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¿QUÉ FUE DE LOS ESCLAVOS QUE VIVIERON EN ESPAÑA DURANTE LA EDAD MODERNA?

¿QUÉ FUE DE LOS ESCLAVOS QUE VIVIERON  EN ESPAÑA DURANTE LA EDAD MODERNA?

Muchos de ellos fueron liberados al final de las vidas de sus dueños, pero en cualquier caso a partir de su abolición en el siglo XIX todos adquirieron su libertad. Sin embargo, una cosa era recuperar su libertad legal y otra escapar del servilismo laboral. No parece que su vida cambiase demasiado, siendo la principal diferencia que no podían ser vendidos, lo que no era poco y que podían disponer su alma y testar. Se suponía que cuando algún sujeto alcanzaba la condición de libre es que estaba totalmente deculturado y había asumido todos los patrones de comportamiento propios de los cristianos viejos.

Acostumbrados a la servidumbre paternalista, la libertad actuó de manera traumática. Muchos tuvieron que recurrir en los últimos años de su vida a la caridad de sus conciudadanos. El 25 de noviembre de 1733 se enterró en Santa Marta (Badajoz) la liberta Magdalena con cargo a la parroquia, y no se le señalaron misas porque era muy pobre. Éste era el triste sino de los libertos, es decir que vivieron y murieron siempre, con muy pocas excepciones, en la miseria. Bien es cierto, que su situación no debía ser peor que la de otros pobres de solemnidad, la mayoría de ellos blancos y cristianos de pura cepa, que con tanta frecuencia encontramos a lo largo de la Edad Moderna en toda Europa. Por ejemplo, en los mismos años en los que los esclavos y libertos se enterraban unos con misas sufragadas por sus dueños o señores y otros sin ellas, se hizo el siguiente asiento: el 8 de noviembre de 1684 se enterró Vicente, pobre, sin acompañamiento, no tuvo misas.

Hubo excepciones, como es el caso de María de la Trinidad, natural de Villanueva de la Serena pero avecindada en Almendralejo. Ésta, tras obtener su libertad y la de su hijo Gerónimo, llevó una vida más o menos holgada. Su negocio consistía en vender en su casa al por menor el vino que le proporcionaba Francisco Nieto Flores así como quesos de cabra que ella elaboraba y vendía. Con dicho trato consiguió comprar ocho fanegas de tierra y bastantes enseres para su casa. Además en su enfermedad estuvo asistida por Isabel Márquez y por el médico de la villa permitiéndose en su testamento disponer numerosas misas por su alma e inhumarse solemnemente en la parroquial de la Purísima. Le sobrevivieron tres hijos: Gerónimo, bautizado el 16 de octubre de 1720 y que, según su testamento era liberto, Antonia del Rosario y Marcelina Antonia, ambas esclavas y residentes la primera en Villanueva de la Serena y la segunda en Mérida. Alegando que los esclavos no podían tener bienes, deja como heredero universal de todos ellos a su hijo Gerónimo. A lo largo de toda la geografía española encontramos numerosos enterramientos de libertos en los que ellos mismos o su cónyuge dejaron algunas misas por su alma, frecuentemente una treintena.

Ahora bien, pese a todos estos inconvenientes, los esclavos siempre ansiaban su libertad. Además del orgullo de haber conseguido dicha condición para ellos y sus sucesores, su nuevo status les permitía al menos en teoría, mantener una vida pública. Dado que los esclavos no podían otorgar escrituras, muchos libertos, aunque tuviesen pocos recursos económicos, redactaban orgullosamente su testamento para disponer algún número de misas por su alma. De esta forma, además de mimetizar el comportamiento de los blancos, conseguían, según sus creencias, salvar su alma. Y en caso de no disponer de dinero, dado que seguían como criados junto a sus antiguos dueños, solían ser partícipes de la caridad de sus señores, quienes normalmente entregaban alguna limosna por que se rezasen algunos sufragios por sus almas. Sus antiguos dueños solían dejar mandas en su testamento tanto a favor de sus esclavos como de sus libertos. Además en caso de que el liberto no tuviese recursos, casi siempre era el antiguo dueño el que se hacía cargo de entregar alguna limosna para que se celebrasen un número determinado de sufragios por el alma del finado.

A partir del siglo XVIII proliferaron los libertos; sin embargo, que legalmente fuesen libres no significa que no estuviesen marginados socialmente. El estigma de la negritud, de la ilegitimidad y de la esclavitud pesó durante generaciones en los descendientes de aquellos antiguos esclavos. De hecho en una partida de defunción de la parroquia del Soterraño de Barcarrota (Badajoz), fechada el 26 de mayo de 1837 se inscribía el fallecimiento de Juan José Clímaco, septuagenario, hijo de Inés María, esclava que fue de Juan José Tovar. Es decir, décadas después, incluso, estando ya abolida la esclavitud, se señalaba el pasado servil de un liberto. Aunque se refiera a Barcarrota, el asunto debía ser similar en cualquier otro lugar de España.

Finalmente, estas alusiones terminan desapareciendo en la documentación, al tiempo que encontramos algunos enlaces formados por un liberto o liberta y otra persona libre. Todo ello nos está indicando una paulatina integración de estas familias antaño esclavas. Lo que debe quedar claro es que cuando estos esclavos fueron liberados no se marcharon a ningún sitio porque la mayoría había nacido en España o al menos había vivido aquí la mayor parte de su vida. Su tierra era ésta y aquí permanecieron fusionándose e integrándose, con más o menos dificultad, en la sociedad española.

 

APÉNDICE

 

 

Testamento de María de la Trinidad, liberta, Almendralejo, 1737.

 

          En el nombre de Dios todopoderoso amen… Sepan cuantos esta carta de testamento, última y postrimera voluntad vieren como yo María de la Trinidad, liberta, vecina de esta villa de Almendralejo y natural de la de Villanueva de la Serena, estando enferma del cuerpo y sana de la voluntad en mi libre juicio, memoria y entendimiento natural el que Dios nuestro señor fue servido de me dar, creyendo como firme y verdaderamente creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo aquello que tiene, creee y confiesa la santa madre Iglesia Católica de Roma debajo de cuya fe y creencia yo he vivido y protesto vivir y morir como buena y fiel cristiana y temiéndome de la muerte que es cosa natural a toda criatura humana y deseando poner mi ánima en verdadera carrera de salvación, elijo para ello por mi intercesora y abogada a la gloriosísima reina de los ángeles Virgen Santa maría para que interceda con su preciosísimo hijo y mi redentor perdone mis pecados y lleve mi alma al cielo y con esta sagrada invocación la de mi nombre y los de mi devoción hago y ordeno este mi testamento en la forma y manera siguiente:

          Primeramente, encomiendo mi ánima a Dios nuestro Señor que la crió y redimió con su preciosa sangre, muerte y pasión y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado. Y cuando su divina majestad sea servido darme y llevarme de esta presente vida mi cuerpo sea sepultado en la iglesia parroquial de esta villa en la sepultura que eligieren mis albaceas y acompañen mi entierro los curas y clero de esta comunidad, cruz alta y tres capas y por todo se pague la limosna que es costumbre. Y el día de mi entierro, siendo hora de celebrar y si no el siguiente se e digan tres misas cantadas con ministros por mi ánima y por ello se pague la limosna que es costumbre por mis albaceas.

          Mando se digan por mi ánima veintiséis misas rezadas de sacrificio por mi ánima y se pague la limosna acostumbrada.

          Mando se digan por penitencias mal cumplidas y especialmente a quienes fuere algún cargo otras cuatro misas rezadas y se pague por ellas la limosna que es costumbre.

          Mando a las mandas forzosas Casa Santa de San Francisco de Jerusalén, y redención de cautivos, la limosna acostumbrada con que la relevo y aparto del derecho y acción que tienen a mis bienes.

          Mando que dentro del año de mi fallecimiento o cuando pareciere a mis albaceas se me diga una misa cantada con ministros por mi ánima y por ello se pague lo que es costumbre en esta villa.

          Declaro está debiendo al señor don Francisco Nieto Flores, vecino de esta villa, ciento y cincuenta y dos reales de vellón, valor de diecinueve años de vino que me ha entregado para que le venda en mis casas a razón de ocho reales cada arroba y de dicha cantidad se deberá rebajar el dinero que yo a dicho señor di en una bota que no me acuerdo cuanto, quiero y es mi voluntad que en cuanto a esto se entre y separe por lo que dicho señor dijere y no me acuerdo deber otra cosa si con buena verdad pareciese se pague de mis bienes.

          Declaro me están debiendo lo siguiente: me debe Alonso Montes cuarenta reales de vellón; Alonso Moreno quince reales menos seis maravedís; el oficial del dicho Alonso Moreno doscientos reales y medio; Alonso López un real y veintidós maravedís; Sebastián Calas veintiocho reales; Alonso de Toro me debe ciento y dieciocho reales y un vale que me tiene hecho a cuya cuenta me ha dado quince reales y me resta deber ciento y tres, todas las cuales dichas deudas se cobren por mis albaceas y las demás que pareciere debérseme.

          Declaro tengo por mis hijos a Gerónimo de la Cruz, liberto, a Antonia del Rosario, esclava de don Pedro Godoy, vecino de la villa de Villanueva, y a Marcelina Antonia, esclava de Fernando de la Rocha, vecino de la ciudad de Mérida, declárolo así para que conste.

          Declaro que los bienes con que al presente me hallo y he adquirido durante mi libertad y que me había dado a ganar el dicho mi hijo son como siguen: ocho fanegas de garbanzos colmados; como dos arrobas de quesos de ovejas; una tarima de cama; dos colchones de sábanas; dos almohadas, la una con henchido, todo muy usado; un arca de pino con su cerradura; un manto de anascote viejo; una basquiña de bauta negra muy vieja; una saya de de bayetilla verde servida; doce camisas de mucho uso servidas; otra arca de pino con cerradura; cuatro mesitas grandes y pequeñas; cuatro tinajas pequeñitas de rollo; cuatro bancos tordos de corcha y dos de tabla; una caldera mediana; un calderito nuevo; un almirez; un peso de balanzas; con sus pesas; otro peso de garfios; tres candiles viejos; tres asadores; un gato de hierro; dos pares de atriles; dos escopetas; una espada; tres jergas servidas; un costal también servido; dos toallas con encajes servidas; unos manteles viejos; un cazo pequeño; y dos sartenes muy viejas, declárolo así para que en todo tiempo conste.

          Mando por vía de limosna se le dé luego que yo fallezca a Isabel Márquez, mujer de Juan Carrasco, vecina de esta villa, el manto de anascote, saya negra y dos camisas que llevo declarado entre mi testamento en atención a estarme asistiendo en mi enfermedad y le pido me encomiende a Dios.

          Asimismo mando por vía de limosna a Juan Benítez, mi sobrino, una saya de bayetilla verde usada que llevo declarado para que de ella haga un jubón y forre una casaca y le pido me encomiende a Dios.

          Quiero y es mi voluntad que de lo más pronto de mis bienes se pague por mis albaceas los medicamentos de botica que estuviere debiendo y asistencia que me ha hecho el médico de esta villa en la presente enfermedad que padezco.

          Y para cumplir y pagar este mi testamento nombro por mis albaceas al señor don Fernando Bolaños Golfín y al dicho Gerónimo de la Cruz, mi hijo, liberto vecino de esta villa y a cada uno de por sí, insolidum, a quienes doy poder cumplido para que de lo mejor y más bien parado de mis bienes cumplan y paguen este mi testamento, vendiendo los que bastaren en almoneda o fuera de ella como les pareciere y aunque sea pasado el año del albaceazgo para que les prorrogo el término necesario hasta su entero y debido cumplimiento.

          Y cumplido y pagado este mi testamento, mandas y legados en él contenidos en el remanente que quedare de todos mis bienes, derechos y acciones que en cualquier manera me toquen y pertenezcan respecto que las dichas mis hijas que llevo declaradas en este mi testamento están y se hallan sujetas a esclavitud y no pueden ni deben haber cosa suya propia por su esclavitud, nombro e instituyo por mi único y universal heredero de todos ellos al dicho Gerónimo de la Cruz, mi hijo, liberto, para que los haya, lleve, goce y herede con la bendición de Dios y la mía y vean que es mi ultima y determinada voluntad y le pido me encomiende a Dios.

          Y por este mi testamento revoco y anulo y doy por ninguno todos otros cualesquiera testamentos, mandas, codicilos o legados que antes de este haya hecho y otorgo por escrito o de palabra que quiero no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él, salvo éste que al presente hago y otorgo que quiero que valga por mi testamento o escritura pública o como mejor por derecho lugar haya en cuyo testimonio así lo otorgo ante el presente escribano público y testigos en la villa de Almendralejo, en veinte días del mes de noviembre de mil setecientos y treinta y siete, siendo testigos Clemente Antonio Barroso, Alonso Martínez Moriano y Pedro Sánchez, todos vecinos de esta villa y esta otorgante a quien yo el presente escribano doy fe que conozco no firmó por no saber, a su ruego lo hizo uno de los dichos testigos y fueron asimismo llamados y rogados para el otorgamiento de este testamento de que doy fe.

(Archivo Municipal de Almendralejo, escribanía de Lucas Francisco Rodríguez de Vitoria 11737, fols. 29r-30v).

 

ESTEBAN MIRA CABALLOS

 

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