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DE VISITADORES, CURAS DOCTRINEROS Y PROTECTORES DE INDIOS CORRUPTOS

DE VISITADORES, CURAS DOCTRINEROS Y  PROTECTORES DE INDIOS CORRUPTOS

La legislación española trató de crear unas instituciones y leyes para proteger a la población amerindia que en teoría eran vasallos de la Corona de Castilla. Para ello, crearon una serie de cargos administrativos, cuya eficacia se vio lastrada por la corrupción de muchos de los que la ostentaron, en muchos casos clérigos.

         El primer cargo creado y el más generalizado fue el de visitador. La institución fue establecida en La Española, a partir de 1503, por el Comendador Mayor de la Orden de Alcántara, frey Nicolás de Ovando. Los elegidos solían ser personas honradas, asalariados y, por motivos obvios, no pertenecientes a la clase encomendera. Su labor consistió básicamente en servir de enlace entre los españoles y los amerindios. Posteriormente, esta figura quedó regulada en las Leyes de Burgos de 1512. En ese corpus legal se establecieron dos visitadores en cada villa (Art. 29), elegidos de entre los vecinos más antiguos (Art. 30) que debían cumplimentar, al menos, dos inspecciones al año a los pueblos de indios de su jurisdicción. Su facultad fundamental era la de quitar las encomiendas a aquellos que no cumpliesen adecuadamente con sus indios y depositarlos en personas honradas (Art. 32). Debían visitar juntos los pueblos porque sepa el uno lo que hace el otro, reduciendo al mínimo las posibilidades de prevaricación. No era imposible el fraude pero para que éste se produjera tenía que darse la lamentable coincidencia de dos corruptos. Al parecer, estos visitadores instruían y fallaban los casos en primera instancia, mientras que en segunda instancia eran fallados por la audiencia.

Ahora, bien, en la práctica, como siempre, las cosas no fueron tan perfectas. Fray Bernardino de Manzanedo denunció, en una misiva al rey, fechada en 1518, que a falta de dinero, a muchos visitadores se les remuneraban con repartimientos, pidiendo que se sustituyesen por un salario conveniente. Y no le faltaba razón al religioso porque el hecho de que algunos visitadores disfrutasen de grandes encomiendas parecía bastante incompatible con las funciones que debían desempeñar. La situación debió cambiar en alguna medida porque, en 1520, informó Rodrigo de Figueroa que, desde tiempos de los tres reformadores Jerónimos, los nativos acudían a los visitadores cuando se sentían agraviados. No obstante, es posible que Rodrigo de Figueroa exagerara porque cuesta creer que, de la noche a la mañana, todos los naturales conociesen sus derechos. Realmente, debieron ser muy pocos los que se atrevieron a denunciar a sus encomenderos, temiendo las posibles represalias.

Otra de las obligaciones que tenía el encomendero era la de pagar a un cura doctrinero que instruyese a sus encomendados en la doctrina cristiana. Formaba parte de la contrapartida que el encomendero debía prestar a sus indios. En las primeras décadas muy pocas encomiendas dispusieron de estos curas doctrineros, entre otras cosas porque el personal religioso era tan escaso que apenas llegaba para que hubiese unos cuantos en las principales villas. Además era un puesto poco atractivo, primero por su escasa remuneración, y segundo porque obligaba al religioso a vivir en lugares bastante apartados y en condiciones bastante precarias. Cuando, por fin, se fue generalizando su figura, sobre todo en Nueva España y en el Perú, tampoco cumplieron con su función todo lo eficaz que hubiera cabido esperar. Al ser elegidos por los propios encomenderos, estos nombraban a deudos y amigos que velaban más por sus intereses que por los de los nativos.

Pero el cargo más importante de los creados a favor del indio fue sin duda el de protector de indios. Fue instaurado por el cardenal Cisneros, influido y convencido por Las Casas, quien fue nombrado el primer protector de América. Se ha ensalzado esta institución como el remache de oro de la perfección de la legislatura de un pueblo. Sin embargo, su figura con ser importante, no fue todo lo útil que hubiera sido menester, básicamente por dos motivos: primero, porque no siempre se nombró a las personas más adecuadas para el cargo. Y segundo, porque sus limitados poderes lo convirtieron en un mero informador. Por ello, aunque el protector mostrara un celo encomiable, era muy poco lo que podía hacer en favor de los más desfavorecidos.

Con respecto a lo primero tenemos que reconocer que algunos de los protectores sí que cumplieron con honestidad su cometido. Sin embargo, otros no fueron tan diligentes y primaron sus propios intereses económicos o los de la élite encomendera. Por ejemplo, el 24 de enero de 1528, recayó la protectoría de la isla de Cuba en el Obispo, fray Pedro Ramírez, quien se mostró como una persona sin escrúpulos que no dudó en anteponer en todo momento sus intereses personales. En una carta del tesorero Lope Hurtado de Mendoza, escrita a Su Majestad en 1528, explicaba que el Obispo es muy aficionado a tener tesoro y con todo el oro que hay en esta isla no se contentará. ¿Cómo iba a denunciar a los explotadores si la lista la encabezaba él mismo?

Más sorprendente aún es el caso del protector de Santa Marta, fray Tomás Ortiz. Resulta cuanto menos curioso que una persona que se había distinguido por su odio hacia los indígenas, en particular hacia los cumanagotos y que, además, estaba duramente enfrentado con el creador de la institución, fray Bartolomé de Las Casas, llegara a ostentar dicho puesto. Merece la pena que nos detengamos en la figura, un tanto peculiar, de este dominico. Y digo peculiar porque, en honor a la verdad, también debemos reconocer que su posicionamiento fue excepcional dentro de la Orden de Predicadores, donde personajes de la talla de fray Antón de Montesinos, fray Pedro de Córdoba o el padre Las Casas entre otros muchos, habían alzado su voz en defensa de los indios, aunque fuese en el desierto, como aseveró el primero de ellos. De todas formas, el padre Ortiz tan pronto denigraba a los naturales como levantaba falsos testimonios contra conquistadores como Hernán Cortés o insultaba gravemente a miembros de su propia Orden.

Fray Tomás Ortiz era natural del pequeño pueblo cacereño de Calzadilla de Coria y profesó en el convento de San Pablo de Sevilla. Al parecer, fue éste el primer dominico que, encabezando a un grupo de correligionarios, llegó a la Nueva España. A mediados de 1520, tras un alzamiento en Chichiribichi y en Cumaná –en la actual costa venezolana-, varias misiones dominicas, que habían sido enviadas por fray Pedro de Córdoba y por el propio fray Bartolomé de Las Casas, fueron arrasadas y sus moradores asesinados. El mismísimo fray Tomás Ortiz se libró de una muerte segura porque el azar quiso que, cuando sucedieron los hechos, estuviese casualmente ausente. Con el dolor de lo acontecido en su corazón se personó en España y, hacia 1525, ante el Consejo de Indias, leyó un acalorado informe, atribuyendo a los cumanagotos los peores calificativos imaginables. Habían pasado casi cuatro años desde los sucesos pero el tiempo transcurrido no fue suficiente para aplacar su ira. De hecho, calificó a los indios de caníbales, traidores, vengativos, haraganes, viciosos, ladrones, etcétera. Y la conclusión de todo ello no podía ser más contundente: éstas son las propiedades de los indios, por donde no merecen libertades.

Esta disidencia de la línea oficial dominica debió debilitar mucho la firme posición que, en defensa de los naturales, habían sostenido otros correligionarios suyos de grata memoria. Y las consecuencias prácticas de esos planteamientos neo-aristotélicos fue el retraso, hasta 1542, de la prohibición de esclavitud del indígena, esbozada ya en sus líneas fundamentales por la Reina Católica a principios del quinientos. El informe del extremeño levantó duras críticas dentro de su propia Orden, sobre todo de fray Bartolomé de Las Casas, quien nunca le perdonó estas palabras. Pero, el odio hacia los indios no era el único rasgo sobresaliente del fraile extremeño. También fue un gran empresario, con una capacidad excepcional para los negocios. Según Bernal Díaz del Castillo, cuando llegó a México en 1526, como vicario general de la Orden, sus mismos compañeros decían que era más desenvuelto para entender negocios que no para el cargo que tenía. Pese a que Fernández de Oviedo lo calificó de gran predicador parece evidente que el religioso extremeño no era el mejor de los candidatos para ocupar una protectoría. Un puesto creado para proteger a unas personas a las que fray Tomás Ortiz no parecía profesar un especial aprecio. También es cierto que una persona así era la única que García de Lerma podía aceptar en una tierra de frontera, donde el pillaje, la ambición, las envidias y los asesinatos eran moneda de uso frecuente. No mucho mejor lo hizo fray Tomás Casillas, obispo de Guatemala, quien pidió en 1556 que se autorizara la esclavitud de los alzados en Chiapas porque, de no ser así, nadie querría ir a someterlos. Por fortuna, la Corona hizo caso omiso a la siniestra petición del prelado.

El segundo de los problemas lo constituía su escaso y difuso poder. Para empezar, ni siquiera los mismos protectores tenían claro cuáles eran exactamente sus atribuciones. Ni fray Pedro Ramírez las conocía ni tan siquiera el primer protector, fray Bartolomé de Las Casas. Tras varias peticiones, por parte del Obispo Ramírez, se le otorgó una instrucción, en mayo de 1531, en la cual, por fin, se le especificó con detalle los poderes concretos que el cargo conllevaba. Entre estos, figuraba la posibilidad de nombrar visitadores para cualquier parte de la isla, con poder tan sólo para poner penas de hasta 50 pesos y 10 días de privación de libertad. Por lo demás, para las sanciones de mayor cuantía, el visitador se limitaría a informar al gobernador -no al protector- para que éste determinase el castigo correspondiente. Por tanto, en delitos de sangre tan sólo entendía el gobernador junto con las justicias, limitándose el protector a informarle para que, en colaboración con las autoridades judiciales, dictara sentencia. No menos claras fueron las instrucciones que se le dieron al protector fray Vicente Valverde el 14 de julio de 1536:

 

        "Otrosí, el dicho protector o las tales personas que en su lugar enviaren puedan hacer y hagan pesquisas e informaciones de los malos tratamientos que se hicieren a los indios y, si por la dicha pesquisa mereciere pena corporal o privación las personas que los tuvieren encomendados y, hecha la tal información o pesquisa la envíen al nuevo gobernador y, en caso que la dicha condenación haya de ser pecuniaria pueda el dicho protector o sus lugartenientes ejecutar cualquier condenación hasta cincuenta pesos de oro y desde abajo , sin embargo de cualquier apelación que sobre ello interpusieren. Y asimismo, hasta diez días de cárcel y no más, y en lo demás que conocieren y sentenciaren en los caos que puedan conforme a esta nuestra carta sean obligados a otorgar el apelación para el dicho gobernador y no puedan ejecutar por ninguna manera la tal condenación".

 

Por su parte, el protector de Nicaragua, Diego Álvarez Osorio, inhabilitó al encomendero extremeño Rodrigo Núñez porque ilegalmente pedía esclavos a los caciques de su encomienda. Al parecer se paseaba por los bohíos o casas indígenas, tomando como esclavos a quien les parecía. El caso llegó a oídos del protector, quien procedió de manera sorprendente, no sólo instruyendo el caso sino también dictando sentencia condenatoria. Obviamente, el extremeño apeló, esgrimiendo dos argumentos: uno, que contra lo dispuesto en las leyes, se habían utilizado testigos indios en el juicio, y dos, que el protector no tenía facultad para dictar sentencias. La justicia debió darle parcialmente la razón pues, aunque perdió el pueblo de Guaçama, recibió en compensación otros indios, continuando como encomendero hasta su muerte.

Por tanto, como hemos visto, los pleitos de indios eran todo un cúmulo de despropósitos. Ni podían declarar los propios afectados, ni el protector tenía poderes suficientes. La mayor parte de los nativos, o no conocían sus derechos o no se atrevían a emprender acciones legales por miedo a sus amos. Al principio, juzgaban los casos los oidores o el gobernador sin posibilidad de apelación, sin embargo, luego se decidió lo contrario, es decir, que todos los pleitos cuyas penas se estimasen en más de 10.000 pesos se remitiesen al Consejo de Indias. Se pretendían evitar las influencias que recibían los oidores pero, a cambio, provocó que los fallos de demoraran varios años. Una tardanza que se hacía insufrible para los desdichados aborígenes, quienes padecían todo tipo de presiones, abusos y reprimendas.

En los pocos casos en los que se condenó a algún español por asesinar indios la pena consistió en una multa, o en el peor de los casos en el destierro de la gobernación. Esta última era la sentencia máxima que le podía caer a un español, aunque hubiese asesinado a decenas de amerindios. Como puede observarse, la vida de estos valía muy poco y, por ello, matarlos salía extremadamente barato. En definitiva, queda claro que la protectoría tuvo una escasa eficacia, como lo demuestran los cientos de casos que quedaron totalmente impunes.

Finalmente, hemos de hablar de la figura del corregidor de indios, institución creada en la segunda mitad del siglo XVI. En teoría, su misión era llevar un recuento de los naturales, cobrar los tributos y velar por ellos. Para ello contaba en cada comunidad indígena con un administrador de bienes comunales que iba a soldada. Se suponía que el corregidor de indios debía controlar la integridad moral del administrador. Sin embargo, uno y otro se lucraban mutuamente, convirtiéndose de esta forma en dos cargos muy codiciados por los españoles.

En la práctica tanto el corregidor de indios como el administrador se convirtieron en dos figuras perniciosas para las comunidades indígenas. En realidad fueron sendas figuras administrativa que velaban más por los intereses de la Corona que por la de los nativos. Según Lohmann Villena su verdadero objetivo no era tanto cuidar de los indios como limitar el sistema señorial ejercido por los encomenderos y de esta forma proteger los intereses regios. Muchos indios preferían sufrir a sus encomenderos que a estos corregidores.

En 1565 el obispo de Charcas se lamentó de los agravios que estos cometían sobre los indios, pidiendo que se seleccionase para el cargo a personas de probada caridad cristiana. Casi dos décadas después, concretamente en 1584, el cacique Diego de Torres presentó un memorial denunciando a estos corregidores y pidiendo su sustitución por un protector cristiano que de verdad se preocupase por ellos.

En España y en sus colonias pudo haber –y hubo- una discusión teológica y una legislación encomiable en defensa de los más desfavorecidos, pero la praxis generalizada fue el arrasamiento del mundo indígena. Y ello en buena parte provocado por la prevaricación de los que en teoría debían haber velado por el buen trato de la población aborigen.

 

PARA SABER MÁS


BAYLE, Constantino: El protector de indios. Sevilla, CSIC, 1945.

 

FRIEDE, Juan: Vida y luchas de don Juan del Valle, primer obispo de Popayán y Protector de indios. Popayán, 1961.

 

MIRA CABALLOS, Esteban: Conquista y destrucción de las Indias. Sevilla, Muñoz Moya, 2009.

 

ESTEBAN MIRA CABALLOS

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