LOS DERECHOS DE LA MUJER EN LA ESPAÑA CONTEMPORÁNEA: UN REPASO HISTÓRICO
En estas líneas analizaré el largo proceso del reconocimiento de los derechos de la mujer en nuestro país. He intentado plantear la cuestión a partir de datos históricos y no de un posicionamiento ideológico previo. Por ello, simplemente me limito a reflejar una serie de datos objetivos paras que juzgue el propio lector.
Durante siglos -yo diría que milenios-, la obligación de la mujer era servir y acatar la voluntad de su marido, incluso en la peor de las situaciones. Las propias constituciones sinodales de los obispados reprobaban la disolución de los matrimonios, salvo casos extremos que sólo podían autorizar las autoridades eclesiásticas. Se trataba de una sociedad patriarcal, en la que los varones ostentaban una clara superioridad en cuota de poder y en privilegios socio-económicos. En la mayor parte de los casos, los malos tratos se daban en la intimidad del hogar conyugal, lugar físico donde comenzaba la opresión de la mujer.
Evidentemente, teniendo en cuenta que el matrimonio era un vínculo sagrado, sancionado por Dios, a través de sus ministros en la tierra, los casos de disolución del matrimonio eran absolutamente excepcionales. Casi siempre se producían cuando había palizas o vejaciones físicas de por medio que traspasaban las fronteras de la intimidad familiar, bien por ocurrir en la calle, o bien, por evidenciarse las señales físicas de la agresión. Por tanto, podemos decir que la violencia doméstica se aceptaba sin problemas en el Antiguo Régimen, castigándose solo los casos más flagrantes y públicos. En una sociedad como aquélla, la justicia solo podía intervenir en casos muy claros de actuación irregular del cabeza de familia.
En los 23 meses escasos que duró la I República, del 11 de febrero de 1873 al 29 de diciembre de 1874, se aprobaron las primeras leyes a favor de la igualdad, como el matrimonio civil. Y digo que tal medida fue a favor de la igualdad porque el hecho de que dejase de ser un vínculo sagrado implicaba tácitamente la aceptación de su disolución. De alguna forma se quebraba la idea tradicional de que la mujer debía de aguantar por mal que fuese tratada porque el matrimonio era un sacramento indisoluble. El matrimonio civil implicaba también un tímido intento de liberar a la fémina de la superioridad moral y legal del marido. Pero ¿qué actitud adoptó la Iglesia española ante esta medida? Una oposición radical que es importante subrayar, sobre todo para aclarar el papel que cada institución y grupo político ha jugado. Cuando se aprobó la Restauración Borbónica la ley del matrimonio civil no fue revocada; fue necesaria una campaña de los sectores más conservadores y de las autoridades eclesiásticas para conseguir su derogación. Así, por ejemplo, en una circular del obispado de Badajoz a sus párrocos que hace poco cayó en mis manos se compelía a estos no solo a negarles la comunión a los desposados por lo civil sino a impedirles, llegado el caso, su enterramiento cristiano. Transcribo el documento, fechado en Badajoz el 30 de agosto de 1878 y firmado por el Obispo:
“A pesar de los esfuerzos de todas clases que venimos desplegando desde que para desdicha de nuestra Patria, se estableció en ella el llamado matrimonio civil, y aunque se les ha recriminado por los párrocos a salir de tan pecaminoso estado que compelan a los casados civiles a que lo hagan por la iglesia. Y si durante este plazo muriese alguno sin señal de arrepentimiento, no obstante las amonestaciones del párroco, éste se abstendrá de enterrarlo en Sagrado”.
El citado manuscrito tiene su gracia, pero es representativo de la mentalidad de la época y, por supuesto, de la posición de la Iglesia. En pocos años consiguieron acabar con ésta y otras mejoras sociales aprobadas durante el Sexenio Revolucionario (1868-1874). Habrá que esperar hasta 1931 para que se vuelva a permitir el matrimonio civil y otras mejoras sociales para la mujer.
La proclamación de la II República y de su constitución de 1931 supuso un nuevo hito en los avances sociales de la mujer. Nunca se sancionaron tantas leyes a favor de sus derechos en tan poco tiempo. De un plumazo se aprobó el derecho al matrimonio civil, el derecho al voto, el acceso a cargos públicos, el derecho a una educación pública en igualdad con el hombre, el derecho al divorcio y a la custodia de los hijos. Es decir, la mayoría de las garantías democráticas de que hoy gozan las mujeres fueron aprobadas durante la II República. Muchas mujeres entregaron toda su energía en defensa de la igualdad como Clara Campoamor, Victoria de Kent, Margarita Nelken, Dolores Ibárruri o Federica Montseny.
Para las fuerzas republicanas era clave la separación entre Iglesia y Estado porque aquella constituía un obstáculo insalvable para el progreso social. Como ha escrito Manuela López Marcos (2001: 76), para los republicanos la religión debía ser un asunto privado y era tolerable siempre y cuando se mantuviese “dentro de los muros de la sacristía”.
El advenimiento del régimen franquista dio al traste con todas estas mejoras, reimplantando el modelo de la familia tradicional, donde el mando lo tenía el cabeza de familia y la mujer se dedicaba a la crianza de los hijos. Siguiendo la doctrina de la Iglesia Católica se defendía a la familia como “fuente de vida, maestra y educadora del hombre, directamente querida por la naturaleza y elevada por Jesucristo, mediante el sacramento del Matrimonio, al orden sobrenatural”. El matrimonio era exclusivamente la unión de un hombre y una mujer y su carácter volvía a ser sagrado e indisoluble. Y ello, decían porque era la única forma de crear una conciencia responsable a los progenitores capaces de cumplir con los fines del matrimonio. Por ello, el Estado no podía admitir ni la poligamia ni el divorcio, porque eso restaba solidez a la familia, institución sagrada del Estado. Y ¿Quién detentaba el poder dentro de la familia?, pues el padre “y en su defecto la madre”. Sus dos grandes fines procrear hijos y educarlos -en el ideario Nacionalcatolicista, claro-.
A partir de la proclamación de la Constitución de 1978 se reconquistaron de nuevo valores y principios perdidos tras la caída de la II República. En el Título I, Art. 16 de la misma se garantizaba la existencia de un estado aconfesional, permitiendo la libertad ideológica y habilitando, aunque no se dice expresamente, la reaparición de los matrimonios civiles y por tanto del divorcio. Por cierto, que desde el año 2009, los matrimonios civiles superan en número a los religiosos.
Sirvan estas pocas líneas para refrescar nuestra memoria y de paso saber dónde se han situado a lo largo de la historia unos y otros en relación a los derechos sociales.
ESTEBAN MIRA CABALLOS
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