SEÑORES Y ESCLAVOS: UN CURIOSO CASO EN LA SOLANA DE 1710
Como es bien sabido, la sociedad de la Edad Moderna se basaba en la desigualdad, es decir, las personas nacían dentro del estamento privilegiado o fuera de él y asimismo, podían ser libres o esclavas. La esclavitud fue una institución comúnmente admitida desde la antigüedad pues, siguiendo la tradición aristotélica, había personas que nacían para mandar y otras para servir. Los prejuicios contra la negritud tienen remotos orígenes pues ya en la Edad Media existía una diabolización del color negro, relacionándose con la oscuridad y las tinieblas. Desde entonces y hasta el siglo XVIII se admitió como normal, incluso por la Iglesia, pese a la existencia de algunas voces disidentes en su seno, como las de fray Tomás de Mercado, fray Bartolomé de Las Casas y fray Bartolomé Frías de Albornoz. También es posible que hubiese otros miembros de la clase subalterna que en silencio viesen con malos ojos esta perniciosa institución, como reflejaba el Ingenioso Hidalgo Don Quijote a quien le parecía duro caso hacer esclavos a los que Dios por naturaleza hizo libres. Ahora bien, se trataba de una sociedad con esclavos, pero no una sociedad esclavista, porque el porcentaje de población aherrojada era muy reducido. Realmente en todas las sociedades de clase ha habido cautivos, pero el modelo esclavista de producción solo se dio en las polis griegas y en el estado romano.
El fenómeno de la esclavitud en Solana lo he analizado en diversos trabajos, en los que puse de manifiesto que incluso en pueblos de pequeñas dimensiones estaba ampliamente implantada. En esta localidad había un buen número de arrendatarios del duque de Feria que necesitaban abundante mano de obra, de ahí que la presencia de esclavos sea muy notable. Los hombres eran usados en el campo mientras que las mujeres se encargaban sobre todo de las tareas domésticas.
Tenían status de cosa y por tanto su situación era extremadamente vulnerable. Si se les protegía y alimentaba era solamente para preservar la inversión realizada. Cuando se formalizaba una compra de compra-venta se solía establecer un plazo de uno o dos meses en el cual el comprador podía devolver la mercancía, si no le satisfacía el producto. Los vendedores eran verdaderos profesionales, otorgaban un plazo de hasta tres meses para deshacer la transacción en caso de que el comprador por el motivo que fuese no estuviese satisfecho con la adquisición. Por poner algunos ejemplos que tengo documentados, en Carmona el regidor Cristóbal Tamariz de Góngora había comprado el 30 de abril de 1618 a la esclava Maymona al mercader Antonio Núñez Vaca. En la escritura se aclaró que la aherrojada estaba con calenturas, lo que el vendedor atribuía simplemente al cansancio del camino. Poco más de un mes después, exactamente el 4 de junio de ese mismo año, anotó el escribano en el margen que se deshizo la transacción porque el mal fue en aumento. En la misma Carmona en el mismo año se produjo la devolución de Marieme, adquirida por la doncella doña Leonor Méndez y que fue devuelta casi medio año después, simplemente porque manifestó estar disgustada por su servicio. La anulación de la escritura se formalizó el 14 de octubre de 1618 y el escribano dejó anotación de la misma en la misma carta de compra-venta. Llama la atención que aceptasen una devolución por motivos simplemente personales, si es que no había algo más que por las circunstancias que sea no fueron declaradas.
Un caso similar a este último hemos encontrado en Solana de los Barros, casi un siglo después. Una señora de dicha villa, cuyo nombre no se especifica, encargó a su compadre Gabriel Joseph, en febrero de 1710 que comprase para ella una esclava. Éste se personó en Ribera del Fresno y a en enero de 1710 la adquirió del presbítero de Fuente de Cantos Francisco Guerrero de las Beatas. La esclava en cuestión estaba bautizada con el nombre de Ana Florencia, tenía 22 años, tenía el tono de la piel blanca –debía ser berberisca, aunque no se especifica- y pagó por ella 1.750 reales de vellón. Pues bien, una vez en Solana, transcurridos tan solo unos días, la señora decidió devolverla, alegando que “no era de su gusto”. Su compadre aceptó realizar las gestiones para su devolución alegando lo siguiente: que lo hacía por no importunar a su comadre que era “la que tenía que lidiar con ella” aunque se había informado de que era una buena trabajadora y que poseía bondades no muy comunes entre los esclavos. Dicho y hecho, remitió la escritura de compra-venta y una carta con sus intenciones, y tres días después, exactamente el 6 de febrero de 1710, ante el escribano de Ribera, Alonso Rodríguez de la Fuente se formalizó la devolución de la esclava y el reintegro del dinero.
Una muestra singular de cómo se trataba a estas personas hace poco más de tres siglos. Se comerciaba con ellas como si fuesen animales y su suerte dependía básicamente del capricho de su propietario o de su interés por preservar su inversión.
Documento 1
Carta de Gabriel Joseph, vecino de Solana, a Juan de Cáceres Ovando, vecino de La Torre, estante en Ribera, Solana, 3 de febrero de 1710.
Amigo y muy señor mío y mi compadre, habiendo traído la esclava que vuestra merced hubo noticia había ido a comprar a la villa de Fuente de Cantos, y traídola, ha sido con el desacierto de no ser del gusto de su comadre de vuestra merced y como es quien ha de lidiar con ella y de nuestra obligación el no disgustarla, me es preciso volverla a enajenar, aunque contra mi voluntad por lo muy informado que estoy no solo de su buen trabajo y obrar sino también de la fidelidad y demás bondades que en semejantes personas es fortuna se hallen.
Y así, he deliberado remitir a vuestra merced y la escritura de venta para que en esa villa o en las inmediatas haga vuestra merced las diligencias de servir quien la compre, pagándola en lo mismo que me tiene de costa y que por dicha escritura consta y no en menos. Y así vuestra merced ha de perdonar y ésta sirva de poder bastante caso que a vuestra merced se le pida, pues lo doy por en ella según y cómo yo mismo lo tengo para que en igual grado haga lo mismo en todo y por todo que yo hacer podría presente siendo, que desde luego lo apruebo y ratifico y doy por bien hecho, obligándome a todo el saneamiento de lo que vuestra merced contratare con mi persona y bienes, sumisión y poderío de justicia como si por mi fuese dicho y hecho ante escribano real y testigos, confesándome sabedor de cuanto me pueda perjudicar pues por no haber en esta dicha villa escribano real ante quien otorgar poder más en forma no lo remito.
Y para que a lo que dicho es me puedan compeler y apremiar lo firmo en la villa de Solana, en tres de febrero de mil setecientos y diez años, siendo testigos don Felipe Rodríguez, Miguel Álvarez Rosado y Nicolás Fernández de Figueroa, notario por autoridad apostólica, vecinos de ella, que es cuando se me ofrece y desear por Dios a vuestra merced muchos años. Firma Gabriel Joseph
(Archivo Municipal de Almendralejo, protocolos de Ribera del Fresno, escribanía de Alonso Rodríguez de la Fuente 1710, fols. 10r-10v).
ESTEBAN MIRA CABALLOS
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javier -