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EL TRIUNFO DE LOS MEDIOCRES

EL TRIUNFO DE LOS MEDIOCRES

        En el Antiguo Régimen se enlazaron dos elementos que dieron al traste con el progreso de España: por un lado, los estatutos de limpieza de sangre, por el que quedaron excluidos de los cargos de la administración cualquier persona sospechosa de ser conversa. Y por el otro, la venta por dinero de todo lo que la Corona podía adjudicar, es decir, territorios de realengo, títulos de ciudad, Grandezas de España, marquesados y cualquier oficio, desde una simple regiduría a un corregimiento. Desde los clásicos trabajos de Antonio Domínguez Ortiz y Francisco Tomás de Valiente, sabíamos que hubo venalidad pero desconocíamos la magnitud. Aunque estemos hablando de una época en la que, al menos en teoría, la honra la daba la sangre, en la praxis con dinero se podía conseguir prácticamente todo, incluido el reconocimiento social. Si el aspirante tenía un origen manchado, no había demasiada dificultad en sobornar a funcionarios judiciales o religiosos para ingresar así en el estamento privilegiado. Todo ello permitió el monopolio del poder por todo tipo de mediocres, corruptos y personas sin escrúpulos. Unos que habían heredado la condición de noble y otros que la habían comprado con dinero. Bien es cierto que la venalidad no fue un fenómeno español sino europeo, presente en distinto grado en otros países como Francia, Flandes, Italia o Portugal.

 

LOS ESTATUTOS DE LIMPIEZA DE SANGRE

 

La temática cuenta ya con una larga trayectoria, que se inició con los pioneros estudios de Antonio Domínguez Ortiz y Albert Sicroff seguidos, algunos lustros después, por los de Gutiérrez Nieto. En los últimos años la temática ha despertado el interés de numerosos investigadores que han ido aportando puntos de vista novedosos.

En la Península, las probanzas comenzaron a mediados del siglo XV y sirvieron para discriminar de los altos cargos de la administración a los conversos, es decir, a los neófitos. Y ello porque se entendía, como se estableció en la Sentencia-Estatuto del cabildo de Toledo de 1449, que independientemente de su fidelidad al cristianismo, tenían un origen manchado y un linaje perverso. Dado que los apellidos sospechosos eran fácilmente sustituibles se hizo necesario establecer mecanismos para verificar el linaje de cada persona. Por tanto, las pruebas o probanzas de sangre no fueron más que un instrumento de investigación genealógica. A partir de la conquista de América, este mismo instrumento se utilizó para discriminar a las castas, es decir, a los mestizos, mulatos, zambos, cuarterones, etc.

Al parecer, en un primero momento ni la realeza ni el papado los vieron con buenos ojos. Ello no impidió su desarrollo, haciéndose omnipresentes en los siglos XVI y XVII y prolongando sus tentáculos hasta la Edad Contemporánea. Los llamados cristianos viejos consiguieron discriminar de los altos cargos de la administración a todas aquellas personas teóricamente sospechosas de tener un pasado judío o converso. Y todo con una excusa falsa, es decir, que la mayoría de los cristianos nuevos no sólo no eran buenos cristianos sino que además conspiraban contra la monarquía cristiana. Así, pues, se presentó al neófito como un mal cristiano y un mal súbdito de la monarquía. Una generalización que no se ajustaba a la verdad, pues, aunque hubo algunos conversos que se mostraron inasimilables, la mayoría trató de integrarse felizmente en la sociedad cristiana.

Lo cierto es que los conversos fueron perseguidos por la Inquisición y sus descendientes marginados de la administración, de los más prestigiosos colegios mayores, de las ordenes militares, e incluso, de determinadas congregaciones religiosas, como la jerónima. Fueron considerados, al igual que los judíos, linajes deicidas, con una permanente deuda de sangre. Además implantaron en España una perniciosa tradición, que en algunos sectores sociales ha llegado hasta la Edad Contemporánea, de que sólo la sospecha es suficiente para excluir a alguien. Los estatutos de limpieza sirvieron a los cristianos viejos para limitar la capacidad de los neófitos de acceder a las instituciones castellanas. En ellos había un componente racista, aunque el término no equivalga exactamente al contenido actual. Es por ello por lo que unos hablan de protorracismo y otros, como el profesor Columbus Collado, de racismo cultural.

Los afectados trataron de ocultar su pasado, recurriendo a diversas estrategias: cambio de apellido, mudanza de localidad, falsificación de su propia genealogía, e incluso, comprando testigos que aseverasen su pasado cristiano. Como indica el autor, esas estrategias permitieron al padre de Santa Teresa ocultar su origen converso.

Desde el siglo XVI, estos estatutos habían tenido opositores tan conocidos como el arzobispo de Sevilla, fray Diego de Deza, fray Luis de León, Domingo de Soto, Fernando Vázquez de Menchaca, Gerónimo Cevallos, el licenciado Martín de Cellorigo y el jesuita Fernando de Valdés, entre otros. Concretamente, el franciscano Uceda, en 1586, criticó los estatutos como un medio de los cristianos viejos para conseguir altos puestos de la administración con linaje, disimulando así su falta de méritos. No menos claro fue el licenciado Martín de Cellorigo cuando escribió, en 1619, que Jesús vino al mundo a reunir a todos los pueblos bajo las aguas del bautismo, eliminando el odio, justo lo contrario que los cristianos viejos hacían con los conversos. Y no menos elocuente se mostró Fernando de Valdés cuando negó las discriminaciones contra los neófitos, alegando que los padres de la Iglesia fueron conversos y no por ello malos cristianos. En el segundo cuarto del siglo XVII, hubo un notable grupo de intelectuales, religiosos y políticos que se posicionó en contra de los estatutos a los que responsabilizaban de privar a la Monarquía de personas talentosas. El Conde Duque de Olivares, descendiente de conversos, intentó una reforma en profundidad para acabar con sus indeseables efectos, pues no hacían más que enfrentar a la sociedad entre cristianos viejos y nuevos, evitando que grandes talentos pudiesen acceder a los altos cargos de la administración. En 1623 expidió una reforma de estas probanzas por la que, entre otras medidas, se prohibían los memoriales anónimos y las murmuraciones, como pruebas acusatorias, como se había venido haciendo hasta ese momento.

Sin embargo, los apoyos al sistema estatutario fueron mucho mayores: primero, entre una parte de la intelectualidad -como Juan Martínez Silíceo-, y segundo, entre un amplio sector del Tercer Estado. Esta base social estatutaria terminó provocando el fracaso de lo todos los intentos de reforma, prolongándose estas prácticas nada menos que hasta el siglo XIX. Todavía en las Cortes de Cádiz hubo quien defendió la necesidad de mantenerlos para diferenciar a los neófitos de los cristianos viejos. Parece claro que los estatutos llevaban implícitas unas obvias connotaciones racistas –o si se prefiere, protorracistas- , aunque el concepto no tenga el mismo contenido que en la actualidad.

No obstante, su aplicación en las colonias presentó algunas particularidades: en primer lugar, se aplicó más en la discriminación de las castas que en la persecución de los judeoconversos. Por tanto dejó de ser un mecanismo de persecución del neófito para convertirse en un instrumento de limpieza fenotípica de negros, indios y sus híbridos. En segundo lugar, que no siempre las informaciones contaron con las garantías necesarias para verificar lo que allí se decía. En aquella época la Península Ibérica parecía estar demasiado lejos como para conocer con detalle los orígenes del aspirante. Por eso no era de extrañar, como denunciaba la audiencia de Santo Domingo en 1572, que muchos, siendo descendientes de judíos, elaborasen informaciones falsas accediendo a puestos destacados de la administración. Y en tercer lugar que, a diferencia de lo que ocurría en la metrópolis, el peso de estas informaciones de limpieza no siempre fue decisivo para apartar a una persona del alto funcionariado. A veces, cuando el sujeto en cuestión disponía de suficiente influencia social, no había demasiada dificultad en alcanzar los altos cargos, pese a existir fundadas sospechas de su origen neófito.

En general, las consecuencias fueron nefastas tanto para la sociedad como para la economía del país. Por un lado, dividieron y enfrentaron a la sociedad y, por el otro, apartaron del poder a un buen número de personas meritorias. Miles de familias sufrieron la sospecha, mientras los cristianos viejos copaban los altos puestos de la administración sin exhibir más mérito que su supuesta sangre limpia. Todo ello contribuyó no sólo al progresivo retraso de España con respecto a sus competidores europeos, como Inglaterra, Holanda o Francia sino a ofrecer una imagen negativa de España en el contexto europeo.

 

LA VENALIDAD PÚBLICA

Desde la baja Edad Media, se inauguró una política tendente a capitalizar las arcas reales mediante la enajenación de territorios de realengo o la venta de cargos públicos. Al final del Medievo se establecieron algunas cortapisas para evitar que el Rey pudiese transferir a su antojo tierras de realengo, con el consiguiente perjuicio para la población. Por regla general se estableció la negativa a vender nuevos territorios, salvo en casos de grande y urgente necesidad. Sin embargo, todos estos impedimentos fueron suprimidos al final del reinado del emperador Carlos V y, sobre todo, durante la época de Felipe II. Este último Monarca derogó todas las leyes que limitaban el poder del Rey para vender tierras de realengo, siendo en realidad un paso más en el proceso de absolutización del poder.

Por ello, la venta lo mismo de territorios como de oficios públicos por parte de la Corona fue una constante a lo largo de la Edad Moderna, tanto en la propia Península como en las colonias americanas. Un fenómeno que se inició en la Baja Edad Media y que se acentuó en los siglos XVI y XVII, a medida que apremiaban las necesidades económicas de los Habsburgo. Y en el siglo XVIII, los Borbones siguieron aplicando esta política recaudatoria, pese a que sus costes fueron infinitamente mayores a los beneficios. De hecho, se estima que a principios del siglo XVIII la venta de cargos proporcionaba menos del 7 por ciento de los ingresos de la monarquía. Y aunque el 6 de marzo de 1701 se decretó la suspensión de la venta de cargos, tres años después, en 1704, se derogó esta última orden por las necesidades financieras de la Guerra de Sucesión

        Se vendía todo lo vendible, desde títulos de ciudad, a títulos nobiliarios, Grandezas de España, pasando por cargos en los Consejos, virreinatos, corregimientos, alcaldías mayores, regidurías, escribanías y cargos militares, desde el de capitán, hasta el de alcaide y alguacil mayor. Las Grandezas de España se cotizaban caras, mientras que un título nobiliario salía algo más económico. Y contribuyendo, no había demasiada dificultad en convertirse en una persona de alto linaje, aunque en realidad tuviese orígenes conversos.

Los cargos se obtenían tanto en beneficio como en venta. En ambos casos se producía un desembolso de dinero por el interesado, pero en el caso de beneficio el cargo adquirido no era en propiedad sino por un plazo de tiempo que oscilaba entre los tres y los ocho años. Pero el abuso llegó a tal magnitud que lo mismo se vendían cargos futuros, es decir, que entrarían en vigor cuando falleciese su poseedor, que el interesado adquiría dos cargos diferentes, pese a no poseer el don de la ubicuidad. Y una vez comprados se podían revender, ceder, arrendar o legar a sus descendientes a conveniencia del propietario y ello tanto en España como en las colonias americanas. Por poner un ejemplo concreto, en 1530, Rodrigo del Castillo, vecino de Sevilla y poseedor del cargo de tesorero y escribano mayor de rentas en la entonces provincia de Honduras, otorgó dos poderes, a saber: uno, para que su hermano Juan de Orihuela, vecino de Sevilla, en la collación de San Román, pudiese usar el oficio en su nombre, y otro, para que a su vez éste lo pudiese traspasar a otra persona. Igualmente, en 1534, el cortesano Lucas de Atienza apoderó a Gaspar de Torres para que cobrase 100 pesos de oro de unas escribanías de la villa de Salvaleón de Higüey en la Española, que había vendido a un tal Juan de Almonacid.

Como es lógico, la venalidad provocó en demasiadas ocasiones la relegación del mérito a un segundo plano, acentuando el problema de la inoperancia de la administración. Se formaron oligarquías locales en las que unas pocas familias controlaban los principales cargos de la administración local, anteponiendo casi siempre sus intereses al de la ciudad. Pues, bien, la situación era especialmente grave cuando se trataba de casos militares. Y digo que es peor porque un mal regidor podía administrar arbitrariamente un municipio pero unos cargos militares hereditarios y, por tanto inoperantes, podían provocar a la monarquía sangrantes derrotas y pérdidas de prestigio, de dinero y de vidas humanas.

        Este monopolio de los cargos militares y judiciales por las élites locales es una muestra de ese gran problema que supuso para España los estatutos de limpieza de Sangre. Bastaba con demostrar un origen cristiano viejo para poder ostentar los grandes cargos de la administración independientemente del talento. A través de estos estatutos de limpieza los cristianos viejos limitaron la capacidad de neófitos y desfavorecidos de acceder a las principales instituciones castellanas. Las consecuencias fueron nefastas para el país, por tres motivos: primero, porque implantaron en España una perniciosa tradición, que en algunos sectores sociales ha llegado hasta la Edad Contemporánea, de que sólo la sospecha es suficiente para excluir a alguien. Segundo, porque dividieron y enfrentaron a la sociedad. Y tercero, porque apartaron del poder a un buen número de personas meritorias. Todo ello contribuyó no sólo al progresivo retraso de España con respecto a sus competidores europeos, como Inglaterra, Holanda o Francia sino a ofrecer una imagen negativa de España en el contexto europeo.

Estos cargos perpetuos terminaron convertidos en meras rentas vitalicias para los primogénitos de las principales familias locales, convirtiendo dichos cargos en meros adornos para el prestigio social de sus estirpes. Asimismo, las Grandezas de España se concedían a cambio de un fuerte desembolso de dinero, por lo que no tienen más mérito que ese, el de haber contribuido económicamente al sostenimiento de las arcas de la Corona.

Esta mezcla entre estatutos de limpieza y venalidad en la administración, permitió que accedieran a regir los destinos de España personas que no eran ni mucho menos las más preparadas. Cualquier cosa menos el mérito podía ser decisiva para conseguir un alto cargo en la administración, fundamentalmente una probanza de limpieza de sangre o simplemente numerario para comprarla. Una situación que lastró las posibilidades de España durante siglos y que nos relegó a un lugar de segundo orden en el mundo. Todavía en la Edad Contemporánea, sufrimos de forma subconsciente algunas de estas prácticas abusivas en la selección de personal en las altas instancias del Estado.

 

BIBLIOGRAFÍA

 

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ESTEBAN MIRA CABALLOS

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