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Temas de historia y actualidad

LA DONACIÓN DE CATALINA MÁRQUEZ A LA COFRADÍA DE LA ESPERANZA DE CARMONA (1676)

 

     Por Esteban Mira Caballos

 

 

1.-INTRODUCCIÓN

En otros artículos publicados en este mismo boletín hemos comentado la importancia que el siglo XVII tuvo en la historia de esta corporación. El revulsivo fue su fusión con la joven hermandad del Dulce Nombre de María. Un auténtico vendaval de aire fresco para la vieja corporación de la Esperanza que había languidecido con el paso de los años. Ellos trajeron consigo un Ecce Homo que habían adquirido en 1655 e iniciaron las estaciones de penitencia en la Semana Santa de 1658. Desde entonces y hasta nuestros días, con algunos altibajos, procesionaron casi de manera ininterrumpida. Esta reactivación del instituto trajo aparejado un aumento de la devoción hacia sus titulares. Prueba de ello son la fundación de capellanías, como la de Juan Rodríguez Borja en 1672, o la donación de diversos enseres para el aseo de sus imágenes.

Pues bien, en este artículo queremos dar a conocer un nuevo detalle que vuelve a incidir en esta gran devoción hacia los titulares de la hermandad más querida y devota de la antigua parroquia de El Salvador. Concretamente nos referiremos a la donación de una joya a la Virgen de la Esperanza, formalizada por doña Catalina Márquez, viuda de Francisco Martín Moro. Esta acaudalada señora dejó un sinfín de misas en diversas iglesias de Carmona, así como mandas a varias hermandades. Concretamente, donó tres arrobas de aceite anuales para la lámpara que estaba delante de San Antonio en la iglesia conventual de San Francisco. Sin embargo, la manda más importante de todas la canalizó hacia la efigie de la Virgen de la Esperanza de la que se declaró muy devota.

 

2.-LA DONACIÓN DE DOÑA CATALINA MÁRQUEZ

Efectivamente, en 1676 doña Catalina Márquez formalizó una generosa donación a favor de la hermandad de la Esperanza. Llama la atención que, siendo vecina de la calle de los Lagares, en la collación de San Bartolomé, y por tanto, parroquiana de este último templo, fuese devota y hermana de las cofradías de El Salvador. No es un caso excepcional, pero tampoco frecuente. Como es bien sabido, hasta el siglo pasado, la gente se movía infinitamente menos que ahora y lo normal era que cada parroquiano canalizase sus manifestaciones de fe a través de su parroquia, a la que estaba oficialmente adscrito. Santa María tenía su feligresía, así como San Pedro, San Bartolomé, Santiago, El Salvador, San Felipe o San Blas. Por tanto, no era demasiado normal que una feligresa de San Bartolomé no fuese hermana de las hermandades de este templo parroquial sino de las del vecino.

En su testamento, fechado en Carmona el 28 de junio de 1676, donó una gargantilla con cuadro hileras de perlas y cuentas de oro para el adorno personal de la Virgen de la Esperanza, de la que manifestó ser hermana de número1. Tan solo puso una condición: que nunca se pudiese enajenar, empeñar, vender, ni prestar. En este caso, automáticamente quedaría revocada la manda en favor de la cofradía del Santísimo Sacramento del mismo templo de El Salvador. Sin embargo, poco más de dos meses después, concretamente el 17 de septiembre de 1676, protocolizó su codicilo revocando esta cláusula, pero ampliando sustancialmente su donación inicial:

En primer lugar, revocaba la donación de la gargantilla y, a cambio, entregaba una sortija de oro con 17 piedras blancas, llamadas clavetes2. La hermandad entraría en posesión de la pieza, cuyo peso se fijó en cinco adarmes y medio, una vez que la donante falleciera y con la misma condición en que donó inicialmente la gargantilla, es decir, no se podría enajenar, ni tan siquiera prestar. Doña Catalina debió morir a las pocas semanas, pues el 17 de octubre de 1676, es decir, justo un mes después de la firma del codicilo, Pedro González, prioste de la corporación, otorgó acuse de recibo de la citada sortija3.

En segundo lugar, donó unas colgaduras de cinco tafetanes verdes y encarnados para las fiestas y solemnidades que celebrase el instituto. Inicialmente estableció que los poseedores de un vínculo que había fundado las custodiasen y la prestasen a la hermandad con ocasión de las festividades solemnes4. Sin embargo, para evitar el engorro de traer y llevar varias veces al año las citadas telas, los poseedores del vínculo decidieron finalmente dejarlas en poder de la hermandad. Por carta, firmada el 6 de marzo de 1677, Juan de Cota, el nuevo prioste de la corporación expidió carta de recibo de las citadas piezas textiles.

Y en tercer lugar, hizo donación de una púrpura de raso de Italia carmesí para el adorno del Ecce Homo. Un dato muy interesante porque demuestra a las claras la buena acogida de una advocación que llevaba procesionando menos de dos décadas. Que sepamos nosotros es la primera donación formalizada a favor del Ecce Homo que por 1676 debía ser una talla moderna o nueva, todavía sin la pátina que la antigüedad da a las obras de arte.

 

3.-CONCLUSIÓN

 Como puede observarse, mi objetivo ha sido extremadamente modesto: simplemente he querido compartir con los lectores del Boletín Ecce Homo este pequeño aporte a la historia de la hermandad. Ahora bien, pese a lo intrascendente del dato queremos insistir en tres ideas: primero, la gran actividad que la hermandad registró en la segunda mitad del siglo XVII, desde la incorporación a la misma de los hermanos del Dulce Nombre. La hermandad de la Esperanza, una de las más antiguas de Carmona, había caído en un letargo del que salió de manera abrupta a partir de mediados del XVII. A medida que avanzamos en las investigaciones, y encontramos nuevos datos, nos percatamos de la frenética actividad de la corporación tras su fusión.

Segundo, queremos llamar nuevamente la atención sobre la donación textil realizada al Ecce Homo. Ello nos demuestra la gran acogida y la devoción que desde los primeros años despertó esta efigie. Una admiración que hoy sentimos los carmonenses y que sorprende saber que ya fue así desde que el imaginero la cinceló y se expuso a la veneración pública.

Y tercero, por desgracia las piezas donadas no se han conservado hasta nuestros días. Los objetos textiles por circunstancias obvias, pues su uso continuado los deteriora irremisiblemente. De hecho, se han conservado muy pocos tapices y colgaduras antiguas en las catedrales e iglesias españolas, precisamente por ser objetos altamente perecederos. En cuanto, a la sortija es probable que desapareciera en alguna de las muchas guerras que se produjeron en la Edad Moderna y Contemporánea, bien fruto de algún saqueo o más probablemente, entregada voluntaria o forzosamente para el apresto de tropas o para hacer frente a alguna derrama perentoria.

 

APÉNDICE I

 

Extracto del testamento de Catalina Márquez, viuda de Francisco Martín Moro, Carmona, 28-VI-16765.

 

Sea para mayor honra y gloria de Dios nuestro Señor y en su santísimo nombre y de la serenísima reina de los ángeles María Santísima Señora Nuestra concebida sin mancha de pecado original desde el primer instante de su ser natural amen, debajo de cuyo amparo y patrocinio, sea notorio cuantos esta carta de testamento vieren como yo doña Catalina Márquez, viuda de Francisco Martín Moro, vecina de esta muy noble y leal ciudad de Carmona en la calle de los Lagares, collación de San Bartolomé y natural de (roto) de Utrera (roto)…

Ítem, mando a la cofradía de Nuestra Señora de la Esperanza y Dulce Nombre de María, sita en la iglesia parroquial de Nuestro Señor San Salvador de esta ciudad una gargantilla que yo tengo de cuatro hilos de aljófar y a trechos unas cuentas de oro que serán hasta cuarenta poco más o menos, la cual luego que yo fallezca se entregue al prioste de dicha cofradía, pesada, para que conste en todo tiempo su calidad y valor, la cual dicha gargantilla mando para que con ella sea adornada la imagen de Nuestra Señora de la Esperanza que está en la capilla de dicha cofradía, con tal cargo y condición que la dicha cofradía, prioste y hermanos de ella no la puedan prestar, vender, ni enajenar, ni empeñar, aunque sea para muy urgente necesidad que para ello tenga la dicha cofradía. Y si lo contrario hicieren que la venta, empeño o enajenación que hicieron sea ninguna y, en tal caso, quiero y es mi voluntad que sucediere en la dicha gargantilla la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la dicha iglesia de Nuestro Señor San Salvador para que el prioste de dicha cofradía del Santísimo Sacramento con intervención de los señores beneficiados y vicebeneficiados de la dicha iglesia la puedan vender y el precio que de ella procediere lo empleen en la prenda de que más necesidad tuviere dicha cofradía del Santísimo Sacramento. Y para que esto tenga observancia, se haga notoria esta cláusula a los priostes de dichas cofradías porque así es mi voluntad…

Fecha y otorgada la carta en Carmona, en domingo veintiocho días del mes de junio de mil seiscientos y setenta y seis años. Y la dicha otorgante que yo el escribano público doy fe que conozco no firmó porque dijo no saber, a su ruego lo firmó un testigo, siendo testigos Juan de Jaén, Juan de Cota y Andrés de Aguilar, vecinos de Carmona. Manuel Rodríguez, escribano público.

(A.P.C. Escribanía de Manuel Rodríguez 1676, fols. 552r-571r).

 

 

APÉNDICE II

 

Codicilo de Catalina Márquez, Carmona, 17-IX-1676.

 

In Dei nomine amen. Sepan cuantos vieren esta carta de codicilo como yo doña Catalina Márquez, viuda de Francisco Martín Moro, vecina de esta ciudad de Carmona en la calle de los Lagares, collación del señor San Bartolomé, estando enferma y en mi buen juicio y entendimiento natural, cumplida y buena memoria, confesando como confieso el divino misterio de la Santísima Trinidad y todo lo demás que como cristiana católica debo creer, digo que por cuanto yo hice y otorgué mi testamento ante el presente escribano en veintiocho días de junio próximo pasado de este año de la fecha y porque en él tengo que añadir y quitar algunas cosas que convienen al descargo de mi conciencia por vía de codicilo y como más lugar haya, otorgo y conozco que mando y dispongo lo siguiente:

Lo primero, digo que por cuanto por una cláusula del dicho mi testamento yo mandé a la cofradía de Nuestra Señora de la Esperanza y Dulce Nombre de María, sita en la parroquial de Nuestro señor San Salvador de esta ciudad, una gargantilla de aljófar y cuentas de oro para adorno de la imagen de dicha cofradía. Ahora revoco la dicha manda y quiero y es mi voluntad que no se le dé la dicha gargantilla y en su lugar mando a la dicha cofradía para el mismo efecto y con las mismas condiciones y gravámenes con que le mandé la dicha gargantilla, una sortija que yo tengo de oro con diecisiete piedras blancas, llamadas clavetes, que dicha sortija pesa seis adarmes, digo cinco adarmes y medio, la cual ase entregue luego que yo fallezca.

Ítem, digo que por cuanto yo tengo una colgadura de cinco paños de tafetanes verdes y encarnados, mando que la dicha colgadura la tenga siempre en su poder el poseedor o poseedores que por tiempo fueren del vínculo principal que yo dejo dispuesto en dicho mi testamento con tal cargo y condición que el tal poseedor o poseedores del dicho vínculo hayan de dar a la dicha cofradía de Nuestra Señora de la Esperanza y Dulce Nombre de María, la dicha colgadura por las festividades solmenes que hiciere la dicha cofradía en dicha iglesia de nuestro señor san Salvador donde está sita y luego que se haya hecho la fiesta vuelva la dicha cofradía a entregar la dicha colgadura al tal poseedor del vínculo al cual le prohíbo que la preste a otra alguna hermandad y persona particular para efecto alguno porque ésta solamente ha de servir en las festividades de la dicha cofradía. Y si el tal poseedor la prestare a otra persona particular o hermandad, en tal caso quiero y mando que la dicha colgadura pase a poder del prioste. Y si lo hiciere en tal caso mando la dicha colgadura a la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la dicha iglesia de nuestro señor San Salvador con el mismo cargo y gravamen.

Ítem, digo que por cuanto yo tengo en mi poder una púrpura de raso de Italia carmesí que por mi devoción he hecho a mi costa para adorno del Ecce Homo de la dicha cofradía de Nuestra Señora de la Esperanza y Dulce Nombre de María, mando que la dicha púrpura esté en poder del tal poseedor o poseedores que fueren del dicho vínculo principal el cual la dé a la cofradía para todas las festividades en que fuere necesario adornar al Santísimo Cristo y no para otro fin alguno, y hecha la festividad vuelva a poder del dicho poseedor del vínculo…

Ítem, lo que el dicho mi testamento es contrario a lo expuesto en este codicilo lo revoco, dejándolo como lo dejo en su fuerza y vigor cumplido y aparejado efecto para en lo demás en dicho mi testamento contenido que quiero se guarde y cumpla juntamente con lo por mí mandado en este codicilo y en testimonio de ello así lo otorgo ante el presente escribano y testigos.

Que es fecha la carta en Carmona, a diecisiete días del mes de septiembre de mil seiscientos y setenta y seis años y la otorgante que yo el escribano doy fe que conozco no firmó porque dijo no saber, a su ruego lo firmó un testigo, siendo testigos Pedro de Andrade, Manuel Caravallo y Juan Rodríguez, vecinos de esta ciudad de Carmona. Pedro de Andrade, ante mí Manuel Rodríguez, escribano público. Signé este traslado para los albaceas de la dicha Catalina Márquez en el sello tercero y lo de intermedio papel común y lo anoté en su registro de que doy fe, en Carmona en veinticuatro días de diciembre de mil seiscientos y setenta y seis años. Yo Manuel Rodríguez, escribano del número de Carmona, hice escribir mi signo. Manuel Rodríguez.

(A.P.C., Escribanía de Manuel Rodríguez 1676, fols. 572r-575r).

 

 

APÉNDICE III

 

Carta en la que el prioste de la cofradía de la Esperanza otorga el acuse de recibo de la sortija donada por Catalina Márquez, 17-X-1676.

 

En la ciudad de Carmona en diecisiete días del mes de octubre de mil seiscientos y setenta y seis años, ante mí el escribano y testigos, pareció Pedro González, vecino de esta ciudad y prioste de la cofradía de Nuestra Señora de la Esperanza y Dulce Nombre de María, sita en la parroquia de Nuestro Señor San Salvador de esta ciudad al cual doy fue que conozco y que es tal prioste de dicha cofradía. Y otorgó que ha recibido de don Gonzalo Cansino Barrasa, regidor y jurado de esta ciudad, como albacea de Catalina Márquez, viuda de Francisco Martín Moro, vecina que fue de ella, una sortija de oro con diecisiete piedras blancas, llamadas clavetes, que pesa cinco adarmes y medio que la dicha Catalina Márquez, por cláusula de un codicilo que otorgó ante mí el escribano en diecisiete de septiembre próximo pasado de este año, mandó a la dicha cofradía para adorno de la imagen de Nuestra Señora con ciertas condiciones y gravámenes referidos en dicha cláusula de su testamento que se refiere en dicho codicilo, las cuales yo el escribano hice notorias al dicho otorgante para que le consten y se observen y guarden por dicha cofradía.

Y de la dicha sortija se da por entregado a su voluntad y confesó tenerla en su poder sobre que renunció las leyes del entrego… Siendo testigos el licenciado Guerrero (perdido) del Campo y Roque Núñez, vecinos de Carmona.

(A.P.C., Escribanía de Manuel Rodríguez, 1676, fols. 750r-750v).

 

 

APÉNDICE IV

 

El prioste de la hermandad de la Esperanza acusa recibo de las colgaduras y de la púrpura para el Ecce Homo, Carmona, 6-III-1677.

 

Sépase como yo Juan de Cota, vecino de esta ciudad de Carmona y prioste de la cofradía de Nuestra Señora de la Esperanza y Dulce Nombre de María, sita en la iglesia parroquial de Nuestro Señor San Salvador de ella, como tal prioste digo que por cuanto doña Catalina Márquez, viuda de Francisco Martín Moro, vecina que fue de esta ciudad por una cláusula de su codicilo que otorgó, so cuya disposición murió, que pasó ante el presente escribano en diecisiete días del mes de septiembre del año pasado de mil y seiscientos y setenta y seis dijo que por cuanto tenía una colgadura de cinco paños de tafetán verdes y encarnados, mandó que la dicha colgadura la tuviesen siempre en su poder el poseedor o poseedores que por tiempo fuesen del vínculo principal que dejaba dispuesto en su testamento con tal cargo y condición que el tal poseedor y poseedores del dicho vínculo diesen a la dicha cofradía la dicha colgadura para las festividades solemnes que hiciese en dicha iglesia de Nuestro Señor San Salvador donde está sita. Y luego que se hiciese la fiesta, volviese la dicha cofradía a entregar la dicha colgadura al tal poseedor del vínculo al cual prohibió que la prestase a otra alguna hermandad y persona particular…

Y por otra cláusula del dicho codicilo dijo que tenía en su poder una púrpura de raso de Italia carmesí que por su devoción había hecho a su costa para adorno del Ecce Homo de la dicha cofradía de Nuestra Señora de la esperanza y Dulce Nombre de María, mandó que la dicha púrpura estuviese en poder del tal poseedor o poseedores que fuesen del dicho vínculo…

Y por evitar el embarazo de andar trayendo y llevando la dicha colgadura y púrpura para las funciones de dicha cofradía don Gonzalo Cansino Barrasa, jurado de esta ciudad y doña Isabel Gutiérrez, su mujer, primeros poseedores del dicho vínculo en cuyo poder estaba me la dieron y entregaron para que la tenga perpetuamente en la dicha iglesia de Nuestro Señor San Salvador en fiel custodia y guarda con los demás bienes de dicha cofradía para que dichas prendas sirvan en los casos para las mandó la dicha doña Catalina Márquez con los gravámenes por la susodicha puestos y para que los dichos don Gonzalo Cansino Barrasa y doña Isabel Gutiérrez, su mujer, y los demás poseedores que por tiempo fueren del dicho vínculo tengan entera seguridad, quiero otorgar a su favor recibo de las dichas prendas y poniéndolo en efecto como tal prioste de la dicha cofradía de Nuestra Señora de la Esperanza y Dulce Nombre de María otorgo y conozco que he recibido de lo dichos don Gonzalo Cansino Barrasa y doña Isabel Gutiérrez, su mujer, la dicha colgadura de cinco paños de tafetanes verdes y encarnados y púrpura de raso de Italia carmesí de que doy por entregado a mi voluntad…

Fecha la carta en Carmona, en seis días del mes de marzo de mil y seiscientos y setenta y siete, el otorgante que yo el escribano público doy fe conozco no firmó porque dijo no saber, a su ruego lo firmó un testigo, siendo testigos Domingo Rodríguez, Gaspar de la Barrera, carpintero, y Juan de Aguilar, vecinos de Carmona. Domingo Rodríguez, ante Manuel Rodríguez, escribano público.

(A.P.C., Escribanía de Manuel Rodríguez 1677, fols. 582r-583v).

1 Véase el apéndice I.

2 Véase el apéndice II.

3 Véase el apéndice III.

4 Véase el apéndice IV.

5 En el margen izquierdo especifica que la otorgante murió el 8 de octubre de 1676. Fue enterrada, con el hábito franciscano, en la capilla del convento de San Francisco de Carmona.

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