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NOTAS PARA LA HISTORIA DE LA ENSEÑANZA EN LA CARMONA DEL SIGLO XIX

 

 

                                                                                                                                                                                                                                         Esteban Mira Caballos

 

1.-INTRODUCCIÓN

Los estudios sobre esta temática están actualmente en una fase muy incipiente de investigación. En el caso concreto de Carmona la cuestión no cuenta prácticamente con ningún tipo de bibliografía específica.

En el Antiguo Régimen el sistema educativo era bastante deficiente, limitándose en la mayoría de los casos a una mera enseñanza de Primeras Letras y a un segundo grado de Latinidad, controlado por las instituciones clericales y destinada exclusivamente a los grupos sociales más pudientes(1). Gran parte de la población vivía al margen del sistema educativo, pues, los porcentajes de analfabetos superaban en ocasiones, especialmente en el mundo rural, el 70 por ciento(2). Las letras y la cultura eran parcelas elitistas, reservadas a los grupos más poderosos socialmente y a los eclesiásticos de alto rango.

Como es bien sabido, existían tres niveles educativos perfectamente delimitados, relacionados y progresivos: primero, la Escuela de Primeras Letras que, como ya hemos afirmado, era el nivel básico, donde se enseñaba a los jóvenes estudiantes, además de la doctrina cristiana, a leer, a escribir y a contar. Evidentemente este nivel estaba presente en un buen número de ciudades y villas de la Península. Segundo, los Estudios de

Gramática Latina, también llamados Estudios de Latinidad, que ya eran absolutamente elitistas y prácticamente inaccesibles para la mayor parte de la población. Y tercero y último, la Universidad, máximo grado educativo en los Reinos de España que evidentemente disponía de un reducidísimo número de centros y de alumnos(3).

 

2.-LA ENSEÑANZA EN CARMONA A FINALES DEL ANTIGUO RÉGIMEN

En el siglo XVIII, los ilustrados libraron una gran batalla en favor de la reforma educativa. Efectivamente, desde el ámbito de las letras surgieron voces, como la de Melchor de Jovellanos, que defendían una educación pública obligatoria y gratuita, afirmando que "la ignorancia era la razón del atraso, de la pobreza y de la miseria" en que estaba sumida España(4). Incluso otro ilustrado de la época, Cándido María Trigueros, escribió en 1768 una obra titulada "Plan de un nuevo método de estudio", en el que expuso las bases de una reforma educativa. Dividió la enseñanza preuniversitaria en tres grados progresivos y con una metodología conductista, es decir, "pocas reglas y muchos ejercicios"(5). Su modelo educativo jamás llegó a ponerse en práctica, sin embargo, el mero hecho de plantearlo era un claro síntoma de que se empezaba a tratar la educación como una cuestión de interés nacional.

Y es cierto que, con la administración de los Borbones, algo había empezado a cambiar, aunque posiblemente no lo suficiente. La política educativa en estos momentos se caracterizó por lo siguiente: primero, se defendió la existencia de una enseñanza pública, asumiendo en principio las labores docentes dejadas por los jesuitas, pero sin aportar la financiación adecuada para implantarla. De hecho prácticamente hasta el último tercio del siglo XIX la enseñanza dependió íntegramente de los concejos respectivos, quienes libremente disponían partidas procedentes de sus propios y arbitrios.

Y segundo, se fomentó exclusivamente el nivel básico de las Primeras Letras. Sin embargo, no es menos cierto que la propia administración limitó conscientemente la proliferación de Estudios de Latinidad, pues, esto implicaba más eclesiásticos y, por tanto, menos manos para trabajar. En este sentido, los Borbones tuvieron muy claro su objetivo: la enseñanza de Primeras Letras sería popular y se buscaría su extensión al mayor número posible de jóvenes. Pero el siguiente escalón educativo quedaría reservado exclusivamente a la élite. Es más, ésta era realmente la mentalidad de muchos ilustrados de la época, como Pablo de Olavide, quien, pese a la gran labor que realizó en Sevilla desde su puesto de intendente, afirmaba que la enseñanza universitaria debía estar destinada exclusivamente a "los nobles y ricos" (6). Según su punto de vista, si los que debían trabajar estudiaban se generaría un grave quebranto para la economía y se truncaría la prosperidad del país(7). Desde la propia Corona se perpetuó intencionadamente este planteamiento (8).

Y efectivamente, el 5 de octubre de 1767 se expidió una Real Cédula en la que se exponía la necesidad de que las instituciones públicas fomentasen la enseñanza de Primeras Letras (9). Pero ni aun así, se consiguió que la enseñanza dejara de ser un privilegio de los grupos sociales acomodados. Y un hecho que evidencia muy bien esta situación es que, tras la expulsión de los jesuitas, muchos jóvenes quedaron descolarizados, sin que la administración pusiera los medios adecuados para resolver el problema a corto plazo. Y las escuelas que se mantuvieron lo hicieron en precarias condiciones y prestando servicio tan sólo a aquellas familias que disponían de medios para pagar las tasas que se exigían. Así, en Sevilla, donde existían treinta y una Escuelas de Enseñanza Primaria, decía Aguilar Piñal que solo podían acceder a ellas aquellos niños cuyas familias podían abonar los cuarenta y ocho reales anuales que costaba (10).

En lo que concierne a la enseñanza en Carmona en el Antiguo Régimen debemos reconocer que nos ha sorprendido la existencia de una cierta infraestructura así como un número nada desdeñable de estudiantes. Al parecer, la Escuela de Primeras Letras se fundó en Carmona en 1754 en el colegio de los jesuitas, siendo su fundador el presbítero Juan de Berrugo Cansino. Unas décadas después, y concretamente en el censo de Floridablanca de 1786 aparecen señalados veintiocho estudiantes, cifra que no debe corresponder al número de alumnos de las Escuelas de Primeras Letras, que sabemos eran varios cientos, sino a los que cursaban el grado de Gramática y Latinidad (11). Asimismo, en dicho censo se señalaba la existencia de dos instituciones, a saber: el Colegio Real de Carmona, formado por cuatro maestros, cuatro colegiales, seis pensionistas y un criado. Y el Colegio de Niñas de Enseñanza, formado por dos maestras y seis colegialas(12).

Para finales del siglo XVIII, y concretamente en 1798, contamos con varios documentos que nos aclaran mucho mejor la estructura educativa carmonense a finales del Antiguo Régimen. En ese año, don Juan José Trigueros y don Francisco Javier Nieto, escribieron a las autoridades de Carmona para conocer de primera mano todas las instituciones educativas, culturales y científicas que había en la localidad.

La respuesta del cabildo fue rápida, eficaz y concreta. En cuanto a las Escuelas de Enseñanza Primaria declararon que había cinco maestros y un total de 424 "discípulos" y 85 "discípulas" (13). Cada maestro reunía a sus discípulos de forma independiente, sin que hubiese una convivencia entre los alumnos de un maestro y otro. Aunque no se especifica, todo parece indicar que las clases se impartían en las moradas de los propios docentes.

En cuanto a las alumnas detectamos la discriminación propia de la época. Aparecen siempre con el nombre de "discípulas de calle", lo que nos hace pensar que eran algo así, y por buscar un símil con la actualidad, como estudiantes con régimen libre. Se reunían fuera del horario escolar de los niños, y el profesor probablemente se limitaba a encargarles pequeñas actividades que debían entregar periódicamente para su corrección. Pero, es más, suponen tan sólo el 16,69 por ciento de los discípulos escolarizados en la Enseñanza Primaria. Además, suponemos que su educación, como en tantos otros sitios, debió estar orientada a formarlas en los valores morales, además de impartirles nociones básicas de lectura y escritura.

Pero también había en Carmona un Estudio de Latinidad, es decir, un colegio de Segunda Enseñanza, o lo que hoy llamaríamos un Instituto de Enseñanza Secundaria. Las palabras que dirige José Padilla a don Juan José Trigueros y a don Francisco Javier Nieto, el 17 de enero de 1798, son tremendamente clarificadoras:

 

"...En virtud de su pregunta le respondo que en Carmona solo hay un Estudio de Gramática que es en el colegio principal en donde se enseña latinidad, retórica y mitología por dos maestros, uno de mayores y otro de menores, y con el número de treinta y nueve discípulos. Y que no hay Universidad, Academias de ciencias, gabinetes, laboratorios de química, botánica, historia natural, mineralogía, matemáticas, ciencias. Que es cuanto puedo informar" (14).

 

Sabemos que este segundo grado de enseñanza, o Estudio de Latinidad había existido en Carmona al menos desde principios del siglo XVIII, estando en manos de los jesuitas. Después de su expulsión se hizo cargo de él el propio cabildo que, desde la exclaustración de los carmelitas Descalzos de San José, lo ubicó en este recinto (15).

Por lo demás, queda bien claro que, pese a los 424 jóvenes que realizaban estudios de Primeras Letras, tan sólo varias decenas de ellos llegaban a cursar el grado de Latinidad. Para la Sevilla de 1764 se estimaba que estudiaban el Segundo Grado entre el 20 y el 25 por ciento de los alumnos que terminaban la instrucción primaria (16). En el caso de Carmona, la diferencia parece ser aún mayor, pues los que estudiaban este segundo nivel educativo suponían tan solo un 9,19 de los alumnos que cursaban sus estudios de Primeras Letras. En definitiva, si ya elitista debía ser la primera enseñanza que tan solo escolarizaba a 509 alumnos, el segundo grado se limitaba a la reducida cifra de 39 discípulos, la mayoría, sino todos, de sexo masculino.

Evidentemente quedaba también especificado en dicho informe que el Estudio de Gramática y Latinidad era el nivel educativo más elevado que había en la localidad, sin que existiesen universidades, ni otras instituciones científicas ni culturales. Obviamente, el acceso a la Universidad estaba tan sólo alcance de los miembros de la élite, en muchos casos con el objetivo de hacer carrera eclesiástica.

 

3.-LA EDUCACIÓN EN LA CARMONA DECIMONÓNICA

Durante el gobierno de José I Bonaparte se inició un desarrollo del sistema educativo español sin precedentes hasta la fecha, apareciendo desde entonces un sinnúmero de reglamentos oficiales que pretendían regularlo todo. Uno de los puntos culminantes de la política educativa decimonónica fue sin duda la promulgación en 1857, de la que es conocida como Ley Moyano. Ésta fue elaborada por el entonces Ministro de Fomento, Claudio Moyano Samaniego, y luchaba abiertamente contra el analfabetismo, declarando obligatoria la enseñanza primaria. Evidentemente, la ley fue de muy difícil cumplimiento sobre todo por las carestías de los fondos públicos. Ello provocó que, todavía a finales del siglo XIX, siguiese habiendo un amplio porcentaje de analfabetos en España. Sin embargo, la Ley mostraba un cambio sustancial en la actitud y en el talante de las autoridades.

Una de las primeras cuestiones que se reguló fue que los maestros fuesen personas tituladas y examinadas. Al maestro se le pedían varios requisitos: uno, estar examinado en doctrina cristiana, dos, ser persona de buenas costumbres y demostrar su limpieza de sangre, y tres, superar un examen ante un tribunal en el que se le exigía saber "leer, escribir y contar" (17). A todos los efectos el cargo de Maestro de Primeras Letras, se consideraba un oficio gremial más y, como tal, no podía ejercerlo ninguna persona que no estuviese examinado y aprobado por otros maestros del mismo ramo. Según consta en los certificados de examen, Carmona tenía un antiguo privilegio que facultaba a sus autoridades a examinar maestros de Primeras Letras y darles el título para ejercer en todo el territorio español. La composición de estos tribunales estaba regulada por Real Orden del Consejo de Castilla del 4 de julio de 1807 en la que se especificaba que se debía componer del Corregidor, que presidía el tribunal, dos maestros de Primeras Letras, y un escribano que tomaba nota del acto.

No obstante, en Carmona encontramos no pocos casos de maestros que impartían sus clases sin estar examinados. Concretamente en las Escuelas de Primeras Letras de Carmona se decía, en 1798, que de los cinco maestros uno, llamado Jerónimo de Eguiluz, tenía licencia para enseñar pese a "no estar examinado" (18). Este mismo maestro, en 1810, hacía cuatro que no ejercía, por estar enfermo, y en su lugar lo hacía su hijo Miguel José de Eguiluz y Rodríguez, que curiosamente tampoco disponía en ese momento de título para desempeñar el oficio.

Por lo demás, en el Archivo Municipal de Carmona se conservan decenas de exámenes realizados a los maestros que impartían sus clases en las Escuelas de Primeras Letras. Como ejemplo tomaremos el caso del ya citado Miguel José de Eguiluz, por ser su expediente de diligencias muy detallado (19). Éste, se examinó por primera vez para la obtención de su título en febrero de 1808. El tribunal estuvo formado por el regidor perpetuo, Antonio de Quintanilla y Montalbo, en sustitución del corregidor que estaba ausente, por dos "maestros examinadores"

-José Viñán y Juan García-, y por el escribano del cabildo. Los ejercicios a los que fue sometido fueron los siguientes, a saber: primero, mostró en la pizarra diferentes tipos de letras, así como diversas "demostraciones aritméticas". Segundo, leyó un texto de un libro que le fue sugerido por el tribunal, "haciéndole preguntas sobre ortografía y gramática castellana, manifestándolo según el punto que leía, y sobre la correspondiente explicación de los signos ortográficos y lugar que estos debieren ocupar con arreglo al sentido de la oración que se formaba..." (20). Y tercero, salió de nuevo a la pizarra para volver a escribir distintas frases y tipos de letra a indicación de los examinadores. A diferencia de lo que ocurría en otros exámenes de la época, no le fue preguntado nada referente a la metodología que emplearía en la enseñanza de sus alumnos.

No sabemos qué pudo pasar con la concesión de este título, pues, en 1809, Miguel José de Eguiluz volvía a examinarse para la obtención del diploma de maestro de Primeras Letras. En esta ocasión, el tribunal estuvo formado por José Domínguez, regidor perpetuo, nuevamente en sustitución del corregidor, por José Vázquez, maestro de Primeras Letras en Carmona, por Pedro García Gutiérrez, maestro en la de Tocina, en el partido de Carmona, por el alcalde Juan de Acosta y, finalmente, por el escribano Hipólito Cebreros (21). En esta ocasión sí se le expidió su título, especificándose, como era usual, no solo su nombre, edad y estado civil sino también una minuciosa descripción de su aspecto físico (22).

En los años posteriores, y muy a pesar de lo que recomendaban las ordenanzas, continuó habiendo maestros que desempeñaban su trabajo sin haber sido examinados e incluso sin título. Antes de mediar el siglo escribía Madoz que en Carmona de los trece docentes que había solo disponían de título cuatro maestros y una maestra (23).

Pese a los avances señalados, la enseñanza en Carmona continuó siendo un campo privativo de unos pocos, la mayoría de ellos varones. Los porcentajes de matriculación de alumnos en relación a la población aumentaron, aunque de forma poco significativa. A mediados del siglo XIX, pese al sensible incremento de la población, se estimaba que había matriculados unos 562 alumnos, 414 de sexo masculino y 148 de sexo femenino. Es decir, entre 1798 y 1849 la población había crecido un 7,98 por ciento y los alumnos escolarizados un 9,43 por ciento (24). En cambio, sí había crecido de forma notable el porcentaje de alumnas que habían pasado del 9,9 por ciento al 26,69, cifra que estaba por encima incluso de la media provincial (25).

En cuanto a los horarios, a los contenidos, a los métodos y a los niveles educativos todo quedó regulado en unas Ordenanzas expedidas en Carmona el 8 de septiembre de 1813 (26). Las mencionadas ordenanzas se encuentran precedidas de una larga introducción en la que se destaca la necesidad de regular y fomentar la educación. Con un pensamiento muy avanzado se afirma el gran valor de la educación porque "los maestros de las escuelas de leer y de escribir son los primeros padres...". También insisten en decir que los valores adquiridos en la niñez no se olvidan en toda la vida. Asimismo queda especificado que el objetivo fundamental no era conceptual sino aptitudinal: se pretendía que los hijos hiciesen feliz a la sociedad y a sus propios padres porque los hijos rebeldes afligen a los padres "y apresuran sus pasos hacia el sepulcro". Nos llama la atención que muchas de las ideas expuestas en estos textos decimonónicos siguen vigentes cerca de doscientos años después.

En las ordenanzas ocupa un lugar preferente todo lo relacionado con la sacralización de la escuela. A este aspecto se dedican los capítulos I, X, XI y XII. Queda especificado que un crucifijo debía presidir la cabecera de las aulas (Cap. I), aspectos que se ha mantenido hasta fechas muy recientes. Las tres horas lectivas de la tarde de los sábados se dedicarían al aprendizaje de la doctrina cristiana (Cap. X), mientras que los domingos los alumnos debían confesar y comulgar (Cap. XI). Finalmente, mientras durase la Cuaresma, el maestro debía elegir ocho alumnos diarios para que, de dos en dos, en los sitios más públicos, explicasen distintos aspectos del catecismo (Cap. XII).

También se normalizaba el horario escolar que tendría una carga lectiva de seis horas diarias de lunes a sábados, ambos inclusives. La mitad de las horas se impartirían por la mañana y la otra mitad por la tarde, sin que hubiese además vacaciones de verano (Caps. VII, VIII, XI, XII, y XIII). Así, pues, los alumnos recibirían treinta y seis horas lectivas semanales, durante todo el año.

Además en las ordenanzas de 1813 se introduce una novedad metodológica, es decir, la división de los alumnos en tres niveles de conocimiento. Efectivamente, los alumnos se reunirían en tres clases diferentes donde se agruparían de la siguiente forma: los excelentes, los medianos y "todos los demás". En el día primero y quince de cada mes los alumnos competirían por ascender en la escala "y el desafío se hará leyendo, escribiendo, contando o diciendo de memoria un capítulo de doctrina cristiana o un artículo de la constitución política de esta Monarquía..." (Cap. V).

En cuanto a las materias de estudio y a su distribución horaria se ofrecen en las ordenanzas algunos aspectos de interés. En el capítulo VI se afirma que el maestro velará por la "interpolación" de las distintas materias y ejercicios para hacerlas más "soportables" y evitar que los alumnos las mirasen "con horror". Curiosamente todavía en nuestros días, cuando es posible, se alternar asignaturas troncales con optativas para evitar la excesiva dureza de la jornada escolar.

Los aspectos en los que se debían centrar los maestros eran: uno, enseñar un castellano hablado y escrito "puro y sin vicios". Dos, lograr el uso de una ortografía gramaticalmente correcta. Y tres, analizar textos literarios, políticos y religiosos (Caps. VI y IX). De hecho en los exámenes para acceder al oficio de maestro aparecía su cometido muy claro, pues especifican que se les facultaba exactamente "para enseñar a leer, escribir, contar y la doctrina cristiana".

En cambio, las ordenanzas de 1813 apenas decían nada de los métodos de enseñanza que, sin embargo, podemos deducir a través de un inventario de enseres de la Escuela oficial de Niños, realizado en 1899 (27). A nuestro juicio, este documento puede ayudar a comprender los métodos utilizados en la enseñanza de Primeras Letras en la Carmona del siglo XIX.

La iconografía y los retratos que había en la escuela eran un Crucificado, una cruz grande de caoba, un cuadro al óleo de San Mateo, así como los retratos del Rey y de la Reina regente. Además del mobiliario -armario, bufetes, sillones, sillas, bancos, mesas y percheros-, de los tinteros, las pizarras, los pizarrines, el reloj de pared, el termómetro y la tinaja de agua potable había numeroso material de apoyo en la práctica docente.

Entre los materiales relacionados con la geografía encontramos: tres esferas -una terrestre, otra celeste y otra armilar-, varios mapas físicos de España y Europa, ocho mapas de menor tamaño y otros de España y Europa, fraccionados para hacer rompecabezas.

Para el apoyo a la lectura había treinta y nueve muestras de escritura con cristal, siete de ellas deterioradas, así como trece carteles de lectura pegados en madera. La utilización de carteles con los tipos de letras y con palabras es un método muy utilizado en la enseñanza del siglo XIX. Se trataba de un método muy memorístico que buscaba el aprendizaje mediante la repetición.

En relación al área de ciencias la relación de materiales curriculares era bastante más limitada: un cuadro grande con el sistema métrico decimal, un tablero contador de enteros, una caja con sólidos geométricos y seis reglas y escuadras.

Y finalmente, para apoyar la formación religiosa y moral se disponía de dieciséis cartones con máximas morales, dieciocho cuadros con estampas de historia sagrada y un albun de láminas de temática religiosa.

En definitiva, todo parece indicar que se utilizaba un método docente muy simple. Se trataba de que los alumnos visualizasen en las paredes máximas morales, analizasen textos escritos y mapas, materiales que debían ser omnipresentes en las aulas. El aprendizaje de todo ello se realizaría mediante la repetición sistemática de frases, renglón tras renglón.

Además el inventario recogía una relación exhaustiva de la biblioteca que alumnos y profesores tenían en el centro, destacando por su número los relacionados con la ortografía, la doctrina religiosa y la agricultura (28). No deja de ser importante que en un pueblo rural como Carmona donde, a finales del siglo XIX, más del 70 por ciento de la población se dedicaba al campo, hubiese una gran cantidad de libros de agricultura, actividad que muy probablemente terminarían desempeñando la mayor parte de los estudiantes.

 

4.-LA SITUACIÓN DE LA ENSEÑANZA EN CARMONA A FINES DEL SIGLO XIX

Aunque, como ya hemos afirmado, la enseñanza siguió siendo privativa para extensas capas sociales prácticamente hasta el siglo XX, sí es cierto que en líneas generales el panorama educativo carmonense mejoró en la centuria decimonónica.

Existían varias escuelas y todo parece indicar, a juzgar por los inventarios, que las condiciones higiénicas no eran excesivamente malas, al menos comparándola con las de la propia capital sevillana (29).

Muy importante fue la creación en Carmona de una Escuela de Primeras Letras oficialmente destinada a las alumnas. Efectivamente, desde principios del siglo XIX al menos, nos consta la existencia de una escuela específica de niñas, que en 1891 se denominaba de Nuestra Señora de Gracia (30). Un avance sustancial si pensamos que durante toda la Edad Moderna las Escuelas de Primeras Letras fueron exclusivamente de niños, siendo las niñas consideradas como meras "discípulas de calle".

A finales del siglo XIX, y concretamente en una referencia fechada en 1892, verificamos la existencia en Carmona de una Escuela de Adultos, intitulada de San Teodomiro, independiente de la Escuela de Niños de Carmona. La creación de esta escuela sirvió para dar una posibilidad de alfabetización a muchas personas que en su momento no pudieron o no quisieron ir a la escuela. Sin embargo, su erección en Carmona no era una iniciativa de la localidad sino que respondía a la política del momento que fomentó la apertura de este tipo de centros en numerosos puntos de España.

Pese a estos avances, solo una pequeña parte de los niños carmonenses pudieron acceder a las Primeras Letras. Circunstancia ésta que tampoco debe extrañarnos en una España en la que se estimaba que en 1821, de los 1.440.000 niños que había, solo estaban matriculados en la escuela 217.164, es decir, el 15 por ciento (31). Incluso en ese mismo año había en España nada menos que 4.349 pueblos en los que no había ninguna escuela (32).

En definitiva a fines del siglo XIX había en Carmona tres Escuelas de Primeras Letras: la primera recibía a alumnos ordinarios, la segunda a alumnas, y la tercera estaba dedicada a la educación especial de adultos. También se mantenía una Escuela de Latinidad, ubicada en el exclaustrado convento de San José. Por tanto, podemos decir que Carmona, en el siglo XIX consolidó un organigrama educativo básico, acorde con una ciudad de su importancia poblacional.

 

NOTAS

1.-VIÑAO FRAGO, Antonio: Política y educación en los orígenes de la España Contemporánea. Madrid, 1982, pág. 108.

2.-DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio: Historia de Sevilla. La Sevilla del siglo XVII. Sevilla, 1984, pág. 264.

3.-Un buen resumen del sistema educativo español lo encontramos en la obra de RODILLO CORDERO, Francisco Javier: Datos para la historia escolar de Extremadura. Mérida, 1998, págs. 20-21.

4.-Citado en LUENGO PACHECO, Ricardo: "La educación en el norte de Extremadura. Procesos de enseñanza (siglos XVII y XVIII)", XXVII Coloquios Históricos de Extremadura. Trujillo, 2001, pág. 274.

5.-DÍAZ ORTIZ, Rafael: "Reforma Educativa de Trigueros", en Estela, Nº 3. Carmona, 2001, pág. 16.

6.-ÁLVAREZ DE MORALES, Antonio: La Ilustración y la reforma de la Universidad en la España del siglo XVIII. Madrid, 1988, pág. 65.

7.-IBÍDEM.

8.-VIÑAO FRAGO: Op. Cit., pág. 106.

9.-VÁZQUEZ CALVO, J.C.: "La educación de los Borbones ilustrados: notas para la enseñanza primaria extremeña", Alcántara, Nº 38, Cáceres, 1996, pág. 43.

10.-AGUILAR PIÑAL, Francisco: Historia de Sevilla. Siglo XVIII. Sevilla, 1982, pág. 207.

11.-MIRA CABALLOS, Esteban: La población en Carmona en la segunda mitad del siglo XVIII. Carmona, 1994, pág. 117.

12.-IBÍDEM, págs. 121-122.

13.-La respuesta del maestro José Rodríguez, en relación a las escuelas de enseñanza primaria, fue la siguiente: en la primera escuela imparte el maestro José Rodríguez a doscientos alumnos, siete niños y Juan de Acosta, ayudante de maestro, enseña a veinticuatro discípulas en diferentes calles. En la segunda escuela imparte Feliciano Rodríguez, a cincuenta y tres discípulos de clase y once discípulas en la calle. En la tercera escuela ejerce Andrés Avelino y tiene cuarenta y tres discípulos de clase y veintidós discípulas de calle. En la cuarta escuela es maestro Antonio Rodríguez y tiene cuarenta y cinco discípulos de clase y diez discípulas de calle. Y finalmente, en la quinta escuela imparte sus clases Jerónimo de Eguiluz, que no estaba examinado pero tenía licencia para enseñar, a ochenta y tres discípulos de clase y dieciocho discípulas por la calle. Archivo Municipal de Carmona (en adelante A.M.C.), libro de Actas Capitulares Nº 221. Carta de José Rodríguez a don Juan José Trigueros Bonifaz y don Francisco Javier Nieto, Carmona, 8 de enero de 1798.

14.-A.M.C. Libro de actas capitulares 221. Carta de don José Padilla a don Juan José Trigueros Bonifaz y Francisco Javier Nieto. Carmona, 17 de enero de 1798.

15.-En este sentido afirmó Pascual Madoz: "Tiene además esta ciudad un colegio de Segunda Enseñanza en el extinguido colegio de San José; el de San Teodomiro, que estuvo a cargo de la extinguida Compañía de Jesús, con Cátedra de Latinidad. MADOZ, Pascual: Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus posesiones de Ultramar, T. V. Madrid, 1849, pág. 570.

16.-AGUILAR PIÑAL: Op. Cit., págs. 219-220.

17.-RODILLO CORDERO: Op. Cit., pág. 23.

18.-A.M.C, Libro de Actas Capitulares 221. Carta de José Rodríguez a Juan José Trigueros Bonifaz y Francisco Javier Nieto, Carmona, 8 de enero de 1798.

19.-A.M.C., Libro de Actas Capitulares Nº 222. Expediente y diligencias de examen de Miguel José de Eguiluz, Carmona, febrero de 1808.

20.-IBÍDEM.

21.-A.M.C., Leg. 1052. Diligencias y examen de Miguel José de Eguiluz Rodríguez, Carmona, h. 1809. En este expediente no consta la fecha exacta, por lo que la hemos tomado del membrete.

22.-Textualmente decía: El señor Lorenzo José Domínguez, regidor perpetuo y de preeminencia de su ilustre ayuntamiento, en ejercicio de corregidor, por ausencia del señor don Juan Caro Locella, que lo es en propiedad, en vista de las diligencias antecedentes su señoría dijo daba y dio licencia y facultad (en conformidad del Real privilegio de fuero concedido a esta Muy Noble y Leal Ciudad por el señor Rey don Alfonso que principia "conocida cosa sea a todos los omes") a don Miguel José de Eguiluz y Rodríguez, de estado casado, de edad de veinte y un años, de buen cuerpo, color trigueño, nariz grande, ojos pardos, hoyoso de viruelas, pelo corto negro, poca barba para que sin incurrir en pena alguna pueda usar y ejercer en todas las ciudades, villas y lugares de los reinos y señoríos de España el arte de primeras letras como maestro examinado...". A.M.C. Leg. 1052.

23.-Aunque el dato puede ser orientativo de la situación, las cifras de Madoz deben ser tomadas con suma precaución. De hecho, y por poner un ejemplo concreto, en el tomo V, en la voz Carmona, especifica que había en la localidad siete escuelas para niños y dos para niñas así como un Colegio de Segunda Enseñanza. En cambio, en el tomo XIV, correspondiente a Sevilla y su provincia, afirma que había seis escuelas de niños y siete de niñas y

-erróneamente- ninguna Escuela Superior. MADOZ: Ob. Cit., T. V, pág. 570 y T. XIV, pág. 1842.

24.-En 1798 había unos 15.703 habitantes y 509 alumnos escolarizados mientras que a mediados de siglo había en Carmona unos 17.100 habitantes y 562 alumnos.

25.-Teniendo en cuenta que en toda la provincia se estimaba que cursaban estudios de Primeras Letras 9.377 niños y 2.678 niñas, el porcentaje de alumnas con respecto al total era del 22,21 por ciento. MADOZ: Op. Cit., T. XIV, pág. 1842.

26.-Aparecen reproducidas íntegramente en el apéndice documental.

27.-A.M.C., Leg. 1052. Inventario de enseres de la Escuela Oficial de Niños que Alberto Blanco entrega a Rafael Acal y García, Carmona, 31 de diciembre de 1899.

28.-Dado el interés de la biblioteca queremos insertar aquí la relación de obras de que se disponía: cuatro diccionarios de la Real Academia, cuatro ejemplares de ortografía "Solana", catorce libros rústicos de aritmética de "E. Solana" y nueve por "Palma", once libros de lectura "por los padres Escolapios" y otros cuatro del, dieciséis ejemplares del evangelio "por Terradillos", cinco libros manuscritos "guía del artesano", nueve libros cursos de historia sagrada, cinco libros manuscritos titulados "guía del artesano", seis libros rústicos de geografía "de Ascarza", dieciséis libros de lectura, cinco libros de urbanidad de "Calleja", once ejemplares epítomes del diccionario de la Real Academia, diez ejemplares de doctrina, doce ejemplares de historia sagrada, cincuenta y cinco ejemplares de distintos libros de la agricultura del olivo, cinco ejemplares de frases y cuentos de "Calleja" y, finalmente, cuatro libros de lengua castellana "por Blanco".

29.-Durante la segunda mitad del siglo XIX e incluso a principios del siglo XX las condiciones de salubridad de las escuelas sevillanas se consideraban pésimas. La mayor parte de los centros, además de estas hacinados, no habían sido diseñados para servir de escuelas y presentaban una deficiente iluminación y ventilación, no disponían de agua corriente, y las condiciones higiénicas eran pésimas. A este respecto véase la obra de MONTERO PEDRERA, Ana María: La enseñanza primaria pública en Sevilla (1857-1900). Desde la promulgación de la Ley Moyano hasta la creación del Ministerio de Instrucción pública. Sevilla, 1996.

30.-A.M.C., Leg. 1052. Papeles varios sobre la enseñanza en la Carmona del siglo XIX. Ya entrado el siglo XX, en 1917, se autorizó el desdoble horario de dicha escuela para atender a un mayor número de alumnas, siendo docente en ella, la conocida maestra doña Isabel Ovin, todavía recordada con cariño por los más ancianos de Carmona. A.M.C., Actas capitulares Lib. 291. Cabildo ordinario celebrado en Carmona el 19 de julio de 1917.

31.-VIÑAO FRAGO: Op. Cit., pág. 219.

32.-IBÍDEM.

 

 

APÉNDICE DOCUMENTAL

 

Reglamento regulando el funcionamiento de las Escuelas de Primeras Letras de Carmona, Carmona, 8 de septiembre de 1813.

 

"Parecieron don Rafael de Aguilar Tablada, sindico, procurador segundo de este ayuntamiento se propuso y manifestó a la ciudad un reglamento por escrito dado y firmado por dicho caballero síndico conteniéndose en él por capítulos las reglas, orden y método que deben observar mis clases para la recomendable enseñanza de la juventud, los maestros de Primeras Letras de esta dicha ciudad el que habiéndose leído e instruido de él se acordó que aprobándolo se conformaba la ciudad con él dando por ello las debidas gracias a dicho señor síndico por la utilidad que ofrece en la enseñanza pública el mencionado reglamento el que se observará inviolablemente en todas las clases de Primeras Letras de esta ciudad para lo cual se pondrá en poder de cada uno de los maestros una copia de él y a su continuación testimonio de este acuerdo uniéndose a este cabildo el original del precitado reglamento y para que se observe en las clases de Primeras Letras puntualmente siendo diputados de estos establecimientos los señores don Manuel de Rueda y don Juan González regidores se reitera en los susodichos el nombramientos de tales diputados para que acompañados del referido señor síndico don Rafael Tablada procuren y celen el cumplimiento y observancia se cuanto se propone en el adjunto reglamento para utilidad de la enseñanza pública.

Ilustrísimo Señor: una de las más sagradas obligaciones de este ilustre cuerpo según el artículo 321 de la constitución política de esta monarquía y según el artículo 14 del capítulo primero de Su Alteza la regencia del reino, fecha 26 de junio anterior es el de que debe cuidar de todas las escuelas de Primeras Letras y demás establecimientos de educación velando el buen desempeño de sus maestros.

Este tan importante objeto ha muchos días que por una continuada experiencia lo miró y lo mira todo este común en el abandono más intolerable pues los padres que ponen al cuidado de los maestros la educación moral, cristiana, civil y política de sus hijos están criando no hombres que hagan feliz la sociedad humana sino es monstruos que la deshonren y destruyan y no hijos que los respeten, ayuden y sirvan de consuelo y báculo en la menesterosa y vacilante vejez para alargar y hacer felices sus días sino es fieras que continuamente se les rebelen les aflijan y les hagan apresurar sus pasos hacia el sepulcro. En tan triste estado y considerando yo como provisor sindico segundo de esta ilustre corporación que unos males tan perniciosos y tan trascendentales deben proveerse de un pronto y eficaz remedio del que por mi ministerio no puedo desentenderme ni vuestra señoría y dejar de poner en ejecución los medios que se juzguen más a propósito para su reforma. Considerando que los maestros de las escuelas de leer y de escribir son los primeros padres que el gobierno público sustituyó a los naturales para que por estos den a sus hijos la educación moral, cristiana, civil y política que la sociedad humana y la religión piden en todos sus miembros considerando el lamentable descuido que tales maestros tienen en dar a sus discípulos la educación antedicha o por que ellos carecen de ella o porque no conocen su gran utilidad y necesidad y que los infantes salen y entran de las escuelas y están en ellas como en unos establos sin aseo, sin moderación, sin respeto y sin política y que sus modales son tan descorteses como bárbaros. Considerando que el carácter civil o idiota de todo un pueblo y aun de toda una nación dependen de las primeras escuelas y de la buena o mala educación que en ellas se enseña. Considerando que la moralidad de que son capaces los infantes no se arraiga bien en sus corazones si sus espíritus no se forman con las máximas cristianas que iluminan y rectifican la conciencia. Considerando que los vicios son unos males que nunca desamparan al hombre que los contrajo desde su niñez y que aquellos se adquieren en todas edades sin que hasta ahora jamás se haya visto que el hombre abandone en algún tiempo lo que adquirió en su niñez por efecto de una perversa educación por enseñarnos constante la experiencia que quien desde dicha edad principia a ser vicioso antes de conocer el vicio continua siempre siéndolo por un hábito que (como otra naturaleza) reviste y arrastra tras de si la razón y que por dicha causa los hombres sabios y demás sana política las escrituras sagradas, nuestras leyes patrias y las sabias determinaciones del sabio -- de la nación previenen y expresamente mandan la obligación estrechísima a todas las autoridades de que atiendan, cuiden y celen sobre la educación de los infantes por depender de ella enteramente su salud corporal y espiritual y la prosperidad del Estado y de la sociedad para formar los dignos miembros de ella y para que correspondiendo a los deberes de la religión del Estado y de las circunstancias que debe caracterizar a unos buenos ciudadanos sirvan a Dios, al Rey y a la Patria y hagan feliz la compañía de sus iguales.

Considerando por último que la primera construcción moral cristiana civil y política de los infantes se logra con la viva voz y con los continuados ejemplos de los que los enseñan para imitar en su edad tierna con mucha facilidad así lo que ven como lo que oyen y que de consiguiente deben ver en sus maestros efectos sensibles de piedad para con los pobres, haciendo que los ejecuten de respeto para con los ministros sagrados del altar y con toda clase de autoridades, enseñándoles el placer que resulta de toda buena obra y el aborrecimiento que deben tener a los vicios para que vayan formando conceptos del justo modo de obrar y de los grandes males que experimentarán de lo contrario NO he podido menos señor que ver si pueden en lo posible remediarse los gravísimos defectos e inseparables males que se están experimentando en la educación pública y establecer el orden en las escuelas de esta ciudad y en sus preceptores que haber formado el siguiente reglamento porque mereciendo la aprobación de vuestra señoría se digne nombrar una diputación compuesta de individuos de esta ilustre corporación con amplias facultades para que lo pongan en debido y puntual cumplimiento y celen incesantemente sobre la observación de todos y de cada uno de sus artículos por que de este modo se logre el importante objeto que me he propuesto en su formación del bien del público aumento de nuestra santa religión y utilidad del Estado en la perfecta educación moral, cristiana, civil y política de la juventud. Reglamento:

 

Artículo I: en el sitio principal de las escuelas se colocará si no lo está una imagen de Jesucristo Nuestro Señor o de su Santísima Madre, cuya imagen será el altar de los actos de piedad y de religión que se harán en las escuelas y al entrar en éstas el infante se dirigirá luego a adorar la santa imagen y, habiendo hecho brevísima oración, se levantará, hará profunda cortesía al maestro y a todos los compañeros, besará la mano a aquel y se colocará en su sitio.

 

Artículo II: el maestro no permitirá que los niños entren o salgan de las escuelas de tropel, corriendo, saltando o dando voces; y al salir deberán todos arrodillarse y adorar la santa imagen sin moverse de sus respectivos sitios y luego saldrán por su orden en una o dos filas, según la capacidad de la escuela.

 

Artículo III: en ésta todos los puestos se distribuirán en clases; y cada infante tendrá su puesto fijo en la clase que le corresponda. Tres serán las clases en que se dividirán los puestos: la primera servirá para los niños excelentes en religión, civilidad y doctrina cristiana; la segunda para los medianos; y la tercera para todos los demás.

 

Artículo IV: para distribuir con equidad las clases antedichas tendrá el maestro anotados en un cuaderno los nombres de todos sus discípulos, poniendo sobre ellos los títulos: religión, civilidad, doctrina y al nombre de cada discípulo con relación a dichos títulos añadirá al principio de cada mes la censura de: excelente, mediano o desidioso y según esta censura distribuirá los puestos.

 

Artículo V: en el día primero y quince de cada mes habrá desafío entre los niños por disputar preferencia de los puestos de cada clase, pudiendo el del inferior desafiar al de mediano o al del superior, y el del mediano al del superior. Y el desafío se hará leyendo, escribiendo, contando o diciendo de memoria un capítulo de doctrina cristiana o un artículo de la constitución política de esta Monarquía que para que todos los párvulos la aprendan se leerán en los mismos por uno de los niños más adelantados y por mañana y tarde seis de sus artículos, despacio y con sentido, sin que se pase día de tan importante lectura, y todos, mientras se verifica, estarán en pie en sus respectivos sitios, oyéndola con la mayor atención para cuyo efecto se le proveerá a cada escuela, por los señores diputados, de una constitución política.

 

Artículo VI: para que los infantes no miren con horror las materias que estudien arreglará el maestro con prudencia la distribución de ellas de modo que se interpolen los ejercicios literarios, los de política y los de religión.

 

Artículo VII: la escuela durará seis horas cada día, tres por la mañana y otras tres por las tardes, y todas ellas las dedicarán los maestros a la práctica de la enseñanza y ejercicios literarios de leer, de escribir, de contar, de religión y de política sin hacer de ellas la menor ausencia con el pretexto de ir a dar las lecciones de los niños de fuera de ella ni con alguno otro, a no ser de una indispensable y urgentísima necesidad; pues la experiencia tiene acreditado que con semejantes ausencias quedan los párvulos abandonados y solo se ejercitan en juegos y en conversaciones las más nocivas y perjudiciales. Y así, el maestro que no cumpla con el tenor de este artículo, justificadas que le sean tres faltas notables al mes en las horas de los expresados ejercicios será removido de su ministerio con acuerdo de este ilustre cuerpo, previa la consulta y aprobación sobre su remoción del señor jefe político de esta provincia.

 

Artículo VIII: todos los días del año lo serán de escuela a excepción únicamente de los domingos y demás días feriados sin que por ningún título ni pretexto puedan los maestros arbitrariamente dispensar alguno, ya con motivo de ser el de su cumpleaños o el de su mujer, ni por ningún otro. Y en el caso de que ocurran algunas circunstancias particulares y extraordinarias como defunciones publicas deberán los maestros recurrir a los señores diputados para que estos dispensen si lo tienen a bien el día o días que les parezcan suficientes según la ocurrencia o causales que haya para ello, sin que haya más vacaciones en todo el año que las de Semana Santa y las de Pascua de Navidad.

 

Artículo IX: uno de los principales cuidados de los maestros será que desde un principio hagan que los infantes al leer y al hablar tengan buena pronunciación desterrando de ellos el mal hábito que se observa sobre el particular y procurando que hablen en castellano puro y sin vicios que también se notan y que tantos males causan a los jóvenes en su edad adulta para cualesquier destino que después emprenden y que al enseñarlos a escribir tengan igualmente el mayor celo y esmero de la buena y constante ortografía que deben usar y por cuya falta también estamos viendo no poco dolor tantos y tan malos escritores pues la escritura debe ser imagen puntual y exacta de la pronunciación de las palabras como éstas lo son de los pensamientos por lo que el maestro procurará que las palabras se escriban con aquellas letras determinadas que exprimen su sonido.

 

Artículo X: las tres horas de escuela de la tarde del sábado de cada semana se emplearán en instruir a los niños en la doctrina cristiana y demás ejercicios de religión y de política, haciéndoles los maestros, después de haber dado las lecciones de doctrina, una breve explicación del santo temor de Dios que deben tener como principio de toda sabiduría, de la obediencia a sus padres y mayores y a los señores magistrados y autoridades legítimas de la reverencia con que deben estar en el templo y mirar y tratar a los ministros del altar, del modo humilde y devoto con que deben practicar los ejercicios exteriores de religión para que ésta la respeten desde su infancia y formen concepto digno de ella y del aborrecimiento que deben tener a los vicios. También les enseñarán e instruirán en los buenos modales y actos políticos como por ejemplo en el modo de saludar a toda clase de personas, de hacer un cumplido en donde quiera que se representen del modo que han de tener en la mesa y método que en ella han de observar con todo lo demás que concierna para perfeccionarlos e instruirlos en objetos tan interesantes y por cuya falta abundan tanto las poblaciones de hombres groseros y capaces solo de tener sociedad con los salvajes. Concluidas dichas instrucciones saldrán en procesión todas las tardes de cada sábado, cantando por las calles con orden, veneración y respeto la doctrina cristiana por espacio de media hora y, volviéndose a la escuela, se concluirá ésta en dicha tarde y en los demás días con la letanía de la Virgen nuestra Señora que dirán de rodillas, delante de la imagen antedicha y los demás días rezada.

 

Artículo XI: todos los primeros domingos de cada mes tendrán confesión y comunión los párvulos que estén en edad competente y para ello se reunirán por la mañana a la hora de las siete en el verano y a las ocho en el invierno en las casas escuelas para salir en procesión y cantando la doctrina cristiana a la iglesia que el ministro designe para ejecutar dicho religioso y piadoso acto, volviéndose a ella en los mismos términos, cuidando también los maestros de llevar a los niños todos los domingos y días de fiesta que puedan a oír misa, teniendo el mayor esmero en que para tan piadosos y religiosos actos no entren en la iglesia de tropel ni estén en ella de pelotón sino en dos filas y que, en los mismos términos, vistan con respeto y con la veneración propia del templo de Dios para que causen ejemplo y no perturben la devoción a los demás fieles, como hasta el día se ha experimentado con bastante dolor de los católicos que lo miran, pues se ha visto que han entrado en tan santo lugar como si fuera el más profano, hablando, arrastrando los pies, y retozando como si fueran una multitud de bestias.

 

Artículo XII: desde que principie la Cuaresma hasta el sábado de Ramos inclusive será obligación de los maestros el designar en cada un día ocho de los niños más adelantados en la doctrina cristiana para que a las oraciones se pongan de dos en dos en los sitios más públicos para que con toda modestia, respeto y atención digan las preguntas y respuestas que del catecismo se le señalen por el maestro para que de este modo den al público este ejemplo de religión e instruyan en algún tanto a muchos adultos que la ignoran.

 

Artículo XIII: todos los años y en uno de los días del mes de enero que señale la diputación se hará examen público de doctrina cristiana con asistencia de la diputación de los señores alcaldes constitucionales y del señor vicario eclesiástico o, en su defecto, del señor cura más antiguo y en dicho día se instruirán los referidos señores de la observancia o inobservancia de los artículos de este reglamento para dar las providencias oportunas si en algunas de sus partes no se cumple exactamente y para ampliarlo en otros artículos o modificarlo según se estime por conveniente. También harán a los niños que tengan a bien las preguntas de política y de religión que conceptúen deben saber según sus edades para por sus respuestas conocer los adelantamientos que van haciendo o no en tan importantes objetos. Y en este día premiarán el mérito de los más excelentes y que se aventajen en leer, en escribir, en contar o en la doctrina cristiana con algunos libros útiles, rosarios, medallas, estampas u otras exenciones honoríficas de puestos, en las clases anteriormente referidas para, de este modo, avivar la emulación de los infantes e impulsarlos a su mayor aplicación y aprovechamiento.

 

Artículo XIV: tendrán particular cuidado y estrechísima obligación los señores diputados de presentarse todos o cada uno de por si en las escuelas en los días y horas que tengan por conveniente para inspeccionar si se observa el anterior reglamento y de cualesquiera falta que noten darán cuenta al Ilustre Ayuntamiento para que acuerde lo necesario para su remedio. Y de este reglamento se sacarán los ejemplares suficientes con testimonio del acuerdo de su aprobación para que a cada maestro se le entregue uno y le sirva de régimen inviolable. Carmona, 8 de septiembre de 1813. Firma: Rafael de Aguilar Tablada.

(A.M.C, Actas Capitulares, Libro 228).

 

5 comentarios

Fran -

Muchas gracias por su amable ayuda le echaré un vistazo.
Saludos.

caballoss1 -

A bote pronto no parece que exista esa lápida, porque más o menos conozco la
iglesia y esa lápida no la recuerdo. De todas formas si está debe venir en
el Catalogo arqueológico y artístico de Hernández Díaz; es cuestión de
echarle un vistazo. Conste que yo nunca había relacionado Juan José de
Trigueros con Candido María Trigueros porque nunca había reparado en el
primer personaje. Pero no tiene nada de particular que tuviesen parentesco
en algún grado.
Saludos
Esteban

El 10 de septiembre de 2010 14:53, Blogia <
estebanmiracaballos.2010022207....@email.blogia.net

Fran -

Estimado Esteban,

Ante todo muy agradecido por su respuesta.

Como vi en su bibliografía recomendada la obra de DÍAZ ORTIZ, Rafael: "Reforma Educativa de Trigueros", en Estela, Nº 3. Carmona, 2001, pág. 16.

Pensé que quizá en aquel libro vinieran algunos datos más sobre dicho personaje.

Aunque tengo numerosos datos sobre esta familia de hacendados, y sus enlazados. Es decir, las típicas familias endogámicas de la oligarquia agraria de la Campiña: los Zayas, Benjumea, Domínguez,Ibarra, Lasso de la Vega... No he conseguido determinar parentesco alguno cercano al menos entre Juan JOsé de Trigueros Bonifaz, regidor de Carmona y Cándido María Bonifaz, quizá fueran parientes pero lejanos, pues es curioso que Cándido obtuviera una prebenda precisamente en Carmona, donde había una familia Trigueros, con un alto estatus social.

De todas maneras, quisiera hacerle una última consulta, a ver si me pudiera ayudar. ¿Sabría usted, si en la iglesia del Salvador de Carmona, se conserva alguna lápida, o capilla donde conste el enterramiento de Miguel José de Almonester? Este señor era el suegro de Trigueros, y me consta fue enterrado en el Salvador.

Reciba mi más cordial saludo y agradecimiento.

caballoss1 -

Estimado amigo: lamento no poderle ser de ayuda. Está claro que Juan José
Trigueros era carmonense, pero jamás había reparado en su persona. No tengo
datos biográficos sobre él. Pero siendo una persona del siglo XVIII tiene
que haber documentación sacramental y no debe ser difícil averiguar su fecha
de defunción. El apellido Trigueros no es señero en Carmona pero salen en
los documentos al menos desde el siglo XVII como poseedores de haciendas. De
todas formas, miraré mis archivos y le intentaré seguir la pista en adelante
a este tal Juan José Trigueros. No se nada de su vida ¿fue un ilustrado?
¿Conoces algún detalle de escritos que publicara? De Candido María Trigueros
sí que se publicó un magnífico trabajo creo por Jorge Maier en la revista
local Estela, pero de Juan José Trigueros no conozco nada.
Un Saludo
Esteban

El 7 de septiembre de 2010 19:27, Blogia <
estebanmiracaballos.2010022207....@email.blogia.net

Francisco Gil -

Estimado señor, ante todo felicitarle por su magnífico blog. Me permito hacerle una consulta que aunque no tiene que ver con la didáctica educativa en la historia carmonense, está algo relacionada.

De la bibliografía que usted posee, sobre la historia de aquella localidad, ¿sabría decirme si existía alguna relación familiar entre los ilustrados Cándido María Trigueros, y Juan José Trigueros? ¿Conoce usted por algún libro de historia local, la fecha de defunción de Juan José Trigueros Bonifaz? Le estaría enormemente agradecido por su ayuda.
Reciba mi más cordial saludo.