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Temas de historia y actualidad

ACTITUDES Y USOS IMPÍOS EN LA SEMANA SANTA DE LA CARMONA DEL SIGLO XVIII

 

   Por Esteban Mira Caballos

 

1.-INTRODUCCIÓN

El período comprendido entre 1750 y 1874 es denominado por los historiadores como "el siglo de la crisis", pues se pretendió, al menos en teoría, frenar los excesos y la ostentación de las denominadas "cofradías barrocas" (Sánchez Herrero, 1988: 55). Desde mediados del siglo XVIII se produjo una renovación profunda de la vieja España, que abarcó todos los órdenes de la vida política, social, económica y cultural.

Estas medias, impulsadas a fin de cuentas por los ilustrados, pretendieron ser populares, sin embargo, para su sorpresa, tuvieron el efecto contrario, pues, se ganaron la enemistad del pueblo, enquistándose la problemática desde el famoso Motín de Esquilache.

Pero con el apoyo popular o sin él, lo cierto es que la política de reforma de las hermandades, cofradías y demás congregaciones se inició con gran fuerza desde 1768. Concretamente, en este año se dispuso que todas las cofradías se recogiesen en sus templos antes de la caída de la noche (Sánchez Herrero 1999: 48). Aunque la medida pudiera parecernos hoy poco relevante lo cierto es que provocó, por un lado, un gran revuelo, y por el otro, una notable resistencia a su cumplimiento. No olvidemos, que los rosarios y las procesiones nocturnas estaban muy arraigados en la costumbre de la época. Tanto que, pese a la prohibición, se continuaron celebrando, ante la lógica permisividad de las autoridades locales. No obstante, algunas cofradías como las dedicadas a la Veracruz se resintieron mucho por esta disposición.

El 21 de agosto de 1770 se expidió una Real Orden por la que se disponía que, cada vez que se programase alguna rogativa pública, se pidiese licencia a las autoridades civiles. La Orden del Consejo fue remitida a todas las ciudades y villas del Reino y decía textualmente así:

 

"Ha resuelto el Consejo que, cuando los cabildos eclesiásticos, considerando que pueden convenir sus preces a la Divina Misericordia, por alguna calamidad que amenace, será muy propio de su estado practicar las secretas y acostumbradas de colectas, y avisar de sus piadosos ruegos al magistrado y ayuntamientos seculares para su noticia y aprecio. Pero para rogativas más solemnes, aunque sean interiores, pertenecerá al gobierno secular el solicitarlas y será correspondiente al Estado eclesiástico concurrir con ellos a tan devoto fin. Y en caso que llegasen a ser procesionales por el pueblo (que también será de cargo del gobierno secular el procurarlas) se suspenderán las diversiones públicas por los días que se hiciesen. Que si los cabildos concibiesen que en el gobierno secular pudiese haber alguna confianza menos urgente, que ellos la consideren, podrán insinuárselo pero no pasar a la práctica de solemnidades sin que medie la solicitud secular".

 

Nuevamente, el 20 de febrero de 1777 se tomaron determinadas medidas orientadas a velar por el adecuado comportamiento de los nazarenos durante los cortejos procesionales, suprimiéndose los disciplinantes. Poco después, y concretamente en 1780, se propuso solemnizar la fiesta del Corpus Christi, suprimiendo la tradicional tarasca, los cabezudos y otros elementos del Corpus tradicional, que lo dotaban sin duda de un aire muy folclorista. Y finalmente, en 1783, se dispuso la desaparición de todas las corporaciones que no tuviesen algún tipo de aprobación eclesiástica o civil (Rumeu de Armas 1944: 387-413). Desde entonces muchas cofradías fueron languideciendo hasta su desaparición total, como ocurrió en Santander, donde las decenas de cofradías que había quedaron reducidas a una Sacramental, intitulada "la Milicia Cristiana de Cristo Jesús" (Mantecón 1990: 190).

Posteriormente, y más exactamente entre 1798 y 1808, se utilizó el valioso censo de Aranda para desamortizar los bienes raíces de las cofradías, invirtiéndolos en la Real Caja de Amortización de la deuda pública, a cambio de un tres por ciento de interés anual. Y finalmente, la Guerra de la Independencia hizo el resto, pues, supuso el saqueo de los enseres de las corporaciones así como el robo de los ajuares de las más veneradas imágenes. A mediados del siglo XIX, una vez transcurrido el llamado siglo de la Crisis, el número de corporaciones religiosas había descendido de forma notable (Andrés-Gallego 1988: 69-75).

 

2.-EL CASO DE CARMONA

En este panorama, donde los ilustrados cada vez mostraban una actitud más crítica con todos los actos impíos que rodeaban a las cofradías y en especial a sus desfiles públicos, Carmona no fue una excepción.

En el Archivo Municipal de Carmona se conservan algunas Reales Provisiones remitidas a la localidad y también diversos autos de los corregidores, estableciendo una serie de normas básicas a cumplir durante la Semana Santa. En casi todos esos documentos se insiste básicamente en que se cierren los establecimientos de venta de dulces y bebidas en horas determinadas, que los nazarenos fuesen a ser posible con el rostro descubierto y que los cortejos se recogiesen antes del anochecer.

A continuación, y sin afán de hacer una relación completa y descriptiva de estas disposiciones, nos detendremos en algunas de ellas, las que a nuestro juicio nos han parecido más interesantes o representativas. La primera de ellas, conservada en el Archivo Municipal, legajo 1061, tiene fecha del 21 de marzo de 1750 y está firmada por el corregidor de Carmona, don Agustín de Uribe y Salazar. Su objetivo, como ya hemos afirmado, era fijar algunas directrices esenciales para el desarrollo de los cortejos procesionales en la Semana Santa de ese año. En ese sentido, las normas eran muy claras y muy sintomáticas de las situaciones “poco devotas” que ocasionalmente se vivían en los desfiles de la época: primero, se prohibía la venta de “garbanzos tostados, alegrías, barquillos ni otras cosas semejantes, ni por la mañana ni por la tarde”. Segundo, se pedía encarecidamente que en los días de fiesta y especialmente en las horas en las que transcurriesen las procesiones no se abriesen las tiendas de fruta, las confiterías, los bodegones y las pastelerías, “so pena de cuatro ducados y quince días de cárcel”.

El hecho de que estos autos se reiteren, casi de forma rutinaria, en los años sucesivos indica que no debieron mejorar mucho las cosas. Concretamente, existen autos parecidos de los corregidores don Pedro León García, fechado el 29 de mayo de 1774, de don Bernardo Antonio, del 17 de marzo de 1788 y de don Juan José Trigueros, con data del 19 de marzo de 1799 (García Rodríguez 1983: 34).

Este último documento, conservado también en el legajo 1061 del Archivo Municipal, refleja una serie detalladísima de normas, expedidas por el corregidor. Y como la idea era darles la máxima difusión posible se dispuso que el pregonero del Concejo, Juan Moreno, las vocease en tres lugares públicos, a saber: la plaza Mayor, la Puerta de Sevilla y el Angostillo. Es probable que además el corregidor tomase otra precaución más, es decir, la de citar a los priostes y mayordomos de las cofradías para hacerles saber personalmente el contenido del citado auto.

Las normas eran sumamente explícitas y nos llaman enormemente la atención por la actualidad de algunas de las situaciones descritas que se intentan prohibir o limitar. Volviendo al contenido del documento debemos decir que las normas fueron cinco, a saber:

Primero, que las hermandades saliesen todas ellas “los días y (a) las horas estipuladas”. Obviamente, esta norma se sigue repitiendo cada año, sobre todo en lo concerniente a la puntualidad en la recogida.

Segundo, que desfilasen con la mayor corrección posible y, por supuesto, sin portar “alimentos ni bebidas”. Se trata de otra cuestión recurrente en nuestra Semana Santa y que todavía hoy se recuerda con asiduidad a los hermanos nazarenos. Es más, yo creo que es casi una estampa típica de la Semana Santa sevillana y por supuesto de la carmonense, el nazareno –casi siempre de corta edad, claro está- reponiendo fuerzas en pleno desfile con un bocadillo o repartiendo caramelos entre otros chavales asistentes al acto.

Tercero, que “las tabernas y las tiendas se cierren durante los oficios, Jueves y Viernes santo, de ocho de la mañana a once y de una de la tarde a ocho de la noche”. Nadie oculta que todavía hoy los bares y los restaurantes hacen su particular agosto en los días grandes de la Semana Santa.

Cuarto, que “durante el tiempo de las procesiones no se vendan garbanzos y fruta por la calle so pena de cuatro ducados y ocho días de cárcel”. Y nuevamente, todos recordamos delante de la cruz de guía a vendedores de barquillos o del “palodul” tan tradicional en Carmona.

Y quinto, y último, “que ni en la ciudad ni en el entorno se tiren tiros con escopetas”.

En definitiva, estas eran las pautas básicas dictadas por el corregidor de Carmona, similares a las emitidas en otras ciudades y villas españolas. Conste que, en nuestra opinión, no creemos que estos comportamientos poco piadosos estuviesen generalizados, sobre todo en el siglo XVIII. Había actos poco correctos, teniendo en cuenta que se estaba escenificando en la calle la Pasión de Cristo, pero esos mismos actos ocurren en nuestros días y eso no significa que la Semana Santa no sea ante todo un bello acto de fe.

De todas formas, para mí lo más interesante de estas líneas es que se pone de relieve una vez más la pervivencia en el tiempo de algunos de esos actos impíos descritos en estos viejos papeles del setecientos. Y es que, cuando me aproximo a la historia, nunca dejo de asombrarme de lo poco que hemos cambiado las personas en lo concerniente a actitudes y a comportamientos. Y es que probablemente tenía razón mi padre cuando decía que en el siglo XX había habido una gran revolución técnica y científica pero que aún no se había desencadenado una revolución moral.

 

BIBLIOGRAFÍA

 

ANDRÉS GALLEGO, José: "Las cofradías y hermandades en la España Contemporánea", Actas del I Congreso Nacional de Cofradías de Semana Santa. Zamora, 1988.

 

GARCÍA RODRÍGUEZ, Antonio y José GONZÁLEZ ISIDORO: Las imágenes titulares de la cofradía carmonense de la Humildad y Paciencia. Carmona, Imprenta Rodríguez, 1983.

 

MANTECÓN MOVELLÁN, Tomás Antonio: Contrarreforma y religiosidad popular en Cantabria. Santander, 1990.

 

MIRA CABALLOS, Esteban: Hermandades y cofradías en el partido de Badajoz a finales de la Edad Moderna. Badajoz, Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, 2002

 

RUMEU DE ARMAS, Antonio: Historia de la previsión social en España. Cofradías, gremios, hermandades, montepíos. Madrid, 1944.

 

SÁNCHEZ HERRERO, José: "Las cofradías de Semana Santa durante la modernidad, siglos XV al XVIII", Actas del I Congreso Nacional de Cofradías de Semana Santa. Zamora, 1988.

 

------------"Crisis y permanencia. Religiosidad de las cofradías de Semana Santa de Sevilla, 1750-1874", en Las cofradías de Sevilla en el Siglo de la Crisis. Sevilla, 1999.

LA POBLACIÓN EN CANTILLANA A FINALES DEL SIGLO XVIII

Esteban Mira Caballos

 

La población es un campo de la investigación histórica que se viene desarrollando desde hace unas pocas décadas ya que cada vez más son consideradas como un pilar básico para el posterior estudio de otros aspectos relacionados con la vida económica, social o cultural1. Realmente poco se puede saber de la realidad de un pueblo o de una cultura concreta si no se tiene completa certeza de los habitantes que protagonizaron su historia.

El presente estudio constituye un pequeño aporte al conocimiento de la población en esta localidad de Cantillana que deberá ser completado con otros ensayos referentes a otros períodos históricos.

 

1.-FUENTES

Como es bien sabido, para el estudio de la demografía en el Antiguo Régimen carecemos de fuentes estadísticas motivo por el cual debemos basarnos en recuentos, tanto civiles como religiosos, realizados sin ningún rigor científico. La mayoría de estos censos están plagados de errores y de contradicciones ya que, en su mayor parte, se realizaron con intenciones fiscales y/o militares y no con la idea precisa de conocer realmente la población y su estructura socio-laboral de las distintas regiones y provincias de la Península. De hecho en la mayoría de ellos no se recogen más que los cabezas de familia que son los que tributaban al Estado, mientras que se omiten los vagabundos, los marginados, las minorías étnicas, los esclavos, y demás sectores de la población que no tributaban. A veces, incluso, se omiten los eclesiásticos, las mujeres y, en aquellos lugares donde no tributaban, los hidalgos.

En el Archivo Municipal de Cantillana se conservan recuentos vecinales desde 17712, sin embargo, estos, al igual que los realizados en otras localidades de la Península en esas fechas, están repletos de omisiones y de ocultaciones ya que el fraude se producía en un doble nivel, a saber: en primer lugar, por parte de los propios vecinos, los cuales callaban el número total de miembros de su familia para evitar las levas. Asimismo, solían ocultar la verdadera dimensión de sus casas para impedir que las tropas reales se alojaran en su vivienda y para tributar lo menos posible. Y en segundo lugar, los diputados de padrones encubrían la cifra total de vecinos para pagar menos al Estado, mientras que después ellos, conocedores de la cifra real, cobraban y se embolsaban una mayor cantidad de dinero.

Por todo ello, el presente análisis lo vamos a realizar a través de dos censos estudiados por nosotros para otras localidades andaluzas y que por lo tanto conocemos bien sus virtudes y sus defectos, a saber: uno civil, cuya confección fue ordenada en 1786, realizándose en los primeros meses de 17873, y, otro, de carácter religioso publicado, por primera vez, en 1791. En cuanto al primero podemos decir que fue planeado por el ministro ilustrado Floridablanca el cual consiguió que se enviaran, en 1786, reales provisiones a las principales localidades españolas con el fin de que elaborasen un recuento extraordinario4, en el que apareciesen registrados con gran detalle la población y su ocupación laboral. Sin duda, el fin del censo era muy acorde con los ideales ilustrados como bien puede verse en el texto que reproducimos a continuación:

 

Ya para calcular la fuerza interna del Estado, ya para conocer los aumentos que ha recibido con el fomento dado a la agricultura, artes y oficios ya a los diferentes ramos del comercio que se han abierto, ya para aumentarlos en cada pueblo o provincia conforme a la necesidad o disminución que tengan y repartirlos con igualdad entre todas las clases de sus vecinos y ya para que vean los extranjeros que no están el Reino tan desierto como creen ellos y sus escritores...5

 

 

Sin embargo, y muy a pesar del interés que puso el ministro para que se hiciese el recuento con exhaustividad y veracidad, lo cierto es que hace años que se vienen detectando por los investigadores multitud de errores, sobre todo por defecto, ya que los cabezas de familia intentaron esconder a miembros de su parentela, a sabiendas de que en realidad se hacía para fijar los impuestos. Pese a todo, el recuento, aunque no es fiable en sus números absolutos, muestra una gran riqueza en informaciones que nos permite hacer multitud de cálculos en torno a la población. Después del censo del Marqués de Ensenada es el más completo que se hizo en la segunda mitad del siglo XVIII ya que no sólo se divide a la población sexo, por edades y por estados, sino que además se recuentan los oficios que desempeñaban cada uno de los vecinos de cada localidad.

El otro censo fue elaborado por los distintos párrocos del Arzobispado de Sevilla y fue publicado en 17916. El proyecto partió del Arzobispo Cardenal Solís, el cual puso en marcha la idea, en 1769, aunque no se aceptó por la Real Cámara hasta 1787. Este recuento tiene un gran interés ya que todavía en estas fechas los censos eclesiásticos son mucho más fiables que los elaborados por el poder civil. En este sentido, debemos destacar el sentido de la parroquialidad existente en la época que hacía a todos los vecinos vivir en torno a su parroquia y participando activamente en sus cultos. Igualmente, debemos señalar la obligación que tenían los párrocos de remitir un informe periódico al palacio arzobispal, informando del número de vecinos que en cada momento había en su parroquia.

Creemos que este censo se muestra más veraz que el resto de los recuentos intentados en el siglo XVIII, aunque por desgracia en él solo se ofrece el número de vecinos y el de almas de comunión de cada localidad, divididos en primera instancia por vicarías y, en segunda instancia, por parroquias.

 

 

2.-LA DEMOGRAFÍA EN CANTILLANA A FINES DEL SIGLO XVIII

Para establecer la población total en esta localidad a fines del siglo XVIII contamos con varios informaciones que debemos analizar. En el censo de 1787 se establece un total de 2.981 habitantes en Cantillana7, sin embargo, contamos con el censo de 1791 para confirmar esta aseveración ya que al primer censo se le imputa estar falseado en sus números absolutos. Así, creemos que sin dejar de considerar las cifras ofrecidas por el censo de Floridablanca debemos tener en cuenta ante todo los totales poblacionales del libro de curatos del Arzobispado de 1791. Además, este censo eclesiástico tiene la ventaja de que aparecen reflejadas dos cifras diferentes: los vecinos, que suman 683, y las almas de comunión que totalizan 2.050 personas.

De manera que tenemos dos formas diferentes de llegar a la población total, bien, a través de las almas de comunión que suponen aproximadamente cuatro quintas partes de la población total, o bien, multiplicando los vecinos por el coeficiente cuatro o cinco. Precisamente, establecer un coeficiente determinado es uno de los grandes problemas de la demografía pre-estadística ya que un error en la elección nos podría suponer falsear el número de habitantes en una quinta parte por defecto o por exceso. Así, el número de almas de comunión nos impide multiplicar a los vecinos por cinco ya que en ese caso el censo sería contradictorio. Mucho más factible es utilizar el coeficiente cuatro, que es el que se suele utilizar para el medio rural donde la tasas de mortalidad infantil son superiores a las del medio urbano.

Además este coeficiente está justificado en el bajo número de hijos que aparecen registrados en el censo de 1787, es decir, tan sólo 1.037 menores de 16 años, mientras que existen 752 parejas menores de cuarenta años. El coeficiente de hijos por matrimonio en edad de fecundar es de 1`37 cifra que nos parece extremadamente baja y sólo justificable, nuevamente, en función de una alta mortalidad infantil.

Así, pues, aplicando el coeficiente cuatro tendríamos una población de 2.732 habitantes. Sin embargo, a esta cifra habría que incorporar otros grupos humanos que, con total seguridad, no estaban incluidos en el censo. En primer lugar, los eclesiásticos que, entre miembros de ordenes regulares y clero secular, sumaban en Cantillana 28 personas8. Igualmente habría que añadir los extranjeros, los mendigos, los transeúntes, los pícaros y los "pobres de solemnidad" -como se les denomina en la documentación de la época- los cuales podrían sumar aproximadamente medio centenar. Y finalmente, habría que agregar el número de esclavos negros que, sin que dispongamos de cifras concretas, podrían constituir una decena. Así tendríamos para Cantillana a fines del siglo XVIII una población de 2.820 habitantes, cifra muy próxima a la establecida en el censo de 17879.

De esta forma tenemos que Cantillana experimentó un sensible crecimiento desde los 450 vecinos que tenía en 165010, a los 683 que poseía en 1791. Es decir, en menos de un siglo y medio la población aumentó un 34,1%. El crecimiento aunque ligeramente inferior a la media española era mayor que el de algunas localidades del entorno como la propia Carmona, la cual, en el mismo período de tiempo, tan sólo creció en un 32`98%.

Igualmente, debemos destacar el hecho de que Cantillana en el Antiguo Régimen fue una localidad que no estaba ni entre las pequeñas ni entre las grandes sino que se mantenía como un núcleo de mediano tamaño, incluyéndose entre los veinte pueblos más importantes de la provincia11.

A continuación, haremos un breve análisis de la población según el sexo y la edad, a través de las cifras proporcionados en el censo de 1787 y que reproducimos en el cuadro que viene a continuación:

 

CUADRO I

LA POBLACIÓN EN CANTILLANA POR SEXO Y EDAD (1786)

 

EDAD

HOMBRES

MUJERES

TOTAL

Hasta 7 años

280

234

514

De 7 a 16 años

283

240

523

De 16 a 25 años

194

198

392

De 25 a 40 años

426

431

857

De 40 a 50 años

166

172

338

De 50 años en adelante

149

208

357

TOTALES

1.498

1.483

2.981

 

 

En cuanto a las edades observamos una fuerte base que nos está indicando una fuerte tasa de natalidad ya que los menores de 16 años suman nada menos que 1.037 personas. Igualmente, encontramos un gran número de personas menores de 40 años y por tanto en edad de fecundar. Todo ello nos está indicando que se trata de una población en crecimiento con una alta tasa de natalidad y una fuerte mortalidad, especialmente infantil. En este sentido, el comportamiento de Cantillana es el típico de las demás localidades de la península en esta época, donde había altas tasas de natalidad y mortalidad, jalonadas por crisis periódicas que determinaban un crecimiento muy leve de la población.

En relación al sexo, observamos un mayor número de hombres con respecto a las mujeres, situándose la sex ratio, es decir, la relación de hombres sobre el total de mujeres, en el 101`01%. Es decir por cada 100 mujeres había unos 101 hombres. Sin embargo, las cifras globales no deben inducir a engaño, pues, la sex ratio está determinada por un mayor nacimiento de hombres con respecto a las mujeres, los cuales son mayoritarios tan sólo hasta los 16 años. A partir de esta edad, las mujeres superan en número a los hombres hasta el punto de situarse la sex ratio, a partir de los 50 años en el 71`63%. Sin duda, esto se debía básicamente a dos hechos: primero, a una mayor tendencia a la emigración del varón, y segundo, a una mayor mortalidad masculina.

La emigración debió tener una escasa importancia en el siglo XVIII y afectó más a los varones que a las mujeres ya que siempre estaban más dispuestos a marcharse los varones jóvenes que las mujeres. Desconocemos las cifras exactas de emigración tanto provincial12, como nacional, sin embargo, si que tenemos referencias gracias a los libros de asientos de pasajeros, de los que decidieron probar fortuna en las Indias. Así, pese a que en el siglo XVI fueron numerosos los cantillaneros que se decidieron a cruzar el océano13, en el siglo XVII disminuyó en buena medida14, para restringirse a tan sólo dos personas en todo el siglo XVIII. Concretamente, en este último siglo viajaron, en 1720, Francisco Nieto de la Milla, el cual era mercader y su destino fue la Nueva España15, y, en 1779, Ramón Díaz del campo el cual fue en calidad de secretario del gobernador de Guayaquil16.

En definitiva queda claro que la emigración a las Indias jugó un escaso papel en la dinámica demográfica de Cantillana, al menos en lo que se refiere al siglo XVIII que ahora investigamos. Igualmente es notable la abrumadora mayoría de emigrantes varones con respecto a las mujeres pues en tres siglos tan sólo detectamos una sólo cantillanera que marchó con destino a América.

Más importancia, debió jugar en la evolución demográfica y en el desequilibrio de la sex ratio la mayor mortalidad del hombre en estas fechas ya que era quien desarrollaba los trabajos más duros y peligrosos, siendo además frecuentemente llamado para acudir a la guerra17. Estas cifras se relacionan perfectamente con el alto número de viudas, que a partir de los 50 años suman más del doble que los viudos.

En cuanto a la población por estados tenemos entre varones y mujeres las siguientes cifras absolutas y los siguientes porcentajes:

-1.558 solteros, es decir un 52`26 por ciento

-1.196 casados, " " 40`12 " "

-227 viudos, " " 7`61 " "

A su vez estas cifras se pueden desglosar para el caso de los varones, y son como siguen:

-833 solteros, es decir un 55`60 por ciento

-597 casados, " " 39`85 " "

-68 viudos " " 4’53 " "

 

Y las mujeres por su parte suponen los siguientes porcentajes:

-725 solteras, es decir un 48`88 por ciento

-599 casadas " " 40`39 " "

-159 viudas " " 10`72 " "

 

Las cifras señaladas ofrecen una gran cantidad de casados y de solteros que nos está señalando una población que estaba en crecimiento ya que hay muchos matrimonios en condiciones de tener descendencia y muchos solteros que pueden contraer matrimonio en cualquier momento. Por lo demás, notamos un mayor porcentaje de mujeres casadas y, sobre todo, una mayor cantidad de viudas, que suman más del doble que los viudos, lo que nos está señalando nuevamente una mayor mortalidad masculina en estos años.

 

3.-ESTUDIO SOCIO-LABORAL

Uno de los aspectos más interesantes que aparece en el censo de 1787 es que no solamente se refleja la población en números absolutos sino también los oficios que existían en cada localidad, lo cual nos permite saber la tasa de población activa y la ocupación de sus habitantes.

En primer lugar, señalaremos la tasa de población activa de Cantillana, es decir, la relación entre el número de personas activas y el efectivo total de la población. En esta localidad la población activa tan sólo estaba formada por 508 personas lo que supone el 17`04% con respecto a la población total y el 33`91% con respecto a los varones. Entre el grupo de los privilegiados tan sólo podemos contar tres hidalgos, los cuales con total seguridad vivía de las rentas de sus propiedades rústicas, controlando la vida social y política de la localidad a través de las regidurías del concejo18. Evidentemente, el número es extremadamente corto lo que no indica más que Cantillana era una localidad donde los propietarios de tierras eran foráneos y no residían en la propia villa.

A continuación haremos un breve análisis de los sectores de actividad, los cuales los vamos a dividir en tres: el primario, el secundario y el terciario. Empezando por el sector primario debemos decir que ocupaba nada menos que a 424 personas, es decir, ocupaba al 83`96% de la población activa de Cantillana. La cifra nos parece extremadamente elevada y denota que la localidad dependía absolutamente del campo19.

 

 

CUADRO Nº II

JORNALEROS Y LABRADORES (1787)

 

 

Nº ABSOLUTO

% RESPECTO AL SECTOR PRIMARIO

% RESPECTO A LA POBLACIÓN ACTIVA

Labradores

24

5,66

4,75

Jornaleros

400

94,33

79,20

 

 

En este cuadro queda reflejada la escasa importancia que dentro del sector primario tenían los labradores autónomos, pues, tan sólo suponían el 5`66 del sector primario mientras que los jornaleros constituían el 94`33%. Así, pues, la mayoría de las personas dedicadas al sector primario vivía del jornal que devengaba su trabajo en el campo. Aunque la situación de estos jornaleros no era igual, pues variaba dependiendo si poseía herramientas, yunta de bueyes, etc, lo cierto es que en la mayoría de los casos vivían al borde de la subsistencia.

Tomás López en su celebre Diccionario Geográfico afirmó que en Cantillana "todos sus moradores se ocupan en la labor, cultivo de olivares y viñas, tiene con abundancia ganados de todas las especies y alguna arriería..."20. Dentro de las tareas agropecuarias destacaba sin duda el cultivo de trigo y cebada que producía anualmente 22.000 fanegas. Le seguía en importancia el olivar que producía 3.000 reales de vellón, la ganadería 1.800 reales y la viticultura 300 reales21.

En cuanto al sector secundario debemos decir que era totalmente raquítico ya que tan sólo estaba formado por 18 personas que suponían el 3`56% de la población activa. Entre las 18 personas se cuentan tres fabricantes, posiblemente propietarios de alguna almazara o de alguna tenería y 15 artesanos entre los que debía haber zurradores, zapateros, curtidores, herreros, carpinteros, etc. Tomás López señala la existencia en la segunda mitad del siglo XVIII de tres molinos de pan y una fábrica de jabón blando, propiedad esta última, según dice, del Duque de Alcalá y Medinaceli22.

Sin duda, este sector secundario se limitaba a satisfacer las necesidades básicas de la población y del trabajo agrícola, debiendo acudir a la capital sevillana a adquirir productos algo mejor acabados. Era, pues, el sector que menos importancia tenía en la economía de Cantillana y, por tanto, la que menos personas empleaba.

En cuanto al terciario estaba formado por 63 personas que constituían el 12`47% de la población activa. Como veremos en las líneas siguientes se trataba de un sector también muy reducido donde lo que primaban eran los clérigos y los frailes.

 

 

CUADRO Nº III

EL SECTOR TERCIARIO EN CANTILLANA23

 

OFICIO

Nº ABSOLUTO

% RESPECTO AL TERCIARIO

% RESPECTO A LA POBLACIÓN ACTIVA

Religiosos

38

60,31

7,52

Oficios públicos

2

3,17

0,39

Profesionales liberales

8

12,69

1,58

Criados

4

6,34

0,79

Estudiantes

11

17,46

2,17

 

 

En el cuadro puede observarse como más del 60 % de los empleados en el sector terciario o eran religiosos o estaban empleados por la iglesia. De forma que si ya de por si era corto el sector terciario que, como dijimos, tan sólo empleaba al 12`47% de la población activa, debemos decir que incluso esta cifra sólo se mantiene gracias a los religiosos y no por poseer un importante sector servicios. En realidad, quitando a los religiosos que hacían por decirlo así un servicio espiritual, el resto de este sector se limitaba a un abogado y cuatro escribanos, sin que aparezca ni tan siquiera un médico, lo que sin duda indica que en esos tiempos no había en Cantillana más servicio sanitario que algún sangrador, barbero o boticario.

 

4.-CONCLUSIONES

Resulta difícil sintetizar en unas pocas palabras todo lo dicho en este trabajo lo que si está claro es que Cantillana no constituyó una excepción en la realidad demográfica y socio-laboral de la Península durante la Edad Moderna.

En lo concerniente a evolución demográfica encontramos un crecimiento leve de la población caracterizada por una alta natalidad y una igualmente alta mortalidad infantil que provocaba un leve crecimiento vegetativo. Igualmente, cada cierto tiempo este crecimiento era quebrado por las crisis periódicas que, como es sabido, seguían a cada paso de expansión demográfica. No podemos olvidar que estamos en una época donde existe un total inmovilismo tecnológico que hacía que todos los aumentos bruscos de la población se saldasen con un colapso demográfico. Así, pues, la pirámide poblacional se presenta con una base muy ancha, es decir, con un gran número de personas jóvenes que nos están señalando una la alta natalidad.

En cuanto a los sectores socio-laborales queda claro que Cantillana dependía totalmente del campo, pues, según vimos el 83`96 % de la población activa dependía del sector primario. Se trataba pues de un pueblo jornalero que se mantenía del salario que devengaba su trabajo en el campo. Por lo demás, encontramos un sector secundario extremadamente limitado que tan sólo ocupaba a 18 personas y, finalmente, un sector terciario compuesto en su mayor parte por eclesiásticos.

 

APENDICE I

 

Libro de Curatos del Arzobispado de Sevilla, 1791: Vicaría de Cantillana:

 

Esta vicaría comprende los cinco pueblos de Cantillana, Brenes, Villaverde, La Rinconada y Villanueva del Río.

Cantillana se compone de seiscientos ochenta y tres vecinos, y dos mil cincuenta personas de comunión, asistidas por dos curas con la renta de tres mil reales cada uno: no hay beneficio, y se aumenta la congrua incluyendo los frutos ciertos e inciertos hasta la cantidad de cuatro mil y cuatrocientos reales, a cuyo fin se unen tres capellanías de libre provisión de nuestra dignidad que valen mil doscientos, y lo restante se suplirá de los diezmos.

Brenes, esta feligresía consta de doscientos tres vecinos y seiscientas diez personas de comunión, con un cura que tiene de renta seis mil ochocientos reales, y no hay beneficio.

Villaverde, hay en este pueblo ciento cincuenta y tres vecinos y cuatrocientas sesenta y una personas de comunión asistidas por un cura con la renta de cuatro mil reales, que se considera suficiente dotación.

La Rinconada, se compone de ciento siete vecinos, y trescientos veinte personas de comunión: hay un cura con la renta de mil trescientos reales, a la que se agrega la mitad del beneficio de libre provisión, que vale seis mil cuatrocientos, y resultará dotado el curato en cuatro mil quinientos reales: de la otra mitad se erige un beneficio que se sujeta a residencia para que ayude en el ministerio, pues tendrá más de tres mil y trescientos reales de congrua.

Hay dos medias prestameras de libre provisión, que vale cada una mil ciento cincuenta reales, y se reúnen para que quede una congrua en el mismo estado de libre.

Villanueva del Río, en esta parroquia hay cuarenta y nueve vecinos, y ciento cuarenta y nueve almas de comunión, con un cura que goza la escasa renta de mil reales: se le agrega el beneficio de libre provisión que vale tres mil setenta y ocho.

Otro beneficio del mismo valor está unido al Colegio Mayor de Santa Cruz de Valladolid; y la prestamera de libre provisión, su renta cuatro mil novecientos cincuenta y cinco reales queda en el mismo estado.

 

 

APENDICE II

 

Padrón de Cantillana de 1787

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDAD

HOMBRES

SOLTEROS

MUJERES SOLTERAS

HOMBRES CASADOS

MUJERES CASADAS

VIUDOS

VIUDAS

TOTAL

Hasta 7 años

280

234

--

--

--

--

514

De 7 a 16

283

240

--

--

--

--

523

De 16 a 25

159

146

35

52

--

--

392

De 25 a 40

80

84

338

327

8

20

857

De 40 a 50

22

8

132

131

12

33

338

Más de 50

9

13

92

89

48

106

357

TOTAL

833

725

596

599

68

159

2.981

 

 

 

EMPLEOS: Curas servidores del Beneficio 2; Sacristanes 2; acólitos 3; Ordenados a título de patrimonio 1; ordenado de menores 3; hidalgos 3; abogado 1; escribano 4; estudiantes 11; labradores 24; jornaleros 400; comerciantes 0; fabricantes 3; artesanos 15; criados 4; empleados con sueldo del Rey 2; con fuero militar 3; dependiente de la inquisición 3; síndico de órdenes religiosas 2.

Convento de San Francisco: profesos 14; legos 2; donados 3; criados 3; total 22.

 

1    CARMONA GARCIA, Juan Ignacio: Una aportación a la demografía de Sevilla en los siglos XVIII y XIX. Sevilla, 1976, p. 17.

2    Archivo Municipal de Cantillana, padrones de 1771-1856, leg. 45.

3    El padrón de Cantillana de 1787 que hemos consultado se conserva en el Archivo General del Arzobispado, Justicia, leg. 3076.

4    Con censo extraordinario se referían a otro diferente al que realizaban los diputados de padrones del concejo anualmente.

5    Véase mi trabajo: La población en Carmona en la segunda mitad del siglo XVIII. Carmona, Excmo. Ayuntamiento de Carmona, 1994, p. 26. En este trabajo puede verse un estudio detallado de este censo de 1786-1787.

6    Un análisis de esta fuente puede verse en mi estudio: "La población en Sevilla a fines del siglo XVIII a través del libro de Curatos de 1791", I Jornadas de Demografía Histórica de Andalucía, Cádiz, noviembre de 1992 (En prensa).

7    Véase el apéndice documental.

8    Véase el apéndice documental. No olvidemos que en Cantillana a fines del siglo XVIII había una parroquia, un convento de San Francisco, tres ermitas y un hospital. LÓPEZ, Tomás: Diccionario geográfico de Andalucía: Sevilla. Sevilla, Editorial Don Quijote, 1989, pag. 45.

9    En el censo elaborado por Tomás López, en el caso de Cantillana elaborado a finales de 1785, se ofrecían 900 vecinos. Nos parece una cifra excesivamente alta, muy superior a la que ofrecen los otros dos censos utilizados. No obstante, Tomás López muestra una tendencia a redondear las cifras por arriba, demostrado para otras localidades. LÓPEZ: Ob. Cit., pag. 45.

10    Archivo General de Simancas, Cámara de Castilla-Diversos, leg. 23

11    Por citar algunos ejemplos concretos: en 1791, Cantillana tenía el doble de habitantes que Alcalá del Río, Aznalcázar, Benacazón y Umbrete, más del triple que Brenes y Mairena del Aljarafe y, finalmente, era ocho veces mayor que Camas.

12    Así, por ejemplo sabemos que en 1794 se encontraban establecidos en el barrio sevillano de Triana nada menos que 7 personas originarias de Cantillana. Es un número bastante elevado, pues, todos los inmigrantes del arzobispado de Sevilla establecidos en este barrio sevillano, los de Cantillana constituían el tercer contingente más importante, detrás de Camas con 12 y Ecija con 10. TORNERO TINAJERO, Pablo: La población en Triana en 1794. Sevilla, Real Academia de Buenas Letras, 1975, p. 79.

13    Aunque queda un tanto fuera del tema que aquí pretendemos tratar no queremos dejar de citar los nombres de los cantillaneros que pasaron a las Indias en el siglo XVI, extraídos de los expedientes de pasajeros que se conservan en el AGI, sección Contratación: Francisco de Mesa, 12-XI-1534. Pedro Martín, 5-IV-1535. Amador de la Fuente, 20-I-1539. Francisco de Cala, 31-X-1539. Alonso Bernal, 16-X-1549. Alonso de Palomares, 19-I-1560. Ana Mateos, 4-III-1560. Pedro Muñoz Morejón, 31-I-1561. Pedro Mateos, 9-XII-1561. Hernando Mejía, 5-VII-1571. Diego Hernández, 14-VII-1571. Juan Saldaña, 14-VI-1578. Capitán Jerónimo de Tuesta, 24-I-1579. García González de Barbón, 3-VI-1580. Cristóbal de Espinosa, 19-V-1581. Alonso de Espinosa, 19-V-1581. Pedro de Espinosa, 14-VI-1596. Diego Caro, piloto, 1598. En total 18, entre los cuales tan sólo figuraba una mujer.

14    En este siglo tan sólo encontramos cuatro emigrantes, a saber: Gaspar Sánchez, 20-VI-1605. Juan González de Rivera, botijero, 1606. Juan Saldaña, 1611 y Domingo Rodríguez, 8-VII-1626.

15    Expediente de Francisco Nieto de la Milla, 24 de julio de 1720, mercader, hijo de Francisco Nieto e Isabel de Vela, era natural de Cantillana y vecino de Sevilla e iba con destino a Nueva España. AGI, Contratación 5470, N. 2, R. 94.

16    Expediente de los pasajeros que iban con el gobernador de Guayaquil Ramón de Carvajal, 28 de abril de 1779. AGI, Contratación 5524, N. 4, R. 24.

17    FLINN, Michael W.: El sistema demográfico europeo, 1500-1820. Barcelona, Editorial Crítica, 1989, pp. 102 y ss.

18    Es muy probable que en Cantillana, al igual que ocurría en Carmona, los hidalgos no estuviesen exentos del pago de tributos de ahí que se incluyan en el censo.

19    La dedicación al sector primario es bastante superior incluso a la que ocupaba en otras ciudades agrarias como Carmona, donde tan sólo ocupaba el campo al 55`86% de la población activa en esa misma fecha. MIRA: La población, p. 74.

20    LÓPEZ: Ob. Cit., pág. 45.

21    IBIDEM, pág. 46.

22    IBIDEM, pág. 45.

23    Los datos están extraídos del censo de 1767. Entre los religiosos hemos incluido a todas aquellas personas seglares que realizaban su oficio al servicio de la iglesia como sacristanes, acólitos, etc.

 

SEBASTIÁN DE OCAMPO CIRCUNNAVEGÓ CUBA EN 1506

 

En estas líneas queremos dar a conocer un hallazgo documental en torno a esta exploración de Cuba mandada hacer por el gobernador frey Nicolás de Ovando. El documento localizado por nosotros es un apunte contable, recogido en el libro del tesorero de la isla Española, Alonso de Santa Clara, que pese a su breve- dad pone fin a una histórica disputa en torno a la fecha exacta en la que se realizó tal expedición.

Como es bien sabido Cuba fue descubierta ya por Cristóbal Colón en su primer viaje, sin embargo, su reconocimiento fue muy precario, pues, incluso el propio primer Almirante llegó a dudar de su insularidad. Su exploración estuvo durante bastantes años paralizada hasta que por fin frey Nicolás de Ovando decidió enviar con este cometido una pequeña armada al frente de Sebas- tián de Ocampo. Este último era, según el padre Las Casas, "un hidalgo gallego criado de la reina doña Isabel, de los que había venido con el primer Almirante, cuando vino a poblar esta isla el segundo viaje"2. El dominico que, como veremos posterior- mente, se mostró bastante impreciso en algunos de los apuntes proporcionados sobre esta expedición tales como el año de partida o su duración, sí que debía estar más seguro cuando afirmó que Ocampo había arribado a la isla Española en la segunda travesía colombina ya que también él viajó en esa flota3. Por lo demás y para concluir este breve repaso biográfico de Ocampo debemos mencionar el grave problema que tuvo con la justicia antes de partir de Castilla pues parece ser que se le conmutó la pena de muerte por el destierro de por vida a la isla Española4

Hasta ahí estamos de acuerdo con el resto de la historiografía existente, sin embargo, queremos demostrar a continuación el error en el que han incurrido tanto los cronistas de Indias como la totalidad de la historiografía contemporánea al fechar la partida, unos, en 1508 y otros, en 1509. Empezando por los cronistas citaremos a continuación las palabras de fray Bartolomé de las Casas:

 

"Acordó también por este tiempo, que era el año de 508, el comendador mayor, enviar a descubrir del todo a la isla de Cuba, porque hasta entonces no se sabía si era isla o tierra firme, ni hasta dónde su largura llegaba, (y también ver si era tierra enjuta, porque se decía que lo más era lleno de anegadizos, ignorando lo que el Almirante, cuando la descubrió el año de 94, había visto en ella..."5

 

Bastante más impreciso se mostró Gonzalo Fernández de Oviedo en su Historia General y Natural de las Indias pese a que de sus palabras se deduce que la expedición debió zarpar en algún momento de 1509, como bien podemos comprobar en el párrafo que reproducimos en las líneas siguientes:

 

"Poco tiempo antes que el comendador mayor de Alcántara, don frey Nicolás de Ovando, fuese removido de la gobernación de aquestas partes, envió con dos carabelas y gente a tentar si por vía de paz se podría poblar de cristianos la isla de Cuba, y para sentir lo que se debía proveer, si caso fuese que los indios se pusiesen en resistencia. Y a esto envió por capitán a un hidalgo llamado Sebastián de Ocampo..."6

 

 

Así, pues, queda bien claro que ni siquiera los cronistas de Indias coincidieron a la hora de fechar la expedición, pues, mientras Las Casas apunta con cierta rotundidad el año de 1508, Oviedo insinuó que no zarpó hasta el año siguiente. Acaso el único punto en común entre ambos fue situarla en cualquier caso durante los años finales del gobierno del comendador mayor de la orden de Alcántara frey Nicolás de Ovando.

Pues, bien, los cronistas e historiadores de los siglos posteriores siguieron en líneas generales las hipótesis de Las Casas y de Oviedo sin aportar ningún comentario nuevo al respecto7. Ni tan siquiera la historiografía contemporánea ha llegado a un acuerdo sobre este aspecto, manteniéndose la división entre los que de acuerdo con la versión de Las Casas defienden la fecha de 1508 y los que por contra afirman que debió ocurrir en 15098.

Sin embargo en la mayoría de los casos no se ha esgrimido más argumento que la cita a alguno de los cronistas. Realmente, ha sido Juan Manzano quien, en su ya citado trabajo sobre los Pinzones, dedicó una cierta atención a este viaje de exploración. Este investigador considera errónea la fecha de 1508 proporciona- da por el padre Las Casas, pues, no en vano el propio dominico manifestó en esta ocasión no estar muy seguro de sus afirmaciones9. Así, pues, Manzano se acerca más a la tesis de Fernández de Oviedo al afirmar que la expedición debió partir de la isla Española entre mayo y junio de 150910. Sin embargo, la prueba que utiliza para sustentar su hipótesis nos parece extremadamente débil ya que se basa en una respuesta del Rey a Ovando, fechada el 14 de agosto de 1509, en la que afirma que aún "no se había acabado de bojar toda la isla (se refiere a Cuba) por la falta que hay de carabelas..."11.

Evidentemente Manzano incurre en un error al creer, a partir de este documento que la expedición de Ocampo no se había aún realizado a mediados de 1509, cuando en realidad lo que parece indicarnos es que no tuvo el alcance esperado pues posiblemente Ocampo no llegó a circunnavegar toda la costa. En este sentido podemos traer a colación una afirmación de Fernández de Oviedo, citada también por Manzano, en la que decía que aunque fue a la isla de Cuba y tomó posesión de algunas tierras "hizo poco", es decir, apenas si aportó nuevas respuestas a la realidad de esa isla12.

A nosotros no nos cabe la menor duda de que Sebastián de Ocampo partió de la isla Española a mediados de 1506, seguramente de Puerto Plata pues así se deduce del descargo asentado en el libro de cuentas del tesorero Santa Clara y que por su interés transcribimos a continuación:

 

"Cárgansele más 19 pesos y 6 tomines de oro que ha de recibir Hernando de Pedrosa, vecino de Puerto Real, que los debía de 31 cargas y 34 partes de cazabi de Sus Altezas que Sebastián de Ocampo, que iba por capitán de ciertas carabelas que fueron a la isla de Cuba, dejó en la costa del cacique Guanagrax, porque estaba dañado y se dio a razón de 5 tomines la carga en el mes de enero de 1507 años"13.

 

El documento es concluyente ya que no se trata de una versión retrospectiva de un cronista sino de un apunte contable anotado en el mismo momento en que se hizo la transacción, quedando claro que si el cazabe en mal estado fue vendido a principios de 1507 Ocampo debió de zarpar unos meses antes, probablemente en verano del año anterior.

Por lo demás, debemos decir que este viaje no debió dar los resultados esperados de ahí que en la correspondencia de los años posteriores se afirme que aún no se había bojeado por completo la isla de Cuba. Debieron ser, pues, Vicente Yáñez Pinzón y Juan Díaz Solís, en 1508, quienes por primera vez circunnavegaron la isla14.

 

1 Este artículo fue publicado originalmente en la Revista de Indias, Madrid, 1996, pp. 199-203.

2LAS CASAS, Bartolomé de las: Historia de las Indias, T. II, México, Fondo de Cultura Económica, 1951, Lib. II, Cap. XLI, p. 339.

3    COLON, Cristóbal: Los cuatro viajes. Testamento, (ed. de Consuelo Varela). Madrid, Alianza Editorial, 1986, p. 19-20.

4    ALVAREZ PEDROSO, Armando: Cristóbal Colón. Biografía del Descubridor. La Habana, 1944, pp. 437 y ss.

5    LAS CASAS(1), T. II, Lib. II, Cap. XLI, p. 339. En líneas generales Antonio de Herrera copió la versión del padre Las Casas al afirmar que tal expedición se llevó a cabo en 1508. HERRERA, Antonio: Historia general de los hechos de los castellanos, T. I. Madrid, Academia de la Historia, 1934, p. 29.

6    FERNANDEZ DE OVIEDO, Gonzalo: Historia general y natural de las Indias, T. II. Madrid, Editorial Atlas, 1992, Lib. XVII, Cap. III, p. 112.

7    Véase por ejemplo el historiador del siglo XVIII ARRATE, Martín Félix: Clave del Nuevo Mundo. México, Fondo de Cultura Económica, 1949, p. 9.

8    PEREZ CABRERA, José Manuel: "El bojeo de Cuba por Ocampo, ¿Cuándo tuvo lugar?", Revista Bimestre Cubana, vol. XXXIV, Nº 1. La Habana, junio-agosto de 1934. MARRERO, Leví: Cuba, economía y sociedad, T. I. Madrid, Editorial Playor, 1974, p. 101. GUERRA Y SANCHEZ, Ramiro, José María PEREZ CABRERA, Juan J. REMOS y Emeterio S. Santovenia: Historia de la Nación cubana. La Habana, Editorial Historia de la Nación Cubana, 1952, pp. 51-52. RUIZ DE LIRA, Rafael: Colón, el Caribe y las Antillas, T. III de la Historia de América Latina. Madrid, Editorial Hernando, 1978, p. 116. MORALES PADRON, Francisco: Historia General de América. Madrid, Espasa Calpe, 1975, p. 236. MANZANO MANZANO, Juan: Los pinzones y el descubrimiento de América, T. II. Madrid, Ediciones de Cultura Hispánica, 1988, pp. 339 y ss.

9    MANZANO(6), p. 339.

10    IBIDEM, p. 342.

11    IBIDEM, pp. 339-341.

12    FERNÁNDEZ DE OVIEDO (5): T. II, Lib. XVII, Cap. III, p. 112.

13    Cuentas del tesorero Alonso de Santa Clara, desde el 15 de noviembre de 1505 hasta 1508. AGI, Justicia 990, N. 1, Pieza 2ª.

14    MANZANO (6), p. 344.

ESTEBAN MIRA CABALLOS

 

CARMONITA, LA PEQUEÑA CARMONA

                                                                                                          Esteban Mira Caballos

             La toponimia de nuestra querida Carmona es bastante amplia en la geografía española, primero, porque se trata de una ciudad histórica cuyos albores se vislumbran hace más de dos mil años, y segundo, porque además existe un apellido del mismo nombre ampliamente difundido por el solar peninsular.

                En la toponimia de la provincia de Badajoz, la encontramos al menos en dos ocasiones, a saber: una, en la comarca de la Serena, donde existe todavía hoy el sitio conocido como de las Carmonas, probablemente en alusión al apellido de sus propietarios que a su vez delataba su origen más o menos remoto en nuestra ciudad1.

               Y otra, en el norte de la provincia de Badajoz, rayana ya con la de Cáceres, donde encontramos una pequeñísima villa, llamada Carmonita. Tiene un reducido término de 38,9 kilómetros cuadrados y linda exactamente con Cáceres al norte, con la sierra de Montánchez al este y con el término de Mérida al oeste. Está ubicada a 382 metros sobre el nivel del mar, en medio un paisaje agreste de dehesa, monte bajo y matorral.

 

1.-HISTORIA DE CARMONITA

             De su origen es muy poco lo que sabemos ya que su pasado ha suscitado poco interés por parte de la historiografía. Tras algunas pesquisas en materiales bibliográficos y en manuscritos del Archivo Histórico Nacional, encontramos algunas referencias en los libros de visita de la Orden de Santiago. En una antigua visita de los comendadores de la Orden encontramos lo siguiente:

 

             “El lugar de Carmonita está muy cerca del de Cordobilla; tiene treinta vecinos. Fundose por moros de Carmona y ellos le pusieron el nombre de su patria y después le poblaron los cristianos, cuando a Cordobilla, en los años del Señor de 1327. Y su iglesia es aneja al curato de Cordobilla”2.

 

                Al parecer fue fundada, al igual que Cordobilla de Lácara, por musulmanes expulsados de Carmona en fecha indeterminada pero fijada usualmente por los historiadores entre el siglo IX y el X de nuestra era. Sabemos que el califa cordobés Abderraman III asedió Carmona en el año 917 y tras tomarla destruyó parte de sus instalaciones defensivas3. Nada tendría de particular que fuera tras estos acontecimientos, en el primer tercio del siglo X, cuando estos musulmanes fueron expulsados. En el cadalso, se asentaron a varios cientos de kilómetros de distancia, en una zona que debía estar prácticamente despoblada, como lo estuvo durante gran parte del medievo. Sea como fuere, lo cierto es que en recuerdo de su añorada patria chica le pusieron el nombre de Carmonita, la pequeña Carmona. Y ello muy a pesar de que el entorno natural elegido era absolutamente diferente al de su “Carmuna” natal y a las fértiles vegas del río Corbones.

Sabemos que, tras la reconquista, la zona quedó despoblada, por lo que se encargó a la Orden de Santiago su repoblación. En el siglo XIV debió haber un poblamiento discontinuo hasta que, a finales del siglo XV, se consolidó por fin un minúsculo núcleo más o menos estable. En la visita de la Orden de Santiago de 1494 se refería lo siguiente:

 

“De pocos días a esta parte se han juntado algunos vecinos de la comarca a hacer la aldehuela que se llama Carmonita, en que hay siete u ocho vecinos… Juntándose vecinos a poblar otra aldea que se llama cordobilla…”4.

 

Y este débil poblamiento no mejoró demasiado en las décadas siguientes porque en la visita del diecinueve de marzo de 1515 se decía que no había más de doce o quince vecinos en torno a una iglesia dedicada a Santa María Magdalena. Como podemos observar en el cuadro la evolución de la población fue muy escasa desde su fundación hasta finales de la Edad Moderna.

 

 

EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN

Cuadro mI: evolución de la población en Carmonita5

 

 

AÑO

VECINOS

HABITANTES

1498

8

32

1501

21

84

1515

12 ó 15

48 ó 60

1594

26

104

1605

30

120

1751

56

224

 

La primitiva iglesia de Carmonita, que no tenía clérigo, estaba en las afueras del núcleo poblacional. Poseía ya entonces un altar mayor con la efigie de bulto de Santa María Magdalena y tres altares más pequeños: uno dedicado a Nuestra Señora, otro a San Juan, y finalmente, otro a los Santos Mártires6. El templo era tan pequeño y estaba tan apartado del lugar que, a mediados del quinientos, construyeron un nuevo edificio, también modestísimo, pero esta vez en el centro de la localidad. En este año el visitador de la Orden se refería a estas obras con las siguientes palabras:

 

“Y el dicho visitador se fue a la iglesia del dicho lugar que es la advocación de Señora Santa María Magdalena la cual es una iglesia nueva que se va haciendo porque mudaron la que tenían arriba y la bajaron al dicho lugar y en la dicha iglesia no hay sacramento ni óleo ni crisma y la iglesia es de una nave cubierta de madera de pino con cinta y saltino pintado y está al cabo de la dicha iglesia el arco postrero por cubrir…”7.

 

La descripción de la iglesia, de una sola nave y con cubierta de pino, nos da una idea de la modestia del nuevo oratorio. La fábrica solo disponía de varios pedazos de tierra8 y sus enseres litúrgicos eran modestísimos como podemos comprobar en el inventario que transcribimos y extractamos a continuación:

 

“Una cruz de hoja de lata con un crucifijo; un cáliz de plata con su patena; una casulla de raso falso con una cenefa bordada sobre raso azul con estola y manipulo; otra casulla de paño negro con estola y manipulo; dos albas con sus amitos; dos misales de la Orden; un cuaderno de cantoría; una lámpara de azófar y un incensario de latón9.

 

En 1798 Tomás López escribía de Carmonita que no tenía nada de interés, salvo una “dehesa con el nombre de Loriana y en ella un convento de padres descalzos franciscos”10. Pero debemos decir, que Carmonita tenía –y tiene- algo excepcional que Tomás López no supo valorar en su época: su privilegiado entorno natural. Los Carmoniteños –que ese es su gentilicio-conviven en armonía con su medio ambiente, siendo su entorno una auténtica reserva de especies vegetales endémicas y de aves y mamíferos que se encuentran en extinción, como el lince ibérico, el buitre leonado y el buitre negro.

 

2.-CARMONITA EN LA ACTUALIDAD

Carmonita es un lugar del partido judicial de Mérida, incluido en la Comarca pacense de Lácara. Cuenta con una población de 688 habitantes que se dedican, como antaño, a la ganadería y a la agricultura.

Sus fiestas más importantes son tres: la romería de San Isidro el quince de mayo, la fiesta de la Magdalena el veintidós del mismo mes y, finalmente, la fiesta del Santo Cristo del Perdón, que se celebra el quince de septiembre. En su gastronomía destaca la carne de cordero que la guisan de distintas formas, sobre todo asada y en caldereta, y distintos dulces artesanales11.

Desde las elecciones del 2003 hay mayoría de representantes del Partido popular, con cuatro concejales (el 57,78 por ciento de los votos), mientras que el Partido Socialista obtuvo tres concejales (42 por ciento de los votos). Curiosa paradoja en un pueblo de braceros, campesinos y pequeños propietarios, donde tanto movimiento social hubo hasta la Guerra Civil y donde tantas carencias se padecieron hasta tiempos sorprendentemente recientes.

No quisiera acabar este pequeño artículo sin invitar a todos los carmonenses de pro a conocer la pequeña Carmona. En el pueblo no hay lugar donde alojarse pero está de paso entre Mérida y Cáceres, dos ciudades con amplia oferta hotelera y turística. No esperemos encontrar en Carmonita una zona monumental –que no existe- pero sí un paraje natural de gran interés, escasamente poblado, de los que quedan pocos ya en la Unión Europea y en España.

                Y para finalizar, me gustaría reivindicar la posibilidad de un hermanamiento que podría ser enriquecedor para ambos pueblos. Si se llamara Sevillita, Utrerita o Ecijita seguro que ya lo tendría, pero se llama Carmonita. Sería bonito, y seguro que bien acogido, el envío de libros de Carmona, realizar alguna excursión oficial y conocer su bello entorno natural. Incluso, intercambiar unas pequeñas replicas de las patronas respectivas, la Virgen de Gracia y Santa María Magdalena. Aunque tan lejos estuviese de la mentalidad de los carmonenses fundadores: ¡Que bonito sería encontrar en la pequeñita iglesia de Santa María Magdalena de Carmonita una pequeña efigie de la Virgen de Gracia! Seguro que los carmoniteños que son gente sencilla, afable, acogedora y noble –en el sentido más amplio del término-, aceptarían de buen grado cualquier iniciativa de este tipo.

1 CASTAÑO FERNÁNDEZ, Antonio Mª: Los nombres de la Serena. Mérida, Editora Regional de Extremadura, 1998, pág. 314.

2 Citado en IGLESIAS AUNIÓN, Pablo: Historia de la comarca de Lácara. Badajoz, Adecom-Lácara, 2000, pág. 53.

3 TAHIRI, Ahmed: “El esplendor de la Carmona islámica. Épocas del califato y taifas”, Actas del I Congreso de Historia de Carmona. Sevilla, 1998, págs. 49-50.

4 IGLESIAS AUNION: Ob. Cit., pág. 53.

5 Fuentes: IGLESIAS AUNIÓN: Ob. Cit., págs. 103, 185 y 319.

6 Visita del 19 de marzo de 1515. A.H.N. Órdenes Militares 1109-C, fols. 581-583.

7 Visita del 14 de diciembre de 1550. A.H.N. Órdenes Militares L. 1112-C, fols. 564-566.

8 Sus posesiones eran las siguientes: “unas tierras junto a la Magdalena; otro pedazo de tierra borde con tierra de Juana García; otro pedazo linde con el de Arriba; otro pedazo de tierra al lomo de Juana García; otro pedazo linde con este otro y con el camino de Alcuéscar; otro pedazo de tierra linde con este otro”. Ibídem.

9 Ibídem.

10 LÓPEZ, Tomás: La provincia de Extremadura en el siglo XVIII. Mérida, Asamblea de Extremadura, 1998, Pág. 301 y ss.

11 Estos datos de la actualidad están obtenidos de las siguientes paginas Web: http:// www.dipbadajoz.es/municipios y http:www.adecomlacara.es

NOTICIAS CURIOSAS DE BARCARROTA

   

 

Repasando los protocolos notariales históricos de Barcarrota encontramos a algunos escribanos que, en páginas en blanco o al principio de los libros, reflejaban algunos comentarios sobre la situación de la localidad. Se trata de pequeños apuntes que pasan por ser pequeños retazos de la crónica diaria de la localidad.

El escribano Juan Calixto Romero en la primera página de su libro de escrituras de 1829 rotulaba sus comentarios con el desproporcionado título de "Sucesos Memorables de la villa de Barcarrota". Nosotros hemos preferido la denominación más modesta de "noticias curiosas de Barcarrota" porque, como podrán observar los lectores, poco tenían de memorables los hechos narrados. A continuación, sin más comentarios, mostramos esas pequeñas relaciones ordenadas por años:

 

1776:

"Este año hubo contagio de Sarampión, toses y enfermedades y murió mucha gente y particularmente muchachos" (Escribanía de Juan Andrés de la Plaza).

 

1780:

"Este año fue tan mísero que valió un pan catorce y dos reales en distintas partes; los vecinos de esta villa fueron por trigo a Castilla y de ello se mantuvieron" (Escribanía de Juan Andrés de la Plaza).

 

1781:

"Este año hubo contagio de viruelas, murieron muchos párvulos, y fue tan abundante de granos que la fanega de trigo, estando a noventa reales bajó a veintidós, la cebada de treinta y cinco a ocho y nueve y a proporción las demás semillas" (Escribanía de Juan Andrés de la Plaza)

 

 

1829:

"La primavera fue de las más lluviosas que han conocido los vivientes, pues, principió a llover en dos de marzo y no cesó hasta mediados de junio. Se ahogó en el arroyo del Álamo Manuel Sosa. La cosecha fue cortísima. El trigo antes de la recolección valió de doce a dieciocho reales en octubre y hasta el día fue subiendo hasta treinta y treinta y dos. La cebada valió en un principio de seis a ocho reales, después ha subido hasta quince. Los garbanzos en un principio de veinticuatro a treinta, después a cincuenta y hoy a ochenta reales. La montanera del valdío fue la más mala que los vientos en el día han conocido: en general el fruto de encina escasísimo y el de alcornoque regular. Las lluvias a fines de noviembre muy fuertes. En principio de diciembre mejoró el tiempo; y hoy hace ocho días que está helando tan fuertemente que los nacidos no han conocido mayores fríos en el pal. Aun se dice de algunas muertes ocasionadas por el frío.

La carne vale en el día en el pueblo a veintidós reales arroba, en Badajoz de veintiocho a treinta y uno, libre de entrada.

Murió la Reina que teníamos de Sajonia en doce de mayo y volvió (roto) en once de diciembre.

El quince de junio hubo una tormenta de piedra horrorosa a las doce del día, que principió desde Olivenza, atravesó por Badajoz, causando la ruina de aquel país en las sementeras y viñas, tocando un rabo de ella en el Almendral y Albuera: siguió por la Extremadura alta, causando bastantes estragos en Talavera de la Reina; y aun se dice que llegó en el mismo día a Irún.

El diez de agosto, día de San Lorenzo, se presentaron varias tormentas entre el este y sur de este pueblo que al anochecer se reunieron sobre Salvaleón y Sierra de Santa María, descargando un diluvio de agua entre volcanes de fuego y matando un rayo a un hijo de Isabel Flores, viuda de Juan Nepomuceno Ropón, en lo alto del puerto de Socola. La misma tormenta se extendió por los Barros y también en Almendralejo a un hijo de un Serrano que estaba allí casado. En este mismo protocolo está el poder que su padre dio para heredarlo. Los vecinos de Salvaleón aseguran que en una de las alamedas de aquel término resultaron muertos en el suelo al día siguiente tantos pájaros que no se veía la tierra de dicha alameda.

Don Juan Ventura Montaño a los ochenta y siete de edad, habiendo desempeñado estas escribanías desde el de 1784. (Escribanía de Juan Calixto Romero).

 

1830:

"El trono de San Luis que en 1793 vacó por la muerte del Rey Martín Luis dieciséis fue ocupado por la Asamblea Nacional hasta 1802; lo usurpó Bonaparte hasta 1815 en que los aliados restituyeron a un hermano de la víctima Luis dieciocho, príncipe de gloriosa memoria, a quien sucedió su hermano Carlos diez; cuando la nación francesa subía al más alto grado de esplendor por su riqueza y prosperidad interior (perdido) se vio en los fines de julio y principios de agosto ocupado por Luis Felipe José, hijo del famoso Duque de Orleáns, asesino de su primo, y el mismo guillotinado por la facción a quien sirvió y que justamente le dio este pago. Carlos diez huyó a Inglaterra con el Delfín su hijo, con la infeliz María Teresa, mujer de éste e hija del mártir, con la Duquesa de Berry, cuyo esposo sucumbió a un puñal y con Enrique su hijo llamado Diosdado, legítimo sucesor a la corona una revolución que dio por pretextos las ordenanzas del Monarca que suprimían la demasiada libertad en la prensa y arreglaban la elección de los diputados del común hizo este trastorno Luis Felipe se tituló lugarteniente de Enrique. La Cámara declaró vacante el trono y lo llamó a él, excluyendo la línea predilecta. A estas revoluciones sucedieron otras en la Bélgica, se trató de una separación del reino de los Paises Bajos. En Suiza intentaron algunos cantones separarse del acto federal. Otros gobiernos sufrieron más o menos conmociones y por último (perddo) separado libre de las conexiones con su soberano el mismo Emperador y después declarando vacante también el trono pretende eregirse independientes en todas partes se hacen armamentos. El éxito será como quiera el árbitro de los destinos y supremo regulador de todas las cosas.

Don José Villanueva fue robado la noche del tres de mayo, rompiendo las rejas y ventanas de su casa que dan hacia la viña, ignorándose los autores.

Don Antonio Martínez sacristán de Nuestra Señora también lo fue, rompiendo la cerradura de un baúl que tiene en el camarín de Nuestra Señora, se presume que uno y otro robo fueron de mucha consideración, aunque los robados lo disminuyen.

Joaquín Muñino, hijo de Francisco, que había muerto a uno en Montemolín y él lo fue por José Rodríguez Benito. Joaquín Muñino que mató a Pedro Rodríguez, hermano del asesino de su padre (perdido) en la noche del siete de marzo, hallando su cadáver en un plantonar de don Francisco Grajera, inmediato a la Torre. Atribuyose este delito a José Rodríguez Luengo, hijo del que mató a Francisco Muñino y sobrino del Pedro muerto por Joaquín. Con posterioridad han resultado indicios contra José Zamorano, José Aranda y Alonso de Ramos.

Este año ha sido de los más secos de cuantos han conocido los que viven y el más abundante de bellota de que se tiene memoria. La arroba de carne de cerdo se ha vendido hasta por catorce reales.

1 Este pequeño artículo fue publicado en una revista popular de Barcarrota, llamada El Jacho.

 

ESTEBAN MIRA CABALLOS

 

LA FUSIÓN ENTRE LAS COFRADÍAS CARMONENSES DE LA MISERICORDIA Y DE LA SANTA CARIDAD (1670)

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                                                                                                                                                                                                                                        Esteban Mira Caballos

                                                                                                                                                                                                                                        Doctor en Historia

 

 

1.-INTRODUCCIÓN

Desde la Baja Edad Media la cofradía de la Misericordia jugó un papel muy destacado dentro de la vida religiosa y sobre todo asistencial de Carmona. Pese a ello, y al margen de algunas referencias esporádicas en artículos referidos al Hospital del mismo nombre, su historia sigue siendo hoy en día una gran desconocida.

Al parecer esta cofradía se fundó a finales del siglo XIV o principios del siglo XV, teniendo como cometido fundamental la asistencia a los presos y a los "pobres vergonzantes"1. Al menos desde principios del siglo XVI tenía su propio hospital siendo, pues, una más de tantas cofradías asociadas a pequeños hospicios que existían en nuestra localidad. Un golpe de suerte hizo que en el testamento de la Duquesa de Arcos, protocolizado el 5 de abril de 1511, ante Alonso de Baeza, escribano público de Carmona, se dotase a esta cofradía y hospital de un considerable legado2. Como es bien sabido, en el testamento se nombraba a la cofradía y al hospital de la Misericordia como heredero universal de sus bienes, con el objetivo expreso de que "se reciban y provean y curen y remedien trece pobres"3. En el mismo texto de la fusión que ahora comentamos se citaban las obligaciones que tenía contraídas dicha cofradía:

 

La fundación de dicha cofradía fue con obligación de que el prioste y hermanos de ella acudiesen a enterrar los cuerpos de los pobres de solemnidad que fallecieren en esta ciudad y su término y acompañar hasta el suplicio a los que por la justicia Real de Su Majestad mandasen ajusticiar y enterrar sus cuerpos y dar en cada un año por el día de Sábado Santo a los pobres de la collación de Santiago de esta ciudad una limosna de pan y carne...".

 

Desde muy pronto esta cofradía se fue poblando de miembros de la élite cabildante y de la alta jerarquía religiosa local. Y es que con frecuencia estas asociaciones caritativas solían estar integradas por las personas más pudientes de cada villa, pues, se suponía que la nobleza y la élite, tenían una obligación moral con los grupos sociales más desfavorecidos. Incluso, antes de la donación de doña Beatriz Pacheco, ya encontramos a destacados personajes carmonenses vinculados a este instituto. De hecho, en 1511, con motivo de la donación, había dos hermanos mayores, don Luis de Romera y don Fernando Montes de Oca, ambos pertenecientes a la élite hidalga de la localidad.

Pues, bien, hasta la fecha no se sabía nada de la cuestión de la fusión tratada en este artículo. Es más, ni tan siquiera se tenían noticias de la otra hermandad asistencial, intitulada de la Santa Caridad, y con sede en el arrabal. La historiografía afirmaba erróneamente que lo único que ocurrió en el siglo XVII fue un cambio de nombre, dejando de llamarse Cofradía de la Misericordia y pasando a ser Caridad y Misericordia4.

 

2.-LA FUNDACIÓN DE LA COFRADÍA DE LA CARIDAD

En principio no consta el año exacto de la fundación y de la aprobación de sus reglas de la Cofradía de la Caridad, intitulada oficialmente de "la Santa Caridad de Nuestro Señor Jesucristo". En cambio, sí constan en el expediente determinados indicios que nos pueden acercar mucho a esta fecha en cuestión. Concretamente encontramos dos datos bastante significativos: uno, sus reglas fueron aprobadas por el arzobispo Ambrosio Ignacio Espínola y Guzmán. Dos, cuando se refieren a esta hermandad se menciona como "nuevamente erigida y fundada en la ciudad de Carmona". Y tres, en 1670 se fusionó con la de la Misericordia.

Por tanto, teniendo en cuenta que el arzobispo Espínola accedió a su cargo en 1669, y que en 1670 se fusionó con la de la Misericordia es prácticamente seguro que las reglas de esta corporación debieron aprobarse a lo largo de 1669 o, como mucho, a principios del siguiente. En nuestra opinión, fundación y aprobación de reglas debieron ocurrir consecutivamente, muy probablemente en el mismo año de 1669.

Mucho más problemático es conocer los motivos exactos de esta erección que provocó litigios y enfrentamientos con la señera cofradía de la Misericordia. Y desde luego, por los síntomas que pasaremos a describir, tenemos fundadas sospechas de una rivalidad entre el área del arrabal, y particularmente de la parroquia de San Pedro, con la élite política, económica y religiosa de intramuros. Para empezar es necesario destacar que, la cofradía de la Misericordia, al menos en el siglo XVII, estuvo regida y controlada por los presbíteros de las parroquias intramuros y por la élite de la localidad. En cambio, llama mucho la atención que la de la Santa Caridad estuviese liderada e impulsada por los presbíteros de la iglesia de San Pedro, todos ellos destacados miembros de su junta, así como por algunos profesionales liberales, como los escribanos Francisco Blaso del Vado o Teodomiro de Cifontes y Sarmiento. Muchos de sus miembros fundacionales, como el propio Blaso del Vado, sabemos que residían en la collación del arrabal y eran parroquianos de la iglesia de San Pedro5.

Por otro lado, la cofradía nació "unida y agregada" a la cofradía del mismo nombre de la ciudad de Sevilla. Habida cuenta de los sucesos ocurridos años después, y que en líneas posteriores comentaremos, no sabemos si también hubo una pugna entre la hermandad sevillana de la Santa Caridad y la carmonense de la Misericordia. La corporación hispalense había nacido en 1564, es decir, mucho después que la de la Misericordia, con un fin asimismo asistencial pero, desde 1608, había experimentado un gran auge, gracias al impulso de don Miguel de Mañara6. La creación de una filial en Carmona debió ser para la hermandad de la Caridad sevillana, por utilizar un conocido refrán, algo así como "poner una pica en Flandes".

 

3.-LA FUSIÓN DE AMBAS CORPORACIONES

Como ya hemos dicho la fundación y aprobación de la hermandad de la Santa Caridad trajo consigo enfrentamientos, litigios y rivalidades con la de la Misericordia que provocó la propia intervención del arzobispo y la de su provisor. Con la intervención de dicho prelado y, por la buena voluntad de ambas partes, decidieron acabar con sus enfrentamientos y llegar a un acuerdo de fusión. Así, por un lado, la cofradía de la Misericordia dio poder para tal efecto a sus hermanos Alonso Antonio de Armijo y Tamariz y a Martín Barba de la Milla, por carta fechada el 29 de junio de 1670. Y, por el otro, la de la Caridad, el 1 de julio de 1670, nombró al mismísimo don Miguel de Mañara Vicentelo de Leca, caballero de la Orden de Calatraba y hermano mayor de la cofradía de la Caridad de Sevilla, y al carmonense Juan de Cifontes.

Y no tardaron en llegar a un acuerdo porque dos días después, es decir, el 3 de julio de 1670, se firmaba la fusión con las condiciones de la misma. Concretamente, se establecía lo siguiente:

"Que ambas desde hoy en adelante para siempre jamás estén juntas y sean un cuerpo y una misma hermandad y cofradía en el uso y ejercicio de sus oficios, ejercicios y santas obras de caridad y administración de bienes y demás obras pías que cada uno de por si tenía antes de esta agregación..."

 

 

Una vez ratificada la fusión lo primero que se hizo fue disolver las dos juntas, cesar al prioste de la Misericordia y al hermano mayor de la Caridad y nombrar un gobierno interino. Quedaba en manos del arzobispo el designar un hermano mayor que se hiciera cargo de la corporación hasta el día de Pascua en que se debían nombrar, en cabildo general, nueva junta de gobierno.

La sede de dicha cofradía estaría, como no podía ser de otra forma, en la capilla de la Misericordia ya que los hermanos de la Caridad no tenían casa propia. Sin embargo, dicho edificio debía estar en obras porque se decía que, si no estuviese acabado de hacer, residieran en "la parte que eligieren y fuere más conveniente a la dicha hermandad".

 

4.-EL INTENTO DE FUSIÓN CON LA CARIDAD DE SEVILLA

Años después se dio un curioso suceso que no fue otro que la pretensión de la cofradía carmonense de la Caridad y Misericordia de fusionarse con su homónima sevillana. Los hermanos de Carmona pretendían, en función del vínculo de confraternidad y unión que la cofradía de la Santa Caridad de Carmona poseía desde 1669, que "ambas casas quedasen en un cuerpo unidas". La pretensión no tenía muchos precedentes en esos momentos porque si bien eran frecuentes las fusiones de hermandades ubicadas en la misma parroquia, o a lo sumo en la misma villa o ciudad, las realizadas entre corporaciones radicadas en distintas ciudades no era en absoluto usual. Parecía una situación difícil o imposible de llevarse a cabo en esa época. Pero estaba claro que los carmonenses se movían probablemente por el interés de unirse a una casa muy prestigiosa socialmente y muy bien dotada económicamente. Mucho más improbable es que lo hicieran, con una mentalidad inusual en su época, por buscar una mayor eficiencia en el cometido de dos casas que desarrollaban tareas similares.

La oposición de los hermanos de Sevilla fue tajante y contundente: "no podían condescender a lo que proponía la venerable hermandad de la ciudad de Carmona". Según decían se había entendido mal el concepto de confraternidad que, desde 1673, había establecido la hermandad sevillana con otras corporaciones similares de la provincia. Al parecer esta confraternidad solo hacía referencia a la libertad de los hermanos de las distintas corporaciones firmantes de acudir a las funciones públicas de la otra. Concretamente especificaban que la confraternidad entre la hermandad de Sevilla y Carmona solo pretendía:

"Recibir a los hermanos de la referida hermandad a la confraternidad que piden de tal suerte quede hecha esta unión, que los hermanos de una casa puedan asistir recíprocamente en las funciones públicas y ejercicios de la otra, según lo acostumbramos con las demás casas unidas a ésta, como son Alanila, Utrera, Carmona, Las Cabezas, haciéndolos participar de todas las obras, ejercicios e indulgencias de ésta en la forma que podemos por derecho y que se siente en los libros, mediante quedar los hermanos de aquella por de ésta para ganar las gracias e indulgencias lo cual hacemos para siempre jamás. Y estas propias son las contenidas en el de mil seiscientos setenta respectivo a la venerable de la ciudad de Carmona como se ve de la referencia que hace"7.

 

 

Finalmente, alegaban que era injusto para las otras hermandades filiales, con las que también se habían establecido lazos de confraternidad, que en el caso de Carmona se entendiese de una forma diferente. Sin embargo, a nuestro juicio la situación no era la misma porque la de la Caridad de Carmona se fundó en 1670 en unas circunstancias muy especiales y, da la impresión por los documentos conservados, que plenamente ligada y dependiente de la sevillana.

Sea como fuere, lo cierto es que los hermanos de Sevilla no condescendieron ni consintieron tal propuesta de la cofradía carmonense, quedando el intento de fusión en papel mojado.

 

APÉNDICE DOCUMENTAL

 

Aprobación de la fusión entre las hermandades de la Misericordia y de la Santa Caridad (1670).

 

"Licenciado don Gregorio Bastan y Arostegui, provisor y vicario general de esta ciudad de Sevilla y su arzobispado, por el ilustrísimo y reverendísimo señor don Ambrosio Ignacio Espínola y Guzmán, mi señor arzobispo de esta dicha ciudad y arzobispado de Sevilla, del Consejo de Su Majestad, por cuanto por parte de las cofradías y hermandades de la Santa Misericordia y de la Santa Caridad de Nuestro Señor Jesucristo de la ciudad de Carmona se ha presentado ante mi cierta escritura de concordia por la cual parece que las dichas dos hermandades y cofradías pretenden quedar para desde hoy en adelante para siempre jamás reducidas, agregadas y consolidadas en una y los hermanos de ellas por de una misma hermandad, conferido el título de Misericordia y Caridad de Jesucristo, y obligados a guardar la regla y estatutos de la de la Santa Caridad, ejercicios y buenas obras como de la dicha escritura parece, cuyo tenor es como se sigue:

In Dei nomine amen, por el tenor del presente público instrumento sea notorio y manifiesto como en la Muy Noble y Muy Leal ciudad de Sevilla, a los dos días del mes de julio del año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil seiscientos y setenta, indicción octava y del pontificado de nuestro muy Santo Padre Clemente por divina providencia Papa décimo, año primero, en presencia de mi el notario público apostólico y de los testigos infrascritos personalmente constituidos, de la una parte, los seglares don Martín Barba de la Milla, don Alonso Antonio de Armijo Tamariz, vecinos de la ciudad de Carmona, estantes al presente en esta ciudad, hermanos de la cofradía de la Santa Misericordia de la dicha ciudad de Carmona, en nombre y en voz del prioste y hermanos de esta dicha cofradía y en virtud del poder que les otorgaron, ante Alonso María, notario apostólico de la dicha ciudad, su fecha en ella en veintinueve de junio de dicho año, y de la otra parte, el licenciado don Francisco Rodríguez Bordas, presbítero beneficiado propio de la iglesia parroquial del señor san Pedro de la dicha ciudad, consiliario de la hermandad de la Santa Caridad de Nuestro Señor Jesucristo que nuevamente se ha erigido y fundado en la dicha ciudad de Carmona y Juan de Cifontes Lobo, hermano de la dicha hermandad y residente en dicha ciudad, en nombre y en voz de los alcaldes y hermanos de la dicha hermandad de la Santa Caridad y en vista del poder que les dieron y otorgaron, ante Juan Caro Almagro, notario apostólico de la dicha ciudad, su fecha en ella en primero día de este mes de julio que todas las dichas partes me entregaron los dichos poderes para los insertar en esta dicha escritura y son del tenor siguiente:

In nomine Dei amen, en la Muy Noble y Muy Leal ciudad de Carmona, en veinte y nueve días del mes de junio de mil seiscientos y setenta años, por ante mi el notario apostólico y testigos, el prioste y hermanos de la cofradía de la Santa Misericordia o Caridad de esta dicha ciudad, estando juntos y congregados como lo han de costumbre es a saber: don Juan de Romera Tamariz, prioste, don López del Álamo, presbítero comisario del Santo Oficio de la Inquisición y beneficiado propio de la parroquial del Señor San Bartolomé de esta ciudad, don Luis Barrasa, presbítero, don Luis de Romera Tamariz, presbítero beneficiado propio de la parroquial del señor San Felipe de esta ciudad, don Antonio Gil Barba de la Milla, clérigo de menores ordenes beneficiado propio de dicha iglesia del señor San Bartolomé, don Juan Tamariz de Bordas y Guzmán, don Alonso Antonio de Armijo Tamariz, don Gonzalo Tamariz Bordas y Guzmán, don Juan de Romera, don Martín de Barcia y Milla, todos hermanos de la dicha hermandad por si y en su nombre y de los demás hermanos que de ella son hasta el día de hoy y serán en adelante por quien prestaron bastante voz que estarán y pasarán por lo que aquí será contenido y en su virtud se hiciere y otorgare y a la dicha voz obligaron sus caudales y rentas de la dicha cofradía de un acuerdo y conformidad y que por cuanto la fundación de dicha cofradía fue con obligación de que el prioste y hermanos de ella acudiesen a enterrar los cuerpos de los pobres de solemnidad que fallecieren en esta ciudad y su término y acompañar hasta el suplicio a los que por la justicia Real de Su Majestad mandasen ajusticiar y enterrar sus cuerpos y dar en cada un año por el día de Sábado Santo a los pobres de la collación de Santiago de esta ciudad una limosna de pan y carne y por el Ilustrísimo señor don Ambrosio Ignacio Espínola y Guzmán, arzobispo de la ciudad de Sevilla, del Consejo Real de Su Majestad fue servido de mandar se fundase en esta ciudad dicha hermandad de Caridad por tener su ilustrísima noticia estaba fundada la dicha cofradía de la Misericordia y Caridad y porque por obviar algunos inconvenientes que se pueden recrecer los dichos priostes y hermanos de la santa Misericordia y Caridad están conformes con los hermanos de la santa Caridad nuevamente fundada en que se agregasen de la santa Misericordia para que estén incorporados juntas y consolidadas y se cumpla con las obligaciones de su fundación todo lo cual ha de ser con beneplácito de su señoría Ilustrísima y para que tenga efecto otorgaron que daban y dieron todo su poder cumplido el cual de derecho se requiere y es necesario a los señores don Alonso Antonio de Armijo Tamariz y don Martín Barba de la Milla, hermanos de la dicha cofradía de la Santa Misericordia, dieron poder especial para que ambos y no el uno sin el otro puedan parecer y parezcan ante su señoría ilustrísima y pidan y supliquen que se sirva de mandar se haga la dicha agregación de la dicha hermandad de la santa Caridad nuevamente fundada a la dicha cofradía de la Misericordia o Caridad con la obligaciones, cargos e institutos que constan en la fundación de dicha cofradía de la Santa Misericordia y con las demás que tiene o tuviere la dicha hermandad de la santa Caridad, nuevamente fundada, y las que su ilustrísima fuere servido de mandar añadir que fueren convenientes para su confección y aumento.

Para todo lo cual los dichos señores otorgantes, por si y en el dicho nombre, resignaron su voluntad en la de su señoría ilustrísima y que para ello mande se despachen las letras y demás despachos que para la dicha agregación se requieren... y los señores otorgantes, a quien yo el notario doy fe conozco, lo firmaron, siendo testigos Juan Sánchez Carreño, Manuel Rodríguez y Diego de Santiago, vecinos de Carmona. Don Juan de Romera Tamariz, don Luis de Romera Tamariz, don Martín Barba de la Milla, Luis Barrasa, don Gil Antonio Barba de la Milla, Don Pedro López Álamo, ante mi Alonso Macías, notario.

 

En el nombre del muy alto Dios todopoderoso que vive y reina por siempre y sin fin amen y de la bienaventurada siempre Virgen María Madre de Dios, señora nuestra, concebida sin mancha de pecado original en el primer instante de su ser, sea notorio a cuantos vieren esta carta como en la Muy Noble y Muy Leal ciudad de Carmona en primero día del mes de julio de mil seiscientos y setenta, estando en la iglesia parroquial del señor San Pedro de esta ciudad, juntos y congregados como lo han de uso y costumbre los alcaldes y hermanos de las hermandades de la Santa Caridad de Nuestro Señor Jesucristo siendo llamados a son de campana tañida, conviene a saber: el licenciado Gregorio Alanís y Lara, cura de dicha iglesia, y Francisco Blasco del Vado, escribano público del número de esta ciudad y ambos alcaldes de la dicha hermandad, Bartolomé Canelo, mayordomo, el licenciado Juan Ruiz de Santaella, presbítero cura de dicha iglesia, secretario, Gaspar del Castillo, fiscal, el licenciado Fernando Romero, el licenciado Diego Nuño, el licenciado Juan Moreno, el licenciado Juan Martín, presbíteros consiliarios, el licenciado Bartolomé de Ávila, el licenciado Martín de Ávila, presbíteros, el reverendo padre fray Fernando Gómez, predicador y religioso del Orden de nuestro padre San Agustín, don Alonso de la Plata, consiliario, Antonio Murillo, escribano del cabildo y consiliario, Juan de Cifontes, Teodomiro de Cifontes y Sarmiento, escribano público y del número de esta dicha ciudad, Juan Caro de Almagro, Francisco de Aguilar, Francisco Serrano, Manuel Gómez, todos hermanos de la dicha santa hermandad por si y en nombre de los demás hermanos de la dicha santa hermandad, presentes y ausentes que hoy son y serán de aquí adelante de dicha santa hermandad por quien prestaron voz y caución de rato en forma de que estarán y pasarán por lo que aquí será contenido y no lo contradirán en manera alguna, antes lo ratificarán y aprobarán, y a manera de fianza obligaron los bienes de dicha hermandad habidos y por haber y todos unánimes y conformes en presencia de mi el presente notario y testigos de yuso escritos dijeron que por cuanto, habiéndose fundado dicha santa hermandad en esta ciudad, unida y agregada con la misma de la ciudad de Sevilla, por el prioste y hermanos de la santa Misericordia de esta ciudad se pretendió haber y hacer y cumplir algunas de las obligaciones de esta santa hermandad sobre que acudieron al ilustrísimo y reverendísimo señor don Ambrosio Ignacio de Espínola y Guzmán, arzobispo de la ciudad de Sevilla, del Consejo de Su Majestad y su provisor en su nombre, en orden a lo cual fueron ganados diferentes mandamientos por una y otra parte y ahora por parte de la hermandad de la santa Misericordia se ha entendido el que dicha hermandad y cofradía se agregue con ésta de la santa Caridad y que se guarden y cumplan su regla, capítulos e institutos de dicha santa hermandad, por estar confirmada y aprobada por el Ilustrísimo y reverendísimo señor arzobispo de esta dicha ciudad de Sevilla y para confirmación de dicha unión, deseando estar al mayor servicio de Dios nuestro señor y que permanezca con toda paz y quietud y en aquella vía y forma que mejor puedan y haya lugar de derecho de un acuerdo y conformidad otorgaron y conocieron que daban y dieron todo su poder cumplido cuan bastante de derecho se requiere y es necesario a los señores don Miguel de Mañara Vicentelo de Leca, caballero del orden de Calatraba, hermano mayor de la santa Caridad de la ciudad de Sevilla y vecino de ella, y al licenciado don Francisco Rodríguez Bordas, presbítero beneficiado propio de la dicha iglesia del señor San Pedro de esta ciudad y consiliario de esta dicha santa Caridad de esta dicha ciudad, y a Juan de Cifontes y a cada uno insolidum y especialmente para que en nombre de la dicha santa Hermandad puedan conferir con el ilustrísimo y reverendísimo señor don Ambrosio de Espínola y Guzmán, arzobispo de la dicha ciudad de Sevilla y el reverendo provisor de su arzobispado en su nombre, y con la disposición que pareciere por parte de la Santa Misericordia de esta dicha ciudad y con las demás personas que convengan todos los capítulos, calidades y disposiciones necesarias en orden a la perfecta unión de dichas dos hermandades y que se consiga para el mayor servicio de Dios Nuestro señor... Y los otorgantes que yo el escribano doy fe que conozco lo firmaron, siendo testigos Miguel Sánchez, Jacinto del Real y Juan Castellanos, vecinos de esta dicha ciudad...

Y usando de los dichos poderes dijeron que las dichas dos hermandades sobre sus ejercicios han tenido algunas diferencias una con otra sobre que se han seguido algún litigio ante el señor provisor y vicario general de esta dicha ciudad y arzobispado de Sevilla en que se hicieron algunos autos y se despacharon mandamientos como de los autos consta a que se refieren y por quitarse del dicho litigio y juzgar ser más deservicio de Dios nuestro señor la paz unión y conformidad entre las dichas dos hermandades y que estén juntas y hechas un cuerpo para siempre jamás: están de acuerdo de la dicha unión y dieron los dichos poderes para que sobre esto se otorgue escritura en razón de la dicha agregación y unión.

Y los dichos señores otorgantes quieren hacerlo así y, poniéndolo en efecto por esta presente carta, en voz y en nombre de las dichas cofradías de la santa Misericordia y de la santa Caridad de nuestro señor Jesucristo y en virtud y fuerza de los dichos sus poderes hacen, juntan y agregan a la cofradía y hermandad de la Misericordia la dicha hermandad de la santa Caridad; y a la dicha hermandad de la Santa Caridad la cofradía y hermandad de la Misericordia para que ambas desde hoy en adelante para siempre jamás estén juntas y sean un cuerpo y una misma hermandad y cofradía en el uso y ejercicio de sus oficios, ejercicios y santas obras de caridad y administración de bienes y demás obras pías que cada uno de por si tenía antes de esta agregación para que corra con título de la hermandad de la Misericordia y Santa Caridad de Nuestro Señor Jesucristo sin que se puedan dividir ni apartar una hermandad de otra ni los títulos de ella: y que los ejercicios y ocupaciones que cada una de por si tenía estén juntos, gobernados y ejecutados por unos ministros sin que se pueda ir ni venir contra ella por ninguna causa ni razón que sea y así se ha de gobernar por un cuerpo sólo y sola una hermandad y que el gobierno y administración de hacienda, oficios y elecciones han de ser conforme lo dispone la regla de la hermandad de la Santa Caridad que está aprobada por su ilustrísima el señor don Ambrosio Ignacio Espínola y Guzmán, Arzobispo de sevilla del Consejo de Su Majestad, sin exceder de ella en cosa alguna ni en el numero que la gobiernan que son veintiuno y con condición que han de cesar los oficios de hermano mayor de la Caridad y Prioste de la Misericordia, quedando a cargo de su ilustrísima el nombrar por esta vez hermano mayor de las dichas dos hermandades unidas para que asista y gobierne de aquí a las elecciones generales que son por el día de pascua de Navidad de este año y que unidos todos en cabildo general nombren todos los oficios del gobierno que como dicho es son veinte y ocho como la regla de la Santa Caridad lo dispone y que para hacer las dichas juntas, cabildos, elecciones y demás ejercicios de la dicha hermandad puedan hacerlos y los hagan con efecto en la capilla de la Misericordia por ser ambas hermandades una y con facultad de que en el ínterin que la dicha capilla no estuviese acabada o por otra cualquiera razón que sean los puedan hacer en la parte que eligieren y fuere más conveniente a la dicha hermandad... y lo aprobé en Sevilla, a 3 días del mes de julio de mil seiscientos y setenta años."

1    GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Manuel: "Nuevos datos sobre el hospital de la Misericordia de Carmona", Carmona y su Virgen de Gracia. Carmona, 1993 s/f. También en Hespérides, vol. I. Sevilla, 1993, pág. 69.

2    Dicho testamento y su codicilo se protocolizaron el 5 y el 6 de abril de 1511 respectivamente, ante el escribano Alonso de Baeza. Posteriormente, se hicieron los siguientes traslados: el 22 de octubre de 1591, ante Juan Gutiérrez de Mendoza; el 5 de junio de 1683, ante Manuel Rodríguez; y el último, el 15 de junio de 1774, ante José Gerónimo Gutiérrez, escribano público y del cabildo. Dicho testamento y sus traslados se conservan en el Archivo de la hermandad de la Misericordia. Un estudio del mismo puede verse en CARRIAZO RUBIO, Juan Luis: "Carmona en el testamento de Beatriz Pacheco, Duquesa de Arcos", I Congreso de Historia de Carmona. Sevilla, 1998, pág. 351-362.

3    IBÍDEM.

4    GONZÁLEZ JIMÉNEZ: Ob. Cit., s/f. En otras publicaciones posteriores se recoge esta misma idea, sin que además aporten datos adicionales. Véase por ejemplo LERÍA, Antonio: Cofradías de Carmona. Carmona, S&C Editores, 1998, pág. 32.

5    Además debemos decir que existen bastantes otros indicios de la rivalidad entre ambas parroquias que hasta la fecha no han sido estudiados y que, a nuestro juicio merecerían un estudio monográfico. Y una muestra bien conocida de esa rivalidad la tenemos en el hecho de que en el siglo XVIII la hermandad Sacramental de San Pedro labrara una fastuosa custodia argentífera, casi idéntica a la que poseía su homónima de Santa María, evidenciando una rivalidad, en esta ocasión entre hermandades fuertemente ligadas a sus respectivas parroquias.

6    CARRERO RODRÍGUEZ, Juan: Anales de las cofradías sevillanas. Sevilla, Editorial Castillejo, 1991, pág. 575.

7    Carta del hermano mayor de la cofradía de la Caridad de Sevilla a su homónima de Carmona notificándole lo acordado en su cabildo, Sevilla, 16 de agosto de 1675. Archivo de la Hermandad de la Misericordia y Caridad de Carmona.

EN TORNO A LOS PRIMEROS MESTIZOS

                                                                                                                                                                                                                         

 

Como es de sobra conocido el mestizaje es un fenómeno que tuvo su origen prácticamente desde la misma llegada de los europeos al Nuevo Mundo. En general estos joviales españoles que arriesgaban su vida en la peligrosa misión de cruzar el océano, fueron a las Indias no sólo con la intención de hacer fortuna sino también, como afirmó Pérez de Barradas, a "dar gusto a su cuerpo y propagar la estirpe"1. El mestizaje fue inevitable debido a la tardía incorporación de la mujer española a la empresa indiana. Existía un desequilibrio numérico en el sexo de los emigrantes que se igualó con la mujer indígena. Por eso, como bien se ha escrito, la mayor parte de los conquistadores, tanto los casados previamente en Castilla como los solteros, tuvieron hijos mestizos2.

Por otro lado es seguro que no hubo una repulsa racial por parte de los conquistadores hacia las mujeres indígenas3. En general, y como se puede observar en las crónicas y los documentos de la conquista, el aspecto del indio no desagradó a los españoles, algunos de los cuales quedaron prendados por la belleza de algunas mujeres indígenas.

Sin embargo aunque no hubo rechazo si existió una discriminación de carácter racial. Efectivamente el mestizaje en América no surgió sobre la base de la comprensión entre etnias sino "por la imposición de un dominio del hombre blanco"4. Esta idea se verifica claramente en el hecho de que jamás se dio el matrimonio entre indios y españolas. Esto se debió posiblemente no sólo al corto número de mujeres blanca que cruzaron el atlántico sino fundamentalmente a motivos políticos y sociales.

En breve tiempo este fenómeno del mestizaje cobró unas dimensiones excepcionales no sólo en las Antillas sino también en el resto de las Indias Españolas hasta el punto de que hoy se habla de Hispanoamérica como el continente mestizo5.

 

1.-LOS ORIGENES DEL MESTIZAJE EN LAS INDIAS

No cabe duda que las relaciones sociales entre los vencedores y los vencidos no fueron nada fáciles, pese a que durante años una parte de la historiografía ha hablado idílicamente de la "conquista erótica de las Indias"6. De hecho, los mismos sucesos de la destrucción del fuerte Navidad en 1492 estuvieron provocados al parecer por los abusos cometidos sobre las mujeres indígenas7.

Al parecer en 1493 nació el primer mestizo, un hijo del repostero real Pedro Gutiérrez que murió violentamente antes de cumplir el año de edad8. Sin embargo el primer mestizo que alcanzó la mayoría de edad fue un tal Miguelito, nacido en la Española en torno a 1496, fruto de las relaciones del aragonés Miguel Díaz de Aux con una cacica que ha pasado a la historia con el nombre de "Catalina"9.

En los años inmediatamente posteriores son bien conocidos los desmanes que cometieron los compañeros del insurrecto Roldán en la Española y concretamente en la región de Xaragua hasta el punto que, tras capitular con ellos el Almirante, éste les autorizó a ir a España "acompañados cada uno por un esclavo y las mancebas que tenían preñadas y paridas"10. E incluso en las instrucciones otorgadas a frey Nicolás de Ovando en 1501 el Rey fue sumamente contundente al decir:

 

Ítem porque somos informados que algunos cristianos de las dichas Islas, especialmente

de La Española, tienen tomadas a los dichos indios sus mujeres e hijas y otras cosas

contra su voluntad, luego como llegáredes, daréis orden como se les vuelva todo lo que

les tienen tomado contra su voluntad...11

 

En los años siguientes, y tras asentarse la colonización los abusos continuaron siendo frecuentes a juzgar por la documentación que hemos podido consultar. Por citar un ejemplo concreto, en 1516, el encomendero Diego Vázquez, debido a ciertos problemas que tuvo con el cacique García Durán entró en su bohío y "le dio muchos palos y después de apalearse le ató a un palo y le trajo a su mujer y en su presencia se acostó con ella"12.

La Corona llegó a tener noticias de estos abusos así como de los enormes perjuicios que ello provocaba a la conversión de los indios. De hecho en una de las clausulas de unas instrucciones otorgadas a Pedrarias Dávila se recomendó que evitara que los españoles tomasen a las mujeres indias "porque soy informado que una de las cosas que más ha alterado en la isla Española y que más ha enemistado con los cristianos ha sido tomarles sus mujeres..."13. Estas situaciones más o menos violentas se siguieron produciendo en la conquista del Continente14.

Estos amancebamientos fueron perseguidos desde un primer momento por las autoridades indianas. Precisamente, los casos cursados por las autoridades eclesiásticas antillanas por fornicación fueron muy frecuentes dada la generalización de las prácticas poligámicas en las nuevas tierras descubiertas. Así, en casi todos los juicios de residencia había una pregunta en la pesquisa secreta destinada a averiguar si los enjuiciados vivían amancebados y si habían castigado estos delitos suficientemente. Sin embargo, también es cierto que se hizo la "vista gorda" en muchos de estos casos dado que a veces eran los propios gobernadores y las altas autoridades indianas las que practicaban el amancebamiento. En este sentido, en el juicio de residencia tomado al gobernador de la isla de San Juan, Sancho Velázquez, el testigo Sancho de Arango respondió que no se castigaba a los que estaban amancebados porque el propio Sancho Velázquez vivía con tres indias "y se echaba con todas tres"15. Pese a todo a Sancho Velázquez se decidió dar un castigo ejemplar no sólo por vivir amancebado sino también por otras prácticas ilícitas. Efectivamente fue prendido por causa de inquisición, muriendo poco después en la cárcel pública16.

En cualquier caso, y pese a excepciones puntuales, la sociedad antillana en los primeros años fue sumamente tolerante con las prácticas sexuales. América se convirtió en una especie de paraíso de Mahoma, donde muchos conquistadores y colonizadores practicaron la barraganía y el concubinato. En este sentido existen muchísimos casos que ilustran esta afirmación, como el de un palermo llamado Álvaro, quien, según Bernal Díaz del Castillo, en tan sólo tres años

tuvo treinta hijos con indias nativas sin que nadie lo acusase de nada ilícito17.

De cualquier forma, lo que nos interesa destacar aquí es la importancia que tuvo el mestizaje en las Antillas desde la misma llegada de los europeos. Así ha quedado claro que en los primeros años de la colonización debieron ser importantes los matrimonios mixtos, los cuales fueron fomentados por el propio frey Nicolás de Ovando quien en 1503 recibió instrucciones en ese sentido. En 1514 vivían en la isla Española, según Serrano y Sanz, nada menos que 60 españoles casados con indias18, a los que habría que sumar otro número bastante superior de aquellos que, estando casados en Castilla, vivían simplemente amancebados. De hecho, y como muy bien afirmó José Durán, cuando la Corona compelió a los españoles a casarse muchos lo hicieron con mujeres castellanas, abandonando tanto a las indias como a los hijos habidos con ellas19.

Fue, como es bien sabido, el 27 de septiembre de 1514, cuando, por primera vez, se legalizó el matrimonio entre españoles e indios, ratificándose sucesivamente el 19 de octubre del mismo año, el 5 de febrero de 151520 y, por cuarta vez en menos de cinco meses, el 28 de febrero de 151521. Evidentemente la única explicación que encontramos a esta reiteración es la oposición con que fue recibida en la Española. No en vano, esta disposición real tuvo poca eficacia ya que unos españoles, decidieron en última instancia casarse con mujeres españolas, mientras que otros -la mayoría- continuaron amancebados.

Sin duda era la mujer indígena la que se llevaba la peor parte de este tipo de relación ilegal pues cuando los españoles morían o sencillamente se marchaban quedaban abandonadas y a veces con varios hijos naturales. Precisamente en un documento, fechado en 1526, se decía a este respecto lo siguiente:

 

Que muchos estancieros y recogedores y otros se casaban secretamente y escondidamente con mujeres naturales de la tierra sin tener con qué las poder mantener y las dejaban perdidas...22.

 

Evidentemente, los españoles tenían muchas razones para estar con las indias "escondidamente" ya que su matrimonio con ellas, salvo casos muy excepcionales, les reportaba poco prestigio social. Además desde 1516 debían pagar dos pesos de oro mensuales al encomendero por cada india que dejasen preñada23.

Desde mediados de la segunda década del siglo XVI el número de mestizos aumentó notablemente a la par que disminuía alarmantemente la población indígena. Concretamente en 1533 en una carta escrita por Francisco de Barrionuevo a Su Majestad le comentó el gran número de mestizos que había en la Española "que generalmente nacen en estancias y despoblados..."24. Ante este aumento de mestizos las autoridades no tardaron en comprender la amenaza que suponía para los intereses españoles. Urgía, pues un plan de aculturación de estos mestizos.

Los mestizos se fueron convirtiendo poco a poco en un elemento relativamente numeroso y muy peligroso. De ahí que comenzaran a llegar numerosos memoriales a la Península quejándose del daño que hacían estos mestizos, pues andaban liderando al resto de los indios en sus alzamientos. Concretamente, en 1533, escribió el capitán Francisco de Barrionuevo una carta a Su Majestad explicándole el problema de los mestizos y su posible solución:

Son naturalmente bulliciosos, mentirosos y amigos de toda maldad. Convendría llevarlos a España muy niños, y no dejar volver sino al que saliese bueno: de otra suerte puede temerse algún alzamiento alterados negros y naturales por ellos. En este camino del Bauruco he hallado dos de ellos alzados, uno con Enrique, otro con veinte indios en Punta del Tiburón25.

 

La carta de Barrionuevo es sumamente indicativa del peligro que representaban los mestizos para el poder español. Pero la cosa no quedó ahí, pues en enero de 1535 se volvió a escribir al Rey -esta vez refiriéndose a los indios de la pequeña isla Margarita- explicándole la situación de salvajismo en que se encontraban algunos hijos de cristianos26. Unos meses después la Corona determinó que todos los mestizos se quedasen con sus padres para que fuesen instruidos en la fe cristiana y en las costumbres de los españoles, evitándose de esta forma que se alzasen contra los hispanos27. Pese a que esta política no pudo lógicamente ponerse en práctica en toda su integridad revelaba desde luego la intención de la Corona de atraer hacia el lado hispano al peligroso y cada vez más numeroso contingente de mestizos.

 

2.-LA EDUCACION DE LOS MESTIZOS A AMBOS LADOS DEL OCÉANO

Como ya hemos dicho, las autoridades españolas no tardaron en tomar conciencia de la necesidad que había de instruir a los mestizos. Precisamente ya desde principios de la década de los veinte residía en Santo Domingo un preceptor de Gramática, llamado Gerónimo de Quintanilla, que estuvo al menos hasta 1529 enseñando exclusivamente a los hijos de los españoles28. En una probanza de méritos, presentada por éste último, Pedro de Villárdiga, un vecino de Santo Domingo, declaró que vio al dicho Quintanilla leer gramática en esta ciudad y este testigo tuvo puesto con él a un su hijo a aprender y educar con él ciertos días y después lo metió (a) fraile29.

En la década de los cuarenta se comenzó a hacer un estudio en unas casas donadas por la Corona donde "los hijos de los vecinos de esa isla y de las otras a ella comarcanas estudiasen y aprendiesen..."30. A principios de 1541 residía en las mencionadas casas un latinista llamado fray Antonio de Mendoza que tenía a su cargo a cerca de cincuenta estudiantes, todos ellos hijos de españoles31.

En cuanto a los mestizos también la Corona se mostró muy favorable a su traída a la Península con la intención evidente de apaciguar los ánimos de un grupo especialmente activo. El objetivo era sin duda ladinizarlos, es decir, formarlos en las costumbres hispanas. No en vano es bien sabido que entre los indios alzados en las Antillas Mayores en la tercera década del siglo XVI había muchos de estos mestizos que, incluso, por su mayor conocimiento, capitaneaban al resto de los indígenas32.

También las propias familias fomentaron su arribada a España pues querían un futuro mejor para estos hijos naturales. No cabe duda que el objetivo último era su integración en la sociedad española "adoctrinándolos en la fe católica y enseñándoles el comportamiento y la policía de los blancos"33. Por citar un ejemplo representativo en 1554 le fue asignado un tutor a una mestiza de unos dieciocho o diecinueve años que se encontraba en Sevilla "en la casa de las niñas de la doctrina cristiana"34.

Por tanto existían sobrados argumentos para que las autoridades españolas facilitasen la llegada a España de los mestizos. Concretamente la Corona tomó dos medidas: una, traer algunos mestizos para ser aculturados en España, y otra, facilitar las cosas a los españoles que a su regreso a la Península quisiesen llevarse consigo a sus hijos naturales.

En relación a la primera medida debemos decir que la política fue similar a la empleada con algunos hijos de caciques. En este sentido en 1547 se trajeron a Sevilla dos mestizos cubanos para ponerlos en un estudio o colegio con el fin de formarlos como españoles35.

Y por otro lado, con vistas a la educación la Corona facilitó su traslado a la Península, expidiendo numerosas licencias desde 1513. Concretamente en enero de este último año se otorgó una autorización a un tal Juan García Caballero para llevar a Castilla a dos hijos suyos habidos con una indígena. El fin era muy explícito, es decir doctrinarlos y enseñarlos "en las cosas de nuestra Santa fe Católica"36. Posteriormente, y muy concretamente entre 1515 y 1524, conocemos al menos quince licencias más de estas características, referidas todas ellas a mestizos nacidos en las Antillas Mayores y en Tierra Firme37. Concretamente se dispuso que todas aquellas indias "que tuviesen hijos de un español" pudiesen embarcar para la Península, con tan sólo un informe del gobernador de la provincia de donde fuese natural38. Desde entonces la libertad de los mestizos para pasar a la Península fue absoluta. Pese a todo la Real Cédula de 1524 sólo se refería a los mestizos menores de edad que viajasen con su madre. En el caso de ser mestizos adultos y arraigados a la tierra seguía siendo necesaria la pertinente licencia real. De hecho conocemos algunas licencias expedidas con posterioridad que demuestran esta circunstancia. Así, por ejemplo, en 1538 un mestizo de la Española, llamado Francisco Marmolejo que recibió una Real Cédula, autorizándole a vender sus propiedades para marcharse a Sevilla39.

Asimismo conocemos el periplo por Europa de un joven mestizo de situación social acomodada, llamado Diego de Ávila40. Pese a tener su vida en México resulta decidió conocer Europa arribando a Sevilla en torno a 154941. Desde Sevilla marchó a Roma como paje y secretario de un caballero llamado Antonio de Osorio. En 1556, una vez regresado a Sevilla enfermó gravemente, muriendo al año siguiente en el sevillano hospital del Amor de Dios de Sevilla. En agradecimiento a las atenciones recibidas en el mencionado hospital dejó a éste nada menos que la tercera parte de su fortuna42.

Sin embargo no todos los mestizos habían nacido en las Indias. Así, por ejemplo el tres de septiembre de 1559 se bautizaron en la parroquia de Santa María del Castillo de Badajoz dos mestizos, llamados Juan y Diego, hijos de Catalina Sánchez, prieta de Leonor de Chávez43.

Por lo demás, no tenemos certeza del número exacto de mestizos que llegó a haber en la Península aunque a juzgar por algunas informaciones con las que contamos debieron ser muy numerosos. Así, en un pleito llevado a cabo en la década de 1550, los testigos, al ser preguntados si habían visto mestizos, declararon unánimente que habían conocido a muchos "en Indias y en España"44.

Aunque se cumplió el objetivo de ladinizar a estos elementos revoltosos lo cierto es que los mismos españoles percibían la diferencia entre los indios y los mestizos, no sólo en el aspecto físico sino también en su comportamiento más altivo. En este sentido conocemos una declaración de un regidor de la ciudad de Antequera, llamado Francisco López Tenorio, quien nos dejó una de las descripciones más tempranas de estos mestizos en Castilla, al decir textualmente:

 

Que el dicho Juan indio es mestizo y que le parece y por tal lo tiene por su cabeza, cabello, color y habla y fisonomía porque este testigo ha visto muchos mestizos en las dichas Indias de Su Majestad y en estos Reinos de España y también le parece indio mestizo porque los indios son gente más simple que no los mestizos los cuales son todos desenvueltos y muestran más ser y valentía de ánimo que los indios y así el dicho Juan mestizo mostró en su manera ser hijo de español y en su desenvoltura y esto es lo que sabe45

 

En ocasiones estos mestizos optaron por desposarse con personas de su misma condición, pues en Badajoz vivían en el último cuarto del siglo XVI un matrimonio de mestizos. Se trataba de Bartolomé Morera y Mencía Vázquez que el 5 de agosto de 1588 bautizaron a un hijo suyo llamado Alonso46. Este dato confirma la existencia de familias mestizas plenamente integradas en la sociedad española, participando de sus costumbres, y cumpliendo los mandamientos de la iglesia Católica. Obviamente muchos de estos mestizos jamás volvieron a sus lugares de origen terminando sus días en Castilla y siendo asimilados por la cultura hispana.

 

3.-EL STATUS SOCIAL DEL MESTIZO

Parece ser que todos los mestizos gozaron de libertad. Como es bien sabido desde los primeros años se estableció la libertad para todos aquellos hijos de indias, independientemente de que el varón fuese español, indio o negro. Así, en el pleito por la libertad de un hijo de india y negro, un clérigo, llamado Rodrigo de Carvajal, declaró que éste sería mulato porque si fuera hijo de india aunque no pidiera su libertad la justicia la hubiera dado, como ha hecho a los demás mestizos hijos de indias e indios y de indias y negros47.

Sin embargo, es evidente que su status estuvo muy por debajo del español pese a que, como ha escrito Javier de la Tabla, la primera generación de mestizos gozó de una situación menos restrictiva que las siguientes generaciones48.

En cualquier caso como en su mayor parte eran hijos naturales, procedentes de amancebamientos, No en vano, en un documento, fechado en 1533, se reprimía la actitud del gobernador de la isla Margarita por consentir los amancebamientos de españoles casados en Castilla teniendo hijos en ellas, estando predestinados y arraigados en el pecado49.

Estos mestizos, cuya vida transcurría a medio caballo entre dos culturas diferentes, no alcanzaban a disfrutar los privilegios de los europeos. Con toda probabilidad el mismo color de su piel crearía un cierto estigma.

Sin embargo, debemos señalar dos situaciones bien distintas, a saber: por un lado, los mestizos que fueron criados por sus padres y posteriormente legitimizados, y, por el otro, los que no fueron reconocidos y fueron educados por la cultura materna.

Con respecto a los que se legitimizaban, debemos decir que fueron la inmensa mayoría de ellos. Estos conseguían en la vida unas mejores expectativas, heredando los apellidos y con algunas limitaciones la fortuna del padre50. No en vano el mestizo miguelico, que está considerado el primer mestizo nacido en el Nuevo Mundo fue reconocido por su padre en su testamento protocolizado en Sevilla el 2 de julio de 1504, dejándole 200.000 maravedís "para lo criar y para que aprenda letras..." y 400.000 maravedís más si alcanzase el orden clerical51. Casi dos décadas después nos consta asimismo la legimación que solicitó Francisco Tostado para un hijo suyo habido con una india a la que el Rey como en otras ocasiones accedió52.

Algunas mestizas llegaron a tener relaciones tormentosas con españoles. Este es el caso de una mestiza, criada del licenciado Fuenmayor quien, después que se marchó su mujer, doña Inés de Zúñiga, a Castilla la trataba muy bien y comía en su mesa y se le da el segundo plato y otras cosas...53. Sin embargo un testigo presentado al juicio de residencia de Fuenmayor puso de manifiesto la otra cara de la moneda al decir que una noche el propio Fuenmayor vio a la criada hablando por la ventana con un mozo y la arrastró por los cabellos y se los cortó54.

Así, pues, podemos decir que mientras los mestizos criados con los padres españoles fueron mejor tratados los que se educaron en la cultura materna fueron victimas de las mismas acusaciones que se vertían habitualmente contra los desdichados indios. Concretamente de una mestiza, llamada Leonor Velázquez se decía en 1531 lo siguiente:

 

Que es mestiza y tal que cree este testigo no sabía declarar ningún juramento que le sea tomado, diciendo la verdad y temiendo a Dios porque este testigo la tiene por muy inocente y tal que es mentirosa en sus dichos y hablas55.

 

En líneas generales, y salvando algunos casos excepcionales, los mestizos fueron marginados por la sociedad, muy a pesar de que descendían del grupo dominante. La mayoría de ellos se educaron con sus madres sin que llegaran a ser reconocidos legalmente por sus padres. La situación de muchos de estos mestizos fue bastante difícil a juzgar por las referencias documentales de que disponemos. Así en ocasiones, estos niños eran repudiados, muriendo muchos de ellos de pura necesidad56.

1    PEREZ DE BARRADAS, José: Los mestizos de América. Madrid, Colección Austral, 1976, p. 76.

2    TABLA DUCASSE, José de la: "Si quieres casar toma tu par. Matrimonio y legitimidad de los grupos encomenderos de Quito y Lima", Cuadernos de Historia Latinoamericana, Nº 3. Munster, 1996, p. 147.

3    Este aspecto fue desarrollado ampliamente en la obra de MÖRNER, Magnus: La mezcla de razas en la historia de América Latina, Buenos Aires, Paidós, 1969.

4    CASTILLA URBANO, Francisco: "El mal de la Historia: el Descubrimiento de Rafael Sánchez Ferlosio", Revista de Indias, Vol. LVI, Num. 206, Madrid, 1996, p. 246.

5    No obstante el término "mestizo" no aparece en la documentación española hasta la tercera década del siglo XVI. Más concretamente la primera vez que encontramos este vocablo, utilizado para designar a los descendiente de indios y españoles, es en un documento fechado en 1529, generalizándose su uso a partir de 1530. Memorial de ciertos vecinos de la isla Española sobre su poblamiento, h. 1529. MARTE, Roberto: Santo Domingo en los manuscritos de Juan Bautista Muñoz. Santo Domingo, Fundación García Arévalo, 1981, p. 292.

6    Por ejemplo, el historiador Pérez de Barradas está dentro de esta línea, pese a reconocer la existencia de algunos casos donde se generó violencia. Concretamente citaremos un párrafo suyo donde se recoge esta idea: "Pero ni la violencia, ni el engaño, ni el abuso de autoridad eran precisos para la unión de los españoles con las indias, pues los padres les entregaban sus hijas y los hermanos sus hermanas. Las mujeres de La Española, según Fernández de Oviedo, eran continentes con los naturales, pero a los cristianos de grado se concedían y no les negaban sus personas...". PEREZ DE BARRADAS: Ob. Cit., p. 107.

7    KONETZKE, Richard: "El mestizaje y su importancia en el desarrollo de la población Hispanoamericana durante la época colonial", Revista de Indias, Nº 23, Madrid, 1946, p. 10-11. Pueden verse más datos sobre las relaciones entre españoles e indios en sus primeros contactos en la obra de Luis RAMOS GOMEZ: Cristóbal Colón y los indios taínos (de octubre de 1492 a diciembre de 1494). Valladolid, Serie Cuadernos Colombinos, 1993.

8    GIL, Juan: "Los primeros mestizos indios en España: una voz ausente", Entre dos mundos, fronteras culturales y agentes mediadores. Sevilla, E.E.H.A., 1997, p. 15.

9    FERNANDEZ DE OVIEDO, Gonzalo: Historia General y Natural de las Indias, T. I. Madrid, Ediciones Atlas, 1992, Lib. II, Cap. XIII, pp. 50-51.

10    PEREZ DE BARRADAS: Ob. Cit., p. 86.

11    Instrucciones dadas a frey Nicolás de Ovando, Granada, 16 de septiembre de 1501. CODOIN, Serie 1ª, T. 31, p. 13-25. KONETZKE, Richard: Colección de documentos para la historia de la formación social de Hispanoamérica (1493-1810). Madrid, C.S.I.C., 1953, pp. 4-6.

12    Juicio de residencia de los jueces de apelación de La Española, 1516. Declaración de Francisco de Monroy a la pregunta nº 65 de la pesquisa secreta. AGI, Justicia 42.

13    Citado en SERRANO: Orígenes de la colonización española en América. Madrid, Nailly-Bailliére, 1918, pp. 283 y 286. También en PEREZ DE BARRADAS: Ob. Cit., p. 106, y en UTRERA, fray Cipriano de: Polémica de Enriquillo. Santo Domingo, Editora del Caribe, 1973, p. 275.

14    Por ejemplo el cronista Bernal Díaz del castillo fue en este sentido muy explícito al afirmar que muchos españoles iban a "robar a los indios y a tomar a sus mujeres por la fuerza".Citado en PEREZ DE BARRADAS: Ob. Cit., p. 105.

15     Relación del licenciado de La Gama sobre el juicio de residencia de Sancho Velázquez, Puerto Rico, 12 de junio de 1520. AGI, Patronato 176, R. 4. También existe información sobre este caso en una Carta de Antonio Sedeño al Cardenal de Tortosa, Puerto Rico, 8 de marzo de 1521. AGI, Patronato 176, R. 13.

16    IBIDEM.

17    Citado en GIL: Ob. Cit., p. 15.

18    La lista completa puede verse en SERRANO Y SANZ: Ob. Cit., pp. 384-385. El dato también aparece recogido en RODRIGUEZ DEMORIZI, Emilio: Los dominicos y la encomienda de indios en la isla Española. Santo Domingo, Editora del Caribe, 1971, p. 16.

19    DURAN, José: La transformación social del conquistador. México, Editorial Porrúa y Obregón, 1953, p. 37.

20    PEREZ DE BARRADAS: Ob. Cit., pp. 90-91. ARRANZ MARQUEZ, Luis: Repartimientos y encomiendas en la isla Española. (El repartimiento de Alburquerque de 1514), Madrid, Fundación García Arévalo, 1991, pp. 284-285.

21    Real Cédula a Diego Colón, Valladolid, 28 de febrero de 1515. AGI, Contratación 5089, ff. 6-6v.

22    Real Cédula a Gonzalo de Guzmán, Granada, 22 de diciembre de 1526. AGI, Justicia 52, Pieza 1ª, ff. 183v-184.

23    Decreto de los jueces de apelación de la Española, Santo Domingo, 27 de agosto de 1516. Archivo Ducal de Alba, Carpeta 247, Leg. 1, doc. 4.

24    Carta de Francisco de Barrionuevo a Su Majestad, Santo Domingo, 26 de agosto de 1533. MARTE, Roberto: Santo Domingo en los manuscritos de Juan Bautista Muñoz. Santo Domingo, Fundación García Arévalo, 1981, p. 367.

25    Carta de Francisco de Barrionuevo a Su Majestad, Santo Domingo 26 de agosto de 1533. AGI, Santo Domingo 77, R. 3, N. 69.

26    Relación sobre la isla Margarita, 4 de enero de 1535. AGI, Patronato 179, N. 3, R. 2.

27    Real Cédula a los alcaldes ordinarios, Madrid 17 de agosto de 1535. AGI, Santo Domingo 1121, L. 3, ff. 104-104v.

28    Probanza de méritos del presbítero Gerónimo de Quintanilla, Santo Domingo, 15 de julio de 1529. AGI, Santo Domingo 9, R. 4, N. 35.

29    IBIDEM.

30    En el documento no se hacía referencia alguna a los indios, pues, por entonces estaban ya en vías de extinción. Real Cédula a los oficiales de la isla Española, Talavera, 11 de enero de 1541. AGI, Santo Domingo 868, L. 2, ff. 12-13.

31    IBIDEM. Fernández de Oviedo definía el referido estudio de la siguiente manera: "Hanse fecho agora nuevamente unas escuelas para un colegio donde se lea gramática e lógica, e se leerá Filosofía e otras ciencias, que a do quiera será estimado por gentil edificio". FERNANDEZ DE OVIEDO: Ob Cit T I, L III, Cap XII, p 81. En otra ocasión Oviedo afirmó "que le parece a este testigo (Oviedo) que aquella (casa) bastará para leerse en ella gramática y lógica y vivir un bachiller que leyera en tanto que Hernando Gorjón hacía las escuelas y colegio en que se lean las ciencias. Juicio de residencia que tomó el licenciado Cerrato, Santo Domingo 1 de abril de 1544. AGI, Justicia 45, ff 143v-144.

32    Véase MIRA CABALLOS: Ob. Cit., pp. 313 y ss.

33    GIL, Juan:"Los primeros mestizos indios en España: una voz ausente" en Entre dos Mundos. Sevilla, E.E.H.A., 1997, p. 22.

34    IBIDEM, p. 32.

35    Real Cédula a los oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla, Madrid, 11 de marzo de 1547. AGI, Indiferente General 1964, L. 10, ff. 174v-175.

36    Real Cédula al gobernador Diego Colón, Valladolid, 17 de enero de 1513. AGI, Indiferente General 419, L 4, f 70v.

37    GIL-BERMEJO: "Indígenas americanos en Andalucía", Andalucía y América en el siglo XVI. Sevilla, E.E.H.A., 1983, p. 544.

38    Real Cédula de Carlos V, Burgos 21 de mayo de 1524. Recopilación de Leyes de Indias, T. II, Lib. VI, Tit.I, Ley VIII, f. 189. Fue ratificada en Valladolid el 30 de agosto de 1555.

39    Real Cédula a los oidores de la Audiencia de Santo Domingo, Valladolid, 27 de junio de 1538. AGI, Santo Domingo 868, L. 1, ff. 132v-133.

40    GIL: Ob. Cit., pp. 32-33.

41    IBIDEM.

42    Codicilo de Diego de Ávila, Sevilla, 9 de mayo de 1557. Tanto este codicilo como su testamento, fechado el 16 de diciembre de 1556 han sido transcritos en GIL, Juan: Ob. Cit., pp. 33-36.

43    Archivo parroquial de San Agustín de Badajoz, Libro de Bautismos Nº 1, fol. 70v. Curiosamente al final de la partida aparece un formulismo que no encontramos en el resto de las partidas y que decía así: "y porque es verdad lo firmó de su nombre el dicho cura", lo cual delata claramente que el bautizo de mestizos constituía algo lo suficientemente "raro" como para que requiriese semejante colofón de refrendo.

44    Pleito entre Hernando Carrillo Rótulo, vecino de Almagro, y el mestizo Juan. 1558. AGI, Justicia 1023, N. 1, R. 2.

45    Pleito entre el mestizo Juan y Hernando Carrillo Rotulo, 1558. AGI, Justicia 1023, N. 1, R. 2.

46    La partida decía así: En este dicho día, mes y años (5-VIII-1588) bauticé el dicho cura (a Alonso, hijo de Bartolomé Morera y de Mencía Vázquez, su mujer, mestizos, fueron padrinos Juan de Zafra y su madre Mari Sánchez "la Mira", vecina de esta ciudad. Archivo de la parroquia del Sagrario de Badajoz, Libros de Bautismos, Nº 6.

47    Pleito por la libertad de Gaspar, indio de Hernando de Villanueva, 1561. AGI, Justicia 1025, N. 1, R. 2. Otro de los testigos presentados en este pleito declaró igualmente que debía ser mulato "porque ningún mulato hijo de india es esclavo".

48    TABLA DUCASSE: Ob. Cit., p. 151.

49    Juicio de residencia tomado a Juan Suárez de Figueroa, teniente de gobernador de la isla margarita, 1533. AGI, Justicia 54, Pieza 1ª. El testigo Rodrigo de Niebla, respondió a la pregunta cuarta, que muchos vecinos de la isla tenían "indias de la tierra de quien se sirven y es público y notorio que tienen con ellas cópula carnal y algunos tienen hijos en ellas...". IBIDEM, f. 29v-30.

50    Como es de sobra conocido sobre los mestizos pesaron numerosas limitaciones aunque todas ellas establecidas a partir de mediados del siglo XVI. En 1549 se prohibió que los mestizos heredaran la encomienda, mientras que de la fortuna de su padre tan sólo podían heredar como máximo una quinta parte de los bienes.ARES QUEIJA, Berta: "El papel de mediadores y la construcción de un discurso sobre la identidad de los mestizos peruanos (siglo XVI)", En Entre dos mundos, fronteras culturales y agentes mediadores. Sevilla, E.E.H.A., 1997, pp. 39-40.

51    Dado el interés de la cláusula testamentaria la reproducimos a continuación: Ítem mando a mi hijo Miguelico, que está en la isla Española, porque es de de tierna edad, que es de edad de ocho años, que para lo criar y para que aprenda letras y sea clérigo, si a Dios plugiere, como yo lo tengo ofrecido a Nuestra Señora, que le den doscientos mil maravedís para que se críe y aprenda, y le ruego y mando so pena de desobediencia, que cuando fuere de edad, si Dios a ello le llegare, que reciba orden clerical, y mando se le den más después que fuere de orden sacra para con que viva, cuatrocientos mil maravedís; los cuales mando que si no fuere de edad y no tomare órdenes y no cantare misa, que no se les den... Citado en RUBIO, fray Vicente: "De los amores de Miguel Díaz con una cacica nació el primer mestizo de la isla Española", en El Caribe, 4 de abril de 1992, pp. 10-11. Este mestizo no optó finalmente por el sacerdocio sino por las armas, enrolándose en la empresa conquistadora de Hernán Cortés.

52    Real Provisión a los oficiales de la Casa de la Contratación, Pamplona, 28 de noviembre de 1523. AGI, Contratación 5090, L. 5, ff. 47v-48v.

53    Juicio de residencia tomado al licenciado Fuenmayor, 1543. AGI, Justicia 60, N. 2, f. 23.

54    IBIDEM.

55    Es interesante observar la aparición de la palabra "mestizo", que encontramos por primera vez en estos años, ya que con anterioridad tan sólo se designaban como hijos de india y español. Juicio de residencia tomado a Gonzalo de Guzmán, 1531. Testigo Francisco de Agüero. AGI, Justicia 52, Pieza 1ª, ff. 657.

56    Real Cédula al gobernador y juez de residencia de la isla de San Juan, Monzón, 5 de junio de 1528. AGI, Indiferente General 421, L. 13, ff. 136v-137.

ESTEBAN MIRA CABALLOS

 

LOS ORÍGENES DE BARCARROTA: UNA VILLA MEDIEVAL EN LA FRONTERA LUSO-EXTREMEÑA

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                                                                                                                                                                                                                                          Esteban Mira Caballos

 

En el presente artículo vamos a tratar sobre los orígenes medievales de esta villa de la raya luso-española1. Hasta la fecha era muy poco lo que sabíamos sobre la fundación y evolución de esta villa a lo largo de la Baja Edad Media. En páginas trataremos de aclarar algunos aspectos relacionados con el origen y el devenir de esta villa, fundamentándonos en documentación localizada en el Archivo General de Simancas y en el Archivo Histórico Nacional.

 

 

1.-DE CASTILLO A VILLA

No sabemos la fecha exacta en la que se fundó la entonces conocida como Villanueva de Bancarrota. Probablemente, no hubo un año de fundación sino que nació a lo largo de varias décadas, una vez reconquistados los territorios del poder musulmán, cuando un grupo de vecinos se fue asentando en torno a un modesto recinto fortificado conocido, al parecer, como castillo de Albarcarrota.

En nuestra opinión la razón de ser de esta villa no era otra que la de servir de baluarte defensivo en la raya fronteriza entre los reinos de Portugal y Castilla2. En el área portuguesa de Elvas, Alandroal y Juromenha Castilla dispuso de cuatro villas fortificadas, a saber: Badajoz, Barcarrota, Alconchel e Higuera de Vargas, así como de dos aldeas, Cheles y Valverde (Sánchez 1998: 57). La seguridad en la frontera dependía, pues, del mantenimiento de estos recintos defensivos y de su poblamiento. Por tanto, parece claro que primero debió realizarse la construcción del castillo y, posteriormente, el poblamiento de ese entorno. El fortín inicial debió constituir un polo de atracción en torno al cual se fundó este asentamiento.

Así, pues, a lo largo del siglo XIII debieron ir asentándose algunos colonos, con el apoyo y el fomento de las autoridades badajocenses, constituyendo en su origen un lugar o una aldea. Esta condición de aldea de Badajoz aparecía reflejada ya en un documento fechado en 1297 (Solano 1929: 173).

Y durante los primeros siglos de existencia alternó su condición de tierra de realengo con la de señorío y la de su pertenencia a la Orden Militar de Alcántara, tras sucesivas compras y ventas que finalizaron con su adquisición definitiva por los Portocarrero, en 1539.

Así, pues, sabemos que tras ser poblada inicialmente oir templarios se integró entre los territorios de realengo desde 1278. Sin embargo, tan solo durante 66 años fue territorio de realengo, pues, en 1344 Alfonso XI vendió la citada villa a Juan Alfonso de Alburquerque, sin embargo, Badajoz la volvió a recuperar tras el abono de la modesta suma de doscientos mil maravedís.

En 1369 de nuevo deja de ser territorio de realengo para convertirse en territorios señoriales, tras concederla Enrique II, en 1369, a Fernán Sánchez de Badajoz, familia que la retuvo hasta 1444. De hecho en 1445, el Rey la volvió a enajenar, vendiéndola a don Juan Pacheco, Marqués de Villena3.

Sin embargo, poco duró esta posesión pues en 1461 el Marqués de Villena la cambió junto a Salvatierra por Morón, Cote y el Arahal.

Desde 1461 hasta 1479, es decir, durante 18 años, el territorio pasó a manos de la Orden alcantarina que de nuevo lo perdió a favor de Hernán Gómez de Solís.

 

2.-EL EFÍMERO SEÑORÍO DE HERNÁN GÓMEZ DE SOLÍS (1479-1499)

No debió permanecer muchos años la villa en manos de la Orden alcantarina, pues, los Reyes Católicos por una Real Provisión, fechada en Cáceres, el 6 de abril de 1479 la concedió, junto a Salvatierra, a Hernán Gómez de Solís4. Sabemos que que este insigne personaje del partido isabelino estaba desposado con una noble castellana llamada Beatriz Manuel, con quien tuvo tres hijos, a saber: el heredero del mayorazgo, Pedro de Solís, Señor de Salvatierra, Gómez Hernández de Solís e Isabel de Solís5

Como es bien sabido, Hernán Gómez de Solís había luchado a favor de la reina Isabel en las Guerras de Portugal, con gran lealtad y jugándose su propia vida en distintas ocasiones. Precisamente el motivo de la concesión del señorío de las villas de Salvatierra y Barcarrota queda perfectamente especificado en la citada Real Provisión:

 

“…Acatado y considerado a los muchos y buenos aliados y señalados servicios que vos Hernán Gómez de Solís, mi vasallo y del nuestro Consejo, nos habéis hecho y hacéis de cada día especialmente porque con toda lealtad y fidelidad nos habéis servido y servís en la guerra que nos habemos tenido y tenemos con el nuestro adversario de Portugal6.

 

Concretamente, según se especifica en el documento, se le concedió a él y a sus herederos el señorío de las villas de Villanueva de Bancarrota y Salvatierra “con sus vasallos y castillos y fortalezas”7. Y junto a las villas se le concedía asimismo el título de Vizconde de Salvatierra.

Sin embargo, la concesión de las villas no era exactamente gratuita sino que entre la Corona y Hernán Gómez debían pagar a la Orden de Alcántara el equivalente de su valor en rentas. Por ello, aunque tomó posesión de las villas lo cierto es que al final hubo desavenencias al parecer por impago de las equivalencias del valor de las villas en rentas. En este sentido se decía en la documentación:

 

El Rey y la Reina, por cuanto por algunos buenos servicios que vos Hernán Gómez de Solís nos hicisteis al tiempo que tuvimos guerra con el Rey de Portugal vos hubimos prometido y asegurado que pintaríamos de haber y habríamos del maestre y capítulo de la Orden de Alcántara por título de trueque y permutación las villas de Villanueva de Barcarrota y Salvatierra que son de la dicha Orden dando por ellas a la dicha Orden justa equivalencia y que así, habidas las dichas villas de la dicha Orden por vos hacíamos merced de ellas de juro de heredad para siempre jamás después de lo cual por que no se pudo hacer lo susodicho así porque la Orden no vino en ello como porque vos no nos pudisteis dar la equivalencia de ambas las dichas villas…”.

 

Es obvio, a juzgar por la documentación que hemos podido manejar, que Hernán Gómez de Solís llegó a tomar posesión de las citadas villas. Incluso, sabemos que, en los pocos años que las poseyó gastó en reconstruir la fortaleza de Barcarrota más de 750.000 maravedís8. Sin embargo, debió haber desavenencias, primero “porque la Orden no vino en ello” –según se cita en la documentación-, y segundo, porque la Corona no abonó los 250.000 maravedís de renta anual en la que se estipuló “la equivalencia de ambas las dichas villas”. Concretamente 130.000 se debían situar en las alcabalas de la localidad de Trujillo y los otros 120.000 en las rentas de Cáceres. Y con la excusa de que la carta de concesión no llevaba el sello Real no la quisieron hacer efectiva los contadores del Reino.

Sea como fuere, lo cierto es que finalmente se decidió devolver a la Orden la villa de Villanueva de Barcarrota, reivindicada especialmente por la Orden, y conservar en poder de Gómez de Solís la de Salvatierra, eso sí, pagando una cantidad equivalente a su valor. Por ello, después de pedir licencia a la Orden de Alcántara, en el Capítulo reunido en Alcalá de Henares el 14 de enero de 14989 y obtener las correspondientes bulas papales10, se alcanzó un segundo acuerdo.

Tras hacer las pertinentes indagaciones se averiguó que la villa de Salvatierra tenía 382 vecinos, incluyendo 13 mujeres viudas, 21 vecinos hidalgos, y diez clérigos, cuyas rentas anuales se acercaban a los 3,5 millones de maravedís11.

A cambio de conservar la citada villa en señorío debía abonar a la Orden de Alcántara rentas por valor de 37.290 maravedís. De ellos 19.700 se situarían en la dehesa del Bercial y el Novillero, cerca de Badajoz, y los otros 17.590 maravedís situados en la villa de Villanueva de Barcarrota “en las rentas donde la dicha Orden los pidiere”12.

De esta forma finalizaba definitivamente el señorío de Hernán Gómez de Solís sobre la villa de Barcarrota. Ésta se devolvería a la jurisdicción de la Orden de Alcántara mientras que Hernán Gómez Solís, y posteriormente su heredero Pedro de Solís, conservarían la de Salvatierra.

 

3.-DE NUEVO TERRITORIO ALCANTARINO (1499-1539)

Y, después de estar algunos años en manos de don Hernán Gómez de Solís, la localidad permaneció en poder de la citada Orden de Caballería. Al parecer la Orden mostró un interés especial por recuperar para sus territorios la villa de Barcarrota. Y ello muy a pesar de que su volumen poblacional debía ser muy similar al de la vecina villa de Salvaleón.

Según el padrón de 1538, elaborado antes de su venta a los Portocarrero, la entonces Villanueva de Barcarrota contaba con 441 vecinos, 54 hidalgos y 387 pecheros, superando ampliamente los 1.200 habitantes13. Por su parte Salvaleón, a principios del siglo XVI se estimaba que Salvaleón tenía unos 382 vecinos, de los cuales 284 eran pecheros14.

Sin embargo, tampoco permaneció mucho tiempo Barcarrota en manos de la Orden de Alcántara, pues, unos cuarenta años después, concretamente el catorce de mayo de 1539 se procedió a su venta a don Juan Portocarrero, VII Señor de Villanueva del Fresno -y luego I Marqués de esta villa-, señor de Moguer, Comendador de Estepa y Segura de la Sierra y Alcalde Mayor de Sevilla (Barreto 1991: 37-47).

 

 

4.-EL SEÑORÍO DE LOS PORTOCARRERO

Efectivamente, en ese año de 1539 don Juan Portocarrero compró Villanueva de Barcarrota por una cuantía de 31.722.300 maravedís y medio, es decir, unos 84.552 ducados, que obtuvo entre otras cosas de la venta del cortijo de Alijar y de parte de la dehesa de Layna.

Pocos años después, en 1544, a través de su testamento agregó la villa de Villanueva de Barcarrota al mayorazgo familiar. Dado el interés del texto para la historia de Barcarrota lo reproducimos a continuación:

 

"Item, mando que mi mayorazgo antiguo de Moguer y de Villanueva del Fresno y Villanueva de Barcarrota con lo demás al dicho mayorazgo perteneciente lo haya y herede don Pedro Portocarrero, mi hijo primogénito, a quien pertenece el dicho mayorazgo para que lo tenga y goce por la forma y manera que en la institución de él se contiene; y mando y es mi voluntad que entre y esté metido e incorporado en el dicho mayorazgo la dicha villa de Villanueva de Barcarrota, con su jurisdicción alta y baja, mero mixto imperio, rentas, vasallos fortalezas y otras cosas que le pertenecen o pertenecer pueden en cualquier manera de hecho o de derecho según como yo lo hube de Su Majestad, pues que se compró con la ayuda que se hizo de los maravedís porque se vendió el dicho cortijo de Alijar y la dehesa de Layna que era de dicho mi mayorazgo y la ayuda que el dicho don Pedro hizo con los dichos dos cuentos de maravedís; y es justo que lo uno y lo otro esté todo junto porque esta casa vaya en crecimiento y aun también porque la villa de Barcarrota no se pueda buenamente dividir; y por tanto, usando de la facultad que tengo para ello de Su Majestad por vía de mejora de tercio y por otro que haya lugar de derecho, desde ahora meto e incorporo la dicha villa de Villanueva de Barcarrota en el dicho mi mayorazgo en que el dicho don Pedro mi hijo ha de suceder después de mis días...15.

 

Desde entonces el mayorazgo estuvo vinculado durante mucho tiempo a los Portocarrero, marqueses de Villanueva del Fresno. En el siglo XVIII, después de un largo pleito por la herencia del mayorazgo recayó finalmente en la Condesa de Montijo, quienes detentaron desde ese momento el título de señores de Barcarrota. Los Portocarrero, desde la compra de esta localidad tuvieron el título de señores de Barcarrota y Marqueses de Villanueva del Fresno. Sin embargo, habida cuenta de la mayor importancia poblacional de Barcarrota no pocos Portocarreros se intitularon -sin serlo- como Marqueses de Barcarrota. Es bien conocido el caso de don Alonso Portocarrero, V Marqués de Villanueva del Fresno y que, sin embargo, se intitulaba, firmaba y se le conocía como el Marqués de Barcarrota (Barreto 1991: 64). Pero no fue el único porque don Lope de Barradas Portocarrero, Marqués de Cortes de Graena y de Villanueva del Fresno, es denominado en ocasiones como el Marqués de Barcarrota16. Y los demás señores de Barcarrota se solían intitular oficialmente como Marqueses de Villanueva del Fresno y de Barcarrota, que es la expresión más repetida entre los distintos señores de Barcarrota. Y no en vano, Ortiz de Zúñiga en sus famosos "Anales de Sevilla" al referirse a la familia de los Portocarreros afirma muy significativamente lo siguiente:

 

"Los Marqueses de Valcarrota, señores de Moguer, son antiquísimos vecinos de esta ciudad, donde tuvieron alcaldía mayor (pasada por empeño a otro dominio): su casa bien suntuosa a la parroquia de San Bartolomé" (Ortiz de Zúñiga 1796: III, 299).

 

 

 

5.-LA EVOLUCIÓN TOPONÍMICA: DE VILLANUEVA DE BARCARROTA A BARCARROTA

Y finalmente, dentro de este epígrafe sobre el origen de Barcarrota, no podemos dejar de tratar una cuestión ciertamente controvertida como es el nombre de la localidad y su evolución a través del tiempo.

Como ya hemos dicho, todos los historiadores que han tratado la cuestión son unánimes al decir que la denominación original fue el de Villanueva de Albarcarrota. Y existe un documento al respecto sumamente clarificador, es decir, la Real Provisión, fechada el 17 de enero de 1369, por la que Enrique II concedía la villa a Fernán Sánchez de Badajoz:

 

"Nos el Rey, por hacer bien y merced a vos Fernando Sánchez de Badajoz, nuestro vasallo y nuestro alcalde mayor de la ciudad de Badajoz, por los muchos y buenos servicios que nos habéis hecho y hacéis de cada día damos a vos por donación por juro de heredad y para siempre jamás el lugar de Villanueva de Albarcarrota con su castillo y con todas las rentas y pechos y derechos del dicho lugar..." (Citado en Domínguez Bou 1987: 657).

Por su parte, Solano de Figueroa, aludiendo a un documento histórico, cita la villa con el nombre de Villanueva de Abarca Rota (Solano de Figueroa 1929: 175). Y parece lógico que el nombre proceda de abarca que es la etimología más probable de esa palabra. Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua una "albarca" o "abarca" es un calzado de cuero crudo que cubre solo la planta de los pies y que se sujeta con cuerdas sobre el empeine y el tobillo. Y en este sentido, la tradición barcarroteña se ha adaptado desde tiempo inmemorial a esta acepción, afirmando que el origen se remonta a la aparición de la Virgen a un pastor que cosía una albarca, allá en el siglo XIV. Por tanto, una cosa puede estar clara el topónimo Barcarrota procede casi con seguridad de Albarcarrota, que a su vez deriva de albarca. La evolución desde Albarcarrota a Barcarrota debió ocurrir en menos de un siglo, pues en la crónica de Juan II de 1445 se citaba ya como Barcarrota, reiterándose en 1485 y desde entonces seguirá así hasta nuestros días.

Mucho más compleja es la cuestión del apelativo Villanueva. Obviamente, este sobrenombre de Villanueva no podía responder al capricho ni a la casualidad. Si había una Villanueva de Albarcarrota o de Barcarrota es que debió haber una Albarcarrota o Barcarrota. Por ejemplo, en el vecino pueblo de Villanueva del Fresno, el erudito local Carlos Barreto señala la existencia en Zamora de una pequeña localidad llamada "el Fresno". A partir de ahí cobra fuerza la posibilidad que los repobladores del norte llamaran a la localidad Villanueva del Fresno. En el caso de Barcarrota no hemos averiguado la existencia de ningún pueblo al norte de Extremadura que utilice el topónimo de Albarcarrota o Barcarrota. Sí existe en Cataluña, en la sierra de Montsant, una pequeñísima villa, perteneciente históricamente a Cornudella de Montsant, denominada Albarca.

En cualquier caso, creemos que, bien, existió al norte un topónimo así, o bien, la primitiva aldea de Albarcarrota fue destruida o abandonada en un lado del castillo volviéndose a fundar poco después, en otro solar cercano, con el nombre de Villanueva de Barcarrota. Son hipótesis que lanzamos y que, obviamente, esperamos que en el futuro puedan cotejarse o discutirse por los historiadores locales hasta lograr un resultado satisfactorio.

El momento en el que aparece el apelativo Villanueva está bien documentado en el caso de Barcarrota desde prácticamente su fundación como aldea o lugar de Badajoz. Mucho más difícil es saber cuándo pasó a llamarse Barcarrota a secas y por qué. Nosotros hemos realizado un rastreo entre la documentación notarial y podemos decir que no es cierto lo que se ha dicho de que tomó el nombre de Barcarrota tras ser reconstruida después de 1644 (Rodríguez Hermosell 1998: 17). El resultado de nuestras investigaciones ha sido otro bien distinto. Hasta mediados del siglo XVII se utilizaba comúnmente el nombre de Villanueva de Barcarrota. En la segunda mitad del siglo XVII y primeros años del siglo XVIII se produce una curiosa alternancia y convivencia de los topónimos Villanueva de Barcarrota y Barcarrota para generalizarse finalmente este último. Efectivamente en 1668, en una relación de servicios del sargento mayor Miguel Fernández de Rivero se cita como gobernador de la villa y Castillo de Barcarrota17. Posteriormente y hasta principios del siglo XVIII hay una alternancia en la utilización de ambos nombres. En los protocolos de 1675 y 1676 alternan al azar escrituras con uno y otro topónimo. En 1678 y hasta 1680 todas las escrituras utilizan el Barcarrota a secas. Sin embargo, a lo largo de las décadas de los ochenta y de los noventa de nuevo vuelven a combinarse ambos, incluso utilizándose al alimón en una misma escritura. Nuevamente, en el libro de protocolos de 1700 prácticamente todas las escrituras se datan en Villanueva de Barcarrota, sin embargo, en los años sucesivos se generalizará con carácter definitivo el topónimo de Barcarrota a secas. Y hasta tal punto fue así que en el Interrogatorio de la Real Audiencia de 1791 se veía ya el topónimo de Villanueva de Barcarrota como algo vetusto y propio de los libros antiguos. Concretamente decían:

 

"En los libros antiguos de las parroquias y en sinodales del obispado se llama esta villa Villanueva de Barcarrota, y ya suena solo con el nombre de Barcarrota".

 

En nuestra opinión, desde su fundación hasta mediados del siglo XVII, el topónimo habitual fue el de Villanueva de Barcarrota, durante la segunda mitad del siglo XVII y los primeros años del siglo XVIII alternaron, durante un período más o menos de cincuenta a sesenta años. Y finalmente, desde principios de la centuria decimoctava, se eliminó definitivamente el sobrenombre de Villanueva.

Sin embargo, ¿el cambio de nombre respondió a alguna disposición oficial? pensamos que no. Fue mucho más sencillo, y se debió a una cuestión meramente funcional. A los escribanos les debía resultar excesivamente pesado y largo escribir reiteradamente "en la villa de Villanueva de Barcarrota", y tendieron por simple racionalidad a abreviar el largo nombre. Por ello, creemos que el cambio de nombre no se debió a una decisión legal sino que más bien respondió a la tendencia innata y por otro lado racional de los escribanos y quizás también de los ciudadanos a abreviar. Y fue así de sencillo, los escribanos públicos terminaron por adoptar el nombre de Barcarrota, topónimo que además no ofrecía posibilidad de equivoco con el de otras localidades o lugares.

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

-BARRETO HERNÁNDEZ, Carlos e Hilario LÓPEZ MONROY: Los señores de Villanueva del Fresno (1332-1703). Villanueva del Fresno, 1991.

 

-DOMÍNGUEZ BOU, Manuel: "Aportación de Barcarrota a la Conquista de América", Hernán Cortés y su Tiempo, T. II. Mérida, Editora Regional de Extremadura, 1987, (págs. 655-670)

 

-GÓMEZ GALISTEO, Genaro: "Barcarrota: una villa de Extremadura en el siglo XIX", Revista de Estudios Extremeños. Badajoz, 1988.

 

-MIRA CABALLOS, Esteban: "Nuevos aportes a la historia de la demografía extremeña: el censo de Barcarrota de 1538", Revista de Estudios Extremeños, T. L, N. III. Badajoz, 1994, págs. 579-598.

 

--------Barcarrota y América: flujo y reflujo en una tierra de frontera. Badajoz, Junta de Extremadura, 2003.

 

-ORTIZ DE ZÚÑIGA, Diego: Anales eclesiásticos y seculares de la Muy Noble y Muy Leal ciudad de Sevilla, T. III. Madrid, Imprenta Real, 1796.

 

-PINO GARCÍA, José Luis del: Extremadura en las luchas políticas del siglo XV. Badajoz, Diputación Provincial, 1992.

 

-RODRÍGUEZ HERMOSELL, José Ignacio: Breve Historia de Barcarrota. Barcarrota, Colección Altozano, 1998.

 

-SOLANO DE FIGUEROA Y ALTAMIRANO, Juan: Historia eclesiástica de la ciudad y obispado de Badajoz, T. I. Badajoz, 1929.

 

-TORRES Y TAPIA, F.: Crónica de la Orden de Alcántara, T. II. Madrid, 1763.

 

 

 

 

APÉNDICE DOCUMENTAL

 

 

APÉNDICE I:

 

Real Provisión por la que se hace merced a don Hernán Gómez de Solís de las villas de Villanueva de Barcarrota y Salvatierra

 

Este es traslado bien y fielmente sacado de una escritura original del Rey y de la Reina, nuestros señores escrito en papel y firmada de sus reales nombres y refrendada de Gaspar de Gricio su secretario y señalada con su firma original en las espaldas su tenor de la cual es este que se sigue: don Fernando y doña Isabel por la gracia de Dios Rey y Reina de Castilla, de León, de Aragón…, por cuanto pertenece a los reyes y príncipes honrar y sublimar a sus súbditos y naturales heredándolos en sus tierras y haciéndoles otras gracias y mercedes especiales como aquellos que lo bien muestran lo cual haciéndose así es cosa de muy bueno y loable ejemplo y conforme a toda razón y es justa y ordenada armonía de los reinos y tierras donde lo tal se hace y puesto se da esfuerzo a los que las tales mercedes reciben para con todo ánimo y voluntad continuar el servicio de los reyes y poner por ellos sus personas y haciendas y todo a riesgo y peligro y a otros en ejemplo para se disponer a los servir lo cual todo por acatado y considerado a los muchos y buenos aliados y señalados servicios que vos Hernán Gómez de Solís, mi vasallo y del nuestro Consejo nos habéis hecho y hacéis de cada día especialmente porque con toda lealtad y fidelidad nos habéis servido y servís en la guerra que nos habemos tenido y tenemos con el nuestro adversario de Portugal y en el dicho nuestro servicio habéis puesto muchas veces vuestra persona y todo a riesgo y peligro y en ello habéis hecho muy grandes gastos y habéis recibido otros daños y porque de vos y de los dichos vuestros servidores que de perpetua memoria por la presente vos hacemos merced, gracia y donación pura y propia y no revocable que es dicha entregamos para vos y para vuestros herederos y sucesores después de vos y para aquel o aquellos que de nos o de ellos hubiere causa de la villa de Villanueva de Barcarrota y de la villa de Salvatierra que son en el obispado de Badajoz y solían ser de la Orden de Alcántara para que de aquí adelante las dichas villas y cada una de ellas con sus vasallos y castillos y fortalezas sean vuestros para vos y para los vuestros herederos y sucesores después de ellos y para aquello o aquellos que de voz o de ellos hubieren causa con todas sus tierras y términos y contornos y con la justicia y jurisdicción alta y baja civil y criminal mixto imperio de ellas con sus prados de pastos y montes y ejidos y pastos arboledas y aguas… mandamos a los concejos, alcaldes, alguaciles, regidores, caballeros, escuderos , oficiales, y hombres buenos de las dichas villas de Villanueva y Salvatierra y a cada uno de ellos que luego como –por vuestra parte fuereis requeridos y sin otra lucha ni tardanza ni excusa alguna y sin sobre ello nos requerir ni consultar ni esperar otra nuestra carta, mandamiento ni segunda ni tercera juicio vos hayan y reciban por señor de las dichas villas y de cada una de ellas y de todo lo en ella anexo y perteneciente según dicho es y vos reciban y hagan aquella obediencia y reverencia que vasallos son obligados de hacer a su señor a vos y a vuestros herederos y sucesores después de vos y cumplan vuestras cartas y mandamientos como de su señor y vos rindan y hagan rendir con las rentas y pechos y derechos … y porque de nos y de los dichos vuestros servicios quede y permanezca perpetua memoria por la presente vos hacemos y criamos Vizconde de la dicha villa de Salvatierra y queremos y mandamos y es nuestra merced y voluntad que vos podáis llamar e intitular y llaméis e intituléis vos y los que vuestra casa y mayorazgo heredare don y Vizconde de la dicha villa y hayáis y gocéis y vos sean guardadas las ceremonias y prerrogativas, preeminencias, dignidades, exenciones e inmunidades y las otras osas y cada una de ellas de que debéis haber y gozar por razón del dicho título bien y cumplidamente según y por la forma y manera que han y gozan y deben haber y gozar los otros vizcondes de nuestros reinos… Y los unos ni los otros no hagáis ni hagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced y de privación de los oficios y de confiscación de los bienes de lo que lo contrario hicieren para la nuestra cámara y demás mandamos al hombre que vos esta nuestra carta mostrare que vos emplace que parezcáis ante nos en la nuestra corte do quiera que seamos del día y vos emplazaré en quince días primeros siguientes so la dicha pena so la cual mandamos a cualquier escribano público que para esto fuere llamado que de ende al que la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos como se cumple nuestro mandado. Dada en la villa de Cáceres a seis días de abril año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil cuatrocientos y setenta nueve años, yo el Rey y yo la Reina, yo Gaspar de Gricio, Secretario del Rey y de la Reina nuestros señores, la hice escribir por su mandado”.

(AGS, Casas y Sitios Reales 10, fol. 369).

 

APÉNDICE II

 

Real Cédula notificando el trueque de la villa de Villanueva del Fresno con la Orden de Alcántara.

 

En los libros de las mercedes de juro de heredad de mi tiempo de los Católicos rey don Fernando y reina doña Isabel de gloriosa memoria que santa gloria haya que tienen los contadores mayores de la Reina y Rey nuestros señores está un traslado de un mandamiento de privilegio en el cual está por una cedula hecha extenso:

Nos el Rey y la Reina a vos nuestros contadores mayores bien sabéis como nos por un nuestro albalá fue dada de nuestros nombres hecho a nueve días del mes de abril del año pasado de mil y cuatrocientos y setenta y nueve años hubimos hecho merced al maestre y convento de la Orden de Alcántara de doscientos y cincuenta mil maravedís de juro de heredad por que ellos habían de trocar y permutar con nos los sus vecinos de Villanueva de Barcarrota y Salvatierra con sus jurisdicciones y rentas, pechos y derechos a la dicha Orden pertenecientes en ellas para que no nos hicimos merced de las dichas sus villas con su jurisdicción y rentas a Hernán Gómez de Solís en enmienda de los muchos servicios que nos ha hecho las cuales dichas doscientas y cincuenta mil maravedís les fuesen situados por nuestra carta de privilegio en las alcabalas a nos pertenecientes en la ciudad de Trujillo o en la villa de Cáceres y en cualquiera de ellas que el dicho maestre quisiese tener y nombrar para que gozase de ellos desde el día que el dicho maestre y Orden renunciase o traspasase en nos las dichas villas de Villanueva y Salvatierra según más largamente en el dicho albalá que sobre ello mandamos dar y dimos se contiene por virtud de la cual vosotros distéis al dicho maestre y Orden de Alcántara nuestra carta de privilegio de las dichas doscientas y cincuenta mil maravedís de juro situados señaladamente en ciertas rentas de las alcabalas de las dichas ciudad (sic) de Trujillo y villa de Cáceres en esta guisa en ciertas rentas de la dicha ciudad de Trujillo, ciento y treinta mil maravedís y los otros ciento y veinte mil maravedís de ciertas rentas de la villa de Cáceres, según se contiene en la dicha carta de privilegio que fue dada en la dicha razón la cual fue librada de vosotros y no sellada con nuestro sello después de lo cual porque la dicha contratación no hubo efecto por algunas cosas cumplideras a nuestro servicio hubimos de mandar contratar con el dicho maestre y convento sola la dicha permutación y porque no se pudo concertar en las dichas villas de Villanueva y Salvatierra fue asentado y concordado entre nos y don Juan de Arciniega, maestre que fue de la dicha Orden de Alcántara y los maestres y caballeros y freiles y convento de ella, que ellos hubiesen de trocar y permutar con nos solamente la dicha villa de Salvatierra que es de la dicha Orden con todos los vasallos, pechos y derechos y rentas y con la jurisdicción civil y criminal alta y baja mero mixto propio y con todas las otras cosas en ella pertenecientes y a la dicha Orden para que aquella fuese nuestra y de nuestros herederos y sucesores y de la persona o personas que de nos hubiesen título para siempre jamás por doscientas y cincuenta mil maravedís de juro de heredad en cada un año que nos les hubiésemos de dar situados señaladamente en las rentas de las alcabalas y tercias y otras rentas a nos pertenecientes en la dicha villa de Villanueva que es de la dicha Orden donde el dicho maestre los quisiese situar y nombrar para que las dichas doscientas y cincuenta mil maravedís de juro fuesen del dicho maestre y de la dicha su Orden y de los maestres que después viniesen y gozasen de ellos desde el día que hicieren y otorgasen la dicha permutación y trueque con nos como dicho es y que el dicho privilegio que así les hubiésemos dado en las dichas ciudad de Trujillo y villa de Cáceres y hubiesen de rasgar y rasgasen y testasen de los nuestros libros y les fuese dada nuestra carta de privilegio de las dichas doscientas y cincuenta mil maravedís de juro situados en las dichas alcabalas, tercias y otras rentas a nos pertenecientes en la dicha Villanueva de Barcarrota constando vos como el dicho maestre en su Orden hubiese hecho y celebrado y otorgado la dicha permutación y trueque de la dicha villa de Salvatierra como dicho es según más largamente en otra nuestra albalá que para ello mandamos dar firmada de nuestros nombres que es hecha en la villa de Madrid a quince días del mes de octubre del año pasado de mil y cuatrocientos y noventa y cuatro años lo cual el dicho maestre ni la dicha Orden no hicieron ni otorgaron y después nos, estando en la villa de Alcalá de Henares el año pasado de noventa y siete años celebrando capítulo general de la Orden de Alcántara de que somos administradores perpetuos por autoridad apostólica, juntamente con el Comendador Mayor y prior y sacristán y comendadores y caballeros de la dicha Orden que en el dicho capítulo se hallaron fue platicado y asentado sobre la dicha pronunciación de la dicha villa de Salvatierra que se hiciese con el dicho Hernán Gómez de Solís de concordia y consentimiento de la dicha Orden en equivalencia de la dicha villa de Salvatierra y vasallos y renta y juro y jurisdicción y edificios y todo lo otro que les pertenecía cierta renta de hierba y juro y que nos hiciésemos merced al dicho Hernán Gómez en enmienda de los muchos y buenos servicios que nos hizo y por entera gratificación y satisfacción de ellos y de cualquier cargo en que le seamos por cualquier causa y razón que sea o ser pueda en cualquier manera hasta el día de la data de este nuestro albalá de las dichas doscientas y cincuenta mil maravedís de juro en cada un año y para siempre jamás y con el parecer de todos y fue acordado que se debía hacer y que de ello venía utilidad y provecho a la dicha Orden y a los dichos Comendador Mayor, prior, sacristán y comendadores y caballeros y personas de la dicha Orden nos dieron poder para hacer el dicho trueque con el dicho Hernán Gómez de Solís el cual dicho trueque y cambio nos, como administradores perpetuos de la dicha Orden, y por virtud del dicho poder hicimos y celebramos con el dicho Hernán Gómez de Solís y el dicho Hernán Gómez de Solís dio en el dicho trueque a la dicha Orden la dicha renta de hierba en ciertas dehesas y otros maravedís de renta de juro de que la dicha Orden fue contenta y nuestra merced y voluntad es que se haya de dar al dicho Hernán Gómez de Solís las dichas doscientas y cincuenta mil maravedís de juro de heredad que así habíamos mandado situar al dicho maestre y su Orden y, porque según el tenor de la capitulación he dicho trueque y cambio ha de dar el dicho Hernán Gómez de Solís a la dicha Orden treinta y siete mil doscientos y noventa maravedís en esta guisa que fue tasada el alcabala de la dicha dehesa del Jaral que da el dicho Hernán Gómez de Solís a la dicha Orden en diecinueve mil y setecientos maravedís por cuanto el dicho Hernán Gómez la hubo de dar y para que sea de aquí adelante libre de alcabala los otros diecisiete mil y quinientos y noventa maravedís situados en las alcabalas de la dicha villa de Villanueva de Barcarrota en las rentas donde la dicha Orden los pidiere y nombrare y ha de ser dada nuestra carta de privilegio a la dicha Orden así de la franqueza del alcabala de la dicha dehesa como de los dichos diecisiete mil y quinientos y noventa maravedís situados en las alcabalas de la dicha villa de Villanueva de Barcarrota los cuales dichos treinta y siete mil y doscientos y noventa maravedís son en cuenta de los dichos doscientos y cincuenta mil maravedís de juro de que así hacemos la dicha merced al dicho Hernán Gómez de Solís, por ende quedan que ha de haber el dicho Hernán Gómez de Solís doscientas y doce mil y setecientos y diez maravedís de juro los cuales al dicho Hernán Gómez han de ser situados en la villa de Jerez de Badajoz y Salvatierra en esta guisa: en las alcabalas de la dicha villa de Jerez, cerca de Badajoz, doscientos mil maravedís en esta manera en las alcabalas de las carnicerías ciento y cincuenta mil maravedís y en las rentas de las alcabalas de las hierbas cincuenta mil maravedís que son las dichas doscientas mil maravedís y en las alcabalas de la dicha villa de Salvatierra doce mil y setecientos y diez maravedís que son los dichos doscientos y doce mil y setecientos y diez maravedís para que los haya situados en las rentas de las dichas villas de Jerez y Salvatierra hasta en las dichas cuantías porque vos mandamos que pongáis y asentéis así en los nuestros libros y nóminas de las mercedes de juro de heredad que vosotros tenéis y quitéis de ellos al dicho maestre de Alcántara y su Orden los dichos doscientos y cincuenta mil maravedís de juro de heredad que así tenía situados en las dichas alcabalas de Trujillo y Cáceres y rasguéis el privilegio de ellos y deis librados al dicho Hernán Gómez de Solís nuestra carta o cartas de privilegio de las dichos doscientos y doce mil y setecientos y diez maravedís para que los haya y tenga de nos por merced en cada un año de juro de heredad para siempre jamás para él y para sus herederos y sucesores y para aquel o aquellos que de el o de ellos hubieren causa con facultad de los poder vender, trocar y cambiar y enajenar o hacer de ellos y en ellos lo que quisieren como de cosa suya propia libre y quita y desembargada con tanto que no lo pueda hacer con persona de Orden ni de religión ni de fuera de nuestros reinos sin nuestra licencia y especial mandado y que los haya situados señaladamente en las dichas alcabalas a nos pertenecientes en las dichas villas de Jerez cerca de Badajoz, y Salvatierra en cada una de ellas la dicha cuantía en las rentas suso nombradas y declaradas y le deis y libréis nuestras cartas de privilegio para que le sean con ellos acudido desde primero día de enero del año venidero de mil y quinientos años y desde en adelante en cada un año para siempre jamás para que los arrendadores y fieles y contadores y otras cualesquieras personas que hubieren de coger, recaudar en renta o en fieldad (sic) o en otra cualquier manera las dichas rentas de las dichas alcabalas de las dichas villas de Jerez y Salvatierra conviene a saber de la dicha villa de Jerez con las dichas doscientas mil maravedís en la dicha renta del alcabala de la dicha carnicería de ella los dichos ciento y cincuenta mil maravedís y en la dicha renta de la alcabala de las hierbas de la dicha villa…Hecha en la ciudad de Granada a seis días del mes de septiembre año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil y cuatrocientos y noventa y nueve años, yo el Rey, yo la Reina, yo Gaspar de Gricio, secretario del Rey y de la Reina nuestros señores la hice escribir por su mandado acordado, licenciado Zapata”.

(AGS, Casas y Sitios Reales 10, fol. 364).

1Algunos historiadores, citando a Ortiz de Tovar, han señalado el origen romano de Barcarrota, lo cual es una teoría infundada y a todas luces errónea.

3 PINO GARCÍA, José Luis del: Extremadura en las luchas políticas del siglo XV. Badajoz, Diputación Provinial, 1991, págs. 116-117.

4 Véase el apéndice I.

5 Los herederos de Hernán Gómez de Solís dieron poder a Fernán Suárez para cobrar 20.000 maravedís que se les habían dado por la tenencia que tuvieron de la fortaleza de Barcarrota, 14 de agosto de 1509. Data del tesorero Ochoa de Landa de los citados maravedís a los herederos de Hernán Gómez de Solís, Valladolid, 26 de octubre de 1509. AGS, Casas y Sitios Reales 6, fol. 727.

6 Véase el apéndice.

7 Ibídem.

8 Todavía el 20 de diciembre de 1516 seguía doña Beatriz Manuel reclamando los maravedís que su marido gastó en la fortaleza de Barcarrota porque, según decía, “estaba muy perdida” por lo que hizo muchas “bóvedas, baluartes y “otras cosas necesarias a la dicha fortaleza”. AGS, Casas y Sitios Reales 6, fol. 372.

9 Estuvieron presentes en Alcalá de Henares todos los Comendadores de la Orden, entre ellos el Comendador de Lares, frey Nicolás de Ovando. Como es bien sabido Nicolás de Ovando se hizo cargo desde 1502 de la gobernación de las Indias. Suponíamos que en los años previos a su partida estuvo desempeñando sus funciones como Comendador de Lares pero, en cualquier caso, este documento viene a respaldar documentalmente estas suposiciones. El Capitulo de la Orden reunido en Alcalá de Henares autorizó por unanimidad la citada permutación: Villanueva de Barcarrota pasaría definitivamente a la Orden de Alcántara mientras que Salvatierra quedaría en manos de Hernán Gómez de Solís y sus herederos. AGS, Casas y Sitios Reales 6, fol.371.

10 En la bula y el breve papal se nombró a los canónigos de Badajoz, Juan García de Chávez y a Alonso García del Herencia para que entendieran en todo lo referente al valor de las villas y al truque que se iba a realizar. Ibídem.

11Como algunos vecinos no tributaban por su condición clerical o nobiliar se decidió a efectos de tasación bajar el número de vecinos hasta los 372, calculando una renta media por vecino de 9.000 maravedís anuales lo que hacía una renta total de 3.348.000 maravedís. A esa cantidad había que sumar otros 13.000 maravedís en concepto de otras rentas. También se decía que en la dicha villa había oficio del alguacilazgo. Ibídem.

12 Véase el apéndice II.

13 Un análisis de este censo y de la situación poblacional de Barcarrota en esta fecha puede verse en mi trabajo: “Nuevos aportes a la historia de la demografía extremeña: el censo de Barcarrota de 1538”, Revista de Estudios Extremeños, T. L, Nº 3. Badajoz, 1994, págs. 579-598.

14 Los datos aparecen citados en AGS, Casas y Sitios Reales 10, fol. 371.

15    Testamento de Juan de Portocarrero, Villanueva del Fresno, 2 de julio de 1551. Inserto en el pleito entre el Marqués de Cortes de Graena, Barcarrota y Villanueva del Fresno con el Conde de Montijo y Consortes, 1729. A.H.N., Consejos 35160, N. 3.

16    Actas capitulares del cabildo de Villanueva del Fresno, donde se insertan una carta referente al pleito que mantenía el Marqués de Barcarrota sobre su jurisdicción, Madrid, 30 de junio de 1722. A.M.V.F. actas capitulares leg. 1.

17    Relación de servicios de Miguel Fernández de Rivero, Madrid, 12 de julio de 1668. AGI, Indiferente General 122, N. 36.