente tras los terremotos de 1504 y de 1755. Como ya hemos dicho, la propia iglesia de Santa María debió ser cerrada al culto durante un tiempo tras el terremoto de 1755.

Por plantear una hipótesis, es probable que fuese de pequeñas dimensiones, quizás de una sola nave y sin arcos formeros en los muros del evangelio y de la epístola. En estos casos la ampliación a tres naves solía ser mucho más costosa. Probablemente, habida cuenta que la iglesia de los jesuitas estaba abandonada desde 1767, desde un primer momento los presbíteros de El Salvador aspiraron a conseguir este sólido y amplio templo para sustituir a su pequeño y viejo edificio. Mi idea es que tanto los presbíteros como los visitadores del arzobispado permitieron la ruina total de la iglesia parroquial a sabiendas de que obtendrían la iglesia del colegio de San Teodomiro. Y es que realmente no hay precedentes de iglesias parroquiales intramuros que se arruinasen hasta su abandono entre otras cosas porque uno de los cometidos de los visitadores era detectar este tipo de problemas y proponer la actuación del arquitecto mayor de obras del arzobispado.

El traslado al convento de Madre de Dios se practicó en 1778, pues, el viejo templo de El Salvador amenazaba ruina. Obviamente el traslado fue completo, incluyendo a las hermandades que tenían su sede en el viejo templo parroquia. De hecho conocemos un cabildo de la hermandad Sacramental de El Salvador, el 8 de septiembre de 1779, que se celebró "en una grada contaduría del convento de Madre de Dios... por estar el templo en obras"43.

Tan solo cinco años después, es decir, en 1783 se verificó su traslado efectivo al antiguo templo jesuítico. En la misma Real Cédula que autorizaba su traslado, constaba el cambio de advocación del templo jesuítico que dejaría de llamarse de San Teodomiro para asumir el de la parroquia trasladada de San Salvador, en honor al Salvador del Mundo44. Por fortuna, disponemos de una narración del traslado que un presbítero insertó en el libro Nº 6 de bautismo (fol. 277r) de El Salvador y que el párroco de Santa María, don Francisco Márquez, publicó en un esclarecedor artículo:

 

"En el día diez de abril, año de mil setecientos y setenta y ocho, estando la iglesia parroquial del Salvador de esta ciudad de Carmona, en el sitio de la plaza principal de ella frente a la cárcel, algo deteriorada y que amenazaba ruina, se pasó dicho día el Santísimo Sacramento a la iglesia convento de religiosas de la Madre de Dios, religiosas dominicas, en donde estuvo dicha parroquia por espacio de cinco años y diez días que se cumplieron en el día veinte de abril de este año de mil setecientos ochenta y tres, en el cual día se trasladó el Santísimo Sacramento con toda solemnidad a esta iglesia que era de los regulares expulsados de la Compañía, la que habiéndose pretendido por el señor don Francisco Navarro Barrasa, cura de ella, y hechole el Rey nuestro señor la gracia de concederla para parroquia de nuestro señor El Salvador, por los muchos émulos y contrarios que hubo en aquel tiempo, se revocó la Real orden hasta que, habiendo venido de beneficiado propio el señor don Gonzalo de Herrera y Caballería, presbítero, y visto la contra que muchos hacían en que no sirviera ésta de parroquia, fue personalmente a Madrid y alcanzó nuevamente la gracia de que se pasara la parroquia a ésta, y fue su traslación el dicho día veinte de abril de este año de 1783, día primero de Pascua de Resurrección, a las cinco de la tarde. Hubo a la noche maitines solemnes con el Señor Sacramentado patente, y el día siguiente hubo fiesta con misa solemne, sermón y música, con el Santísimo patente, por parte de la fábrica de ella, que fue día veintitrés de dicho mes de abril. Y al día siguiente veinticuatro hizo la misma función de limosna la hermandad de Nuestra Señora de la Esperanza, y el día veinticinco de dicho mes ejecutó lo propio la hermandad de la Santísima Trinidad, y a la noche de este propio día hubo maitines con el Santísimo Sacramento patente por parte de su confraternidad, y al siguiente día veintiséis celebró la hermandad del Santísimo Sacramento su fiesta grande con los propios aparatos de misa, sermón y música. Siendo beneficiados propios el señor don Miguel Navarro, el señor don Juan Tamariz y el señor don Gonzalo de Herrera, presbíteros; cura el señor don Francisco Navarro Barrasa, teniente de cura y vice-beneficiado el señor don Pedro Navarro, su hermano, el señor don Miguel García, vice-beneficiado, sacristán mayor don J. Francisco de Aguilera, menor don J. Pérez de Rivera, mayordomo don Francisco Luis de Vargas, presbítero, y organista don Francisco Jiménez..."45.

Por tanto, el traslado de la parroquia al templo jesuítico se hizo el 20 de abril de 1783 en medio de un gran júbilo que duro esa noche y el día siguiente cuando se celebró fiesta solemne, "con sermón y música".

4.-LA PARROQUIA DE EL SALVADOR EN SU NUEVO TEMPLO

Debía estar decidido desde hacía tiempo que, de una forma o de otra, el templo jesuítico terminaría siendo la nueva iglesia parroquial de El Salvador. Por ello, se dejó hundir la maltrecha iglesia primitiva que, en 1778, estaba en ruinas. Por ello, dado que se estaban obrando las techumbres de la iglesia jesuítica que llevaba más de una década abandonada, la parroquia se tuvo que trasladar a la capilla del convento de Madre de Dios.

Así, el 20 de marzo de 1778 se autorizó la obra en el tejado y en la armadura de madera porque "hacían mucha agua"46. La situación de la techumbre era tal que cuando el arquitecto mayor del arzobispado Pedro de Silva visitó la iglesia "se encontraron la armadura de la nave principal en el suelo desbaratada". También, se hicieron obras de carpintería como la composición de las puertas de la iglesia, dos retablos colaterales y una reja de madera para el resguardo de la puerta de la sacristía. Uno de los retablos debe ser el que por esas fechas se debió contratar quizás con Miguel González Guisado, dedicado a la Coronación de María y que, desde 1938, se encuentra en la ermita del Valle de Manzanilla (Huelva)47

 

Los dos retablos deben ser los neoclásicos de San José y de la Virgen de los Dolores que aún se conservan en el templo. Las obras fueron supervisadas por Francisco del Valle maestro mayor de carpintería del arzobispado. Obras de distinto tipo se van a prolongar en el nuevo parroquial al menos hasta 180048.

Como ya dijimos, desde el 20 de abril de 1783 se efectuó oficialmente el traslado de la parroquia de El Salvador al templo jesuítico. En 1785 hubo de afrontar la fábrica el reparo de la linterna de la cúpula del crucero que se había visto afectada seriamente por un rayo49.

La pervivencia de la parroquia de El Salvador duró hasta 1911 en que fue agregada, junto a la de Santiago a la de Santa María. A raíz de esta decisión se consumo un nuevo expolió. Gran parte de las obras importantes, sobre todo la plata, que aún quedaban en el templo pasaron al tesoro de la prioral de Santa María. Aún así todavía en un inventario de 1923 la iglesia conservaba doce altares, tres de ellos dorados, un Niño Jesús en una urna y un buen número de enseres de plata50.

Sin embargo, el expolio de El Salvador continuó en los años sucesivos de forma que en los años treinta se decidió trasladar el tabernáculo y la Virgen de los Remedios, una de las obras más meritorias que aún quedaban en el templo. El tabernáculo pasó a Cantillana mientras que la Virgen pasó a Ubrique. Se trataba del último gran despojo de un templo como el jesuítico y de una parroquia como El Salvador que disfrutaron en tiempos pasados de un gran patrimonio.

 

APÉNDICE DOCUMENTAL

 

APÉNDICE I

 

Inventario de los bienes del colegio e iglesia de los jesuitas, Carmona 4 de septiembre de 1770.

 

RETABLOS E IMÁGENES: retablo de San Juan Nepomuceno; retablo de San Francisco de Borja; retablo de San Francisco Javier; retablo de San Juan con Nuestra Señora; retablo de San José; un Niño Jesús de plomo; una imagen de Nuestra Señora de Gracia de dos tercias con el Niño en las manos; Retablo e imagen de la Concepción de barro con peana; cuatro ángeles lampareros; altar de San Ignacio; altar con un Crucificado de la Buena Muerte

 

CUADROS Y GRABADOS: cuadro de la conversión de San Pablo de dos varas; otro de San José de dos varas; otro de un crucificado; dos cuadros, uno de San Estanislao de dos varas y otro del Nacimiento de una vara y media; un cuadro de San Luis Gonzaga de dos varas; un grabado de San Francisco de Borja; un grabado de Jesús Nazareno de dos varas.

 

PLATA: una custodia grande de plata sobredorada con cuatro angelillos de plata asidos a ella; otra mediana de plata sobredorada; un viril sobredorado de la custodia grande; tres copones de plata con sus capillas; dos tazas de plata sobredoradas; cuatro cálices de plata con patena; otro con patena de plata y cuchara; un vasito de plata; seis blandones grandes de plata; ocho candeleros medianos; unas vinajeras de plata; dos campanillas; un incensario y naveta de plata; un jarrón aguamanos; un plato grande de plata; un acetre con hisopo para agua bendita; una cruz con pie de plata; dos atriles de plata; una reliquia de San Ignacio con su pie de plata; otra de San Francisco Javier; una tabla del evangelio de San Juan, guarnecida de plata; un rosario de cuentas de resma engarzadas, con fíbula de plata; otro rosario; otro rosario con una medalla de San Francisco Javier sobredorada; una corona y potencias; lignun crucis y reliquia de San Teodomiro.

(AHN, Jesuitas 137, N. 21 y ss.)

 

 

 

APÉNDICE II

 

Inventario de la plata procedente del exclaustrado colegio de los jesuitas y depositados en el convento de carmelitas descalzos de San José. Carmona, 17 de julio de 1782.

 

Manuel Gómez y José Camacho, maestros artífices de platero, ante los regidores perpetuos y el cura de Santa María apreciaron y pesaron la siguiente plata:

Dos campanillas de plata de mano, peso veintidós onzas a dieciséis reales la onza. Total trescientos cincuenta y dos reales.

Un plato grande de plata de ochenta y seis onzas a dieciséis maravedís la onza. Total mil setecientos treinta y seis reales.

Un jarro de plata de veintiséis onzas y media a quince reales la onza. Total trescientos noventa y siete reales.

Una caldereta para agua bendita con su hisopo, cincuenta y cuatro onzas a quince reales. Toral ochocientos diez reales.

Dos candeleros pequeños con los pies de tres esquinas labrados de plata, treinta y ocho onzas a quince reales. Total quinientos setenta reales.

Otros dos candeleros lisos con los pies de tres esquinas con peso de cuarenta y cuatro onzas y doce adarmes a quince reales. Total seiscientos setenta y un reales y ocho maravedís

Un plato y dos vinajeras, cincuenta y seis onzas y cuatro adarmes a quince reales. Total ochocientos cuarenta y tres reales.

Un vaso de sagrario para agua, quince onzas y catorce adarmes a quince reales. Total doscientos treinta y ocho reales y cuatro maravedís.

Una cruz con su pie cuadrado de altar, veintiuna onzas a quince reales. Total trescientos diecinueve reales.

Dos candeleros medianos de treinta onzas y seis adarmes a quince reales. Total cuatrocientos cincuenta y cinco reales y veinte maravedís.

Otros dos candeleros con los pies combados, veinticuatro onzas a quince maravedís. Total trescientos sesenta reales.

Dos tablillas de los estudiantes para las clases, catorce onzas y catorce adarmes a quince reales. Total doscientos veintitrés reales y cuatro maravedís.

Siguió el aprecio el dieciocho de julio de 1782 en el convento de San José:

Un blandón de plata, noventa y tres onzas a quince reales. Total mil trescientos noventa y cinco reales.

Otro igual de noventa y tres onzas a quince reales. Total mil trescientos noventa y cinco reales.

Otro igual pero peso noventa y dos onzas a quince reales. Total mil trescientos ochenta reales.

Otro igual, noventa y tres onzas a quince reales. Total mil trescientos noventa y cinco reales.

Otro igual con peso de noventa y cinco onzas a quince reales. Total mil cuatrocientos veinticinco reales.

Otro igual con noventa y una onzas y media a quince reales. Total mil trescientos setenta y dos reales y diecisiete maravedís.

Un cirial de plata, ciento treinta y cinco onzas a quince reales. Total dos mil veinticinco reales.

Otro igual, ciento treinta y ocho onzas a quince reales. Total dos mil setenta reales.

Una cruz de altar con nueve cañones, doscientas ochenta y una onzas y media que valieron cuatro mil doscientos veintidós reales.

La guarnición de la tablilla del evangelio que es de plata, nueve onzas y media a quince reales. Total ciento treinta y tres reales.

Una lámpara grande de plata que servía a uno de los dos ángeles del altar mayor, noventa y cuatro onzas a quince reales. Total mil cuatrocientos diez reales.

Otra igual, noventa y cinco onzas a quince reales. Total mil cuatrocientos veinticinco reales.

Otra lámpara más pequeña, cuarenta y ocho onzas a quince reales. Total setecientos veinte reales.

Otra lámpara más pequeña, diecinueve onzas a quince reales. Total doscientos ochenta y cinco reales.

El veinte de julio de mil setecientos ochenta y dos siguió el inventario y aprecio:

Dos atriles que se desbarataron, ochenta y una onzas a quince reales. Total mil doscientos quince reales. El otro tuvo ochenta y dos onzas que valió mil doscientos treinta reales.

Una corona pequeña que no tiene imagen, se pesó en una onza a quince reales.

(AHN, Jesuitas 136B, fols. 51 y ss.)

1 FERNÁNDEZ LÓPEZ, Manuel: Historia de la Ciudad de Carmona. Sevilla, Imprenta de Gironés T. Orduña, 1886 (reimpresión de 1996), pág. 341.

2 IBÍDEM.

3SÁNCHEZ HERRERO, José: "La iglesia y la religiosidad en Carmona durante la Baja Edad Media", Actas del I Congreso de Historia de Carmona. Carmona, 1999, pág. 420.

4    MIRA CABALLOS: Ob. Cit., pág. 403.

5  Para el mantenimiento de la citada capellanía dejó los siguientes bienes: una tienda en la plaza de la villa, linde con tienda de Hernando de Hoyos, escribano público “El Mozo”; cuatro aranzadas de olivar en el camino de las huertas; aranzada y media de olivar a la cañada de Ronqonela; una aranzada de olivar “al corro Cubete”; cuatro aranzadas de olivar “a las espaldas del cortijo el Rubio”; una aranzada de olivar “a las espaldas de huerta de la Fuente el Álamo”; dos aranzadas y media “a la pertenencia de la Sartaneja, cerca de las Montillas”; dos aranzadas a “Ronquen”; Un octavo de molino en el Molino de la Cantera y cinco cahices de pan que debían comprarse “en la Vega de esta villa y no en los cabos ni que linden con palmares las tierras”. Pleito por la sucesión en la capellanía fundada por Juan Romi, 1528. A. Ch. Granada leg. 915, pieza 9ª.

6  Archivo de la Chancillería de Granada, leg. 2194, Pieza 2ª. Testamento de Ana de la Milla, Carmona, 23 de noviembre de 1523.

7 Entre el capital principal que aportó a la capellanía figuraban las siguientes propiedades: sus tierras de las Albaidas; tierras en la Huerta Ruygil; tres aranzadas de olivar “que se llama Alfonsel, que es a la Fuente Don Marcos” en el término de esta villa; dos aranzadas de olivar “al Raso de los Suárez” también en Carmona y otros cuarenta pies de aceituno en el mismo sitio. Por capellán nombraba “al hijo de mi hermano si fuese clérigo sino el pariente más cercano que sea honesto”. El patrón de la capilla y capellanía sería su esposo, Fernando de Quintanilla, quien mientras viviera disfrutaría de sus bienes con la única obligación de disponer dieciséis misas rezadas al mes por su alma. Ibídem.

 

8    Archivo de Protocolos de Carmona, Escribanía de Alonso Sánchez de la Cruz 1620, fols. 597r y ss.

9    MIRA CABALLOS, Esteban Y Fernando VILLA NOGALES: Carmona en la Edad Moderna. Carmona, Muñoz Moya, 1999, págs. 221-222.

10    PALOMERO PÁRAMO, Jesús Miguel: Gerónimo Hernández. Sevilla, Arte Hispalense, 1981, pág. 68.

11    Proceso sobre el pago de los derechos de entierros en la iglesia de El Salvador, 1791. AGAS, justicia 2706.

12    En 1783 se trasladaba a la iglesia nueva de El Salvador, retocando el lienzo José Baldés, y construyendo un nuevo retablo marco. El 31 de mayo de 1783, Juan Márquez, maestro tallista y ensamblador, declaró haber recibido 1.100 reales de don Bartolomé Mesa Ginete "por el retablo que he hecho para el señor san Cristóbal y lo he colocado y puesto en la iglesia de Nuestro Señor El Salvador en la capilla propia de su casa y familia...". Autos por el pago de derechos de enterramientos en la iglesia de El Salvador, 1791. AGAS, Justicia 2706.

13    IBÍDEM.

14    MIRA CABALLOS: Ob. Cit., pág. 96.

15    IBÍDEM, pág. 98.

16    MIRA CABALLOS: Ob. Cit., pág. 217.

17    IBÍDEM, págs. 184-185.

18    MIRA CABALLOS: Ob. Cit., pág. 239. Por cierto que en un inventario de la iglesia de El Salvador, fechado el 15 de enero de 1923, se citaba textualmente "una custodia de madera dorada". Es probable que fuese la custodia antigua de la Sacramental, esculpida por Martín Rodríguez de Góngora. AGAS, Administración General 692B.

19    Cabildo del 12 de mayo de 1777. A.M.C., Actas Capitulares Lib. 200.

20    LERÍA: Ob. Cit., pág. 114.

21  Ibídem.

 

22    Elaboración propia a partir de datos de SÁNCHEZ HERRERO: Ob. Cit., pág. 422 y MIRA CABALLOS: Ob. Cit., pág. 414.

23    MARTÍN PRADAS, Antonio e Inmaculada CARRASCO GÓMEZ: "La iglesia del colegio de San Teodomiro de la Compañía de Jesús en la ciudad de Carmona: 1619-1754", Laboratorio de Arte, Nº 11. Sevilla, 1998, pág. 522.

24 GARCÍA GUTIÉRREZ, Fernando S. J.: “La Compañía de Jesús y Carmona (Sevilla)”, Estela, revista cultural e informativa de Carmona, 2005, p. 8.

25    Trueque entre Juan Muñoz de Gálvez, presbítero predicador del colegio de San Teodomiro con la cofradía de la Veracruz, Carmona, 3 de febrero de 1620. A.P.C., Escribanía de Alonso Sánchez de la Cruz 1620, fols. 410 y ss. Citado en MIRA CABALLOS: Ob. Cit., pág. 399.

26    MARTIN PRADAS: Ob. Cit., págs. 524-525.Se ha afirmado que la iglesia se fundó en el solar de una antigua ermita, dedicada a San Teodomiro, extremo que desde luego no hemos podido verificar documentalmente. HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Salvador: “Noticias en torno a la supresión de la Compañía de Jesús en Carmona (1767) y la dispersión de su patrimonio artístico”, III Congreso de Historia de Carmona. Carmona, 2003, pág. 307.

27    MIRA CABALLOS: Ob. Cit.,pág. 525.

28 HERNÁNDEZ GONZÁLEZ: Ob. Cit. pág. 307.

29 MARTIN PRADAS: Ob. Cit., pág. 526-531.

30  Acuerdo del 4 de noviembre de 1720. A.M.C., actas capitulares Lib. 143.

 

31  Acuerdo del 20 de noviembre de 720. A.M.C., actas capitulares Lib. 143.

32    MÁRQUEZ SÁNCHEZ: Ob. Cit., s/p.

33 HERNÁNDEZ GONZÁLEZ: Ob. Cit., págs. 310-314.

34 Ibídem.

35    Concretamente se citaban: una custodia grande plata sobredorada con cuatro angelitos de plata asidos a ella; otra mediana de plata sobredorada; un viril sobredorado de la custodia grande; tres copones de plata sobredorados; cuatro cálices de plata con patena; otro con patena de plata y cuchara; un vasito de plata; seis blandones grandes de plata; cuatro candeleros medianos; otros cuatro candeleros; unas vinajeras de plata; dos campanillas; un incensario y naveta de plata; un jarrón aguamanos; un acetre con hisopo; una cruz con pie de plata. Una reliquia de San Ignacio con su pie de plata; otra de San Francisco Javier; Una tabla del evangelio de San Juan guarnecida de plata; tres rosarios engarzados en plata, y uno de ellos con una medalla de San Francisco Javier sobredorada. Inventario de los bienes de los jesuitas que no fueron subastados, 1773. AHN, Jesuitas 137, N. 21 y ss.

36    Inventario, tasación y subasta de los bienes depositados en el convento de San José, 1782. AHN, Jesuitas 136B, fols. 51 y ss.

37    AHN, Jesuitas 156, N. 34.

38    Relación de enseres que fueron repartidos y subastados de la iglesia de los jesuitas de Carmona, 1773-1782. AHN, Jesuitas 137, N. 21 y ss. Los canceles, uno era el de tableros que estaba en la puerta del imafronte y que ha sido sustituido hace poco por otro procedente de la capilla del hospital de la Sangre de Sevilla. Y aunque no consta en la relación de objetos recibidos por Santa María, esta parroquia custodia otros enseres procedentes del templo jesuítico como un relieve de la Inmaculada Concepción, una pintura de San Ignacio, obra de Juan del Castillo, y la espada de San Francisco de Borja. GONZÁLEZ ISIDORO, José: “Memoria de los edificios”, en Carmona ciudad y monumentos. Carmona, 1993, págs. 223-231. Es posible que algunos de estos bienes hubiesen pasado a Santa María, tras la supresión de parroquias de 1911.

39    Originariamente se colocó el tallado en la puerta que daba al patio de los Naranjos y el de tableros en la puerta que daba a la calle del Sol. Así figuran en los inventaros antiguos: En uno de principios del siglo XX se decía: "dos canceles grandes; uno tallado en la puerta del patio de los Naranjos, y otro de tableros en la puerta del Sol". Inventario de las Alhajas, joyas y ornamentos y demás enseres de la iglesia Prioral de Santa María, s/f. AGAS, Administración General 692B. Con posterioridad el cancel de tableros se traslado a la puerta de los pies, siendo sustituido en fechas recientes por un cancel procedente del hospital de las Cinco Yagas de Sevilla.

40    IBÍDEM.

41    Certificados de los repartos de enseres del colegio de los jesuitas de Carmona, 1771. AHN, Jesuitas 156, N. 34. Las monjas hicieron la siguiente anotación: "En veinticuatro de septiembre de mil setecientos setenta y uno se entregaron a este convento el retablo y efigie del Santísimo Cristo de la Buena Muerte y los cuatro ángeles lampareros que estaban en la iglesia del colegio que fue de los regulares llamados de la Compañía de Jesús de esta ciudad que se expulsaron de este reino en virtud de orden que debió esta comunidad a la piedad del Rey y Supremo Consejo de Castilla...". Archivo de las Trinitarias de Carmona, libro de inventarios s/n.

42    MERCADER RIBA, Juan: "La desamortización en la España de José Bonaparte", Hispania, Revista Española de Historia, Nº 122. Madrid, 1972, págs. 587-616.

43    IBÍDEM, pág. 408.

44    MIRA CABALLOS: Ob. Cit., pág. 413.

45    MÁRQUEZ SÁNCHEZ, Francisco: "La Real Iglesia del Divino Salvador", Carmona y su Virgen de Gracia. Carmona, 1971, s/p.

46    Obras en la iglesia del antiguo colegio de San Teodomiro, 1777-1779. A.G.A.S. justicia leg. 845.

47 HERRERA GARCÍA, Francisco J.: “El retablo en Carmona durante la segunda mitad del siglo XVIII”, III Congreso de Historia de Carmona. Carmona, 2003, pág. 237.

48    HERNÁNDEZ DÍAZ: Ob. Cit., pág. 169.

49    La obra fue supervisada por Fernando Rosales maestro mayor de obras del arzobispado, 26 de octubre de 1785. A.G.A.S., Justicia leg. 845.

50    Copia del inventario de la iglesia del Salvador, filial de la Prioral, Carmona, 15 de enero de 1923 (decía ser copia de otro anterior elaborado el 31 de diciembre de 1909 por don Emilio Zabala: un cáliz de plata sobredorada con patena y cucharita de ídem para las primeras clases; un cáliz de plata sobredorada con patena y cucharita de ídem para las segundas clases; cuatro cálices de plata con patena y cucharita para el servicio diario; una cruz parroquial de plata sobredorada para las primeras clases; un par de vinajeras con bateita (sic) de plata dirada para las primeras clases; un par de vinajeras con campanilla de plata para las segundas clases; dos pares de vinajeras de plata viejas e inservibles; Un jarro y palangana de plata lisa; dos ciriales plateados; cuatro candeleros de plata iguales pequeños; dos candeleros de plata iguales más pequeños; dos palmatorias de plata; un portaviático con caja y cadena de plata; dos paces de plata; dos tacitas de plata; tres llaves de plata, dos con cadenas y una sin ella; un viril y ostensorio de plata sobredorada; un copón de plata sobredorada; un copón de plata para uso diario; un copón más pequeño que lo tiene don Juan Manuel Turmo; un incensario de plata y naveta con cuchara; una cruz de plata para el guión; dos lámparas de plata; Unas crismeras de plata lisa; una concha de plata y un salero de plata y cristal. AGAS, Administración General 692B.


FRAY CRISTÓBAL DEL RÍO O.F.M. Y LA DEFENSA DE LOS INDIOS EN LOS ORÍGENES DE LA COLONIZACIÓN

                                                                                                                                                                                                               Esteban Mira Caballos

Desde la llegada de los españoles al Nuevo Mundo se produjeron visiones enfrentadas sobre el status que se debía dar al indio. Desde un primer momento el indio el indio fue, por un lado repartido y encomendado1, y por el otro, esclavizado. Así, mientras que en 1503 quedaron sujetos a esclavitud los caribes2, en 1509, se autorizó la captura de los indios lucayos3, extendiéndose en 1512 a aquellas zonas de Tierra Firme que fueran expresamente señaladas por las autoridades de la Española4. Esta sumisión a la servidumbre se fundamentó, fundamentalmente en la supuesta necesidad que había de evangelizarlos.

Para sostener este orden desde un primer momento brotó una corriente de pensamiento. No cabe duda de que cada cual defendía unas conveniencias individuales o de grupo que se catalizaban a través de lo que algunos sociólogos han llamado la falsa conciencia, es decir, un simple y puro falseamiento consciente de la realidad, por parte de unos funcionarios que saben muy bien donde están sus intereses y cuales son las medidas a adoptar para defenderlos5. Así, pues, en la documentación de los primeros años encontramos multitud de informes que pretenden legitimizar el orden social establecido, argumentando con gran énfasis la holgazanería, la mentira o la incapacidad de estos naturales. Los indios fueron presentados, pues, como seres ruines, crueles, serviles, mentirosos, vengativos, torpes, sodomitas, sucios, incestuosos, etcétera6. Estas ideas constituyeron la auténtica piedra de toque sobre la que se sustentaron todas las formas de compulsión al trabajo de los indígenas.

La posición de la iglesia secular a nivel oficial fue la de un consentimiento y respaldo de las posturas oficiales. Clara estaba la alianza que se produjo entre la Iglesia y el Estado para consolidar la conquista. La Corona entendió la cristianización de los indígenas como el auténtico cimiento de la conquista. Y de hecho había intereses comunes: por un lado, la Corona pretendía ampliar su Imperio, mientras que, por el otro, la Iglesia pretendía aumentar vertiginosamente el número de cristianos con los que engrandecer su institución y, en definitiva, la obra de Dios.

En cambio, entre las Órdenes religiosas las posiciones fueron muy diferentes. En general podemos decir que los dominicos mostraron una oposición a la encomienda y a la esclavitud del indio. Los dominicos llegados a la Española en 1510 atacaron duramente a los encomenderos, catalizándose el enfrentamiento a partir del famoso sermón de fray Antonio de Montesinos en el segundo domingo de adviento de 15117. Montesinos tenía detrás de si, como respaldo a toda la Orden Dominicana, encabezada en la Española por fray Pedro de Córdoba8. Fueron duramente reprendidos, primero por los encomenderos y luego por el propio Fernando el Católico, amenazándolos con la expulsión en caso de no modificar su crítica conducta9.

 

1.-LA POSICIÓN DE LA ORDEN FRANCISCANA

 

Se ha dicho que la posición de la Orden franciscana, contrariamente a la de la Orden Dominica, apoyó la posición del Estado. No olvidemos que el primer núcleo de regulares en la Española fue precisamente de franciscanos llegados en 1502 en la flota de frey Nicolás de Ovando. Junto a fray Alonso de Espinal viajaron doce frailes profesos, a saber: Fray Francisco de Portugal, fray Bartolomé de Turuégano, fray Antonio de Carrión, fray Antonio de los Mártires, fray Maseo de Zafra, fray Pedro de Hornachuelos, fray Alonso de Hornachuelos, fray Bartolomé de Sevilla, fray Juan de Hinojosa, fray Juan de Escalante, fray Juan Francés y fray Pierre Francés. Asimismo viajaban cuatro hermanos legos que se llamaban Martín, Lucas Sánchez, Pedro Martínez y Jerónimo Bernal. Pese a todo de los diecisiete cenobitas designados tan sólo alcanzaron las costas de la Española doce10. Fray Alonso de Espinal es calificado por el padre las Casas de forma contradictoria afirmando, por un lado que era un venerable religioso y por el otro que era un ignorante11. En cualquier caso, el provincial respaldó la visión de los encomenderos, oponiéndose incluso a los postulados de la Orden dominica. Hasta tal punto esto fue así que los encomenderos lo mandaron en 1518 como su representante a la Corte a informar de los hechos relacionados con los indios12.

Hacia 1516, cuando la dinámica colonizadora en las Antillas se encontraba en una profunda crisis. Las cosas se habían tornado realmente insostenibles pues ya no se producía oro como antes, los colonos se quejaban insistentemente de no poseer indios de encomienda para mantener sus haciendas, y, finalmente, los indios sufrían una vertiginosa disminución. En medio de estas circunstancias caóticas los memoriales que llegaban a la Península eran harto contradictorios. La Orden franciscana siguió apoyando los postulados oficiales, como prueban las respuestas de fray Pedro Mexía, representante de la Orden Franciscana en el interrogatorio que hicieron los Jerónimos en 1518?.

El franciscano Fray Pedro Mexía se mostró un tanto ecléctico en sus respuestas, a medio camino entre la postura dominica y la oficial. En primer lugar, afirmó que algunos tienen "razón para vivir por si", pues, "saben granjear y comprar y entender en sus conucos". Con respecto a la encomienda, muy en consonancia con las ideas defendidas hasta entonces por la Orden Franciscana, la justificó, aunque reconoció que de seguir encomendados "como al presente están no habrá de veinte mil, dos mil personas en veinte años"13. Por desgracia, fray Pedro Mexía no precisó que otro tipo de encomienda alternativa podía establecerse que no fuese tan perniciosa para el indio. Por lo demás, poco aportaron los comentarios del franciscano ya que en todo momento se mostró distante, muy vago en sus afirmaciones y deseoso de acabar.

 

2.-LAS IDEAS DE FRAY CRISTÓBAL DEL RÍO

 

En defensa de los franciscanos debemos señalar, primero su gran empeño, en estos primeros años, por fomentar la educación del indígena mientras los dominicos permanecían aferrados a discusiones teóricas con los representantes del poder civil que no condujeron, en principio, a ninguna parte. Precisamente, una de las críticas que Motolinía hizo a los dominicos en general y al Padre las Casas en particular fue que se dedicó a litigar pero ni tuvo sosiego en esta Nueva España ni deprendió (sic) lengua de indios ni se humilló ni aplicó a les enseñar"14

Pero, al margen de estos aspectos, queremos destacar las ideas del franciscano fray Cristóbal del Río que, como veremos en las líneas siguientes, estaban muy cerca de las del padre Las Casas y el resto de la Orden dominica. Esto demuestra a su vez la existencia de voces disidentes dentro del seno de la propia orden.

fray Cristóbal del Río, Comisario General franciscano, pasó a la Española junto a los franciscanos picardos en enero de 151615. Una vez en la isla discrepó tanto de las opiniones de su correligionario fray Pedro Mexía como de la información ofrecida por los Jerónimos una vez realizado su famoso Interrogatorio16. Su ideario con respecto al indio aparecen reflejados en un manuscrito, escrito hacia 1519 conservado en el Archivo General de Indias17.

 

APÉNDICE DOCUMENTAL

Parecer de fray Cristóbal del Río

Mi voto en la materia de los indios que están en las islas a donde hay cristianos que son la Española y Cuba y San Juan y Jamaica es éste: que son libres pues no han repudiado a la doctrina evangélica ne delinquet su lege y condeno de todo en toda la manera pasada que era encomendar los cristianos por cual modo será mejor para traerlos a este fin de ser católicos y fieles cristianos si será mejor ponerlos en pueblos o dejarlos en sus asientos. Una cosa digo que será para costa que no saquen oro porque allende de ser gran impedimento para ser enseñados en la fe se mueren sin remedio.

En cuanto a las otras tierras que son innumerables que están por tomar dejamos me parece visto el daño pasado que en ninguna manera se consienta que sean encomendados cristianos como en el tiempo pasado mas que sea en la manera que ahora viven enseñados por religiosos de esta vida porque veo que si tuviesen conocimiento de nuestra santa fe carecerán de muchos vicios y pecados que entre los cristianos se hallan. Que los jerónimos tomaron parecer de vecinos de la española más los padres de Santo Domingo y de San Francisco y de un frey Cristóbal del Río, Comisario General. Que el comisario general quería que todos los indios se pusieran en libertad.

(AGI, Patronato 231, N. 2, R. 3).

1    Como es sabido los primeros repartimientos de indios los hizo el Primer Almirante en 1496. Desde mediados de 1502 y finales de 1503 fueron suprimidos por frey Nicolás de Ovando, quien hacia 1505 introdujo la encomienda. Véase mi trabajo: Las Antillas Mayores, 1492-1550 (ensayos y documentos). Madrid, Iberoamericana, 2000, pág. 21.

2    Real Provisión a frey Nicolás de Ovando, Segovia, 29 de agosto de 1503. AGI, Indiferente General 418, L. 1, ff. 116r-116v. CODOIN, Serie 1ª, T. XXXI, pp. 187-193.

3    GIMENEZ FERNÁNDEZ, Manuel: Bartolomé de Las Casas, T. II. Sevilla, E.E.H.A., 1953, p. 473.

4    En realidad, quedó vedada tan solo el área de Urabá, es decir, lo que poco después se llamaría Castilla del Oro, pues se consideraba habitada por aborígenes pacíficos. OTTE, Enrique: Las perlas del Caribe: Nueva Cádiz de Cubagua. Caracas, Fundación John Boulton, 1977, p. 104.

5    CAPEL, Horacio: "Ideología y ciencia en los debates sobre la población americana durante el siglo XVI". Cuadernos críticos de Geografía Humana, Nº 79-80. Barcelona, 1989 (pp. 1-107), p. 90.

6    Ver GARCÍA AÑOVEROS, Jesús María: El pensamiento y los argumentos sobre la esclavitud en Europa en el siglo XVI y su ampliación a los indios americanos y a los negros africanos. Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2000, pág. 160.

7    Sobre la posición de los dominicos puede verse una reciente interpretación en RODRÍGUEZ MOREL, Genaro: Carta de los cabildos eclesiásticos de Santo Domingo y Concepción de la Vega en el siglo XVI. Santo Domingo, Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, 2000, págs. 22-32.

8    IBÍDEM, pág. 23.

9    IBÍDEM, págs. 25-26.

10    MIRA CABALLOS, Esteban: Frey Nicolás de Ovando y los orígenes del sistema colonial español. Santo Domingo, Patronato de la ciudad Colonial de Santo Domingo, 2000, pág. 144.

11    LAS CASAS, fray Bartolomé: Historia de las Indias. México, Fondo de Cultura Económica, 1951, T. II, pág. 249 y T. III, pág. 446.

12    RODRÍGUEZ MOREL: Ob. Cit., págs. 30-31.

13    Parecer de fray Pedro Mexía. Interrogatorio, ff. 37-37v.

14    MOTOLINIA, fray Toribio de: Historia de los indios de la Nueva España. México, Editorial Porrúa S.A., 1990, p. 210.

15    GIMÉNEZ FERNÁNDEZ: Ob. Cit., T. II, pág. 759.

16    IBÍDEM.

17    Parecer de fray Cristóbal del Río, h. 1519. AGI, Patronato 231, N. 2, R. 3.

PLEITOS Y RIVALIDADES EN LAS COFRADÍAS CARMONENSES DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN

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                                                                                                   Esteban Mira Caballos

 

1.-INTRODUCCIÓN

Como es bien sabido, en la sociedad estamental del Antiguo Régimen, las diferencias no las establecía tanto el dinero como el linaje. Era una época en la que el prestigio de un apellido, un título nobiliar o una patente de hidalguía resultaban determinantes a la hora de ubicar a cada persona en un lugar determinado dentro de la estructura social. Cada persona, en función de su status social tenía un sitio concreto en todas las manifestaciones públicas que, por supuesto, defendían a capa y espada. Por tanto, linaje y prestigio social marcaban la diferencia entre unas personas y otras.

Pues, bien, las manifestaciones públicas de fe constituían el lugar idóneo donde hacer valer esa prestancia. Por ello, los archivos eclesiásticos y civiles están repletos de pleitos con disputas interminables por la preferencia en los desfiles procesionales. Pleitos entre los propios eclesiásticos, entre autoridades civiles y religiosas, entre distintas cofradías, e incluso, entre hermanos de un mismo instituto. Se trata de una temática que ha sido bien estudiada para el caso de Sevilla2 pero que, en lo referente a nuestra ciudad aún espera la mano de algún investigador. En este artículo pretendemos dar a conocer algunos de estos pleitos como un punto de partida para futuras y más completas investigaciones.

Efectivamente, como era de esperar, Carmona no fue una excepción en el contexto español ni en el del reino de Sevilla. En nuestra ciudad se produjeron numerosos enfrentamientos por la primacía en los desfiles públicos, especialmente en la procesión del Corpus Christi. Y podríamos preguntarnos ¿y por qué el Corpus Christi? La respuesta es obvia; históricamente era una de las fiestas religiosas más destacadas del calendario litúrgico, acaso la más importante. Se trataba de acompañar la salida procesional de nada más y nada menos que el mismísimo Cuerpo de Cristo. ¡Qué mejor sitio que el desfile del Corpus para ostentar su prestancia social! Además, no debemos olvidar que la inquisición y sus familiares estaban siempre al acecho de cualquier persona que se apartase del dogma cristiano. No había mejor salvaguarda de la peligrosa inquisición que participar en estas manifestaciones públicas de fe.

Como es de sobra conocido, tanto en Sevilla como en Carmona las cofradías desfilaban por riguroso orden de antigüedad –tomando como rasero la aprobación de sus reglas-. Aunque eso sí, en este caso, la preferencia era a la inversa, las más antiguas querían ir e iban detrás, más cerca del Santísimo Sacramento, mientras que las más recientes se veían obligadas a desfilar delante. Las autoridades eclesiásticas debieron elaborar unas detalladas normativas para regularizar la ubicación de cada cual y evitar así estos enfrentamientos que, además de no beneficiar a nadie, no contribuían al lucimiento de la fiesta. Pues bien, los pleitos que se dieron en Carmona fueron de muy diversa índole, a saber:

En primer lugar, entre distintas hermandades por su antigüedad, lo cual no era una cuestión baladí, pues ligada a ella iba la precedencia en los desfiles públicos. Ya en 1561 hubo un pleito entre la cofradía de la Misericordia y las corporaciones ubicadas en la Prioral de Santa María. Al parecer, debido a la gran sequía hubo una procesión de rogativa a la ermita de Nuestra Señora del Real, generándose una disputa por la precedencia en dicho acto. Tras formalizarse un pleito entre ambas partes, la sentencia fue rotunda: en adelante, la cofradía de la Misericordia precedería a las cofradías ubicadas en la Prioral3. Probablemente, detrás de dicho enfrentamiento estaba la competencia entre el alto clero de la villa, perteneciente a la Universidad y la cofradía de Santa Bárbara, ambas con sede en Santa María, y una buena parte de la élite nobiliar, adscrita al instituto de la Misericordia. El siglo XVII, etapa cumbre del barroco y de la sociedad estamental, los pleitos entre los institutos proliferaron por doquier. En el caso de Carmona hay un buen número de ellos bien conocidos: poco antes de mediar el siglo XVII, concretamente en 1645, se desencadenó un largo proceso entre la cofradía del Rosario, sita en el convento de Santa Ana, y la de la Pura y Limpia Concepción que tenía su sede en el convento de monjas concepcionistas4. Muy sonado fue el enfrentamiento entre las hermandades de Jesús Nazareno y la del Dulce Nombre de María, que acabó con el traslado de esta última al templo de El Salvador. Como es bien sabido, tras desembarcar en la nueva Parroquia adquirieron un Ecce Homo y se fusionaron con la vieja hermandad de la Esperanza. De esta forma se vieron desfilando en lugar preferente con respecto a la cofradía del Nazareno para irritación de éstos quienes decidieron ponerlo en manos de los tribunales. Tras un largo litigio, el 9 de marzo de 1657 las autoridades fallaron que los hermanos del Dulce Nombre pudiesen desfilar delante, pero siempre bajo el estandarte de la Esperanza y nunca con bandera propia5. Los hermanos de Jesús Nazareno volvieron a perder un pleito dos años después, es decir, en 1659, en el que se falló que la hermandad de la Encarnación de San Felipe les precediese6. Pero, hubo un último pleito, fallado el 21 de octubre de 1800. En esta ocasión, los cofrades del Nazareno sí guardaban un as en la manga, obteniendo una sentencia ejemplarizante muy favorable. A sabiendas de que eran los únicos en Carmona que habían formalizado su aprobación ante el Consejo de Castilla, siguiendo un decreto de Carlos III, consiguieron que este organismo fallase a favor de su precedencia en todos los desfiles públicos7. También en el siglo XVII se enzarzaron en un litis por la precedencia la hermandad de Belén, sita en el templo de Santiago, y la de la Humildad y Paciencia, con sede en San Pedro. Al parecer, los hermanos de Belén procesionaron durante algunos años delante de los de la Humildad hasta que en 1682 las autoridades determinaron la precedencia de esta última corporación8.

En segundo lugar, entre hermandades con las autoridades eclesiásticas, como el de la hermandad del Dulce Nombre de María, enfrentados no solo con los hermanos Nazarenos sino también con los presbíteros de San Bartolomé, o el de la hermandad de San José que, por diferencias irresolubles con los dominicos de Santa Ana, terminaron trasladándose al templo parroquial de San Pedro.

Y en tercer y último lugar, entre miembros de una misma corporación, con frecuencia entre los hermanos y el mayordomo por gasto indebido o apropiación. Así, por ejemplo, en 1534, la cofradía de la Asunción mantenía un pleito con su mayordomo saliente, el jurado Diego López de la Cueva, por la venta de una casa propiedad del instituto a la fábrica de Santa María para construir el templo9. Igualmente, por poner un ejemplo mucho más tardío, en 1781 la cofradía de Ánimas de San Pedro consiguió que se condenara a Bartolomé Barrera al pago de 821 reales y 11 maravedís que dejó de cobrar de las rentas de una casa, propiedad de la citada corporación. El corregidor obligó a su fiador Bernardo de Roa al abono de la cuantía10. Asimismo, dentro de la misma hermandad de Jesús Nazareno se produjeron graves disputas a finales del siglo XVII que consiguieron dirimir antes de llegar a juicio. Pues, bien, de este último caso y de los problemas entre el vicario y el abad de Carmona por la precedencia en los actos públicos nos ocuparemos en las líneas que vienen a continuación.

 

2.-EL ABAD MAYOR Y EL VICARIO SE ENFRENTAN (1528-1531)

Recordemos que los hechos ocurrieron en Carmona hace ya cerca de cinco siglos. Como ya hemos dicho, ahora nos puede parecer baladí pero entonces significaba mucho no solo para los litigantes sino también para sus respectivas familias.

Al parecer, Hernán Gómez de Sotomayor, abad mayor de la universidad de beneficiados de Carmona11, había obtenido una sentencia del juez eclesiástico Juan Pérez, prior del monasterio de San Hipólito de Córdoba, por el que le daba la primacía sobre el vicario en todos los actos públicos. El vicario en cuestión, cuyo nombre no se especifica en el proceso, aceptó dicho fallo y estuvo algunos años, permitiendo la precedencia del abad.

Sin embargo, tras la muerte de dicho vicario le sucedió en el cargo Hernán Caro, perteneciente a una de las familias más linajudas de Carmona. Éste se negó a aceptar dicha sentencia y apeló a la justicia civil. Sin embargo, el juez eclesiástico en un primer momento no aceptó la apelación, lo descomulgó y lo condenó asimismo al pago de cien ducados. Insistió Hernán Caro, y apeló al Emperador para que se le concediese la apelación. Por una Real Provisión, dada en Granada el 30 de enero de 1529, se le concedió la citada apelación que debía verse en el archivo de la Chancillería de Granada12. La decisión fue notificada en Córdoba al juez eclesiástico, Juan Pérez, el 8 de febrero de 1529. Unos meses después, concretamente el 26 de junio de 1529 se notificó asimismo al abad de Carmona, Hernán Gómez de Sotomayor.

Ambos contendientes otorgaron poderes para seguir el proceso en la ciudad de la Alhambra. El vicario Hernán Caro, designó a Antón Pérez, mientras que el abad Gómez de Sotomayor, nombró a Hernando de Sanabria. El proceso se demoró, pues, todavía el 26 de julio de 1529 los oidores de Granada solicitaban el sumario instruido por el juez eclesiástico para poder dictar la sentencia. El licenciado Ortiz llevó a Granada dicho proceso el 7 de enero de 1530, procediendo los oidores a emitir su fallo.

Desconocemos el desenlace porque el documento consultado concluye con este último dato, faltando toda la instrucción realizada en la chancillería granadina así como la sentencia final. Sin embargo, que ganase uno u otro es prácticamente indiferente, pues lo realmente importante es verificar como en esta sociedad, se sucedían largos pleitos sencillamente por la ubicación en un acto público.

Probablemente, detrás de este duro, largo y tedioso enfrentamiento entre estas dos autoridades eclesiástica, había en realidad un problema entre sus dos familias, es decir, los Caros y los Gómez de Sotomayor. Resulta cuanto menos curioso que los litigantes pertenecieran a dos de las familias con más solera de la Carmona Bajomedieval y Moderna. Los Caros pertenecían a la élite prácticamente desde la Reconquista. De hecho, El Curioso Carmonense afirma que Ruy Méndez Caro, padre de Rodrigo Caro, era alcaide del alcázar de Abajo, y que huyó de la villa cuando Enrique II la tomó. Luego, tras la muerte de éste, fueron perdonados y regresaron a la localidad13. Pero no menos linajudos eran los Gómez de Sotomayor. Se sabe de la existencia de un tal Gonzalo Gómez de Sotomayor que fue también alcaide de los alcázares de Carmona. Su hijo Gómez Méndez de Sotomayor, fue Veinticuatro de la ciudad de Sevilla y, al igual que su padre, alcaide de Carmona. Estaba claro, pues, que cuando se enfrentaron no lo debieron hacer sólo a título individual, sino encabezando a sus respectivos linajes familiares.

 

3.-EL PLEITO POR EL GUIÓN DE LA COFRADÍA DE JESÚS NAZARENO

En el seno de la hermandad de Jesús Nazareno ocurrieron, en la última década del siglo XVII, serios problemas de convivencia entre los hermanos a costa de un dichoso guión. Resulta que en torno a 1680, Alonso Gutiérrez y otros aperadores miembros de la hermandad sufragaron un guión de tela morada con mango de plata de 14 cañones, rematada con una cruz del mismo metal. Desde entonces fue costumbre que Alonso Gutiérrez y los demás aperadores sacasen la insignia en las procesiones públicas y que, a su término, se la llevase a su casa, como depositario.

Alonso Gutiérrez tuvo tres hijos: Gaspar, Andrés y Alonso. A su muerte, el guión pasó a poder de Gaspar Gutiérrez quien lo sacó en el Corpus Christi del 5 de junio de 1692. Al finalizar el desfile hubo disturbios entre unos hermanos que lo pretendían llevar a San Bartolomé y los aperadores que lo llevaron con fuerza y violencia a casa de Gaspar Gutiérrez. Poco después, para evitar nuevos disturbios, otorgaron una escritura con la hermandad en la que ratificaron que la insignia debía permanecer en casa de Gaspar Gutiérrez, aunque éste se obligaba a acudir con ella a todos los actos públicos de la hermandad.

Sin embargo, la escritura de concordia no frenó las disputas. Una vez fallecido Gaspar y estando enfermo Andrés, la custodia de la insignia pasó a manos del menor de los hijos de Alonso Gutiérrez, del mismo nombre que éste. Los hermanos iniciaron un largo pleito que se prolongó durante varios años. Alonso Gutiérrez El Joven pactó con la hermandad que el guión quedase en un arca de dos llaves, una en su poder y, la otra, en manos del prioste, Manuel López.

Pero este pacto debió hacerse sin el conocimiento o al menos sin el consentimiento de todos los hermanos y aperadores porque los problemas continuaron. El caso más grave ocurrió en mayo de 1698 en el traslado de la Virgen de Gracia a su monasterio. Al parecer, por falta de lluvia se le había dedicado una novena en la Prioral de Santa María. En el traslado al cenobio se armó un disturbio y pesadumbre irreparable en toda la procesión. Probablemente, esta fue la gota que colmó el vaso. La situación estaba adquiriendo ya una violencia verbal y física considerable con gran escándalo público. Así que los aperadores decidieron pactar finalmente con la hermandad, según dijeron expresamente para evitar que la situación pasara a mayores. Se comprometieron a que la custodia y propiedad del guión pasase definitivamente a la hermandad a cambio de que ésta abonase los 450 reales que se estimaba que había gastado la familia Gutiérrez en el largo proceso con la corporación. Se solucionaba por fin un contencioso enquistado durante más de una década.

 

4.-CONCLUSIONES

Y a modo de conclusión debemos decir que estas disputas actualmente nos parecen simples anécdotas de la sociedad de la época. Sin embargo, en su momento jugaron un papel trascendental en el reforzamiento de la estructura jerarquizada de la sociedad estamental. En aquellos tiempos, una de las peores afrentas que se podían hacer era discutirle al hidalguillo de turno o a un cargo público esa ubicación. Los desfiles religiosos no sólo eran actos de fe sino también la más genuina forma de canalización social de la época.

Por tanto, para ellos, insisto, no resultaba en absoluto intrascendente que un Caro prevaleciera sobre un Gómez de Sotomayor o al revés. O que a una persona se le privara de su derecho a portar una insignia de alguna de las muchas corporaciones que actuaban públicamente en nuestra ciudad. Una forma de pensar y de actuar que nos puede parecer absolutamente ridícula desde nuestra perspectiva actual pero que alcanza una perfecta explicación sincrónica.

Antes de acabar estas páginas quisiera insistir nuevamente que estas pocas páginas no constituyen un estudio acabado sino un punto de partida para futuras y más completas investigaciones.

 

APÉNDICE DOCUMENTAL

 

APÉNDICE I

Real Provisión de Carlos V concediendo al vicario de Carmona, Hernán Pérez el derecho de apelación, Granada, 30 de enero de 1529.

 

Don Carlos por la gracia de Dios rey de romanos… Salud y gracia sepáis que Antón Pérez, procurador en la nuestra audiencia, en nombre de Hernán Caro, clérigo presbítero, vicario de la villa de Carmona, nos hizo relación por su petición que en la nuestra corte y chancillería, ante el presidente y oidores de la nuestra audiencia que reside en la ciudad de Granada presentó diciendo que se querellaba de vos y contando el caso dijo que vos diciéndoos juez apostólico habíais discernido contra el dicho vicario su parte una carta monitoria mandándole que, en las procesiones y en la orden y lugar de ellas y en otras cosas, no se entremetiesen y dejase mandar, presidir y preceder a él, a un Hernán Gómez de Sotomayor que se dice abad de la dicha villa, diciendo haber habido sentencia y carta ejecutoria sobre ello contra otro vicario su predecesor, imponiendo sobre él penas y censuras, citándole a que se fuese a ver condenar en las penas en que había incurrido.

Y luego que había venido a noticia de su parte, había dicho de nulidad contra la dicha vuestra carta y contra la dicha ejecutoria y había apelado de todo para ante nuestro muy santo padre por la dicha sentencia haberse dado en ausencia de su predecesor y os había requerido lo revocaseis todo y que le otorgaseis la dicha apelación, no lo habíais querido hacer y lo habíais condenado en cien ducados… Nos suplicaban vos mandásemos que revocaseis y dieseis por ninguno todo lo por vos hecho y que alcéis las dichas censuras y entredicho, absolviendo a las personas que sobre ello están descomulgadas, mandando traer el proceso de dicho pleito a la dicha nuestra audiencia para que así se hiciese lo que fuese justicia. Dada en Granada, a treinta días del mes de enero, año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil y quinientos y veinte y nueve años.

(A.Ch.G. Cabina 3ª, leg. 1584, N. 14).

 

 

APÉNDICE II

 

Concordia entre los hermanos de la cofradía de Jesús Nazareno de Carmona, Carmona, 11 de mayo de 1698.

 

En la villa de Carmona, en once días del mes de mayo de mil seiscientos y noventa y ocho años, ante mí el presente escribano público y de los testigos de yuso escritos, estando en la iglesia parroquial del Señor San Bartolomé de esta ciudad parecieron, de la una parte, Alonso Gutiérrez, Juan Barrera, Juan Rodríguez, Diego Mejías, Bartolomé Ruiz, Alonso Cabello, Juan Guillén, Diego García y Alonso García, aperadores algunos de ellos, vecinos de esta dicha ciudad, y de la otra, Manuel López, vecino de esta ciudad, prioste y hermano mayor de la cofradía de Jesús Nazareno, sita en dicha iglesia y otorgaron la una parte a favor de la otra y la otra en la otra y dijeron que por cuanto Alonso Gutiérrez, padre del dicho Alonso Gutiérrez, y otros aperadores antiguos con gran fervor que tuvieron y como buenos hermanos de la dicha cofradía, de sus caudales y cuidados de muchas limosnas que para ello se les dieron hicieron para el mayor adorno y decencia de la dicha cofradía un guión de tela morada bordado de hilo de oro fino con su escudo y con una basa con 14 cañones de plata, una cruz grande y cuatro pequeñas de plata con sus huecos, el cual dicho guión siempre había sido y era de los aperadores, así de los presentes como de los antiguos y que siempre lo habían tenido en su casa y acudido con él a las funciones principales de la dicha cofradía y vuéltolo a ellos sin que nadie se lo impidiese hasta de pocos años a esta parte que por descuido o negligencia de algunos aperadores que lo dejaron en la iglesia en poder del prioste de la dicha cofradía hasta el día cinco del mes de junio del año pasado de mil seiscientos y noventa y dos que habiendo los otorgantes el día del Corpus acudido a la dicha iglesia y Gaspar Gutiérrez y Andrés Gutiérrez, asimismo hermano del dicho Alonso Gutiérrez, otorgante e hijos del dicho Alonso Gutiérrez, aperador, fundador del dicho guión, lo llevaron como era costumbre en dicha procesión del Corpus, habiéndose aprobado todos los dichos otorgantes y los dichos Gaspar Gutiérrez que ya es difunto y el dicho Andrés Gutiérrez que si cierto achaque que está padeciendo está privado de los sentidos y otros aperadores que asistieron dicho día del Corpus con fuerza y violencia se llevaron dicho guión a casa del dicho Gaspar Gutiérrez.

Y vista la resolución que tenían, el prioste y algunos hermanos de la dicha cofradía no pudieron con ellos que se dejasen dicho guión en la iglesia, antes enredados de palabras estuvieron a peligro de perderse, consiguieron con los dichos otorgantes y con los dichos Gaspar Gutiérrez y Andrés Gutiérrez el que otorgasen dicho día una escritura a favor de la dicha cofradía a su prioste y hermanos de cómo recibirán el dicho guión para tenerlo en sus casas como era costumbre. Y se obligaron por ella a asistir en las funciones principales a la dicha cofradía con dicho guión y sus hachas encendidas y lo demás que se refiere en dicha escritura la cual pasó y se otorgó por ante Agustín de Santiago, mi hermano, escribano público que fue del número de esta ciudad a que todos se refieren. Y sobre lo referido se siguió cierto pleito muy costoso entre la dicha cofradía, prioste y hermanos de ella con los dichos Gaspar Gutiérrez, sus hermanos y los otorgantes pretendiendo el que dicho guión había de estar en la dicha iglesia y no en casa del dicho Gaspar Gutiérrez y demás compañeros los cuales lo defendieron.

Y habiendo habido en dicho pleito muchos gastos y sinsabores de una y otra parte se dio sentencia a favor de los dichos aperadores en que se les mandó se mantuviesen en la posesión que estaban de tener dicho guión en su casa. Y después, habiendo muerto el dicho Gaspar Gutiérrez, se traspasó el dicho guión a las casas de la morada del dicho Alonso Gutiérrez, otorgante, su hermano, quien por servirle de alguna costa e incomodidad muchas veces lo ha ofrecido a la dicha cofradía, poniéndose en dicha iglesia un arca con dos llaves donde estuviere metido, teniendo la una el dicho Alonso Gutiérrez y la otra el prioste de la dicha cofradía, la cual mis hermanos han querido venir en ello de que se ocasiona de haber habido entre los otorgantes y otros aperadores y el prioste de la dicha cofradía y otros hermanos muchas ocasiones de perderse como se experimentó hoy día de la fecha, llevando en procesión a la Virgen Santa María de Gracia nuestra patrona y abogada en procesión general de la iglesia mayor de esta ciudad donde ha estado un novenario por falta de agua a su santísima casa que entre los otorgantes y otros hermanos de la dicha cofradía se armó un disturbio y pesadumbre irreparable en toda la procesión.

Y ahora, todos los dichos otorgantes, considerando lo referido y que esto puede pasar a mayores y más graves inconvenientes y en especial el que dicho Alonso Gutiérrez no puede asistir a las funciones que dicha cofradía tiene por vía de transacción, paz y concordia están convenidos y concertados y por la presente se convienen y conciertan en esta manera en que el dicho Alonso Gutiérrez y demás otorgantes sus compañeros quieren dar y entregar a la dicha cofradía y al dicho Manuel López, su prioste, y a los demás hermanos el guión en la misma forma que al presente está para que la dicha cofradía, su prioste y hermanos le pongan cobro desde hoy día de la fecha y lo puedan dar y entregar en las funciones públicas a cualquier hermano de la dicha cofradía para que lo lleve en la misma forma que hasta ahora lo han llevado y sacado los otorgantes y sus antecesores sin ponerles en ello ningún embarazo ni impedimento, antes han de ceder, renunciar y traspasar en la dicha cofradía, su prioste y hermanos todo el derecho y acceso que al dicho guión tienen por dicha razón con tanto que la dicha cofradía de y entregue al dicho Alonso Gutiérrez cuatrocientos y cincuenta reales en que se consideran los gastos que el susodicho y sus hermanos tuvieron en el seguimiento del dicho pleito que queda referido.

Y visto esto por el dicho Manuel López, prioste de dicha cofradía, habiéndolo participado a algunos de los hermanos y de ellos todos vinieron en que aceptase el dicho convenio y se les diese satisfacción de la dicha cantidad, entregándole el dicho guión y dándose por rota y cancelada la dicha escritura y que otorgasen recibo y carta de pago de la dicha cantidad a favor de la dicha cofradía y que también el dicho prioste la diese de haber recibido el dicho guión… Y los dichos otorgantes a quien yo el escribano doy fe conozco lo firmaron los que supieron y por los que no un testigo, siendo testigos Alonso Caro, Francisco Martín y Manuel de la Barrera.

(A.P.C., Escribanía de Roque Jacinto de Santiago 1698).

1 Este artículo ha sido publicado en el Boletín del Consejo de Hermandades y Cofradías de Carmona, correspondiente al año 2010.

2 Véase la obra de ROMERO MENSAQUE, Carlos José: Pleitos y conflictos en las hermandades sevillana. Una aproximación histórica. Sevilla, Marsay Ediciones, 2000.

3 El Curioso Carmonense. Carmona, S&C ediciones, 1997 (Ed. de A. Lería), pág. 107.

4 Este auto, conservado en el archivo del Arzobispado, no ha sido estudiado. Citado en SÁNCHEZ HERRERO, José (Ed.): CXIX Reglas de hermandades y cofradías andaluzas. Huelva, Universidad, 2002, Pág. 161.

5 Pleito entre las hermandades de Jesús Nazareno y la del Dulce Nombre de María. Archivo General del Arzobispado de Sevilla (en adelante AGAS), Hermandades 121.

6 Pleito entre las hermandades de Jesús Nazareno y la Encarnación, 1659. AGAS, Hermandades 123.

7 El texto de la sentencia se encuentra reproducido íntegro en MIRA CABALLOS, Esteban: “Antigüedad y privilegios de la hermandad de Jesús Nazareno de Carmona (y II)”, Boletín de la hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Nº 7. Carmona, 1995, págs. 12-13.

8 Pleito entre la cofradía de Belén y la Humildad, 23 de julio de 1683. AGAS, Hermandades 123.

9 Archivo de la Chancillería de Granada, cabina 511, Leg. 2214, N. 22.

10 Declaración de Bernardo de Roa pidiendo que, en caso de ser revocada la sentencia por autoridad superior, la hermandad le restituya el dinero, Carmona 5 de diciembre de 1781. A.P.C. Escribanía de Diego de Piedrabuena 1781.

11 El abad de la Universidad de Beneficiados, era algo así como su hermano mayor, que en el caso de esta hermandad recibía dicho título. La Universidad de Beneficiados de Carmona era una hermandad gremial que defendía los intereses de los eclesiásticos que ejercían su ministerio en la localidad. Sus reglas y su organización eran muy similares a las que poseían la Universidad de Beneficiados de Sevilla. Recibieron numerosos privilegios como la exención de pagar pechos y moneda forera. A cambio, acostumbraban a rezar los domingos por la salud del rey. BALLESTEROS, Antonio: Sevilla en el siglo XIII. Sevilla, Ediciones Libanó, 2001, Pág. 99.

12 Dicho documento aparece reproducido en el apéndice I.

13 El Curioso Carmonense, Ob. Cit., pág. 93. Fernández López, llega a afirmar incluso, que su presencia en Carmona era tan antigua como la población misma. Obviamente, resulta exagerado, pero es muy sintomático del prestigio que adquirió esta familia carmonense. FERNÁNDEZ LÓPEZ, Manuel: Historia de la ciudad de Carmona, desde los tiempos más remotos hasta el reinado de Carlos I. Sevilla, 1886 (reed. de1996), págs. 370-371.

NOTAS PARA LA HISTORIA DE LA ENSEÑANZA EN LA CARMONA DEL SIGLO XIX

 

 

                                                                                                                                                                                                                                         Esteban Mira Caballos

 

1.-INTRODUCCIÓN

Los estudios sobre esta temática están actualmente en una fase muy incipiente de investigación. En el caso concreto de Carmona la cuestión no cuenta prácticamente con ningún tipo de bibliografía específica.

En el Antiguo Régimen el sistema educativo era bastante deficiente, limitándose en la mayoría de los casos a una mera enseñanza de Primeras Letras y a un segundo grado de Latinidad, controlado por las instituciones clericales y destinada exclusivamente a los grupos sociales más pudientes(1). Gran parte de la población vivía al margen del sistema educativo, pues, los porcentajes de analfabetos superaban en ocasiones, especialmente en el mundo rural, el 70 por ciento(2). Las letras y la cultura eran parcelas elitistas, reservadas a los grupos más poderosos socialmente y a los eclesiásticos de alto rango.

Como es bien sabido, existían tres niveles educativos perfectamente delimitados, relacionados y progresivos: primero, la Escuela de Primeras Letras que, como ya hemos afirmado, era el nivel básico, donde se enseñaba a los jóvenes estudiantes, además de la doctrina cristiana, a leer, a escribir y a contar. Evidentemente este nivel estaba presente en un buen número de ciudades y villas de la Península. Segundo, los Estudios de

Gramática Latina, también llamados Estudios de Latinidad, que ya eran absolutamente elitistas y prácticamente inaccesibles para la mayor parte de la población. Y tercero y último, la Universidad, máximo grado educativo en los Reinos de España que evidentemente disponía de un reducidísimo número de centros y de alumnos(3).

 

2.-LA ENSEÑANZA EN CARMONA A FINALES DEL ANTIGUO RÉGIMEN

En el siglo XVIII, los ilustrados libraron una gran batalla en favor de la reforma educativa. Efectivamente, desde el ámbito de las letras surgieron voces, como la de Melchor de Jovellanos, que defendían una educación pública obligatoria y gratuita, afirmando que "la ignorancia era la razón del atraso, de la pobreza y de la miseria" en que estaba sumida España(4). Incluso otro ilustrado de la época, Cándido María Trigueros, escribió en 1768 una obra titulada "Plan de un nuevo método de estudio", en el que expuso las bases de una reforma educativa. Dividió la enseñanza preuniversitaria en tres grados progresivos y con una metodología conductista, es decir, "pocas reglas y muchos ejercicios"(5). Su modelo educativo jamás llegó a ponerse en práctica, sin embargo, el mero hecho de plantearlo era un claro síntoma de que se empezaba a tratar la educación como una cuestión de interés nacional.

Y es cierto que, con la administración de los Borbones, algo había empezado a cambiar, aunque posiblemente no lo suficiente. La política educativa en estos momentos se caracterizó por lo siguiente: primero, se defendió la existencia de una enseñanza pública, asumiendo en principio las labores docentes dejadas por los jesuitas, pero sin aportar la financiación adecuada para implantarla. De hecho prácticamente hasta el último tercio del siglo XIX la enseñanza dependió íntegramente de los concejos respectivos, quienes libremente disponían partidas procedentes de sus propios y arbitrios.

Y segundo, se fomentó exclusivamente el nivel básico de las Primeras Letras. Sin embargo, no es menos cierto que la propia administración limitó conscientemente la proliferación de Estudios de Latinidad, pues, esto implicaba más eclesiásticos y, por tanto, menos manos para trabajar. En este sentido, los Borbones tuvieron muy claro su objetivo: la enseñanza de Primeras Letras sería popular y se buscaría su extensión al mayor número posible de jóvenes. Pero el siguiente escalón educativo quedaría reservado exclusivamente a la élite. Es más, ésta era realmente la mentalidad de muchos ilustrados de la época, como Pablo de Olavide, quien, pese a la gran labor que realizó en Sevilla desde su puesto de intendente, afirmaba que la enseñanza universitaria debía estar destinada exclusivamente a "los nobles y ricos" (6). Según su punto de vista, si los que debían trabajar estudiaban se generaría un grave quebranto para la economía y se truncaría la prosperidad del país(7). Desde la propia Corona se perpetuó intencionadamente este planteamiento (8).

Y efectivamente, el 5 de octubre de 1767 se expidió una Real Cédula en la que se exponía la necesidad de que las instituciones públicas fomentasen la enseñanza de Primeras Letras (9). Pero ni aun así, se consiguió que la enseñanza dejara de ser un privilegio de los grupos sociales acomodados. Y un hecho que evidencia muy bien esta situación es que, tras la expulsión de los jesuitas, muchos jóvenes quedaron descolarizados, sin que la administración pusiera los medios adecuados para resolver el problema a corto plazo. Y las escuelas que se mantuvieron lo hicieron en precarias condiciones y prestando servicio tan sólo a aquellas familias que disponían de medios para pagar las tasas que se exigían. Así, en Sevilla, donde existían treinta y una Escuelas de Enseñanza Primaria, decía Aguilar Piñal que solo podían acceder a ellas aquellos niños cuyas familias podían abonar los cuarenta y ocho reales anuales que costaba (10).

En lo que concierne a la enseñanza en Carmona en el Antiguo Régimen debemos reconocer que nos ha sorprendido la existencia de una cierta infraestructura así como un número nada desdeñable de estudiantes. Al parecer, la Escuela de Primeras Letras se fundó en Carmona en 1754 en el colegio de los jesuitas, siendo su fundador el presbítero Juan de Berrugo Cansino. Unas décadas después, y concretamente en el censo de Floridablanca de 1786 aparecen señalados veintiocho estudiantes, cifra que no debe corresponder al número de alumnos de las Escuelas de Primeras Letras, que sabemos eran varios cientos, sino a los que cursaban el grado de Gramática y Latinidad (11). Asimismo, en dicho censo se señalaba la existencia de dos instituciones, a saber: el Colegio Real de Carmona, formado por cuatro maestros, cuatro colegiales, seis pensionistas y un criado. Y el Colegio de Niñas de Enseñanza, formado por dos maestras y seis colegialas(12).

Para finales del siglo XVIII, y concretamente en 1798, contamos con varios documentos que nos aclaran mucho mejor la estructura educativa carmonense a finales del Antiguo Régimen. En ese año, don Juan José Trigueros y don Francisco Javier Nieto, escribieron a las autoridades de Carmona para conocer de primera mano todas las instituciones educativas, culturales y científicas que había en la localidad.

La respuesta del cabildo fue rápida, eficaz y concreta. En cuanto a las Escuelas de Enseñanza Primaria declararon que había cinco maestros y un total de 424 "discípulos" y 85 "discípulas" (13). Cada maestro reunía a sus discípulos de forma independiente, sin que hubiese una convivencia entre los alumnos de un maestro y otro. Aunque no se especifica, todo parece indicar que las clases se impartían en las moradas de los propios docentes.

En cuanto a las alumnas detectamos la discriminación propia de la época. Aparecen siempre con el nombre de "discípulas de calle", lo que nos hace pensar que eran algo así, y por buscar un símil con la actualidad, como estudiantes con régimen libre. Se reunían fuera del horario escolar de los niños, y el profesor probablemente se limitaba a encargarles pequeñas actividades que debían entregar periódicamente para su corrección. Pero, es más, suponen tan sólo el 16,69 por ciento de los discípulos escolarizados en la Enseñanza Primaria. Además, suponemos que su educación, como en tantos otros sitios, debió estar orientada a formarlas en los valores morales, además de impartirles nociones básicas de lectura y escritura.

Pero también había en Carmona un Estudio de Latinidad, es decir, un colegio de Segunda Enseñanza, o lo que hoy llamaríamos un Instituto de Enseñanza Secundaria. Las palabras que dirige José Padilla a don Juan José Trigueros y a don Francisco Javier Nieto, el 17 de enero de 1798, son tremendamente clarificadoras:

 

"...En virtud de su pregunta le respondo que en Carmona solo hay un Estudio de Gramática que es en el colegio principal en donde se enseña latinidad, retórica y mitología por dos maestros, uno de mayores y otro de menores, y con el número de treinta y nueve discípulos. Y que no hay Universidad, Academias de ciencias, gabinetes, laboratorios de química, botánica, historia natural, mineralogía, matemáticas, ciencias. Que es cuanto puedo informar" (14).

 

Sabemos que este segundo grado de enseñanza, o Estudio de Latinidad había existido en Carmona al menos desde principios del siglo XVIII, estando en manos de los jesuitas. Después de su expulsión se hizo cargo de él el propio cabildo que, desde la exclaustración de los carmelitas Descalzos de San José, lo ubicó en este recinto (15).

Por lo demás, queda bien claro que, pese a los 424 jóvenes que realizaban estudios de Primeras Letras, tan sólo varias decenas de ellos llegaban a cursar el grado de Latinidad. Para la Sevilla de 1764 se estimaba que estudiaban el Segundo Grado entre el 20 y el 25 por ciento de los alumnos que terminaban la instrucción primaria (16). En el caso de Carmona, la diferencia parece ser aún mayor, pues los que estudiaban este segundo nivel educativo suponían tan solo un 9,19 de los alumnos que cursaban sus estudios de Primeras Letras. En definitiva, si ya elitista debía ser la primera enseñanza que tan solo escolarizaba a 509 alumnos, el segundo grado se limitaba a la reducida cifra de 39 discípulos, la mayoría, sino todos, de sexo masculino.

Evidentemente quedaba también especificado en dicho informe que el Estudio de Gramática y Latinidad era el nivel educativo más elevado que había en la localidad, sin que existiesen universidades, ni otras instituciones científicas ni culturales. Obviamente, el acceso a la Universidad estaba tan sólo alcance de los miembros de la élite, en muchos casos con el objetivo de hacer carrera eclesiástica.

 

3.-LA EDUCACIÓN EN LA CARMONA DECIMONÓNICA

Durante el gobierno de José I Bonaparte se inició un desarrollo del sistema educativo español sin precedentes hasta la fecha, apareciendo desde entonces un sinnúmero de reglamentos oficiales que pretendían regularlo todo. Uno de los puntos culminantes de la política educativa decimonónica fue sin duda la promulgación en 1857, de la que es conocida como Ley Moyano. Ésta fue elaborada por el entonces Ministro de Fomento, Claudio Moyano Samaniego, y luchaba abiertamente contra el analfabetismo, declarando obligatoria la enseñanza primaria. Evidentemente, la ley fue de muy difícil cumplimiento sobre todo por las carestías de los fondos públicos. Ello provocó que, todavía a finales del siglo XIX, siguiese habiendo un amplio porcentaje de analfabetos en España. Sin embargo, la Ley mostraba un cambio sustancial en la actitud y en el talante de las autoridades.

Una de las primeras cuestiones que se reguló fue que los maestros fuesen personas tituladas y examinadas. Al maestro se le pedían varios requisitos: uno, estar examinado en doctrina cristiana, dos, ser persona de buenas costumbres y demostrar su limpieza de sangre, y tres, superar un examen ante un tribunal en el que se le exigía saber "leer, escribir y contar" (17). A todos los efectos el cargo de Maestro de Primeras Letras, se consideraba un oficio gremial más y, como tal, no podía ejercerlo ninguna persona que no estuviese examinado y aprobado por otros maestros del mismo ramo. Según consta en los certificados de examen, Carmona tenía un antiguo privilegio que facultaba a sus autoridades a examinar maestros de Primeras Letras y darles el título para ejercer en todo el territorio español. La composición de estos tribunales estaba regulada por Real Orden del Consejo de Castilla del 4 de julio de 1807 en la que se especificaba que se debía componer del Corregidor, que presidía el tribunal, dos maestros de Primeras Letras, y un escribano que tomaba nota del acto.

No obstante, en Carmona encontramos no pocos casos de maestros que impartían sus clases sin estar examinados. Concretamente en las Escuelas de Primeras Letras de Carmona se decía, en 1798, que de los cinco maestros uno, llamado Jerónimo de Eguiluz, tenía licencia para enseñar pese a "no estar examinado" (18). Este mismo maestro, en 1810, hacía cuatro que no ejercía, por estar enfermo, y en su lugar lo hacía su hijo Miguel José de Eguiluz y Rodríguez, que curiosamente tampoco disponía en ese momento de título para desempeñar el oficio.

Por lo demás, en el Archivo Municipal de Carmona se conservan decenas de exámenes realizados a los maestros que impartían sus clases en las Escuelas de Primeras Letras. Como ejemplo tomaremos el caso del ya citado Miguel José de Eguiluz, por ser su expediente de diligencias muy detallado (19). Éste, se examinó por primera vez para la obtención de su título en febrero de 1808. El tribunal estuvo formado por el regidor perpetuo, Antonio de Quintanilla y Montalbo, en sustitución del corregidor que estaba ausente, por dos "maestros examinadores"

-José Viñán y Juan García-, y por el escribano del cabildo. Los ejercicios a los que fue sometido fueron los siguientes, a saber: primero, mostró en la pizarra diferentes tipos de letras, así como diversas "demostraciones aritméticas". Segundo, leyó un texto de un libro que le fue sugerido por el tribunal, "haciéndole preguntas sobre ortografía y gramática castellana, manifestándolo según el punto que leía, y sobre la correspondiente explicación de los signos ortográficos y lugar que estos debieren ocupar con arreglo al sentido de la oración que se formaba..." (20). Y tercero, salió de nuevo a la pizarra para volver a escribir distintas frases y tipos de letra a indicación de los examinadores. A diferencia de lo que ocurría en otros exámenes de la época, no le fue preguntado nada referente a la metodología que emplearía en la enseñanza de sus alumnos.

No sabemos qué pudo pasar con la concesión de este título, pues, en 1809, Miguel José de Eguiluz volvía a examinarse para la obtención del diploma de maestro de Primeras Letras. En esta ocasión, el tribunal estuvo formado por José Domínguez, regidor perpetuo, nuevamente en sustitución del corregidor, por José Vázquez, maestro de Primeras Letras en Carmona, por Pedro García Gutiérrez, maestro en la de Tocina, en el partido de Carmona, por el alcalde Juan de Acosta y, finalmente, por el escribano Hipólito Cebreros (21). En esta ocasión sí se le expidió su título, especificándose, como era usual, no solo su nombre, edad y estado civil sino también una minuciosa descripción de su aspecto físico (22).

En los años posteriores, y muy a pesar de lo que recomendaban las ordenanzas, continuó habiendo maestros que desempeñaban su trabajo sin haber sido examinados e incluso sin título. Antes de mediar el siglo escribía Madoz que en Carmona de los trece docentes que había solo disponían de título cuatro maestros y una maestra (23).

Pese a los avances señalados, la enseñanza en Carmona continuó siendo un campo privativo de unos pocos, la mayoría de ellos varones. Los porcentajes de matriculación de alumnos en relación a la población aumentaron, aunque de forma poco significativa. A mediados del siglo XIX, pese al sensible incremento de la población, se estimaba que había matriculados unos 562 alumnos, 414 de sexo masculino y 148 de sexo femenino. Es decir, entre 1798 y 1849 la población había crecido un 7,98 por ciento y los alumnos escolarizados un 9,43 por ciento (24). En cambio, sí había crecido de forma notable el porcentaje de alumnas que habían pasado del 9,9 por ciento al 26,69, cifra que estaba por encima incluso de la media provincial (25).

En cuanto a los horarios, a los contenidos, a los métodos y a los niveles educativos todo quedó regulado en unas Ordenanzas expedidas en Carmona el 8 de septiembre de 1813 (26). Las mencionadas ordenanzas se encuentran precedidas de una larga introducción en la que se destaca la necesidad de regular y fomentar la educación. Con un pensamiento muy avanzado se afirma el gran valor de la educación porque "los maestros de las escuelas de leer y de escribir son los primeros padres...". También insisten en decir que los valores adquiridos en la niñez no se olvidan en toda la vida. Asimismo queda especificado que el objetivo fundamental no era conceptual sino aptitudinal: se pretendía que los hijos hiciesen feliz a la sociedad y a sus propios padres porque los hijos rebeldes afligen a los padres "y apresuran sus pasos hacia el sepulcro". Nos llama la atención que muchas de las ideas expuestas en estos textos decimonónicos siguen vigentes cerca de doscientos años después.

En las ordenanzas ocupa un lugar preferente todo lo relacionado con la sacralización de la escuela. A este aspecto se dedican los capítulos I, X, XI y XII. Queda especificado que un crucifijo debía presidir la cabecera de las aulas (Cap. I), aspectos que se ha mantenido hasta fechas muy recientes. Las tres horas lectivas de la tarde de los sábados se dedicarían al aprendizaje de la doctrina cristiana (Cap. X), mientras que los domingos los alumnos debían confesar y comulgar (Cap. XI). Finalmente, mientras durase la Cuaresma, el maestro debía elegir ocho alumnos diarios para que, de dos en dos, en los sitios más públicos, explicasen distintos aspectos del catecismo (Cap. XII).

También se normalizaba el horario escolar que tendría una carga lectiva de seis horas diarias de lunes a sábados, ambos inclusives. La mitad de las horas se impartirían por la mañana y la otra mitad por la tarde, sin que hubiese además vacaciones de verano (Caps. VII, VIII, XI, XII, y XIII). Así, pues, los alumnos recibirían treinta y seis horas lectivas semanales, durante todo el año.

Además en las ordenanzas de 1813 se introduce una novedad metodológica, es decir, la división de los alumnos en tres niveles de conocimiento. Efectivamente, los alumnos se reunirían en tres clases diferentes donde se agruparían de la siguiente forma: los excelentes, los medianos y "todos los demás". En el día primero y quince de cada mes los alumnos competirían por ascender en la escala "y el desafío se hará leyendo, escribiendo, contando o diciendo de memoria un capítulo de doctrina cristiana o un artículo de la constitución política de esta Monarquía..." (Cap. V).

En cuanto a las materias de estudio y a su distribución horaria se ofrecen en las ordenanzas algunos aspectos de interés. En el capítulo VI se afirma que el maestro velará por la "interpolación" de las distintas materias y ejercicios para hacerlas más "soportables" y evitar que los alumnos las mirasen "con horror". Curiosamente todavía en nuestros días, cuando es posible, se alternar asignaturas troncales con optativas para evitar la excesiva dureza de la jornada escolar.

Los aspectos en los que se debían centrar los maestros eran: uno, enseñar un castellano hablado y escrito "puro y sin vicios". Dos, lograr el uso de una ortografía gramaticalmente correcta. Y tres, analizar textos literarios, políticos y religiosos (Caps. VI y IX). De hecho en los exámenes para acceder al oficio de maestro aparecía su cometido muy claro, pues especifican que se les facultaba exactamente "para enseñar a leer, escribir, contar y la doctrina cristiana".

En cambio, las ordenanzas de 1813 apenas decían nada de los métodos de enseñanza que, sin embargo, podemos deducir a través de un inventario de enseres de la Escuela oficial de Niños, realizado en 1899 (27). A nuestro juicio, este documento puede ayudar a comprender los métodos utilizados en la enseñanza de Primeras Letras en la Carmona del siglo XIX.

La iconografía y los retratos que había en la escuela eran un Crucificado, una cruz grande de caoba, un cuadro al óleo de San Mateo, así como los retratos del Rey y de la Reina regente. Además del mobiliario -armario, bufetes, sillones, sillas, bancos, mesas y percheros-, de los tinteros, las pizarras, los pizarrines, el reloj de pared, el termómetro y la tinaja de agua potable había numeroso material de apoyo en la práctica docente.

Entre los materiales relacionados con la geografía encontramos: tres esferas -una terrestre, otra celeste y otra armilar-, varios mapas físicos de España y Europa, ocho mapas de menor tamaño y otros de España y Europa, fraccionados para hacer rompecabezas.

Para el apoyo a la lectura había treinta y nueve muestras de escritura con cristal, siete de ellas deterioradas, así como trece carteles de lectura pegados en madera. La utilización de carteles con los tipos de letras y con palabras es un método muy utilizado en la enseñanza del siglo XIX. Se trataba de un método muy memorístico que buscaba el aprendizaje mediante la repetición.

En relación al área de ciencias la relación de materiales curriculares era bastante más limitada: un cuadro grande con el sistema métrico decimal, un tablero contador de enteros, una caja con sólidos geométricos y seis reglas y escuadras.

Y finalmente, para apoyar la formación religiosa y moral se disponía de dieciséis cartones con máximas morales, dieciocho cuadros con estampas de historia sagrada y un albun de láminas de temática religiosa.

En definitiva, todo parece indicar que se utilizaba un método docente muy simple. Se trataba de que los alumnos visualizasen en las paredes máximas morales, analizasen textos escritos y mapas, materiales que debían ser omnipresentes en las aulas. El aprendizaje de todo ello se realizaría mediante la repetición sistemática de frases, renglón tras renglón.

Además el inventario recogía una relación exhaustiva de la biblioteca que alumnos y profesores tenían en el centro, destacando por su número los relacionados con la ortografía, la doctrina religiosa y la agricultura (28). No deja de ser importante que en un pueblo rural como Carmona donde, a finales del siglo XIX, más del 70 por ciento de la población se dedicaba al campo, hubiese una gran cantidad de libros de agricultura, actividad que muy probablemente terminarían desempeñando la mayor parte de los estudiantes.

 

4.-LA SITUACIÓN DE LA ENSEÑANZA EN CARMONA A FINES DEL SIGLO XIX

Aunque, como ya hemos afirmado, la enseñanza siguió siendo privativa para extensas capas sociales prácticamente hasta el siglo XX, sí es cierto que en líneas generales el panorama educativo carmonense mejoró en la centuria decimonónica.

Existían varias escuelas y todo parece indicar, a juzgar por los inventarios, que las condiciones higiénicas no eran excesivamente malas, al menos comparándola con las de la propia capital sevillana (29).

Muy importante fue la creación en Carmona de una Escuela de Primeras Letras oficialmente destinada a las alumnas. Efectivamente, desde principios del siglo XIX al menos, nos consta la existencia de una escuela específica de niñas, que en 1891 se denominaba de Nuestra Señora de Gracia (30). Un avance sustancial si pensamos que durante toda la Edad Moderna las Escuelas de Primeras Letras fueron exclusivamente de niños, siendo las niñas consideradas como meras "discípulas de calle".

A finales del siglo XIX, y concretamente en una referencia fechada en 1892, verificamos la existencia en Carmona de una Escuela de Adultos, intitulada de San Teodomiro, independiente de la Escuela de Niños de Carmona. La creación de esta escuela sirvió para dar una posibilidad de alfabetización a muchas personas que en su momento no pudieron o no quisieron ir a la escuela. Sin embargo, su erección en Carmona no era una iniciativa de la localidad sino que respondía a la política del momento que fomentó la apertura de este tipo de centros en numerosos puntos de España.

Pese a estos avances, solo una pequeña parte de los niños carmonenses pudieron acceder a las Primeras Letras. Circunstancia ésta que tampoco debe extrañarnos en una España en la que se estimaba que en 1821, de los 1.440.000 niños que había, solo estaban matriculados en la escuela 217.164, es decir, el 15 por ciento (31). Incluso en ese mismo año había en España nada menos que 4.349 pueblos en los que no había ninguna escuela (32).

En definitiva a fines del siglo XIX había en Carmona tres Escuelas de Primeras Letras: la primera recibía a alumnos ordinarios, la segunda a alumnas, y la tercera estaba dedicada a la educación especial de adultos. También se mantenía una Escuela de Latinidad, ubicada en el exclaustrado convento de San José. Por tanto, podemos decir que Carmona, en el siglo XIX consolidó un organigrama educativo básico, acorde con una ciudad de su importancia poblacional.

 

NOTAS

1.-VIÑAO FRAGO, Antonio: Política y educación en los orígenes de la España Contemporánea. Madrid, 1982, pág. 108.

2.-DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio: Historia de Sevilla. La Sevilla del siglo XVII. Sevilla, 1984, pág. 264.

3.-Un buen resumen del sistema educativo español lo encontramos en la obra de RODILLO CORDERO, Francisco Javier: Datos para la historia escolar de Extremadura. Mérida, 1998, págs. 20-21.

4.-Citado en LUENGO PACHECO, Ricardo: "La educación en el norte de Extremadura. Procesos de enseñanza (siglos XVII y XVIII)", XXVII Coloquios Históricos de Extremadura. Trujillo, 2001, pág. 274.

5.-DÍAZ ORTIZ, Rafael: "Reforma Educativa de Trigueros", en Estela, Nº 3. Carmona, 2001, pág. 16.

6.-ÁLVAREZ DE MORALES, Antonio: La Ilustración y la reforma de la Universidad en la España del siglo XVIII. Madrid, 1988, pág. 65.

7.-IBÍDEM.

8.-VIÑAO FRAGO: Op. Cit., pág. 106.

9.-VÁZQUEZ CALVO, J.C.: "La educación de los Borbones ilustrados: notas para la enseñanza primaria extremeña", Alcántara, Nº 38, Cáceres, 1996, pág. 43.

10.-AGUILAR PIÑAL, Francisco: Historia de Sevilla. Siglo XVIII. Sevilla, 1982, pág. 207.

11.-MIRA CABALLOS, Esteban: La población en Carmona en la segunda mitad del siglo XVIII. Carmona, 1994, pág. 117.

12.-IBÍDEM, págs. 121-122.

13.-La respuesta del maestro José Rodríguez, en relación a las escuelas de enseñanza primaria, fue la siguiente: en la primera escuela imparte el maestro José Rodríguez a doscientos alumnos, siete niños y Juan de Acosta, ayudante de maestro, enseña a veinticuatro discípulas en diferentes calles. En la segunda escuela imparte Feliciano Rodríguez, a cincuenta y tres discípulos de clase y once discípulas en la calle. En la tercera escuela ejerce Andrés Avelino y tiene cuarenta y tres discípulos de clase y veintidós discípulas de calle. En la cuarta escuela es maestro Antonio Rodríguez y tiene cuarenta y cinco discípulos de clase y diez discípulas de calle. Y finalmente, en la quinta escuela imparte sus clases Jerónimo de Eguiluz, que no estaba examinado pero tenía licencia para enseñar, a ochenta y tres discípulos de clase y dieciocho discípulas por la calle. Archivo Municipal de Carmona (en adelante A.M.C.), libro de Actas Capitulares Nº 221. Carta de José Rodríguez a don Juan José Trigueros Bonifaz y don Francisco Javier Nieto, Carmona, 8 de enero de 1798.

14.-A.M.C. Libro de actas capitulares 221. Carta de don José Padilla a don Juan José Trigueros Bonifaz y Francisco Javier Nieto. Carmona, 17 de enero de 1798.

15.-En este sentido afirmó Pascual Madoz: "Tiene además esta ciudad un colegio de Segunda Enseñanza en el extinguido colegio de San José; el de San Teodomiro, que estuvo a cargo de la extinguida Compañía de Jesús, con Cátedra de Latinidad. MADOZ, Pascual: Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus posesiones de Ultramar, T. V. Madrid, 1849, pág. 570.

16.-AGUILAR PIÑAL: Op. Cit., págs. 219-220.

17.-RODILLO CORDERO: Op. Cit., pág. 23.

18.-A.M.C, Libro de Actas Capitulares 221. Carta de José Rodríguez a Juan José Trigueros Bonifaz y Francisco Javier Nieto, Carmona, 8 de enero de 1798.

19.-A.M.C., Libro de Actas Capitulares Nº 222. Expediente y diligencias de examen de Miguel José de Eguiluz, Carmona, febrero de 1808.

20.-IBÍDEM.

21.-A.M.C., Leg. 1052. Diligencias y examen de Miguel José de Eguiluz Rodríguez, Carmona, h. 1809. En este expediente no consta la fecha exacta, por lo que la hemos tomado del membrete.

22.-Textualmente decía: El señor Lorenzo José Domínguez, regidor perpetuo y de preeminencia de su ilustre ayuntamiento, en ejercicio de corregidor, por ausencia del señor don Juan Caro Locella, que lo es en propiedad, en vista de las diligencias antecedentes su señoría dijo daba y dio licencia y facultad (en conformidad del Real privilegio de fuero concedido a esta Muy Noble y Leal Ciudad por el señor Rey don Alfonso que principia "conocida cosa sea a todos los omes") a don Miguel José de Eguiluz y Rodríguez, de estado casado, de edad de veinte y un años, de buen cuerpo, color trigueño, nariz grande, ojos pardos, hoyoso de viruelas, pelo corto negro, poca barba para que sin incurrir en pena alguna pueda usar y ejercer en todas las ciudades, villas y lugares de los reinos y señoríos de España el arte de primeras letras como maestro examinado...". A.M.C. Leg. 1052.

23.-Aunque el dato puede ser orientativo de la situación, las cifras de Madoz deben ser tomadas con suma precaución. De hecho, y por poner un ejemplo concreto, en el tomo V, en la voz Carmona, especifica que había en la localidad siete escuelas para niños y dos para niñas así como un Colegio de Segunda Enseñanza. En cambio, en el tomo XIV, correspondiente a Sevilla y su provincia, afirma que había seis escuelas de niños y siete de niñas y

-erróneamente- ninguna Escuela Superior. MADOZ: Ob. Cit., T. V, pág. 570 y T. XIV, pág. 1842.

24.-En 1798 había unos 15.703 habitantes y 509 alumnos escolarizados mientras que a mediados de siglo había en Carmona unos 17.100 habitantes y 562 alumnos.

25.-Teniendo en cuenta que en toda la provincia se estimaba que cursaban estudios de Primeras Letras 9.377 niños y 2.678 niñas, el porcentaje de alumnas con respecto al total era del 22,21 por ciento. MADOZ: Op. Cit., T. XIV, pág. 1842.

26.-Aparecen reproducidas íntegramente en el apéndice documental.

27.-A.M.C., Leg. 1052. Inventario de enseres de la Escuela Oficial de Niños que Alberto Blanco entrega a Rafael Acal y García, Carmona, 31 de diciembre de 1899.

28.-Dado el interés de la biblioteca queremos insertar aquí la relación de obras de que se disponía: cuatro diccionarios de la Real Academia, cuatro ejemplares de ortografía "Solana", catorce libros rústicos de aritmética de "E. Solana" y nueve por "Palma", once libros de lectura "por los padres Escolapios" y otros cuatro del, dieciséis ejemplares del evangelio "por Terradillos", cinco libros manuscritos "guía del artesano", nueve libros cursos de historia sagrada, cinco libros manuscritos titulados "guía del artesano", seis libros rústicos de geografía "de Ascarza", dieciséis libros de lectura, cinco libros de urbanidad de "Calleja", once ejemplares epítomes del diccionario de la Real Academia, diez ejemplares de doctrina, doce ejemplares de historia sagrada, cincuenta y cinco ejemplares de distintos libros de la agricultura del olivo, cinco ejemplares de frases y cuentos de "Calleja" y, finalmente, cuatro libros de lengua castellana "por Blanco".

29.-Durante la segunda mitad del siglo XIX e incluso a principios del siglo XX las condiciones de salubridad de las escuelas sevillanas se consideraban pésimas. La mayor parte de los centros, además de estas hacinados, no habían sido diseñados para servir de escuelas y presentaban una deficiente iluminación y ventilación, no disponían de agua corriente, y las condiciones higiénicas eran pésimas. A este respecto véase la obra de MONTERO PEDRERA, Ana María: La enseñanza primaria pública en Sevilla (1857-1900). Desde la promulgación de la Ley Moyano hasta la creación del Ministerio de Instrucción pública. Sevilla, 1996.

30.-A.M.C., Leg. 1052. Papeles varios sobre la enseñanza en la Carmona del siglo XIX. Ya entrado el siglo XX, en 1917, se autorizó el desdoble horario de dicha escuela para atender a un mayor número de alumnas, siendo docente en ella, la conocida maestra doña Isabel Ovin, todavía recordada con cariño por los más ancianos de Carmona. A.M.C., Actas capitulares Lib. 291. Cabildo ordinario celebrado en Carmona el 19 de julio de 1917.

31.-VIÑAO FRAGO: Op. Cit., pág. 219.

32.-IBÍDEM.

 

 

APÉNDICE DOCUMENTAL

 

Reglamento regulando el funcionamiento de las Escuelas de Primeras Letras de Carmona, Carmona, 8 de septiembre de 1813.

 

"Parecieron don Rafael de Aguilar Tablada, sindico, procurador segundo de este ayuntamiento se propuso y manifestó a la ciudad un reglamento por escrito dado y firmado por dicho caballero síndico conteniéndose en él por capítulos las reglas, orden y método que deben observar mis clases para la recomendable enseñanza de la juventud, los maestros de Primeras Letras de esta dicha ciudad el que habiéndose leído e instruido de él se acordó que aprobándolo se conformaba la ciudad con él dando por ello las debidas gracias a dicho señor síndico por la utilidad que ofrece en la enseñanza pública el mencionado reglamento el que se observará inviolablemente en todas las clases de Primeras Letras de esta ciudad para lo cual se pondrá en poder de cada uno de los maestros una copia de él y a su continuación testimonio de este acuerdo uniéndose a este cabildo el original del precitado reglamento y para que se observe en las clases de Primeras Letras puntualmente siendo diputados de estos establecimientos los señores don Manuel de Rueda y don Juan González regidores se reitera en los susodichos el nombramientos de tales diputados para que acompañados del referido señor síndico don Rafael Tablada procuren y celen el cumplimiento y observancia se cuanto se propone en el adjunto reglamento para utilidad de la enseñanza pública.

Ilustrísimo Señor: una de las más sagradas obligaciones de este ilustre cuerpo según el artículo 321 de la constitución política de esta monarquía y según el artículo 14 del capítulo primero de Su Alteza la regencia del reino, fecha 26 de junio anterior es el de que debe cuidar de todas las escuelas de Primeras Letras y demás establecimientos de educación velando el buen desempeño de sus maestros.

Este tan importante objeto ha muchos días que por una continuada experiencia lo miró y lo mira todo este común en el abandono más intolerable pues los padres que ponen al cuidado de los maestros la educación moral, cristiana, civil y política de sus hijos están criando no hombres que hagan feliz la sociedad humana sino es monstruos que la deshonren y destruyan y no hijos que los respeten, ayuden y sirvan de consuelo y báculo en la menesterosa y vacilante vejez para alargar y hacer felices sus días sino es fieras que continuamente se les rebelen les aflijan y les hagan apresurar sus pasos hacia el sepulcro. En tan triste estado y considerando yo como provisor sindico segundo de esta ilustre corporación que unos males tan perniciosos y tan trascendentales deben proveerse de un pronto y eficaz remedio del que por mi ministerio no puedo desentenderme ni vuestra señoría y dejar de poner en ejecución los medios que se juzguen más a propósito para su reforma. Considerando que los maestros de las escuelas de leer y de escribir son los primeros padres que el gobierno público sustituyó a los naturales para que por estos den a sus hijos la educación moral, cristiana, civil y política que la sociedad humana y la religión piden en todos sus miembros considerando el lamentable descuido que tales maestros tienen en dar a sus discípulos la educación antedicha o por que ellos carecen de ella o porque no conocen su gran utilidad y necesidad y que los infantes salen y entran de las escuelas y están en ellas como en unos establos sin aseo, sin moderación, sin respeto y sin política y que sus modales son tan descorteses como bárbaros. Considerando que el carácter civil o idiota de todo un pueblo y aun de toda una nación dependen de las primeras escuelas y de la buena o mala educación que en ellas se enseña. Considerando que la moralidad de que son capaces los infantes no se arraiga bien en sus corazones si sus espíritus no se forman con las máximas cristianas que iluminan y rectifican la conciencia. Considerando que los vicios son unos males que nunca desamparan al hombre que los contrajo desde su niñez y que aquellos se adquieren en todas edades sin que hasta ahora jamás se haya visto que el hombre abandone en algún tiempo lo que adquirió en su niñez por efecto de una perversa educación por enseñarnos constante la experiencia que quien desde dicha edad principia a ser vicioso antes de conocer el vicio continua siempre siéndolo por un hábito que (como otra naturaleza) reviste y arrastra tras de si la razón y que por dicha causa los hombres sabios y demás sana política las escrituras sagradas, nuestras leyes patrias y las sabias determinaciones del sabio -- de la nación previenen y expresamente mandan la obligación estrechísima a todas las autoridades de que atiendan, cuiden y celen sobre la educación de los infantes por depender de ella enteramente su salud corporal y espiritual y la prosperidad del Estado y de la sociedad para formar los dignos miembros de ella y para que correspondiendo a los deberes de la religión del Estado y de las circunstancias que debe caracterizar a unos buenos ciudadanos sirvan a Dios, al Rey y a la Patria y hagan feliz la compañía de sus iguales.

Considerando por último que la primera construcción moral cristiana civil y política de los infantes se logra con la viva voz y con los continuados ejemplos de los que los enseñan para imitar en su edad tierna con mucha facilidad así lo que ven como lo que oyen y que de consiguiente deben ver en sus maestros efectos sensibles de piedad para con los pobres, haciendo que los ejecuten de respeto para con los ministros sagrados del altar y con toda clase de autoridades, enseñándoles el placer que resulta de toda buena obra y el aborrecimiento que deben tener a los vicios para que vayan formando conceptos del justo modo de obrar y de los grandes males que experimentarán de lo contrario NO he podido menos señor que ver si pueden en lo posible remediarse los gravísimos defectos e inseparables males que se están experimentando en la educación pública y establecer el orden en las escuelas de esta ciudad y en sus preceptores que haber formado el siguiente reglamento porque mereciendo la aprobación de vuestra señoría se digne nombrar una diputación compuesta de individuos de esta ilustre corporación con amplias facultades para que lo pongan en debido y puntual cumplimiento y celen incesantemente sobre la observación de todos y de cada uno de sus artículos por que de este modo se logre el importante objeto que me he propuesto en su formación del bien del público aumento de nuestra santa religión y utilidad del Estado en la perfecta educación moral, cristiana, civil y política de la juventud. Reglamento:

 

Artículo I: en el sitio principal de las escuelas se colocará si no lo está una imagen de Jesucristo Nuestro Señor o de su Santísima Madre, cuya imagen será el altar de los actos de piedad y de religión que se harán en las escuelas y al entrar en éstas el infante se dirigirá luego a adorar la santa imagen y, habiendo hecho brevísima oración, se levantará, hará profunda cortesía al maestro y a todos los compañeros, besará la mano a aquel y se colocará en su sitio.

 

Artículo II: el maestro no permitirá que los niños entren o salgan de las escuelas de tropel, corriendo, saltando o dando voces; y al salir deberán todos arrodillarse y adorar la santa imagen sin moverse de sus respectivos sitios y luego saldrán por su orden en una o dos filas, según la capacidad de la escuela.

 

Artículo III: en ésta todos los puestos se distribuirán en clases; y cada infante tendrá su puesto fijo en la clase que le corresponda. Tres serán las clases en que se dividirán los puestos: la primera servirá para los niños excelentes en religión, civilidad y doctrina cristiana; la segunda para los medianos; y la tercera para todos los demás.

 

Artículo IV: para distribuir con equidad las clases antedichas tendrá el maestro anotados en un cuaderno los nombres de todos sus discípulos, poniendo sobre ellos los títulos: religión, civilidad, doctrina y al nombre de cada discípulo con relación a dichos títulos añadirá al principio de cada mes la censura de: excelente, mediano o desidioso y según esta censura distribuirá los puestos.

 

Artículo V: en el día primero y quince de cada mes habrá desafío entre los niños por disputar preferencia de los puestos de cada clase, pudiendo el del inferior desafiar al de mediano o al del superior, y el del mediano al del superior. Y el desafío se hará leyendo, escribiendo, contando o diciendo de memoria un capítulo de doctrina cristiana o un artículo de la constitución política de esta Monarquía que para que todos los párvulos la aprendan se leerán en los mismos por uno de los niños más adelantados y por mañana y tarde seis de sus artículos, despacio y con sentido, sin que se pase día de tan importante lectura, y todos, mientras se verifica, estarán en pie en sus respectivos sitios, oyéndola con la mayor atención para cuyo efecto se le proveerá a cada escuela, por los señores diputados, de una constitución política.

 

Artículo VI: para que los infantes no miren con horror las materias que estudien arreglará el maestro con prudencia la distribución de ellas de modo que se interpolen los ejercicios literarios, los de política y los de religión.

 

Artículo VII: la escuela durará seis horas cada día, tres por la mañana y otras tres por las tardes, y todas ellas las dedicarán los maestros a la práctica de la enseñanza y ejercicios literarios de leer, de escribir, de contar, de religión y de política sin hacer de ellas la menor ausencia con el pretexto de ir a dar las lecciones de los niños de fuera de ella ni con alguno otro, a no ser de una indispensable y urgentísima necesidad; pues la experiencia tiene acreditado que con semejantes ausencias quedan los párvulos abandonados y solo se ejercitan en juegos y en conversaciones las más nocivas y perjudiciales. Y así, el maestro que no cumpla con el tenor de este artículo, justificadas que le sean tres faltas notables al mes en las horas de los expresados ejercicios será removido de su ministerio con acuerdo de este ilustre cuerpo, previa la consulta y aprobación sobre su remoción del señor jefe político de esta provincia.

 

Artículo VIII: todos los días del año lo serán de escuela a excepción únicamente de los domingos y demás días feriados sin que por ningún título ni pretexto puedan los maestros arbitrariamente dispensar alguno, ya con motivo de ser el de su cumpleaños o el de su mujer, ni por ningún otro. Y en el caso de que ocurran algunas circunstancias particulares y extraordinarias como defunciones publicas deberán los maestros recurrir a los señores diputados para que estos dispensen si lo tienen a bien el día o días que les parezcan suficientes según la ocurrencia o causales que haya para ello, sin que haya más vacaciones en todo el año que las de Semana Santa y las de Pascua de Navidad.

 

Artículo IX: uno de los principales cuidados de los maestros será que desde un principio hagan que los infantes al leer y al hablar tengan buena pronunciación desterrando de ellos el mal hábito que se observa sobre el particular y procurando que hablen en castellano puro y sin vicios que también se notan y que tantos males causan a los jóvenes en su edad adulta para cualesquier destino que después emprenden y que al enseñarlos a escribir tengan igualmente el mayor celo y esmero de la buena y constante ortografía que deben usar y por cuya falta también estamos viendo no poco dolor tantos y tan malos escritores pues la escritura debe ser imagen puntual y exacta de la pronunciación de las palabras como éstas lo son de los pensamientos por lo que el maestro procurará que las palabras se escriban con aquellas letras determinadas que exprimen su sonido.

 

Artículo X: las tres horas de escuela de la tarde del sábado de cada semana se emplearán en instruir a los niños en la doctrina cristiana y demás ejercicios de religión y de política, haciéndoles los maestros, después de haber dado las lecciones de doctrina, una breve explicación del santo temor de Dios que deben tener como principio de toda sabiduría, de la obediencia a sus padres y mayores y a los señores magistrados y autoridades legítimas de la reverencia con que deben estar en el templo y mirar y tratar a los ministros del altar, del modo humilde y devoto con que deben practicar los ejercicios exteriores de religión para que ésta la respeten desde su infancia y formen concepto digno de ella y del aborrecimiento que deben tener a los vicios. También les enseñarán e instruirán en los buenos modales y actos políticos como por ejemplo en el modo de saludar a toda clase de personas, de hacer un cumplido en donde quiera que se representen del modo que han de tener en la mesa y método que en ella han de observar con todo lo demás que concierna para perfeccionarlos e instruirlos en objetos tan interesantes y por cuya falta abundan tanto las poblaciones de hombres groseros y capaces solo de tener sociedad con los salvajes. Concluidas dichas instrucciones saldrán en procesión todas las tardes de cada sábado, cantando por las calles con orden, veneración y respeto la doctrina cristiana por espacio de media hora y, volviéndose a la escuela, se concluirá ésta en dicha tarde y en los demás días con la letanía de la Virgen nuestra Señora que dirán de rodillas, delante de la imagen antedicha y los demás días rezada.

 

Artículo XI: todos los primeros domingos de cada mes tendrán confesión y comunión los párvulos que estén en edad competente y para ello se reunirán por la mañana a la hora de las siete en el verano y a las ocho en el invierno en las casas escuelas para salir en procesión y cantando la doctrina cristiana a la iglesia que el ministro designe para ejecutar dicho religioso y piadoso acto, volviéndose a ella en los mismos términos, cuidando también los maestros de llevar a los niños todos los domingos y días de fiesta que puedan a oír misa, teniendo el mayor esmero en que para tan piadosos y religiosos actos no entren en la iglesia de tropel ni estén en ella de pelotón sino en dos filas y que, en los mismos términos, vistan con respeto y con la veneración propia del templo de Dios para que causen ejemplo y no perturben la devoción a los demás fieles, como hasta el día se ha experimentado con bastante dolor de los católicos que lo miran, pues se ha visto que han entrado en tan santo lugar como si fuera el más profano, hablando, arrastrando los pies, y retozando como si fueran una multitud de bestias.

 

Artículo XII: desde que principie la Cuaresma hasta el sábado de Ramos inclusive será obligación de los maestros el designar en cada un día ocho de los niños más adelantados en la doctrina cristiana para que a las oraciones se pongan de dos en dos en los sitios más públicos para que con toda modestia, respeto y atención digan las preguntas y respuestas que del catecismo se le señalen por el maestro para que de este modo den al público este ejemplo de religión e instruyan en algún tanto a muchos adultos que la ignoran.

 

Artículo XIII: todos los años y en uno de los días del mes de enero que señale la diputación se hará examen público de doctrina cristiana con asistencia de la diputación de los señores alcaldes constitucionales y del señor vicario eclesiástico o, en su defecto, del señor cura más antiguo y en dicho día se instruirán los referidos señores de la observancia o inobservancia de los artículos de este reglamento para dar las providencias oportunas si en algunas de sus partes no se cumple exactamente y para ampliarlo en otros artículos o modificarlo según se estime por conveniente. También harán a los niños que tengan a bien las preguntas de política y de religión que conceptúen deben saber según sus edades para por sus respuestas conocer los adelantamientos que van haciendo o no en tan importantes objetos. Y en este día premiarán el mérito de los más excelentes y que se aventajen en leer, en escribir, en contar o en la doctrina cristiana con algunos libros útiles, rosarios, medallas, estampas u otras exenciones honoríficas de puestos, en las clases anteriormente referidas para, de este modo, avivar la emulación de los infantes e impulsarlos a su mayor aplicación y aprovechamiento.

 

Artículo XIV: tendrán particular cuidado y estrechísima obligación los señores diputados de presentarse todos o cada uno de por si en las escuelas en los días y horas que tengan por conveniente para inspeccionar si se observa el anterior reglamento y de cualesquiera falta que noten darán cuenta al Ilustre Ayuntamiento para que acuerde lo necesario para su remedio. Y de este reglamento se sacarán los ejemplares suficientes con testimonio del acuerdo de su aprobación para que a cada maestro se le entregue uno y le sirva de régimen inviolable. Carmona, 8 de septiembre de 1813. Firma: Rafael de Aguilar Tablada.

(A.M.C, Actas Capitulares, Libro 228).

 

DIVERSIONES Y FIESTAS EN LA CAMONA DE ANTAÑO: LA NAVIDAD Y LOS REYES MAGOS

 

 

                                                                                                                                                                                                                               Por Esteban Mira Caballos

 

Con gran satisfacción he recibido la invitación de don Antonio Rueda, presidente de la Peña “La Giraldilla”, para participar en una revista que se prepara sobre el cincuenta aniversario de la Cabalgata de Reyes Magos. Y digo que me satisface por los gratísimos e inolvidables recuerdos que tengo en mi infancia y adolescencia, cuando acudía como un niño a ver la llegada de Sus Majestades a nuestra localidad.

Hace casi tres lustros ya que, por unos motivos u otros, no he podido estar en Carmona el día cinco. Pero el recuerdo que tengo de los desfiles y de las carrozas, tan bellamente diseñadas por nuestro admirado artista don Manuel Fernández, es gratísimo. Es posible que, en mayor o en menor grado, mi memoria esté engrandeciendo esos recuerdos, pero lo cierto es que mi sensación es que ninguna de las cabalgatas que he podido ver en estos quince años en Extremadura, e incluso, en América, me ha parecido comparable con las que yo conocí en mi Carmona natal.

Obviamente, el lector podrá comprobar que estas páginas que he escrito con todo mi cariño para la Peña La Giraldilla, no tienen ningún tipo de aspiración científica. Son sencillamente, algunas reflexiones que a bote pronto se me ocurren sobre la fiesta de la Pascua y de los Reyes Magos.

 

1.-MONARQUÍA E IGLESIA EN LAS FESTIVIDADES

Como es bien sabido, en la sociedad del Antiguo Régimen había dos elementos bien fundamentados, a saber: religiosidad y monárquica. Las fiestas estarán muy vinculadas a todo lo relacionado con el calendario litúrgico y también con la monarquía celebrándose, alumbramientos, matrimonios, coronaciones y defunciones de los monarcas y de otros miembros de la familia Real1.

Cualquier acontecimiento relacionado con la familia real podía tener una gran trascendencia festiva. Pero conviene insistir que casi nunca se hacía por generación espontánea o por iniciativa del concejo. Estos actos constituían importantes gastos extraordinarios para una localidad periódicamente azotada por las malas cosechas y por las carestías. Era la Corona la que solía elegir a las ciudades y villas –siempre las más importantes del Reino- donde se debían celebrar los actos conmemorativos. Y no pocas veces el cabildo se veía desbordado por no tener caudales suficientes de los bienes propios y se veía obligado a hacer una derrama entre los contribuyentes o a implantar algún gravamen.

En 1624 la estancia de Felipe IV en Carmona, concretamente en casa del regidor Alonso Bernal de Escamilla fue causa de que se engalanase la ciudad y se celebrase suntuosamente el acontecimiento. El 14 y el 15 de agosto de 1810 se celebraron actos solemnes con repique de campanas, salvas de fusilería y misa solemne por el aniversario del emperador y de la emperatriz María Luisa2. Al año siguiente, el día 14 de abril de 1811 se celebró una misa solemne de Te Deum por el “feliz alumbramiento de la emperatriz de Francia”3

Pero es más, simplemente el paso de una infanta de España por nuestra ciudad era motivo de regocijos, como los vividos el 23 de abril de 1849 en que hubo repique general de campanas y besamanos tras la llegada a Carmona de la infanta Maria Luisa Fernanda y su esposo4. También el hecho de que la reina cumpliese felizmente un nuevo mes de embarazo podía ser causa de celebraciones como ocurrió el lunes 25 de febrero de 1850 en que por dicho motivo se celebró misa cantada solemne con asistencia de las autoridades civiles y eclesiásticas5.

Incluso, en 1716, se celebraron en Carmona unas “solemnísimas exequias” en honor de Luis XIV, rey de Francia, aunque Borbón igual que el de España6. Recién instaurada la casa Borbón en España, cualquier acto celebrando un evento relacionado con esta familia real parecía adecuado, aunque se tratase del rey de Francia.

Pero estas eran fiestas ocasionales que el pueblo se apresuraba a celebrar cada vez que se producía alguna de estas noticias relacionadas con la Casa real.

El resto de las fiestas, con muy pocas excepciones, eran de carácter religioso. En unas anotaciones hechas por Jorge Bonsor, y conservadas en el Archivo General de Andalucía, enumeraba las siguientes fiestas:

 

1.-San Teodomiro, cuya festividad se celebraba el 30 de julio, fecha en la que se celebraba una procesión con su reliquia.

 

2.-San Mateo: celebrada el 21 de septiembre.

 

3.-El Corpus y su octava.

 

4.-La novena de la Virgen de Gracia.

 

5.-San Juan y San Pedro.

 

6.-Carnaval, que incluían “columpios”, el jueves antes del día señalado para la citada fiesta.

 

7.-La cruz de mayo (mayas): de cuyas celebraciones afirmaba Bonsor que “duraban todo el mes”.

 

8.-Toros y cañas: en relación a estos eventos afirmaba Jorge Bonsor que solían colocar unos “dominguillos” delante de los morlacos. Al parecer, continúa el arqueólogo, estos dominguillos eran “unas figuras de soldados con molarcillas”, vestidos de colorado para “irritar” a los toros.

 

9.-Y hogueras en la noche de San Juan: 24 de junio y víspera de San Pedro.

 

Como podemos observar todas las fiestas señaladas por el afamado arqueólogo eran religiosas. Históricamente se celebraban con mucho ímpetu tanto la de San Teodomiro como la de San Mateo, fiestas que decrecieron en importancia en la época contemporánea. Aunque oficialmente San Teodomiro era el patrón de Carmona, San Mateo se consideraba algo así como un co-patrón. Así, por ejemplo, en el acta capitular del 31 de agosto de 1626, se recogió lo siguiente:

 

"Sr. don Juan Arias de la Milla a cuyo cargo está la fiesta del glorioso san Mateo, patrono de esta villa, la haga con la mayor solemnidad que pudiere, procurando haya fuegos aquella noche y lo demás que le parecerá como se suele hacer...".

 

Excepcionalmente, se consentían algunas fiestas paganas como el carnaval, de origen romano. Pese a que fue duramente perseguido en reinados como el de Felipe V o el de Fernando VII, la fiesta sobrevivió, celebrándose en el interior de las moradas.

También tenían gran importancia las fiestas de los toros. Como es bien sabido, estás últimas se desarrollaban prácticamente a lo largo de todo el año, cada vez que se terciaba la celebración de algún feliz acontecimiento. Normalmente se lidiaban los toros en la Plaza de San Fernando, nuestra Plaza de Arriba7.

 

2.-NAVIDAD Y LOS REYES MAGOS

Aunque estas fiestas tienen unos lejanos antecedentes históricos, lo que más llama la atención hoy es el ingente consumismo que preside estas fiestas. Y lo que sí queremos insistir es que, en los términos que se plantea hoy es algo absolutamente ficticio creado desde la segunda mitad del siglo XX. Históricamente, y en España hasta hace unas pocas décadas, estas fiestas estaban presididas por una humildad, provocada por la precariedad económica. Nochebuena, Navidad, Año Nuevo y Reyes eran fiestas que se celebran desde hace siglos, sin embargo, se movían dentro de unos parámetros que nada tienen que ver con nuestras fiestas actuales.

Oficialmente, la Iglesia celebraba las fiestas de Pascua y de Reyes Magos. En la época de Pascua celebraba varias misas solemnes, a saber: la Noche Buena (día 24 de diciembre), la Navidad (día 25 de diciembre), la Circuncisión de Jesús (día 1 de enero) y la epifanía (día 6 de enero).

Con respecto a la fiesta de los Reyes Magos tiene ancestrales orígenes. Es muy poco lo que sabemos de los Reyes, pues, San Mateo se mostró muy parco en sus afirmaciones. Ni dijo sus nombres, ni el número exacto, ni tan siquiera su lugar natal. Tan solo nos informó de que procedían de Oriente y que traían oro, inciensos y mirra como presentes.

Con respecto a su lugar de origen, se han planteado varias hipótesis pero las más plausibles los hacen de Persia, donde al parecer era frecuente la existencia de magos o astrólogos. Con respecto a sus nombres ya en el siglo VI d. c. encontramos en un mosaico de la iglesia de San Apolinar Nuevo, en Rávena, los nombres de Melchor, Gaspar y Baltasar. Posteriormente, encontramos estos mismos nombres en un códice de la Biblioteca Nacional de Paris, fechado en el siglo VII, y posteriormente, en los escritos de un monje benedictino, llamado Beda, que los popularizó a partir del siglo IX.

Tampoco San Mateo especificó su número, aunque habida cuenta que traían tres presentes –incienso, mirra y oro- desde el siglo V de nuestra era se comenzó a pensar que debieron ser tres. No obstante, la iglesia cristiana ortodoxa sostiene que fueron nada menos que doce los Reyes que acudieron a venerar al Niño a Belén.

Los presentes que le llevaron al recién nacido tenían un carácter simbólico. El oro, era un regalo frecuente a los reyes, el incienso se empleaba comúnmente en las liturgias y, finalmente, la mirra se untaba en la antigüedad a los hombres escogidos.

Como ya hemos dicho, estas fiestas se celebraban en Carmona pero de forma mucho más modesta. La Nochebuena se celebra desde tiempo inmemorial. Al igual que en la actualidad era una fiesta familiar. Las familias más acomodadas se podían permitir el lujo de comer un pollo de corral o un pavo, acompañadas por algún vino, que era una bebida al alcance de casi todos. Los postres solían ser caseros, garrapiñadas, bizcochos, frutos secos o castañas asadas.

Se hacían belenes también mucho más discretos que los actuales. Aunque las familias acomodadas que labraban incluso escultores –“La Roldana”, por ejemplo, era especialista en la confección de estos-, lo frecuente era que fueran domésticos. Efectivamente, solían ser de fabricación casera, hechas con figurillas de barro o de telas cosidas. Los niños pedían por las casas el Aguinaldo, cantando villancicos.

Igualmente, la fiesta de Reyes Magos era infinitamente más modesta que la actual. Pero sí existía la tradición de ofrecer a los niños algún regalo por estas fechas, rememorando los presentes que los tres Magos llevaron a Jesús.

El roscón de reyes también tiene su tradición, aunque hasta hace pocas décadas era un artículo de lujo que solo las familias mejor acomodadas económicamente podían degustar. Aun así era un dulce eminentemente casero. Al parecer, hubo algunos niños que sobrevivieron a la matanza de los Inocentes decretada por Herodes, al esconderlos sus padres en tinajas de harina. Según cuenta la tradición, los judíos comían desde entonces un bizcocho en el que escondían un muñeco de barro, simbolizando este acontecimiento.

1 En relación a las proclamaciones de Reyes acaba de ver la luz un enjundioso y exhaustivo estudio: LERÍA, Antonio: “Proclamación y jura Reales. El caso de Carmona”, Carel 2. Carmona, 2004.

2 Cabildos de julio y agosto de 1810. A.M.C. Libro 226.

3 A.M.C. Libro 226.

4  MIRA CABALLOS: Carmona en la Edad Moderna. Sevilla, Muñoz Moya, 1999, pág. 411.

5  IBÍDEM, pág. 412.

6  PERALTA, Manuel de: Oración fúnebre en las solemnísimas exequias que con magnífico aparato celebró la muy Noble y muy Leal ciudad de Carmona a la heroica memoria de Luis XIV, Borbón el Grande, Rey de Francia difunto, dijola el M.R.P. Manuel de Peralta, de la Compañía de Jesús. Sevilla, Francisco de Garay, 1716, 20 págs.

7 En relación a la fiesta de los toros en la historia de Carmona también existe un trabajo monográfico, curiosamente publicado en la revista que la Peña la Giraldilla celebró con motivo del 50 aniversario de su fundación. GARCÍA RODRÍGUEZ, Antonio: “Toros en la villa”, Revista conmemorativa del 50 aniversario de la Peña la Giraldilla. Carmona, 1996, s/p.

LA FIESTA DEL CORPUS EN LA CARMONA PRE-TRIDENTINA

 

 

 

Esteban Mira Caballos

 

En estas líneas vamos a reconstruir la fiesta del Corpus en la Carmona de la primera mitad del siglo XVI. Sobre esta cuestión contábamos con un trabajo monográfico1 que nosotros vamos a ampliar en base a documentación inédita. Concretamente se trata de un proceso que emprendieron determinados gremios carmonenses contra el concejo, para eludir el pago de los costes de la mencionada fiesta2.

Un aspecto que nos llama la atención es que nuevamente documentamos el afán de Carmona por mirarse en el espejo de Sevilla. En esta ocasión no sólo observamos una gran similitud en la estructura en el cortejo sino que la decisión de los gremios carmonense de acudir a la justicia fue una respuesta al proceso que habían iniciado sus colegas sevillanos.

El pago de los gastos del desfile procesional por parte de los gremios era justificado por los miembros del concejo afirmando que así se hacía en Sevilla "que es cabeza del Obispado"3. Es más, tres gremios sevillanos -plateros, confiteros y albañiles- venían pleiteando en la Chancillería de Granada desde 1527, consiguiendo inicialmente una sentencia favorable en 1552 y de forma definitiva en 15544. Pues, bien, como ya hemos afirmado, animados por sus colegas sevillanos, trece gremios carmonenses decidieron emprender la misma lucha como veremos en las líneas siguientes.

 

1.-PROCESO ENTRE LOS GREMIOS Y EL CONCEJO DE CARMONA

 

Al menos desde finales del siglo XV el Corpus Christi venía siendo financiado por las distintas corporaciones laborales de la entonces villa de Carmona. Como ya hemos mencionado, los gremios carmonenses comenzaron una oposición en la década de los cuarenta que les llevó a apelar a las más altas instancias judiciales. Los trece gremios que decidieron interponer juicio ante los oidores reales, frente a la élite concejil, fueron los siguientes: los herreros, los tundidores, los cerrajeros, los sastres, los rabadanes, los atahoneros, los carpinteros, los ganaderos, los caleros, los arrieros, los panaderos, los zapateros, y finalmente los empedradores5. Los representantes de los gremios carmonenses otorgaron, el 21 de mayo de 1548, escritura de poder a favor de Francisco Vençon, procurador de causas en la Audiencia granadina. Cinco días después, y sin que conozcamos los motivos exactos, Vençon dejaba el cargo en favor de otro procurador llamado Francisco de Santiesteban6.

Este último sería quien representase finalmente a los gremios carmonenses. Para empezar pidió que fuesen liberados varios maestros que los diputados y el procurador mayor de la localidad tenían presos por no pagar los pechos del Corpus. Para ello afirmó que tales personas eran pobres y que sin su trabajo no tendrían de qué mantenerse sus familias.

Por otro lado, las justificaciones que empleó Santiesteban para suspender la contribución de sus representados en el Corpus fueron las siguientes: primero que el concejo de Carmona no tenía "título ni causa alguna" para efectuar tal derrama. Segundo, que el caso de Carmona no era comparable a Sevilla porque en esta ciudad "hay tantos oficiales que por mucho que se les reparta no sale a medio real". Y tercero que su parte era muy pobre para abonar otra imposición que mejor sería que se pagase "a costa de las fábricas de las iglesias de la dicha villa o de los propios...". Esta última reivindicación parece muy dura para la época ya que atacaba de lleno a los dos grandes poderes, es decir, la Iglesia y el Estado.

El representante del Concejo carmonense alegó: uno, que, como ya se había dicho a lo largo del proceso, esa misma imposición se pagaba en Sevilla que era el referente lógico de Carmona. Y dos, que la imposición era muy reducida y que además evitaba que los maestros gremiales se gastasen el dinero en "comer y beber y otras cosas indebidas". En cualquier caso en agosto de 1548 la Corona expidió una Real Cédula autorizando a los carmonenses a repartirse las costas del proceso y por tanto a proseguir con sus demandas.

Desconocemos la sentencia del pleito, porque la documentación se encuentra incompleta7, pero es seguro que debió ser similar a la que se dictó el 15 de julio de 1552 para Sevilla en que liberó definitivamente a los gremios del pago de los costes de la fiesta del Corpus. Es probable que desde mediados del siglo XVI, el importe de esta importante fiesta religiosas recayese sobre el erario del concejo.

 

2.-LA ORGANIZACIÓN DEL CORTEJO

Se conocía perfectamente la organización del cortejo entre finales del siglo XV y principios del XVI. Pues bien, Comparando la disposición de los gremios y las "invenciones" que sacaban en 1513 con las de 1548 podemos afirmar que en todo este período de tiempo permaneció prácticamente invariable.

El cortejo lo encabezaba una tarasca que sacaban los mesoneros, venteros y cazadores. Se trataba de una serpiente monstruosa y articulada. Dichos gremios conservaban la estructura de madera, obligándose a renovar anualmente el paño que cubría el cuerpo y la cabeza. Sostiene María Jesús Sanz que la tarasca era un fenómeno europeo en el Corpus del siglo XVI8.

Seguidamente iba un espartero y una espartera "hilando con sus vejigas y su panderete y chapas". Normalmente estos actores eran contratados, corriendo los gastos de esta escena a cargo de los esparteros, alabarderos, "pañideros y pañideras".

A continuación venían otros gremios con sus rocas o castillos y el pendón de su oficio, siguiendo el modelo sevillano. Al parecer estos castillos llegaron a la capital Hispalense por influencia del Corpus toledano9. Por lo demás desconocemos la estructura de estos carros aunque debieron ser en su mayor parte de 3,5 varas de largo por 2 de ancho, siendo portada a modo de andas por personas del gremio correspondiente10.

El primero de esos gremios eran los arrieros y carreteros que tradicionalmente habían sacado un castillo con "San Antón y una ermita, con una doncella y tres diablos"11. Sin embargo en 1548 ya no exhibían dicha roca sino tan sólo una danza, "un pendón de lienzo pintado con la figura de San Antón" y un tamborino.

Los carpinteros, albañiles, cantareros, tejeros y caleros desfilaban con un castillo representando la Salutación de Nuestra Señora y delante un pendón con la invención de su oficio.

Los rabadanes, vaqueros, yegüerizos y albardanes sacaban un castillo en el que se representaba lo siguiente:

 

 

"El filisteo y el Rey David el cual vaya vestido de seda y una corona dorada en la cabeza y los muchachos -eran cuatro- buenos caballetes y bien vestidos y seis danzantes bien vestidos y un toro pintado agarrochándolo al son de tamborino".

 

Los taberneros y pescaderas participaban con "la danza de espadas de doce danzantes..." y un guión con la invención de su oficio. Zapateros y curtidores portaban "a Jusepe y la María" con su hijo, es decir, representaban la escena del Nacimiento, junto al pendón con su oficio como era costumbre.

Los hortelanos y las vendederas costeaban una roca con la Resurrección de Jesucristo ante María Magdalena, además del pendón con la invención de su oficio. Pastores y barberos sacaban a "San Bartolomé y el diablillo", como solían -según se especifica en este documento-. Especieros, agujeteros, corredores, y cordoneros desfilaban junto a un castillo con San Miguel y seis danzantes. Los armeros, herreros, cordoneros, corredores caldereros y cerrajeros sacaban una danza de diez danzantes y su tamborino. Panaderos y horneros cambiaron su tradicional representación de la "Visitación de Nuestra Señora a Santa Isabel", por el del "Bautismo de Cristo" que portaban poco antes de mediar el siglo. Los molineros de pan y de aceite, los medidores de aceite y los engarrafadores sacaban a seis danzantes con su tamborino. Los sastres y las costureras sacaban a San Fernando. El cortejo procesional terminaba con el desfile de un ostensorio o custodia portátil bajopalio.

Y finalmente los tejedores sacaban la nube que quedaba montaba todos los años en la plaza del Salvador12. En la nube se representaba a Jesús Resucitado con María, Santo Domingo y San Francisco y cuatro muchachos cantando el "pange lingua".

A modo de conclusión debemos decir que ha quedado descrita la procesión en la fiesta del Corpus en las décadas anteriores al Concilio de Trento. No obstante, sería conveniente comprobar como continuó su evolución el cortejo procesional después del Concilio de Trento y ya en el XVII durante la contrarreforma. Esos importantes aspectos lo dejamos para futuras investigaciones.

 

APENDICE DOCUMENTAL

 

Condiciones para sacar la nube.

 

"En el nombre de Dios Todopoderoso y de la bienaventurada Virgen Santa María su bendita Madre amén. Las condiciones que ha de cumplir el que saque la nube el día del Corpus Christi son las siguientes:

Primeramente que el que hubiere de sacar el oficio ha de llevar una muchacha que tenga buena voz y buen cuerpo y que lleve un say(i)to con sus plazas y su diadema y su cabellera y sus guantes y tres lanzas coloradas y los hierros plateados y que lleve una capa colorada de zarzahan.

Es condición que lleve una María hermosa y de buena voz que vaya adornada de buenas ropas honestas como le pertenecían y que lleve dos frailes el uno de Santo Domingo y el otro de San Francisco.

Que lleve cuatro muchachos con sus albas y amitos y con sus guirnaldas y que vaya cantando (el) "Pange lingua".

Ha de llevar doce hombres blancos, que no vaya negro ninguno para llevar la nube.

Ha de tener ataviada la nube para que se pueda armar la víspera del Corpus Christi y la arme la dicha víspera.

Ha de poner el día del Corpus Christi la dicha nube armada con todo lo susodicho en la plaza de San Salvador por la mañana como es uso y costumbre.

Es condición que el que sacare la dicha nube ponga a su costa todas las cosas de que tuviere necesidad así de jabón como de cordeles y de todas las otras cosas que fueren necesarias para la dicha nube.

Ítem es condición que eche en la frontera de una roca un travesaño y un crucero y una chaveta y en el otro cabo de la misma roca adobe un(a) espiga del travesaño de abajo y eche un clavo en una ristra y eche los clavos que fueren menester en una abrazadera de hierro a tres esquinas del tillado que sean más cumplidas y más gordas que la que está puesta en la otra esquina y que tengan las calzas y el say(i)to y refresquen las llagas.

Es condición que el que sacare la nube la desarme y la ponga donde los alcaldes del oficio la mandaren desarmándola el día del Corpus Christi antes de comer.

Es condición que antes que cobre ninguna pecha el que sacare la dicha nube contente de fianzas a los alcaldes del dicho oficio.

Es condición que el que sacare la dicha nube que pague seis reales de la guarda de la nube y más dos reales de las condiciones y que vuelva los guantes y que pague el remate de la nube y si la nube parare por culpa de el que sacare la nube que pague la pena que Carmona le quisiere llevar.

Es condición que ponga la clavazón que fuere menester para la nube, dándole la vieja.

(A.Ch.G. Cabina 3ª, Leg. 624, Nº 12).

 

1  GONZALEZ JIMÉNEZ, Manuel: "La fiesta del Corpus en Carmona hace cinco siglos", Carmona y su Virgen de Gracia. Carmona, 1973, s/p. En este trabajo se reconstruye el cortejo procesional a través de un cuaderno de los oficios que se sacaban en la citada fiesta en 1513. Algunos datos complementarios se ofrecen en el reciente trabajo de Antonio LERÍA: Cofradías de Carmona, de los orígenes a la Ilustración. Carmona, 1998, pp. 30-32.

2    Proceso de Luis de Salazar contra el Concejo de Carmona, 1548. A.Ch.G., Cabina 3ª, Leg. 624, Nº 12.

3    IBIDEM.

4    SANZ, María Jesús: "El Corpus en Sevillano a mediados del siglo XVI. Castillos y danzas", Laboratorio de Arte Nº 10. Sevilla, 1997, p. 124.

5    Cada uno de los gremios nombró a uno o dos de sus miembros como representantes: los herreros a Pedro Vaca, los tundidores a Agustín Gutiérrez, los cerrajeros a Luis de San Martín, los sastres a Andrés del Real, los rabadanes a Lorenzo Hernández, los atahoneros a Pedro Martín Gavira, los carpinteros a Hernán Pérez, los ganaderos a Cristóbal Cepero y Alonso Fernández, los caleros a Pedro Martín Cadenas, los arrieros a Antón Martín Miradero, los panaderos a Cristóbal Cortés, los zapateros a Juan de Úbeda, y finalmente los empedradores a Pedro Franco.

6    Carta de sustitución en favor de Francisco de Santiesteban, Granada, 26 de mayo de 1548. A.Ch.G., Cabina 3ª, Leg. 624, Nº 12.

7    Falta tanto el interrogatorio como las diligencias finales y la sentencia.

8    SANZ: Ob. Cit., p. 125.

9    SANZ SERRANO: Ob. Cit., p. 133.

10    IBIDEM.

11    Este castillo sacaban en 1513. GONZÁLEZ JIMÉNEZ: Ob. Cit. s/p.

12    Véase el apéndice I.

 

HERMANDADES Y COFRADÍAS EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN EL SIGLO XVIII

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HERMANDADES Y COFRADÍAS EN LA PROVINCIA DE

CÓRDOBA A TRAVÉS DEL CENSO DE 17731

 

Esteban Mira Caballos

 

Las cofradías constituyeron sin duda las más genuinas manifestaciones socio-religiosas, culturales y festivas del hombre de la Edad Moderna. Éstas proliferaron por doquier a lo largo de la Edad Moderna, alcanzando su punto culminante en el siglo XVIII. Prácticamente todos los cabezas de familia de la España Moderna pertenecían al menos a una asociación religiosa, beneficiándose de sus ventajas corporativas toda la familia2. Como es evidente, y como tendremos ocasión de confirmar una vez más en este trabajo, Córdoba no fue una excepción. El fenómeno cofradiero en esta provincia adquirió, al igual que en buena parte de la Península, caracteres masivos. Y dada su importancia para comprender la mentalidad cordobesa en la Edad Moderna, los historiadores habían centrado sus estudios en el análisis de estas manifestaciones religiosas. Por ello, hoy nos podemos congratular de la relativamente abundante bibliografía que existe sobre la temática3.

Sin embargo, en la actualidad se está intentando llevar a cabo un esfuerzo sistematizador, utilizando fuentes generales que nos permitan extraer también conclusiones más generales. Para la centuria decimoctava disponíamos de algunas fuentes globales como el Catastro del Marqués de Ensenada o el Diccionario Geográfico de Tomás López (1798). Sin embargo, ninguna de ellas ofrece el interés y la extensión del Censo realizado por el intendente de Córdoba, entre 1771 y 1773, en respuesta a una Orden dictada por el Conde de Aranda a finales de septiembre de 17704. Este censo ha sido estudiado con exhaustividad para los casos de Granada, Murcia, Sevilla y Badajoz5, sin embargo, la documentación referente a la intendencia de Córdoba, aunque era conocida y citada por una parte de la historiografía, no había sido estudiada de forma sistemática y monográfica6.

 

1.-EL CENSO DE COFRADÍAS DE 1773

El control de las corporaciones religiosas había sido una vieja aspiración de los Austrias que, ya en el siglo XVI, suprimieron los hospitales adscritos a estos institutos. Sin embargo, sólo en el siglo XVIII se generó el clima reformista adecuado para llevar a efecto una medida tan antisocial. Unas reformas que, en teoría, iban encaminadas a frenar los excesos y la ostentación de las denominadas "cofradías barrocas"7. Pues bien, dentro de este ambiente de renovación hemos de enmarcar la Orden del Conde de Aranda para elaborar un censo de todas las cofradías existentes en todos los Reinos de España.

La disposición de 1770 obligaba, pues, a las autoridades a recopilar toda la información posible sobre las hermandades y cofradías españolas y a redactar un cuadro o memoria final en el que se sintetizasen todos los resultados obtenidos. Los fines estaban bien claros; eran dos, uno explícito que pretendía la depuración de la religión de supersticiones y paganismo, y otro implícito que perseguía el control financiero de unas corporaciones cuyos gastos se consideraban, a ojos de los ilustrados, como banales y desmesurados8.

Para algunas regiones españolas se conservan no sólo los resúmenes elaborados por la intendencia sino también las cientos de páginas que remitieron los mayordomos de las cofradías y las autoridades locales, constituyendo una fuente fundamental para la reconstrucción de la religiosidad popular en el Antiguo Régimen. En el caso de Córdoba, tan sólo se custodian en los repositorios del Archivo Histórico Nacional dos documentos, a saber: primero, una carta del Intendente de Córdoba, Pedro Francisco de Priego, fechada el 9 de septiembre de 1773. Y segundo, un extenso cuadro estadístico, sintetizando los miles de folios que, en respuesta a un cuestionario previamente remitido por él, enviaron las justicias de las distintas localidades cordobesas9.

Antes de entrar de lleno en el estudio del citado cuadro, debemos dejar claras algunas ideas. Para empezar, queremos advertir que las cifras ofrecidas sólo pueden ser consideradas en sus tendencias generales. Son bien conocidas las dudas y desconfianzas que provocan entre los historiadores los censos, cuadros estadísticos y padrones poblacionales de la época Moderna. Pero, es más, en este caso concreto, detectamos numerosos errores e irregularidades en el expediente. En primer lugar encontramos olvidos o despistes del copista que provoca, por ejemplo, que no cuadren exactamente las cifras mencionadas en la carta-resumen del intendente con las que aparecen en el cuadro elaborado por él mismo. También, un olvido debió provocar la omisión de varias cofradías de gran devoción, como la de Jesús Nazareno de Rute, fundada, como es de sobra conocido, en el primer cuarto del siglo XVII. Igual ocurrió con la histórica hermandad de la misma advocación de Almodóvar del Río, fundada a mediados del siglo XVIII y que no aparece entre las cofradías censadas en 1773.

Pero a estos errores humanos hemos de sumar las ocultaciones intencionadas de los propios cofrades, recelosos de los fines de tan detallado censo. No olvidemos que las intenciones de fiscalización de las autoridades eran bien patentes por lo que los cofrades intentaron ocultar hasta donde les fue posible su verdadera situación, especialmente en lo referente a las finanzas. Y no les faltaba razón, pues, en los años siguientes, ellos mismos sufrieron en sus carnes todo un proceso de reforma, despojo y supresión de cofradías.

Así, el 20 de febrero de 1777 se tomaron una serie de medidas orientadas a cuidar el comportamiento ejemplar de los hermanos durante los cortejos procesionales, evitando los disciplinantes y los empalados. Tres años después, exactamente en 1780, se propuso solemnizar la fiesta del Corpus Christi, suprimiendo la tradicional tarasca, los cabezudos y otros elementos del Corpus tradicional, que lo dotaban sin duda de un aire muy folclorista. Seguidamente, en 1783, se suprimieron todas las cofradías que no tuviesen reconocimiento civil o eclesiástico así como las gremiales10. Desde entonces muchas cofradías fueron languideciendo hasta su desaparición total, como ocurrió en Santander, donde las decenas de cofradías que había quedaron reducidas a una Sacramental, intitulada la Milicia Cristiana de Cristo Jesús11. Posteriormente entre 1798 y 1808 se utilizó el valioso censo de Aranda para desamortizar los bienes raíces de las cofradías, invirtiéndolos en la Real Caja de Amortización de la deuda pública, a cambio de un tres por ciento de interés anual12. Y finalmente, la Guerra de la Independencia hizo el resto, pues, supuso la expoliación y el saqueo de los enseres de las corporaciones y de los ajuares de las más veneradas imágenes. También queremos señalar, antes de entrar de lleno en el comentario del documento, que faltan algunas localidades de la actual provincia de Córdoba, pero, en este caso no por omisión sino porque no pertenecían históricamente a la demarcación cordobesa. Se trata de algunas villas, actualmente situadas dentro de las fronteras provinciales de Córdoba como Belalcázar, Hinojosa del Valle, Villafranca o Conquista.

2.-LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS EN CÓRDOBA EN EL CENSO DE 1773

Pese a las carencias ya comentadas, el extenso cuadro estadístico presentado por el intendente nos permite el análisis de un buen número de elementos a nivel global. En primer lugar podemos calcular el número de hermandades por habitante que había tanto en Córdoba como en las distintas villas de la intendencia.

CUADRO I

RATIO ENTRE HERMANDADES Y POBLACIÓN

EN LA INTENDENCIA DE CÓRDOBA (1773)13

 

LUGAR

POBLACIÓN

ASOCIACIONES

RELIGIOSAS

Córdoba

50.000

123

localidades de la provincia

198.860

565

TOTALES

248.860

688

 

Así, pues, encontramos que en la provincia de Córdoba había aproximadamente una cofradía por cada 361 habitantes proporciones muy similares a las que encontramos en otras demarcaciones castellanas como el arzobispado sevillano o el partido de la Serena en Extremadura14. Por lo demás, observamos una mayor presencia de corporaciones en los pueblos de la provincia, en relación a su población, que en la propia capital cordobesa. En algunas localidades había una gran cantidad de hermandades, como en Pedro Abad, que estaba en torno a 1.000 habitantes y tenía nada menos que ocho corporaciones, es decir, una por cada 124 habitantes. También Iznájar disponía apenas de 2.000 habitantes y tenía nada menos que 14 institutos. No menos llamativo era el caso de Palma del Río que, teniendo menos de 5.000 habitantes en esos momentos, las autoridades locales manifestaban la existencia de al menos 21 hermandades entre las aprobadas por el ordinario y las que no gozaban de ningún tipo de refrendo.

 

3.-LA APROBACIÓN DE LAS REGLAS

Otro de los aspectos que permite analizar el expediente de la intendencia de Córdoba es la situación de legalidad de estos institutos así como el tipo de aprobación que tenían.

 

CUADRO II

LAS COFRADÍAS EN CÓRDOBA SEGÚN

LA AUTORIDAD QUE LAS APROBÓ

 

LUGAR

REAL

ORDINARIA

SIN APROBAR

Córdoba

6

100

17

pueblos de la provincia

5

383

177

TOTALES

11

483

194

 

Nuevamente, en esta provincia, nos llama la atención el gran número de corporaciones que no tenían ningún tipo de aprobación, ni civil ni eclesiástica. Estas asociaciones ilegales cordobesas suponían el 28,19 por ciento, cifra también bastante cercana a la que hemos encontrado para el caso del Arzobispado Hispalense -el 29 por ciento-. Sin embargo, es claramente inferior a la de Toledo, donde éstas superaban el 50 por ciento y, finalmente superior a la de Badajoz cuya ilegalidad rondaba el 18,83 por ciento15. Tan sólo once estaban regularizadas ante el Consejo de Castilla, coincidiendo también en esta ocasión con el caso sevillano, donde sumaban tan sólo la decena. Pese a ello, no deja de llamarnos la atención que sean tan pocas las corporaciones que tenían un reconocimiento Real, muy a pesar de que el intento de control de éstas por el poder civil arrancaba de la Baja Edad Media y se prolongó durante toda la Edad Moderna16.

También notamos otro elemento más en común con la ciudad de la Giralda, donde la ilegalidad afectaba mucho más a los pueblos de la Archidiócesis que a la propia capital. En los territorios cordobeses ocurría algo similar pues las cofradías ilegales en la capital eran tan solo el 16 por ciento mientras que en las villas de la provincia alcanzaban un porcentaje del 45,6 por ciento. Así, pues, podemos decir que en los pueblos de la provincia de Córdoba las hermandades ilegales eran prácticamente la mitad aunque, incluyendo a la capital, suponían aproximadamente una de cada cuatro.

En la provincia encontramos casos extremos, como el de la pequeña villa de Luque que tenía ocho asociaciones, incluidas cuatro gremiales, todas ellas sin ningún tipo de aprobación oficial. Otras localidades, como Pozoblanco, disponían nada menos que de 22 corporaciones, de las que solo dos disponían de aprobación expedida por el ordinario eclesiástico. Hemos de explicar esta circunstancia en función al mayor control que ejercía el obispado sobre la capital. En muchos pueblos alejados, la fiscalización de las autoridades eclesiásticas era mínima lo que permitía a los cofrades una gran capacidad de autogestión. En el mejor de los casos, el control quedaba prácticamente limitado a una visita anual, en la que se revisaban las finanzas y se observaba el adecuado decoro de su capilla o altar donde rendía culto la hermandad. Obviamente, esta situación era conocida y consentida por las altas dignidades eclesiásticas de las distintas diócesis españolas que jamás quisieron enfrentarse al movimiento cofradiero. No olvidemos que gran parte de los gastos de estas corporaciones se destinaban al pago de funciones, entierros y sufragios, lo que suponía un complemento idóneo, y a veces imprescindible, para los cortos salarios que proporcionaban los curatos rurales17.

 

 

4.-TIPOS DE ASOCIACIONES

Queremos empezar este apartado aclarando la terminología. Como es sabido, en la actualidad los conceptos de cofradía y hermandad son sinónimos. Etimológicamente hermandad viene de "germanus", es decir, hermano carnal, y cofradía de "cum frater", es decir, con el hermano18. Sin embargo, históricamente, sí estuvieron bien delimitados ambos conceptos. En el siglo XVI, tras el Concilio de Trento, aparecieron con gran fuerza las cofradías de penitencia. En ese momento surge la necesidad de distinguir las corporaciones que hacían estación de penitencia cada Semana Santa de las demás. Así, pues, en la segunda mitad del siglo XVI y durante el siglo XVII aquellas corporaciones que realizaban procesión pública de penitencia se denominaban cofradías, mientras que las que no lo hacían se conocían como hermandades. Está claro que, en esa época, todas las cofradías eran hermandades pero no todas las hermandades eran cofradías19. Sin embargo, nuevamente en el siglo XVIII, con la proliferación por doquier de institutos que en muchos casos hacían manifestaciones religiosas públicas en uno u otro momento, ambos términos volvieron a convertirse en sinónimos. De hecho en el censo elaborado para gran parte del territorio nacional entre 1771 y 1773 solo en el caso de Sevilla aparece bien marcada la diferencia entre las hermandades y las cofradías, mientras que prácticamente en las demás circunscripciones se utiliza de forma sinónima20. Y efectivamente en el expediente de Córdoba, aparecen ambos términos utilizados indistintamente, y encontramos corporaciones de penitencia denominadas hermandades, y Sacramentales nombradas como cofradías en unos casos y como hermandades en otros, aleatoriamente, lo cual nos parece significativo. Nosotros, pues, en este presente trabajo utilizamos como sinónimos los conceptos de hermandad y cofradía, de la misma forma que lo utilizaban los cordobeses del tercer tercio del siglo XVIII.

A continuación comentaremos, en base al cuadro III, las tipologías de cofradías que encontramos en la intendencia cordobesa.

 

 

 

CUADRO III

TIPOS DE COFRADÍAS EN LA PROVINCIA

DE CÓRDOBA (1773)21

 

TIPOS DE COFRADÍAS

CÓRDOBA

PROVINCIA

TOTALES

%

Marianas

48

179

227

33,77

Sacramentales y Ánimas

27

107

134

19,94

Cristíferas

16

111

127

18,89

Santos

18

91

119

17,70

Congregaciones

2

28

30

4,46

gremiales

1

19

20

2,97

Caridad, misericordia u hospitalarias

2

13

15

2,23

TOTALES

114

548

672

100,00

 

Como podemos observar en el cuadro, en Córdoba se daban casi todas las tipologías de asociaciones religiosas. Dominaban las marianas que suponían prácticamente la tercera parte de todas las existentes en la provincia, con una gran variedad de intitulaciones. No obstante, eran especialmente numerosas las rosarianas, de las que había más de medio centenar, le seguían en número las de la Aurora y las Concepcionistas, con una veintena cada una, las del Carmen con diecisiete y las de la Cabeza con catorce.

También abundantes eran las Sacramentales y las de Ánimas Benditas, ambas muy favorecidas desde el Concilio de Trento por la propia Iglesia. No en vano, éstas además de ser hermandades muy ligadas a la vida parroquial afianzaban dos dogmas básicos de la Iglesia Católica, es decir, la transubstanciación y la existencia del purgatorio22.

Le seguían en importancia las cristíferas donde predominaban muy ampliamente las de la Veracruz que sumaban cerca de medio centenar. También era notable en Córdoba la devoción al Nazareno, advocación que, como es bien sabido, se mantuvo en un auge constante desde finales del siglo XVI.

Asimismo encontramos un buen número de corporaciones dedicadas a antiguas devociones de santos patrones o protectores. Predominan las consagradas a San José que, aunque no se especifique, nacieron casi siempre vinculadas al gremio de los carpinteros. También las de San Pedro -casi siempre de sacerdotes- y las de San Antonio que, como es de sobra conocido, tuvieron siempre muy buena acogida entre la feligresía católica. Por lo demás, había una amplia gama de institutos bajo advocaciones muy distintas, y muchas de ellas de raigambre bajomedieval, como las de Santa Lucía, San Juan, San Sebastián -patrono en tiempos de peste-, San Francisco de Paula, San Roque, San Blas o San Judas.

Entre las congregaciones dominaban las de la Orden Tercera. Se trataba de una forma especial de hermandad, casi siempre ubicadas en conventos y controladas por las Ordenes religiosas. Por su parte, las gremiales debían tener más importancia de la que aparece reflejada en el cuadro ya que casi nunca se especifica si la cofradía en cuestión era o no gremial o si lo había sido en sus orígenes. Éstas subsistían muy a pesar del declive sufrido en el siglo XVIII, al reivindicar los ilustrados la eliminación de los monopolios que imponían los distintos gremios23.

 

5.-LAS FINANZAS

En la cuestión de las finanzas nos encontramos con el problema de que el intendente en esta ocasión se mostró muy poco detallista. Así mientras en otras intendencias las autoridades detallaron los ingresos -desglosando incluso las rentas y las limosnas, los gastos y el caudal sobrante, el intendente de Córdoba se limitó a consignar exclusivamente los gastos de las distintas corporaciones. El hecho de que sólo especifique este concepto limita mucho nuestras posibilidades de acercarnos a la realidad financiera de dichas asociaciones. Por tanto, es imposible especificar en el caso de Córdoba el origen de los ingresos ni tan siquiera el monto total de este concepto. Queremos dejar muy claro que los gastos no tienen por que coincidir con los ingresos. En otras diócesis había muchas cofradías endeudadas que gastaban más de lo que ingresaban, mientras que otras presentaban un claro superávit en su balanza anual. Teniendo en cuenta todas estas limitaciones, exponemos a continuación los principales datos ofrecidos en el censo del intendente.

CUADRO IV

GASTOS ANUALES DE LAS COFRADÍAS CORDOBESAS24

 

LUGAR

GASTOS

ANUALES

NÚMERO DE

COFRADÍAS

GASTO MEDIO

POR COFRADÍA

Córdoba

102.997

123

837,37

Pueblos de la diócesis

388.405,5

565

687,44

TOTALES

491.402,5

688

714,24

 

En primer lugar queremos comentar que el gasto medio por corporación, situado en 714 reales con 24 maravedís, parece razonablemente importante en el contexto castellano. Una situación más o menos intermedia entre los 977 reales de ingresos medios de las cofradías del arzobispado hispalense25 y los 684 reales de ingresos medios de las toledanas o los 520 de las pacenses26.

También detectamos una mayor riqueza media de las cofradías de la capital en relación con las de las distintas localidades de la provincia. No obstante, queremos insistir que el caso no tiene comparación con el de otras demarcaciones, como Sevilla, donde las cofradías de la capital duplicaban con creces los ingresos medios de las cofradías de las villas de su Archidiócesis27. Incluso en el caso cordobés debemos destacar que las corporaciones más ricas estaban localizadas en pueblos como Aguilar, Bujalance, Lucena o Montilla. Y como tendremos ocasión de ver en líneas posteriores entre las diez hermandades más ricas de la provincia solo dos tenían su sede en la capital. No obstante, queda claro, a juzgar por el monto de los gastos, que las cofradías de la capital disfrutaban de mayores ingresos medios que las que residían canónicamente en templos de las localidades de la provincia.

Por otro lado encontramos diferencias muy grandes entre unas cofradías y otras, pues, por ejemplo, mientras la del Santísimo Sacramento de Aguilar y la de las Benditas Ánimas de Bujalance, gastaban unos 11.000 reales anuales, otras, como la del Santísimo Sacramento de Almodóvar del Río, disponía de la exigua cantidad anual de once reales.

 

CUADRO V

LAS COFRADÍAS MÁS RICAS DE LA

DIÓCESIS DE CÓRDOBA (1773)28

 

LOCALIDAD

ADVOCACIÓN

GASTO ANUAL

AGUILAR

Santísimo Sacramento

11.000

BUJALANCE

Ánimas Benditas

10.947

LUCENA

Ánimas Benditas

9.131

PUENTE DON GONZALO

Ánimas Benditas

8.400

MONTILLA

Santísimo Sacramento

8.285

PRIEGO

Ánimas Benditas

8.000

CÓRDOBA

Nuestra Señora de la Soledad

4.942

CABRA

Santísimo Sacramento

4.800

MONTALBÁN

Santísimo Sacramento

4.733

CÓRDOBA

Jesús de la Sangre

4712

CASTRO DEL RÍO

Ánimas Benditas

4.150

PALMA DEL RÍO

Santo Cristo de la Salud

3.850

AGUILAR

Nuestro Padre Jesús

3.517

RAMBLA

Santísimo Sacramento

3.443

CÓRDOBA

Esclavos del Santísimo

3.368

CÓRDOBA

Veracruz

3.334

MONTILLA

Nuestra Señora de la Rosa

3.151

 

TOTAL

99.763

 

 

En el cuadro V hemos registrado todas las hermandades que tenían gastos -y presumiblemente ingresos- superiores a los 3.000 reales anuales. En total salen diecisiete corporaciones que pueden ser consideradas las más poderosas de la intendencia cordobesa. Como ya hemos dicho, el censo no desglosa las cantidades procedentes de las rentas -bienes raíces rústicos y urbanos, o censos- de las limosnas. Pero, a fin de cuentas unos ingresos altos -cualquiera que sea su origen- reflejan una popularidad y una actividad importante de la cofradía que los ostenta. En realidad, tanto las limosnas como las donaciones de bienes raíces o la firma de un censo a favor de la hermandad procedían de la piedad y de la devoción popular.

De las cifras presentadas en el cuadro V podemos deducir que el 2,47 de las hermandades cordobesas efectuaba el 20,3 por ciento de los gastos. Es decir, solo diecisiete cofradía disponía de una quinta parte de los ingresos de las corporaciones de toda la provincia.

Y encontramos otro dato muy destacable: de las diecisiete cofradías más ricas de Córdoba nada menos que once eran Sacramentales o de Ánimas. Pero, es más, de las diez cofradías más ricas ocho eran Sacramentales o de Ánimas. Así, pues, una vez más se confirma la mayor riqueza de estos institutos, siempre auspiciados y protegidos por las instituciones eclesiásticas29.

 

 

APÉNDICE DOCUMENTAL

 

 

APÉNDICE I

 

Carta del intendente Pedro Francisco de Priego a don Antonio Martínez Salazar, informando de lo realizado en relación a la Orden del Conde de Aranda de 1770.

 

Muy señor mío: en cumplimiento de lo que con fecha de 28 de septiembre del año de 1770 me previno el Excelentísimo Señor Conde de Aranda, y del recuerdo que de orden del Consejo se sirvió vuestra señoría hacerme en fecha de 11 de agosto anterior, paso a sus manos la relación adjunta que demuestra el número de cofradías, congregaciones y hermandades que hay en esta provincia, las festividades que anualmente celebran y los gastos que causan, manifestándose igualmente cuales la de ordinario eclesiástico y las que se hallan sin una ni otra.

Es cierto que entre la multiplicidad de estas congregaciones se advierte que el mayor número de ellas carece de rentas y que los gastos de sus funciones se suplen ya de las contribuciones de los congregantes, de las limosnas voluntarias o a costa de los hermanos mayores que, ascendiendo a crecidas sumas, no tienen aquella aplicación útil que conviniera porque en mucha parte se destinan a superfluidades inconducentes, que producen infinitos perjuicios.

Por esto, he creído como útil al servicio de Dios y alivio del común de vecinos de los pueblos, la extinción de las tales cofradías, congregaciones y hermandades y que, subsistiendo aquellas que tengan algunas rentas, se limiten sus gastos al producto de ellas y únicamente con aplicación a ejercicios de devoción y caridad, sujetando especialmente en las que fuesen cuantiosas a los respectivos mayordomos o administradores a que anualmente presenten cuentas de sus valores y distribución.

Por punto general se evidencia de las noticias remitidas por las justicias de los pueblos de la provincia que las cofradías del Santísimo, las del Rosario, las de la Tercera Orden, las de Ánimas, las de San Pedro, que se componen de sacerdotes, y las Escuelas de Cristo, tienen frecuentes ejercicios de devoción y (roto) y que sus fondos bien producidos o limosnas de los mismos hermanos, de las voluntarias o de sus rentas se aplican a justos fines, con cuya consideración me parece muy conveniente la permanencia de éstas.

Con el mismo respecto he regulado justo que subsistan particularmente en Córdoba la del título de San Bartolomé y San Ildefonso, en su iglesia de San Bartolomé, la hermandad de la Caridad en su iglesia y la de San Rafael en su ermita. En las villas de Chillón, Iznájar, Cabra, Espiel, Villanueva de Córdoba y Fuente ovejuna las del título de la Caridad, y en la villa de Palma la del mismo título y la del Buen Suceso.

Que es cuanto me parece manifestar a vuestra señoría en el asunto para que sirviéndose hacerlo presente en el Consejo pueda hacer de todo el aprecio que estime correspondiente, y espero que vuestra señoría se servirá avisarme del recibo para salir del cuidado de su extravío.

Nuestro Señor guarde a vuestra señoría muchos años. Córdoba, 9 de septiembre de 1773. Pedro Francisco de Priego.

 

 

APÉNDICE II

 

 

Hermandades, cofradías, congregaciones y gremios en la provincia de Córdoba (1773)

 

LOCALIDAD

COFRADÍA

TIPO DE APROBAC.

FIESTAS

GASTOS

CÓRDOBA

Santísimo Sacramento

ordinario

13

500

CÓRDOBA

San Eulogio

ordinario

1

400

CÓRDOBA

San Blas

sin aprobar

1

300

CÓRDOBA

San José

sin aprobar

14

464

CÓRDOBA

San Benito

ordinario

3

506

CÓRDOBA

Santo Ángel de la Guarda

sin aprobar

1

100

CÓRDOBA

Santa Cruz

sin aprobar

1

100

CÓRDOBA

Esclavos del Santísimo

ordinario

30

3.368

CÓRDOBA

Congregación de la Orden Tercera

ordinario

3

453

CÓRDOBA

Nuestra Señora de las Nieves

ordinario

1

700

CÓRDOBA

San Joaquín y Santa Ana

ordinario

2

300

CÓRDOBA

del Rosario

ordinario

12

770

CÓRDOBA

Ánimas Benditas

ordinario

4

530

CÓRDOBA

San Bartolomé

Real

--

--

CÓRDOBA

San Crispín

sin aprobar

1

250

CÓRDOBA

los Pastores de Belén

sin aprobar

1

100

CÓRDOBA

Nuestra Señora del Amparo

ordinario

12

680

CÓRDOBA

Nuestra Señora de la Paz

ordinario

3

254

CÓRDOBA

Nuestra Señora del Rayo

ordinario

6

860

CÓRDOBA

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

1

350

CÓRDOBA

Nuestra Señora de los Remedios

ordinario

3

1.006

CÓRDOBA

Santísimo Sacramento

ordinario

7

254

CÓRDOBA

Dulce Nombre de María

ordinario

18

1.400

CÓRDOBA

Santísima Trinidad

ordinario

4

184

CÓRDOBA

Ánimas Benditas

ordinario

1

250

CÓRDOBA

Nuestra Señora de Belén

sin aprobar

--

--

CÓRDOBA

Santísimo Sacramento y Nuestra Señora de la Alegría

ordinario

15

2.658

CÓRDOBA

Jesús de la Sangre

ordinario

4

4.712

CÓRDOBA

Ánimas Benditas

ordinario

2

400

CÓRDOBA

Santísimo Sacramento

ordinario

2

212

CÓRDOBA

Nuestra Señora de los Afligidos

ordinario

1

300

CÓRDOBA

Dulce Sangre de Cristo

ordinario

3

70

CÓRDOBA

Nuestra Señora de los Desamparados

ordinario

1

80

CÓRDOBA

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

1

50

CÓRDOBA

Nuestra Señora de los Dolores

ordinario

8

2.400

CÓRDOBA

Santísimo Sacramento

ordinario

5

2.600

CÓRDOBA

Ánimas Benditas

ordinario

1

50

CÓRDOBA

Nuestra Señora de la Concepción

ordinario

1

1.000

CÓRDOBA

Patrocinio de Nuestra Señora

ordinario

1

300

CÓRDOBA

Santísimo Sacramento

ordinario

12

488

CÓRDOBA

Ánimas Benditas

ordinario

12

488

CÓRDOBA

San Simón y Judas

ordinario

9

396

CÓRDOBA

Nuestra Señora de la Pastora

sin aprobar

10

373

CÓRDOBA

San Zoilo

ordinario

1

120

CÓRDOBA

Santísimo Sacramento

ordinario

8

1.167

CÓRDOBA

Ánimas Benditas

ordinario

6

676

CÓRDOBA

Nuestra Señora de la Leche

ordinario

1

300

CÓRDOBA

Nuestra Señora de la Soledad

ordinario

6

4.942

CÓRDOBA

Jesús Humilde

ordinario

3

1.660

CÓRDOBA

Santísimo Cristo de las Mercedes

ordinario

--

--

CÓRDOBA

Santísimo Sacramento

ordinario

16

1.313

CÓRDOBA

la Purificación

ordinario

1

250

CÓRDOBA

Ánimas Benditas

ordinario

6

980

CÓRDOBA

San Roque

ordinario

1

300

CÓRDOBA

Nuestra Señora del Auxilio

ordinario

4

218

CÓRDOBA

Nuestro Padres Jesús

ordinario

8

300

CÓRDOBA

Nuestra Señora del Carmen

sin aprobar

--

--

CÓRDOBA

Santísimo Cristo

ordinario

3

300

CÓRDOBA

San Isidro

Real y ordinario

1

1.500

CÓRDOBA

Nuestra Señora de las Angustias

ordinario

3

3.180

CÓRDOBA

Nuestra Señora del Tránsito

ordinario

2

318

CÓRDOBA

Ánimas Benditas

ordinario

2

183

CÓRDOBA

Nuestra Señora de los Reyes

ordinario

1

100

CÓRDOBA

Santísimo Sacramento y San Roque

ordinario

9

1.082

CÓRDOBA

Nuestra Señora de las Nieves

ordinario

3

160

CÓRDOBA

San José

ordinario

12

442

CÓRDOBA

Nuestra Señora de los Ángeles

ordinario

9

600

CÓRDOBA

Ánimas Benditas

ordinario

3

500

CÓRDOBA

Dulce Nombre de Jesús

ordinario

16

484

CÓRDOBA

Nuestra Señora del Rosario

Real

38

2.830

CÓRDOBA

La Encarnación

ordinario

1

550

CÓRDOBA

San Andrés

ordinario

1

120

CÓRDOBA

Buen Suceso

ordinario

1

250

CÓRDOBA

Santísimo Sacramento

ordinario

37

900

CÓRDOBA

Nuestra Señora de la Concepción

ordinario

1

300

CÓRDOBA

Ánimas Benditas

ordinario

1

100

CÓRDOBA

Santo Crucifijo

ordinario

4

1.668

CÓRDOBA

Nuestra Señora de la Cabeza

ordinario

1

600

CÓRDOBA

Escapulario del Carmen

ordinario

12

1.100

CÓRDOBA

Santo Entierro

ordinario

1

2.000

CÓRDOBA

San Antonio Abad

sin aprobar

3

1.050

CÓRDOBA

San Bartolomé

ordinario

6

550

CÓRDOBA

Nuestra Señora de los Remedios

ordinario

1

500

CÓRDOBA

Nuestra Señora de la Blanca

ordinario

1

422

CÓRDOBA

Nuestra Señora de la Estrella

ordinario

1

236

CÓRDOBA

Santísimo Sacramento

ordinario

4

168

CÓRDOBA

De la Pasión

ordinario

1

1.100

CÓRDOBA

Venerable Orden Tercera

ordinario

16

232

CÓRDOBA

Santísimo Sacramento y Rosario

sin aprobar30

6

694

CÓRDOBA

Jesús del Huerto

ordinario

4

1.830

CÓRDOBA

Nuestra Señora de la Concepción

ordinario

1

100

CÓRDOBA

Ánimas Benditas

ordinario

5

450

CÓRDOBA

La Caridad

ordinario

--

--

CÓRDOBA

Nuestra Señora de las Huertas

ordinario

--

--

CÓRDOBA

Venerable Orden Tercera

ordinario

18

2.278

CÓRDOBA

Veracruz

ordinario

9

3.334

CÓRDOBA

Santo Cristo de la Expiración

ordinario

1

2.000

CÓRDOBA

San Eloy

ordinario

1

500

CÓRDOBA

Nuestra Señora de la Consolación

ordinario

8

428

CÓRDOBA

Nuestra Señora de la Candelaria

sin aprobar

2

750

CÓRDOBA

la del Rosario

sin aprobar

2

900

CÓRDOBA

la de la Aurora

ordinario

4

1.450

CÓRDOBA

Congregación de señores sacerdotes

Real y ordinario

2

798

CÓRDOBA

Santísimo Sacramento

ordinario

27

1.972

CÓRDOBA

Ánimas Benditas

ordinario

2

668

CÓRDOBA

Nuestra Señora de Belén

ordinario

1

750

CÓRDOBA

Nuestra Señora del Socorro

sin aprobar

1

200

CÓRDOBA

Nuestra Señora de los Ángeles

ordinario

6

231

CÓRDOBA

Corpus Christi

ordinario

1

100

CÓRDOBA

Nuestra Señora de la Rosa

sin aprobar

1

50

CÓRDOBA

la Caridad

Real y ordinario

--

--

CÓRDOBA

Santísimo Sacramento

ordinario

11

1.080

CÓRDOBA

Ánimas Benditas

ordinario

2

400

CÓRDOBA

Jesús del Calvario

ordinario

1

650

CÓRDOBA

Nuestra Señora de los Remedios

ordinario

2

1.610

CÓRDOBA

Nuestra Señora de Villaviciosa

ordinario

4

394

CÓRDOBA

la del hospital de San Bartolomé

sin aprobar

19

11.000

CÓRDOBA

Santo Cristo de Gracia

ordinario

2

400

CÓRDOBA

Jesús Rescatado

ordinario

--

--

CÓRDOBA

Nuestra Señora de las Montañas

ordinario

5

240

CÓRDOBA

Nuestra Señora de los Reyes

ordinario

--

--

CÓRDOBA

la de Riva Gorda

sin aprobar

--

--

CÓRDOBA

San Rafael

Real y ordinario

7

1.820

ADAMUZ

Ánimas Benditas

ordinario

2

464

ADAMUZ

Santa Caridad

ordinario

3

54

ADAMUZ

Nuestra Señora del Sol

ordinario

1

15,5

ADAMUZ

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

1

200

SANTA EUFEMIA

Santísimo Sacramento y Caridad

ordinario

4

149

SANTA EUFEMIA

Veracruz

ordinario

5

123

SANTA EUFEMIA

Purísima Concepción

ordinario

4

611

SANTA EUFEMIA

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

3

133

SANTA EUFEMIA

Santa Eufemia

ordinario

3

2.184

SANTA EUFEMIA

Ánimas Benditas

ordinario

3

894

SANTA EUFEMIA

San Blas

sin aprobar

1

150

SANTA EUFEMIA

Nuestra Señora de la Aurora

sin aprobar

1

60

ALCAZARE-JOS

Santa Lucía

ordinario

1

35

ALCAZARE-JOS

Nuestra Señora de la Gina

ordinario

2

128

ALCAZARE-JOS

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

30

261

ALCAZARE-JOS

Santísimo Sacramento

ordinario

16

123

ALCAZARE-JOS

Veracruz

ordinario

17

117,5

ALCAZARE-JOS

Ánimas Benditas

ordinario

56

248,5

OBEJO

San Benito

ordinario

2

550

OBEJO

Congregación de labradores

sin aprobar

3

1.400

ESPEJO

Ánimas Benditas

ordinario

1

150

ESPEJO

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

1

150

ESPEJO

Jesús del Huerto

ordinario

1

400

ESPEJO

Jesús Nazareno

ordinario

1

600

ESPEJO

Santo Sepulcro

ordinario

1

400

PRIEGO

Santísimo Sacramento

ordinario

6

2.700

PRIEGO

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

64

2.950

PRIEGO

Ánimas Benditas

ordinario

15

8.000

PRIEGO

San Pedro

Real

1

1.100

PRIEGO

Ánimas Benditas

ordinario

9

1.100

PRIEGO

Nuestra Señora de la Aurora

ordinario

1

750

PRIEGO

Nuestra Señora de las Mercedes

ordinario

1

600

PRIEGO

San Antonio Abad

ordinario

1

450

PRIEGO

Nuestra Señora de la Cabeza

ordinario

2

1.100

PRIEGO

Santa Escuela de Cristo

ordinario

--

--

PRIEGO

Nuestra Señora de la Soledad

ordinario

11

930

PRIEGO

Purísima Concepción

ordinario

2

200

PRIEGO

Jesús de la Columna

ordinario

3

1.450

PRIEGO

Jesús Nazareno

ordinario

10

1.220

PRIEGO

Buen Suceso

ordinario

9

570

PRIEGO

Congregación del Buen Pastor

sin aprobar

--

--

HORNA-CHUELOS

Nuestra Señora de la Soledad

ordinario

1

300

HORNA-CHUELOS

Jesús Nazareno

ordinario

1

300

HORNA-CHUELOS

Veracruz

ordinario

1

300

HORNA-CHUELOS

Congregación de la Orden Tercera

sin aprobar

1

150

HORNA-

CHUELOS

Santísimo Sacramento

ordinario

2

280

HORNA-CHUELOS

Ánimas Benditas

ordinario

2

200

BENAMEJÍ

Ánimas Benditas

ordinario

3

250

BENAMEJÍ

Nuestra Señora de la Cabeza

sin aprobar

1

250

BENAMEJÍ

Nuestra Señora de los Remedios

ordinario

1

300

BENAMEJÍ

Nuestra Señora del Carmen

ordinario

1

150

BENAMEJÍ

Santa Escuela de Cristo

sin aprobar

1

50

BENAMEJÍ

Nuestra Señora de la Concepción

sin aprobar

1

50

BENAMEJÍ

Santísimo Sacramento

ordinario

12

150

BENAMEJÍ

Nuestra Señora de los Dolores

sin aprobar

1

30

BENAMEJÍ

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

12

100

GUIJO

Veracruz

sin aprobar

4

83

GUIJO

Ánimas Benditas

sin aprobar

53

258

GUIJO

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

12

66

GUIJO

Santísimo Sacramento

ordinario

12

108

GUIJO

Nuestra Señora de las Cruces

sin aprobar

1

36

TORRE-

FRANCA

Ánimas Benditas

sin aprobar

54

206

TORRE-FRANCA

Veracruz

ordinario

4

44

TORRE-FRANCA

Santísimo Sacramento

ordinario

52

262

DOÑA MENCÍA

Santísimo Sacramento

ordinario

7

3.000

DOÑA MENCÍA

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

2

800

DOÑA MENCÍA

Santa Cruz

ordinario

1

120

DOÑA MENCÍA

Ánimas Benditas

ordinario

1

350

DOÑA MENCÍA

Santo Entierro

ordinario

1

500

DOÑA MENCÍA

Jesús (Nazareno)

ordinario

1

500

MONTORO

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

12

2.200

MONTORO

Nuestra Señora de la Aurora

ordinario

6

1.500

MONTORO

Veracruz

ordinario

3

2.000

MONTORO

Jesús Nazareno

ordinario

2

2.200

MONTORO

San Sebastián

ordinario

3

2.000

MONTORO

Virgen de la Cabeza

ordinario

2

1.100

MONTORO

Ánimas Benditas

ordinario

9

800

MONTORO

San Judas

ordinario

2

600

MONTORO

la Misericordia

ordinario

3

400

MONTORO

Corazón de Jesús

ordinario

4

100

MONTORO

Santísimo Sacramento

sin aprobar

4

800

MONTORO

Jesús Nazareno

sin aprobar

2

600

MONTORO

San José

sin aprobar

1

250

MONTORO

San Antonio

sin aprobar

1

200

MONTORO

San Miguel

sin aprobar

1

300

MONTORO

San Elías

sin aprobar

1

300

SANTAELLA

Santísimo Sacramento

ordinario

3

1.034

SANTAELLA

Jesús Nazareno y Santo Entierro

sin aprobar

3

1.358

SANTAELLA

Señor Atado a la Columna

ordinario

1

386

SANTAELLA

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

2

399

SANTAELLA

Ánimas Benditas

sin aprobar

3

352

SANTAELLA

Veracruz

ordinario

2

824

MORENTE

Congregación de Nuestra Señora de Vallerco

sin aprobar

2

111

CONQUISTA

Santísimo Sacramento

sin aprobar

1

60

CONQUISTA

Ánimas Benditas

sin aprobar

--

--

PEDRO ABAD

Ánimas Benditas

ordinario

1

433

PEDRO ABAD

Señor Santiago

ordinario

2

200

PEDRO ABAD

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

1

80

PEDRO ABAD

Santísimo Sacramento

ordinario

1

400

PEDRO ABAD

de los Arrieros

sin aprobar

1

60

PEDRO ABAD

de trabajadores

sin aprobar

1

60

PEDRO ABAD

de los Mozos

sin aprobar

1

80

PEDRO ABAD

de las Mozas

sin aprobar

1

80

MONTE-

MAYOR

Jesús Nazareno

sin aprobar

1

600

MONTE-MAYOR

Veracruz

sin aprobar

1

400

MONTE-MAYOR

Ánimas Benditas

ordinario

2

1.000

MONTE-MAYOR

Nuestra Señora del Rosario

sin aprobar

2

490

MONTURQUE

Veracruz

ordinario

4

231

MONTURQUE

Jesús Nazareno

sin aprobar

1

242

MONTURQUE

Nuestra Señora de la Cabeza

ordinario

2

125

MONTURQUE

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

3

223

MONTURQUE

Santísimo Sacramento

ordinario

13

372

MONTURQUE

Ánimas Benditas

ordinario

1

37

MONTURQUE

Dulce Nombre de Jesús

ordinario

1

38

TORRE-CAMPO

Santísimo Sacramento

ordinario

15

519

TORRE-CAMPO

Veracruz

ordinario

4

285

TORRE-CAMPO

Nuestra Señora de la Aurora

ordinario

9

683

CHILLÓN

Ánimas Benditas

ordinario

6

700

CHILLÓN

San Roque

ordinario

2

770

CHILLÓN

Nuestra Señora del Castillo

ordinario

2

146

CHILLÓN

Veracruz

ordinario

1

75

CHILLÓN

Santa Caridad

ordinario

1

60

CHILLÓN

Congregación de la Escuela de Cristo

ordinario

--

120

GUADALMEZ

Ánimas Benditas

ordinario

1

150

GUADALMEZ

Santísimo Sacramento

ordinario

27

1.468

GUADALMEZ

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

93

2.116

GUADALMEZ

Ánimas Benditas

ordinario

61

1.237

FERNÁN NÚÑEZ

Veracruz

ordinario

4

298

FERNÁN NÚÑEZ

Jesús (Nazareno)

ordinario

5

1.622

FERNÁN NÚÑEZ

Nuestra Señora de la Cabeza

ordinario

1

273

FERNÁN NÚÑEZ

Mujeres colegiadas

sin aprobar

1

113

FERNÁN NÚÑEZ

el vecindario por calles

sin aprobar

1

333

IZNÁJAR

Santísimo Sacramento

ordinario

6

1.250

IZNÁJAR

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

7

1.377

IZNÁJAR

Nuestra Señora de la Antigua

ordinario

1

700

IZNÁJAR

Ánimas Benditas

ordinario

--

794

IZNÁJAR

Purísima Concepción

ordinario

1

500

IZNÁJAR

Jesús Nazareno

ordinario

2

636

IZNÁJAR

Santa Caridad

ordinario

2

1.024

IZNÁJAR

Dulce Nombre de Jesús

ordinario

13

398

IZNÁJAR

Veracruz

ordinario

2

100

IZNÁJAR

Nuestra Señora de la Cabeza

ordinario

1

60

IZNÁJAR

Nuestra Señora de la Aurora

ordinario

1

550

IZNÁJAR

Santo Cristo de la Humildad

sin aprobar

1

75

IZNÁJAR

Congregación de la Orden Tercera

ordinario

12

100

IZNÁJAR

Congregación de la Escuela de Cristo

ordinario

--

--

LUQUE

Ánimas Benditas

sin aprobar

--

--

LUQUE

Veracruz

sin aprobar

1

200

LUQUE

Jesús Nazareno

sin aprobar

1

200

LUQUE

Santo Cristo de la Humildad

sin aprobar

1

200

LUQUE

gremio de pastores

sin aprobar

1

31

LUQUE

gremio de Arrieros

sin aprobar

1

31

LUQUE

gremio de hortelanos

sin aprobar

1

31

LUQUE

gremio de zapateros

sin aprobar

1

100

RAMBLA

Santísimo Sacramento

sin aprobar

5

3.443

RAMBLA

Nuestra Señora de la Aurora

ordinario

1

625

RAMBLA

Ánimas Benditas

ordinario

2

1.088

RAMBLA

Nuestra Señora del Valle

ordinario

3

344

RAMBLA

Nuestra Señora de la Cabeza

sin aprobar

--

--

RAMBLA

San José

sin aprobar

2

198

RAMBLA

Nuestra Señora de la Caridad

ordinario

2

296

RAMBLA

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

1

166

RAMBLA

Santo Cristo de la Columna

ordinario

5

1.098

RAMBLA

la Expiración

ordinario

4

1.387

RAMBLA

Veracruz

ordinario

1

1.131

RAMBLA

Jesús Nazareno

ordinario

1

1.423

RAMBLA

Nuestra Señora de los Ángeles

sin aprobar

1

258

VILLA-

RALTO

Santísimo Sacramento

ordinario

12

72

VILLA-

RALTO

Veracruz

ordinario

12

36

VILLA-

RALTO

San Pedro

sin aprobar

1

23

EL VISO

Santísimo Sacramento

ordinario

1

200

EL VISO

Veracruz

ordinario

1

250

EL VISO

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

2

324

EL VISO

Purísima Concepción

ordinario

3

350

EL VISO

Niño Jesús

ordinario

1

200

EL VISO

San Antonio

ordinario

1

200

EL VISO

Benditas Ánimas

ordinario

2

450

EL VISO

Santa Ana

ordinario

3

230

EL VISO

hermandad agregada a la antecedente

sin aprobar

1

1.000

TORRE-MILANO

Santísimo Sacramento, Dulce Nombre de Jesús y Nuestra Señora del Rosario

ordinario

9

851

TORRE-MILANO

Santa Caridad y Nuestra Señora de la Concepción

ordinario

4

253

TORRE-MILANO

Nuestra Señora del Carmen y Ánimas Benditas

ordinario

55

871

TORRE-MILANO

Veracruz y Nuestra Señora de la Guía

ordinario

4

147

TORRE-MILANO

San Bartolomé y San Roque

ordinario

2

59

TORRE-MILANO

Jesús Nazareno

ordinario

1

113

TORRE-MILANO

San Pedro

ordinario

1

108

TORRE-MILANO

Nuestra Señora de la Aurora

ordinario

1

672

TORRE-MILANO

gremio de labradores

sin aprobar

1

128

TORRE-MILANO

gremio de tejedores

sin aprobar

1

13

TORRE-MILANO

gremio de sastres

sin aprobar

1

13

TORRE-MILANO

gremio de zapateros

sin aprobar

1

18

TORRE-MILANO

Santa Catalina para los estudiantes

sin aprobar

1

18

VILLA-NUEVA DE CÁRDENAS

Santísimo Sacramento

ordinario

12

1.100

VILLA-NUEVA DE CÁRDENAS

Benditas Ánimas

ordinario

50

477

VILLA-NUEVA DE CÁRDENAS

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

15

261

VILLA-NUEVA DE CÁRDENAS

la del Santo Cristo

ordinario

1

194

MONTILLA

Nuestra Señora del Rosario

Real

5

1.638

MONTILLA

Venerable Orden Tercera

ordinario

51

600

MONTILLA

Santísimo Sacramento

ordinario

50

8.285

MONTILLA

Ánimas Benditas

ordinario

76

2.181

MONTILLA

Nuestra Señora de Gracia

ordinario

4

108

MONTILLA

Nuestra Señora de las Angustias

ordinario

5

677

MONTILLA

Nuestra Señora de la Soledad

ordinario

14

1.952

MONTILLA

San Sebastián

ordinario

9

990

MONTILLA

Nuestra Señora de la Aurora

ordinario

2

2.000

MONTILLA

Nuestra Señora de la Rosa

ordinario

90

3.151

MONTILLA

Jesús Nazareno

ordinario

58

2.278

MONTILLA

Purísima Concepción

ordinario

3

828

MONTILLA

Santa Cena

ordinario

2

1.830

MONTILLA

Santiago

sin aprobar

1

432

MONTILLA

San José

ordinario

2

1.050

MONTILLA

Congregación de la Venerable Orden Tercera

ordinario

3

600

CABRA

Veracruz

ordinario

1

2.400

CABRA

Jesús Nazareno

sin aprobar

2

800

CABRA

Nuestra Señora de la Soledad

sin aprobar

1

600

CABRA

Nuestra Señora de la Aurora

sin aprobar

1

800

CABRA

Nuestra Señora de la Sierra

Real

1

300

CABRA

Santísimo Sacramento

ordinario

12

4.800

CABRA

Ánimas Benditas

ordinario

1

1.500

CABRA

San José

ordinario

1

100

CABRA

Nuestra Señora del Rosario, Dulce Nombre y Ave María

ordinario

15

700

CABRA

Señor San Pedro

ordinario

1

100

CABRA

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

1

50

CABRA

Santa Caridad

sin aprobar

--

--

ESPIEL

Nuestra Señora de la Estrella

ordinario

2

820

ESPIEL

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

7

400

ESPIEL

Veracruz

ordinario

3

500

ESPIEL

Santa Caridad

ordinario

7

600

ESPIEL

Santísimo Sacramento

ordinario

15

750

ESPIEL

Dulce Nombre de Jesús

ordinario

19

300

ESPIEL

Ánimas Benditas

ordinario

9

450

VILLA-VICIOSA

Santísimo Sacramento

ordinario

14

1.200

VILLA-VICIOSA

Ánimas Benditas

ordinario

50

700

VILLA-VICIOSA

Santo Cristo

ordinario

41

1.000

GUADAL-CÁZAR

Nuestra Señora de la Caridad

ordinario

2

2.101

GUADAL-CÁZAR

Santísimo Sacramento

ordinario

1

283

GUADAL-CÁZAR

Veracruz y Nuestra Señora de la Concepción

ordinario

4

418

GUADAL-CÁZAR

Ánimas Benditas

ordinario

6

559

GUADAL-CÁZAR

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

3

439

VILLA-NUEVA DE CÓRDOBA

Santísimo Sacramento

ordinario

51

2.064

VILLA-NUEVA DE CÓRDOBA

Santa Caridad

ordinario

4

752

VILLA-NUEVA DE CÓRDOBA

Veracruz

ordinario

54

743

VILLA-NUEVA DE CÓRDOBA

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

18

1.808

VILLA-NUEVA DE CÓRDOBA

Nuestra Señora de la Concepción

ordinario

55

503

VILLA-NUEVA DE CÓRDOBA

Ánimas Benditas

ordinario

54

1.324

VILLA-NUEVA DE CÓRDOBA

Nuestra Señora de la Luna

ordinario

1

1.810

VILLA-NUEVA DE CÓRDOBA

Santo Ángel

ordinario

1

271

VILLA-NUEVA DE CÓRDOBA

San José

ordinario

1

250

VILLA-NUEVA DE CÓRDOBA

San Isidro

sin aprobar

1

225

VILLA-NUEVA DE CÓRDOBA

San Sebastián

ordinario

1

1.166

VILLA-NUEVA DE CÓRDOBA

San Roque

sin aprobar

1

225

VILLA-NUEVA DE CÓRDOBA

Congregación de la Venerable Orden Tercera

ordinario

3

150

PALMA DEL RÍO

Santa Caridad

ordinario

1

30

PALMA DEL RÍO

San Joaquín

sin aprobar

1

500

PALMA DEL RÍO

Santísimo Sacramento

ordinario

15

2.247

PALMA DEL RÍO

Santo Cristo de la Salud

ordinario

12

3.850

PALMA DEL RÍO

Nuestra Señora del Carmen

sin aprobar

10

1.000

PALMA DEL RÍO

Ánimas Benditas

ordinario

1

300

PALMA DEL RÍO

Santo Cristo de la Expiración

ordinario

2

700

PALMA DEL RÍO

Nuestra Señora de Belén

sin aprobar

1

900

PALMA DEL RÍO

Veracruz

sin aprobar

2

1.100

PALMA DEL RÍO

Congregación de la Orden Tercera

ordinario

12

1.950

PALMA DEL RÍO

Purísima Concepción

ordinario

2

450

PALMA DEL RÍO

San Antonio

ordinario

2

590

PALMA DEL RÍO

San José

ordinario

2

1.000

PALMA DEL RÍO

Santo Sudario

sin aprobar

1

400

PALMA DEL RÍO

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

1

750

PALMA DEL RÍO

Buen Suceso

sin aprobar

1

1.200

PALMA DEL RÍO

Jesús Nazareno

ordinario

1

1.100

PALMA DEL RÍO

la Piedad

ordinario

1

120

PALMA DEL RÍO

Nuestra Señora de la Soledad

ordinario

2

400

PALMA DEL RÍO

Congregación de la Santa Escuela de Cristo

sin aprobar

2

100

PALMA DEL RÍO

San Pedro

sin aprobar

1

200

BUJALANCE

San Pedro

ordinario

1

368

BUJALANCE

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

3

2.126

BUJALANCE

Santísimo Sacramento

ordinario

12

968

BUJALANCE

Ánimas Benditas

ordinario

97

10.947

BUJALANCE

Jesús Nazareno

ordinario

4

824

BUJALANCE

Santa Cruz

ordinario

1

1.598

BUJALANCE

San Nicolás

ordinario

1

700

BUJALANCE

Nuestra Señora de la Soledad

ordinario

6

1.221

BUJALANCE

Nuestra Señora del Carmen

sin aprobar

5

1.000

BUJALANCE

San Ildefonso

sin aprobar

3

400

BUJALANCE

San Bartolomé

ordinario

51

400

BUJALANCE

Santa Lucía

sin aprobar

2

494

BUJALANCE

Nuestra Señora de Loreto

sin aprobar

50

333

BUJALANCE

Santiago

sin aprobar

3

418

BUJALANCE

San Juan Bautista

ordinario

59

550

BUJALANCE

Nuestra Señora de la Consolación

ordinario

5

334

BUJALANCE

Nuestra Señora de la Concepción

ordinario

5

1.476

BUJALANCE

Nuestra Señora de la Cabeza

ordinario

4

320

BUJALANCE

San Benito

ordinario

53

300

BUJALANCE

San Roque

ordinario

1

90

BAENA

Santísimo Sacramento

ordinario

21

1.800

BAENA

Nuestra Señora de los Dolores

ordinario

4

405

BAENA

Santísimo Sacramento

ordinario

1

300

BAENA

Ánimas Benditas

ordinario

3

200

BAENA

San Pedro

ordinario

2

885

BAENA

Santísimo Sacramento

ordinario

3

1.500

BAENA

Ánimas Benditas

ordinario

4

200

BAENA

Nuestra Señora de los Dolores

ordinario

2

190

BAENA

gremio de carpinteros

ordinario

1

200

BAENA

Santísimo Sacramento

ordinario

3

500

BAENA

Ánimas Benditas

ordinario

5

150

BAENA

Nuestra Señora de Belén

ordinario

1

100

BAENA

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

3

700

BAENA

Nuestra Señora de la Aurora

ordinario

6

500

BAENA

Dulce Nombre de Jesús

ordinario

15

800

BAENA

Nuestra Señora de la Cabeza

ordinario

1

200

BAENA

San Pedro de Verona

ordinario

1

300

BAENA

Congregación de la Venerable Orden Tercera

ordinario

15

950

BAENA

Jesús Nazareno

ordinario

4

900

BAENA

San Diego

ordinario

1

600

BAENA

San Antonio

ordinario

1

800

BAENA

Nuestra Señora del Carmen

ordinario

1

200

BAENA

Veracruz

ordinario

3

750

BAENA

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

3

200

BAENA

Buen Suceso

ordinario

1

400

BAENA

Virgen Albentin

ordinario

3

700

BAENA

Congregación de la Santa escuela de Cristo

ordinario

--

100

VILLA-NUEVA DEL RÍO

Santísimo Sacramento

ordinario

4

448

VILLA-NUEVA DEL RÍO

Veracruz

ordinario

3

250

VILLA-

NUEVA DEL RÍO

Nuestra Señora de la Aurora

ordinario

1

86

VILLA-NUEVA DEL RÍO

Virgen de la Estrella

ordinario

6

1.232

VILLA-NUEVA DEL RÍO

San Juan Evangelista

ordinario

2

280

VILLA-NUEVA DEL RÍO

San Roque

ordinario

1

180

VILLA-NUEVA DEL RÍO

Ánimas Benditas

ordinario

7

3.300

VILLA-NUEVA DEL RÍO

Confraternidad de la Estrella

sin aprobar

1

100

AÑORA

Santísimo Sacramento

ordinario

12

82

AÑORA

Veracruz

ordinario

8

84

AÑORA

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

5

96

AÑORA

la Esclavitud

Real y ordinario

3

600

AÑORA

San José

sin aprobar

1

130

AÑORA

Santa Lucía

sin aprobar

1

68

PEDROCHE

Santísimo Sacramento

ordinario

3

450

PEDROCHE

Veracruz

ordinario

3

450

PEDROCHE

Santa Caridad

ordinario

2

245

PEDROCHE

Nuestra Señora de la Concepción

ordinario

2

235

PEDROCHE

Ánimas Benditas

ordinario

7

795

PEDROCHE

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

2

270

PEDROCHE

Nuestra Señora de la Aurora

ordinario

2

180

ALMODÓVAR DEL RÍO

Santísimo Sacramento

ordinario

1

11

ALMODÓVAR DEL RÍO

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

2

42

ALMODÓVAR DEL RÍO

San José

ordinario

1

20

ALMODÓVAR DEL RÍO

Veracruz

ordinario

2

40

FUENTE-OVEJUNA

Nuestra Señora del Carmen

ordinario

1

540

FUENTE-OVEJUNA

San Miguel

ordinario

1

510

FUENTE-OVEJUNA

Santiago

ordinario

1

510

FUENTE-OVEJUNA

San Sebastián

ordinario

1

150

FUENTE-OVEJUNA

Santo Entierro de Cristo

ordinario

--

400

FUENTE-OVEJUNA

Ánimas Benditas

ordinario

--

--

FUENTE-OVEJUNA

Nuestra Señora de las Angustias

sin aprobar

1

600

FUENTE-OVEJUNA

Dulce Nombre de Jesús

ordinario

3

88

FUENTE-OVEJUNA

Nuestra Señora del Valle

ordinario

3

333

FUENTE-OVEJUNA

Santo Cristo de la Expiración

ordinario

2

267

FUENTE-OVEJUNA

Dulce Nombre de Jesús

ordinario

12

324

FUENTE-OVEJUNA

la de la iglesia de los Blázquez

ordinario

3

386

FUENTE-OVEJUNA

la de la iglesia de los Prados

ordinario

1

140

FUENTE-OVEJUNA

Santísimo Sacramento

ordinario

3

500

FUENTE-OVEJUNA

Virgen de la Coronada

ordinario

1

360

FUENTE-OVEJUNA

Dulce Nombre de Jesús

ordinario

1

130

FUENTE-OVEJUNA

Santísimo Sacramento

ordinario

12

348

FUENTE-OVEJUNA

la de la iglesia de la Posadilla

ordinario

1

332

FUENTE-OVEJUNA

La Piedad

ordinario

1

176

FUENTE-OVEJUNA

Santísimo Sacramento

ordinario

1

324

FUENTE-OVEJUNA

San Antonio

ordinario

1

24

FUENTE-OVEJUNA

Santo Cristo de la Esperanza

ordinario

--

120

FUENTE-OVEJUNA

Santísimo Sacramento

ordinario

--

200

FUENTE-OVEJUNA

Santa Bárbara

ordinario

1

150

EL CARPIO

Veracruz

ordinario

1

150

EL CARPIO

Ánimas Benditas

ordinario

52

1.576

EL CARPIO

Nuestra Señora de la Aurora

ordinario

1

180

EL CARPIO

Santísimo Sacramento y Nuestra Señora del Rosario

ordinario

12

750

EL CARPIO

Jesús del Calvario

ordinario

1

140

EL CARPIO

fiesta que hacen los gremios

sin aprobar

21

534

EL CARPIO

gentes coligadas por gremios

sin aprobar

6

262

EL CARPIO

Jesús Nazareno

sin aprobar

1

150

EL CARPIO

Nuestra Señora de la Soledad

sin aprobar

1

150

EL CARPIO

Santa Caridad

sin aprobar

2

200

RUTE

Santísimo Sacramento

ordinario

14

680

RUTE

Nuestra Señora de la Concepción

ordinario

2

420

RUTE

Ánimas Benditas

ordinario

6

350

RUTE

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

3

600

RUTE

Veracruz

ordinario

3

750

RUTE

Nuestra Señora de la Cabeza

ordinario

1

700

RUTE

Nuestra Señora del Carmen

ordinario

1

200

RUTE

Santísimo Cristo de la Humildad

ordinario

1

700

RUTE

San José

sin aprobar

12

120

CASTRO DEL RÍO

San Pedro

ordinario

1

750

CASTRO DEL RÍO

Veracruz

ordinario

2

1.000

CASTRO DEL RÍO

Jesús (Nazareno)

ordinario

1

1.200

CASTRO DEL RÍO

Nuestra Señora de la Soledad

ordinario

1

1.000

CASTRO DEL RÍO

Ánimas Benditas

ordinario

12

4.150

CASTRO DEL RÍO

Nuestra Señora del Carmen

ordinario

4

700

CASTRO DEL RÍO

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

2

1.450

CASTRO DEL RÍO

Nuestra Señora de la Cabeza

ordinario

1

700

CASTRO DEL RÍO

Santísimo Sacramento

ordinario

1

1.500

ZUHEROS

Jesús

sin aprobar

1

75

ZUHEROS

Nuestra Señora de los Remedios

ordinario

2

146

ZUHEROS

Santísimo Sacramento

ordinario

2

86

ZUHEROS

Veracruz

sin aprobar

2

124

ZUHEROS

Nuestra Señora de la Soledad

sin aprobar

1

78

ZUHEROS

Nuestra Señora de la Aurora

sin aprobar

1

104

ZUHEROS

gentes coligadas por gremios

sin aprobar

2

324

POZO-

BLANCO

Jesús Nazareno

ordinario

2

560

POZO-BLANCO

Congregación de la Santa Escuela de Cristo

ordinario

--

--

POZO-BLANCO

San Pedro

sin aprobar

1

600

POZO-BLANCO

Virgen de la Luna

sin aprobar

1

1.100

POZO-BLANCO

Virgen de la Luna

sin aprobar

16

2.640

POZO-BLANCO

la de los Venerables

sin aprobar

1

165

POZO-BLANCO

Espíritu Santo

sin aprobar

2

90

POZO-BLANCO

Congregación de la Orden Tercera

sin aprobar

4

773

POZO-BLANCO

San Blas

sin aprobar

1

224

POZO-BLANCO

San Judas

sin aprobar

1

144

POZO-BLANCO

San José

sin aprobar

1

144

POZO-BLANCO

la de los soldados de negro

sin aprobar

--

--

POZO-BLANCO

San Marcos

sin aprobar

1

120

POZO-BLANCO

San Isidro

sin aprobar

1

360

POZO-BLANCO

Santísima Trinidad

sin aprobar

1

130

POZO-BLANCO

San Antonio

sin aprobar

1

130

POZO-BLANCO

San Juan Bautista

sin aprobar

1

130

POZO-BLANCO

San Juan Nepomuceno

sin aprobar

1

130

POZO-BLANCO

Nuestra Señora del Carmen y San Cayetano

sin aprobar

2

340

POZO-BLANCO

Nuestra Señora de la Aurora

sin aprobar

1

400

POZO-BLANCO

Ánimas Benditas

sin aprobar

--

300

POZO-BLANCO

Nuestra Señora del Rosario

sin aprobar

1

250

POSADAS

Santísimo Sacramento

ordinario

2

826

POSADAS

Nuestra Señora del Rosario

sin aprobar

2

208

POSADAS

Veracruz

ordinario

3

700

POSADAS

Ánimas Benditas

ordinario

6

600

POSADAS

la de la Salud

sin aprobar

2

500

POSADAS

Nuestra Señora de los Remedios

sin aprobar

1

170

POSADAS

Jesús de la Humildad

sin aprobar

1

150

POSADAS

Santo Entierro

sin aprobar

1

150

CAÑETE

Ánimas Benditas

ordinario

50

1.139

CAÑETE

Santísimo Sacramento

ordinario

4

458

CAÑETE

Nuestra Señora del Carmen

ordinario

1

48

CAÑETE

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

3

134

CAÑETE

Veracruz

ordinario

3

2.186

CAÑETE

Nuestro Padre Jesús

sin aprobar

2

1.145

CAÑETE

hermandad de la cera de Jesús

sin aprobar

1

212

CAÑETE

Nuestra Señora de la Soledad

sin aprobar

1

212

CAÑETE

San Juan

sin aprobar

1

212

CAÑETE

Santa Verónica

sin aprobar

1

212

CAÑETE

la de los Oficiales

sin aprobar

1

352

CAÑETE

la de los pastores

sin aprobar

1

252

CAÑETE

la de los segadores

sin aprobar

1

252

CAÑETE

Nuestra Señora de la Aurora

ordinario

1

148

PUENTE DON GONZALO

Congregación de la Venerable Orden Tercera

ordinario

2

1.000

PUENTE DON GONZALO

San Francisco de Paula

ordinario

3

600

PUENTE DON GONZALO

Santísimo Sacramento

ordinario

3

522

PUENTE DON GONZALO

Nuestra Señora de la Aurora

sin aprobar

4

620

PUENTE DON GONZALO

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

4

500

PUENTE DON GONZALO

Nuestra Señora del Carmen

ordinario

1

90

PUENTE DON GONZALO

San José

ordinario

1

150

PUENTE DON GONZALO

Congregación de la Santa Escuela de Cristo

ordinario

--

--

PUENTE DON GONZALO

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

2

810

PUENTE DON GONZALO

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

3

1.800

PUENTE DON GONZALO

Nuestra Señora de la Concepción

sin aprobar

2

1.306

PUENTE DON GONZALO

Ánimas Benditas

ordinario

4.200 misas

8.400

PUENTE DON GONZALO

Jesús Nazareno

ordinario

3

993

PUENTE DON GONZALO

la de las cien luces

ordinario

1

308

PUENTE DON GONZALO

Nuestra Señora de los Dolores

ordinario

2

288

PUENTE DON GONZALO

Jesús de la Humildad

sin aprobar

1

302

PUENTE DON GONZALO

Jesús de la Humildad

sin aprobar

2

263

PUENTE DON GONZALO

la del Lavatorio

sin aprobar

--

130

PUENTE DON GONZALO

la Oración del Huerto

sin aprobar

--

120

PUENTE DON GONZALO

Nuestra Señora de los Dolores

sin aprobar

--

115

PUENTE DON GONZALO

Santa Cruz

sin aprobar

2

1.290

PUENTE DON GONZALO

Jesús Preso

sin aprobar

--

119

PUENTE DON GONZALO

Jesús de la Columna

sin aprobar

1

20

PUENTE DON GONZALO

Santa Cena

sin aprobar

1

140

PUENTE DON GONZALO

Nuestra Señora de la Soledad

ordinario

--

108

PUENTE DON GONZALO

Dulce Nombre de Jesús

ordinario

1

1.093

PUENTE DON GONZALO

Nuestra Señora de la Soledad

sin aprobar

1

116

PUENTE DON GONZALO

Congregación de la Piedad

sin aprobar

1

120

PUENTE DON GONZALO

San Pedro

ordinario

1

120

PUENTE DON GONZALO

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

1

700

LUCENA

Santa Lucía

sin aprobar

2

62

LUCENA

Nuestra Señora de la Cabeza

ordinario

1

800

LUCENA

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

14

1.232

LUCENA

Nuestra Señora del Carmen

ordinario

15

2.459

LUCENA

Jesús Nazareno

ordinario

6

2.510

LUCENA

Nuestra Señora del Valle

sin aprobar

1

500

LUCENA

Purísima Concepción

Real

17

1.083

LUCENA

Santísima Trinidad

ordinario

70

490

LUCENA

Nuestra Señora de la Paz

ordinario

4

1.238

LUCENA

Nuestra Señora de la Soledad

ordinario

4

2.227

LUCENA

Pasión

sin aprobar

37

623

LUCENA

Nuestra Señora de la O

ordinario

2

1.636

LUCENA

San Antonio

ordinario

1

50

LUCENA

Santa Caridad

sin aprobar

1

172

LUCENA

San Marcos

ordinario

4

964

LUCENA

Santísimo Sacramento

sin aprobar

15

6.924

LUCENA

Nuestra Señora de la Aurora

ordinario

12

1.200

LUCENA

Hermandad de Servitas

ordinario

2

1.550

LUCENA

San Pedro

ordinario

1

200

LUCENA

Ánimas Benditas

ordinario

70

9.131

LUCENA

Congregación de la Orden Tercera

sin aprobar

2

364

LUCENA

Congregación de la Santa Escuela de Cristo

ordinario

--

100

LUCENA

San Francisco de Paula

sin aprobar

18

786

MONTALBÁN

Santísimo Sacramento

ordinario

15

4.733

MONTALBÁN

Nuestro Padre Jesús

sin aprobar

3

456

MONTALBÁN

Jesús atado a la columna

sin aprobar

1

174

MONTALBÁN

Niño Jesús

sin aprobar

2

132

MONTALBÁN

Nuestra Señora de la Concepción

sin aprobar

1

266

MONTALBÁN

Santo Sepulcro

sin aprobar

1

400

MONTALBÁN

Nuestra Señora de la Cabeza

sin aprobar

1

530

MONTALBÁN

Nuestra Señora del Carmen

sin aprobar

1

107

MONTALBÁN

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

4

466

MONTALBÁN

Veracruz

sin aprobar

3

531

MONTALBÁN

Ánimas Benditas

ordinario

3

1.000

MONTALBÁN

San Sebastián

sin aprobar

1

115

MONTALBÁN

San José

sin aprobar

1

205

MONTALBÁN

Nuestra Señora de los Remedios

sin aprobar

21

794

MONTALBÁN

Santa Lucía

sin aprobar

1

124

MONTALBÁN

Nuestra Señora del Rosario

sin aprobar

1

280

PEÑAFLOR

Santísimo Sacramento

sin aprobar

13

750

PEÑAFLOR

Ánimas Benditas

sin aprobar

3

212

PEÑAFLOR

Veracruz

sin aprobar

3

700

PEÑAFLOR

Jesús Nazareno

sin aprobar

1

330

PEÑAFLOR

Nuestra Señora del Rosario

sin aprobar

2

450

PEÑAFLOR

Nuestra Señora de la Encarnación

ordinario

1

250

PEÑAFLOR

Nuestra Señora del Carmen

sin aprobar

1

300

AGUILAR

Congregación de la Orden Tercera

sin aprobar

2

477

AGUILAR

San Sebastián

ordinario

1

112

AGUILAR

Santísimo Cristo de la Salud

sin aprobar

1

621

AGUILAR

San Antonio Abad

sin aprobar

1

494

AGUILAR

Nuestra Señora del Carmen

sin aprobar

3

1.192

AGUILAR

Nuestra Señora de la Cabeza

ordinario

1

720

AGUILAR

San José

ordinario

1

244

AGUILAR

Nuestra Señora de los Remedios

ordinario

3

730

AGUILAR

Nuestro Padre Jesús

ordinario

6

3.517

AGUILAR

Nuestra Señora del Rosario

sin aprobar

2

1.800

AGUILAR

Nuestra Señora de la Aurora

sin aprobar

3

4.360

AGUILAR

Nuestra Señora de las Angustias

ordinario

2

1.534

AGUILAR

San Pedro

ordinario

2

600

AGUILAR

Nuestra Señora de la Antigua

ordinario

9

1.800

AGUILAR

Nuestra Señora de los Dolores

ordinario

7

1.151

AGUILAR

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

12

374

AGUILAR

Purísima Concepción

ordinario

8

1.820

AGUILAR

San Cristóbal

sin aprobar

1

60

AGUILAR

Nuestra Señora de la Candelaria

ordinario

1

340

AGUILAR

San Judas

ordinario

1

300

AGUILAR

San Blas

sin aprobar

1

37

AGUILAR

Santísimo Sacramento

sin aprobar

23

11.000

AGUILAR

Congregación de la Santa Escuela de Cristo

sin aprobar

1

120

AGUILAR

Santa Caridad

sin aprobar

1

120

AGUILAR

Ánimas Benditas

sin aprobar

20

1.332

VILLA-HARTA

Congregación de la Santísima Trinidad

sin aprobar

1

100

TRASIERRA

--

--

--

--

VALEN-ZUELA

Veracruz

ordinario

3

60

VALEN-ZUELA

Santísimo Sacramento

ordinario

4

660

VALEN-ZUELA

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

6

248

VALEN-ZUELA

Congregación de San Juan Bautista

sin aprobar

1

115

VALEN-ZUELA

San Roque

sin aprobar

1

115

VALEN-ZUELA

Ánimas Benditas

sin aprobar

1

75

CARCABUEY

Nuestra Señora del Castillo

ordinario

1

40

CARCABUEY

Nuestra Señora del Rosario

ordinario

2

712

CARCABUEY

Veracruz

ordinario

2

360

CARCABUEY

Nuestro Padre Jesús

ordinario

2

250

CARCABUEY

Congregación de la Orden Tercera

ordinario

1

200

CARCABUEY

Ánimas Benditas

ordinario

1

120

CARCABUEY

Santísimo Sacramento

ordinario

2

132

CARCABUEY

Nuestra Señora de la Aurora

ordinario

--

--

 

1 Este artículo fue publicado en: Ariadna, Revista de Investigación, Nº 17. Palma del Río, 2004, pp. 245-272.

 

2LÓPEZ MUÑOZ, Miguel Luis: Las cofradías de la parroquia de Santa María Magdalena en Granada en los siglos XVII y XVIII. Granada, Universidad, 1992, pág. 19.

3    Como sería imposible citar aquí ni tan siquiera la bibliografía más destacada tan sólo nos queremos referir, a modo de ejemplo, a las Actas del III Congreso de cofradías de Semana Santa, publicadas precisamente en Córdoba en 1997, en las que se contienen decenas de aportes a la historia de las cofradías cordobesas. También resultan de gran interés los trabajos aparecidos en publicaciones periódicas, como el Boletín de la Agrupación de Hermandades y cofradías de la capital cordobesa. Y finalmente queremos al menos citar a los principales autores que han dedicado sus esfuerzos a la temática, como Juan Aranda Doncel que ha publicado un sin fin de artículos en relación a las cofradías de la capital cordobesa. También debemos destacar los estudios de Garramiola Prieto para el caso de Montilla, Nieto Cumplido para Montoro, Cosano Moya para Fernán Núñez y Jiménez Rodríguez para Puente Genil, entre otros muchos.

4Ver el apéndice I.

5LÓPEZ MUÑOZ, Miguel Luis: "Las cofradías de la ciudad de Granada en la segunda mitad del siglo XVIII", en Gremios, Hermandades y Cofradías, T. II. San Fernando, 1991, págs. 55-72. ARIAS DE SAAVEDRA, Inmaculada y Miguel Luis LÓPEZ MUÑOZ: "Religiosidad popular en la Ilustración: las cofradías de Murcia en 1771", Mélanges de la Casa Velázquez, vol. XXXI-2, 1995, págs. 73-107. MIRA CABALLOS, Esteban: "Hermandades y cofradías en la Archidiócesis sevillana a través del censo de 1771", Archivo Hispalense Nº 250. Sevilla, 1999, págs. 49-86.-Hermandades y cofradías en Badajoz y su partido a finales del Antiguo Régimen. Badajoz, Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, 2002.

6    Para el caso de Córdoba capital fue utilizado someramente por ARANDA DONCEL, Juan: "Religiosidad popular en una ciudad andaluza del Antiguo Régimen: el movimiento cofradiero durante la segunda mitad del siglo XVIII en Córdoba", Boletín de la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, Nº 113. Córdoba, 1987, págs. 57 y ss.

7    SÁNCHEZ HERRERO, José: "Las cofradías de Semana Santa durante la modernidad, siglos XV al XVIII", Actas del I Congreso Nacional de Cofradías de Semana Santa. Zamora, 1988, pág. 55.

8    ÁLVAREZ SANTALÓ, León Carlos: "Control y razón: la religiosidad española en el siglo XVIII", Las cofradías de Sevilla en el siglo de la crisis. Sevilla, Universidad, 1991, pág. 21. Ver también a este respecto ARIAS DE SAAVEDRA: Ob. Cit., pág. 631-633.

9    Expediente elaborado por el intendente sobre las cofradías cordobesas, 1773. Archivo Histórico Nacional (A.H.N.), 7091, N. 9. En la propia carta, acompañando al cuadro, el intendente reconoce que su información procede "de las noticias remitidas por las justicias de los pueblos de la provincia". Es decir, que dispuso presumiblemente de al menos un informe por cada localidad y, en el caso de la capital, posiblemente de un informe de cada uno de los mayordomos de las corporaciones. Por desgracia, todo este ingente material no se conserva en el expediente conservado en el Archivo Histórico Nacional. Aún así el cuadro nos permite saber infinidad de aspectos como el número de corporaciones por habitantes, la autoridad que las aprobó o los gastos anuales.

10    Estos aspectos pueden verse extensamente en la ya clásica obra de RUMEU DE ARMAS, Antonio: Historia de la previsión social en España. Cofradías, gremios, hermandades, montepíos. Madrid, 1944, págs. 387-413.

11    MANTECÓN MOVELLÁN, Tomás Antonio: Contrarreforma y religiosidad popular en Cantabria. Santander, 1990, pág. 190. También citado en ARIAS DE SAAVEDRA, Inmaculada y Miguel Luis LÓPEZ-GUADALUPE MUÑOZ: "El Conde de Aranda ante la religiosidad popular. Releyendo el informe sobre cofradías de 1773", El Conde de Aranda y su tiempo, T. II. Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 2000, pág. 644.

12    Existen muy pocos estudios sobre la llamada "desamortización de Godoy", que afectó a instituciones caritativas y a hermandades. Una aproximación global puede verse en HERR, Richard: "Hacia el derrumbe del Antiguo Régimen: crisis fiscal y desamortización bajo Carlos IV", Moneda y Crédito, Nº 118. Madrid, 1971, págs. 27-100.

13    Los datos de población se refieren al año de 1787 que es el mas cercano a 1773 que hemos encontrado. LÓPEZ MORA, Fernando: "Comportamiento demográfico cordobés entre 1750 y 1910", Ariadna, Nº 15. Palma del Río, 1995, pág. 184. En cuanto a las hermandades insistimos que existe un desfase entre las que menciona el intendente en su carta -730 en toda la provincia- y las que realmente aparecen en su cuadro que, incluyendo las fiestas del Corpus, salen 688.

14    En el arzobispado hispalense era de aproximadamente una corporación por cada 300 habitantes mientras que en el partido de la Serena en Badajoz la ratio se situaba exactamente en 317. En cambio en la ciudad de Ávila se estimaba que había una cofradía por cada 161 habitantes. MIRA CABALLOS: Hermandades y cofradías en la Archidiócesis Sevillana…, pág. 56.FERNÁNDEZ NIEVA, Julio: "Las cofradías de Jesús Nazareno en la Extremadura meridional. Los casos de Zarza de Alange y Hornachos", Cristóbal de Santa Catalina y las cofradías de Jesús Nazareno, T. I. Córdoba, 1991, pág. 317. SABE ANDREU, Ana María: Las cofradías en Ávila en la Edad Moderna. Ávila, Diputación Provincial, 2000, pág. 292.

15    MIRA CABALLOS: Hermandades y cofradías en la archidiócesis sevillana…, págs. 60-61.-Hermandades y cofradías en Badajoz y su partido…, pág. 36.

16    Ya Enrique IV, decretó la supresión de todas las cofradías que no tuviesen aprobación Real. Varias décadas después, el Emperador Carlos V dispuso grandes condenas a los que se reuniesen en hermandad sin tener aprobación previa. El mecanismo mental que justificaba estas medidas era la idea de que, al estar formadas las hermandades por súbditos del Rey, no era suficiente la mera aprobación eclesiástica. Como ya hemos dicho estas medidas no se cumplieron, permitiéndose de hecho la existencia de multitud de hermandades ilegales. En el siglo XVIII la situación cambió, siendo suprimidas gran parte de las corporaciones que no obtuvieron la preceptiva aprobación regia en el Consejo de Castilla. RUMEU DE ARMAS: Ob. Cit., págs. 103 y 202-203.

17    CALLAHAN, Willian J.: Iglesia, poder y sociedad en España, 1750-1874. Madrid, 1989, pág. 64.

18    Actualmente se pueden definir las cofradías o hermandades como "asociaciones de fieles cristianos, laicos (hombres y mujeres) y clérigos o laicos solos y clérigos solos que se han unido para fines cristianos muy diversos, de donde se deduce la diversidad de las cofradías...". SÁNCHEZ HERRERO, José: "La evolución de las hermandades y cofradías desde sus momentos fundacionales a nuestros días", Boletín del Consejo de hermandades y cofradías de Carmona. Carmona, 2000, págs. 59-61.

19    Sobre esta cuestión terminológica véase la magnífica interpretación de FERNÁNDEZ DE PAZ, Esther: "Discusiones terminológicas sobre hermandad y cofradía", Gremios, hermandades y cofradías, T. II. San Fernando, 1991, págs. 161-167.

20    En el arzobispado Hispalense tanto la intendencia como las distintas autoridades locales tuvieron muy clara la diferencia entre una y otra, apareciendo un 39,64 de cofradías frente a un 60,36 de hermandades. MIRA CABALLOS: Hermandades y cofradías en la archidiócesis de Sevillana…, pág. 60.

21    Tan sólo hemos computado aquellas corporaciones en que estaba clara su advocación o su intitulación.

22    CANDAU CHACÓN, María Luisa: "Hermandades y cofradías en la Sevilla rural del siglo XVIII", Gremios, hermandades y cofradías, T. I. San Fernando, 1991, pág. 117.

23    RAMOS SANTANA, Alberto: "La desaparición del sistema gremial con el fin del Antiguo Régimen", Gremios, Hermandades y Cofradías, T. I. San Fernando, 1991, pág. 67.

24    Las cifras están expresadas en reales.

25    MIRA CABALLOS: Hermandades y cofradías en la archidiócesis sevillana…, pág. 63.

26    ARIAS DE SAAVEDRA: Ob. Cit., págs. 636-637. MIRA CABALLOS: Hermandades y cofradías en Badajoz y su partido…, pág. 59.

27    MIRA CABALLOS: Hermandades y cofradías en la archidiócesis sevillana…, pág. 63.

28    Las cifras están expresadas en reales.

29    Por ejemplo, en la demarcación Sevillana, Candau Chacón afirma rotundamente la mayor riqueza de las cofradías Sacramentales y de ánimas. CANDAU CHACÓN: Ob. Cit., pág. 126. Sobre las hermandades Sacramentales sevillanas puede verse la magnífica monografía de RODA PEÑA, José: Hermandades Sacramentales de Sevilla. Una aproximación a su estudio. Sevilla, 1996.

30    También aparece señalada la casilla del ordinario eclesiástico. Pensamos que no tenía aprobadas las reglas pero estaba supervisada por los visitadores del obispado.