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BENEFICENCIA EN CARMONA EN LA EDAD MODERNA: LIMOSNAS Y OBRAS PÍAS

BENEFICENCIA EN CARMONA EN LA EDAD  MODERNA: LIMOSNAS Y OBRAS PÍAS

        Prácticamente hasta el siglo XVIII el Estado no se implicó en el campo de la asistencia social. Con anterioridad toda la previsión social de los ciudadanos se debía basar en un sistema privado de contraprestaciones.

         La cobertura social de los carmonenses en el Antiguo Régimen se canalizaba de dos formas diferentes, según se tratase de personas que habían cotizado o de pobres “de solemnidad”. Por ello, Rumeu de Armas habla de dos conceptos diferentes, el de la asistencia y el de la beneficencia.

        La población común normalmente se pagaba su propia asistencia privada a través de las hermandades y cofradías. Para cubrir cualquier eventualidad social prácticamente todas las familias pertenecían a alguna hermandad, algunas de ellas gremiales. De hecho, en otro trabajo nuestro ya afirmamos que a finales del siglo XVIII había en Carmona una cofradía por cada 500 habitantes o por cada 100 vecinos. Esto significaría que prácticamente todas las familias estaban implicadas en algún tipo de corporación, lo que les equivalía a tener una verdadera póliza de seguros para ellos y sus familias. Todas las cofradías tenían, pues, ese doble cometido el devocional y el asistencial, proporcionando a sus hermanos una asistencia en la enfermedad y un enterramiento digno.

         Sin embargo, todos los que participaban en las hermandades y cofradías eran mutualistas que habían cotizado durante toda su vida. Pero, ¿qué ocurría con aquellas personas que no tenían recursos para cotizar? Pues, bien, para ellos no había asistencia sino beneficencia. Y, ¿qué diferencia había? Como dice Rumeu de Armas la asistencia era un derecho mientras que la beneficencia era una gracia o limosna. Los enfermos, los mutilados, los inválidos, los mendigos y los menesterosos en general se sostenían a duras penas de la caridad de los pudientes. Una caridad que se suponía era una virtud cristiana que debían practicar los pudientes, los nobles, los burgueses ricos y, sobre todo, el estamento eclesiástico, al que se le suponía una especial generosidad.

            Esta caridad cristiana se canalizaba, por un lado, de manera informal, a través de las limosnas que decenas de pedigüeños obtenían a las puertas de las iglesias o en los espacios más concurridos de cada localidad. Y por el otro, mediante la fundación de una obra pía en la que, casi siempre a través de un testamento, se dejaba un capital para invertirlos en rentas con las que invertirlas en alguna mejora social. Las obras pías eran de muy diversos tipos, desde redimir cautivos hasta dotar doncellas huérfanas para el matrimonio o para entrar en un cenobio como monja, la escolarización de pobres o la hospitalización de enfermos.

             Dentro de la beneficencia en Carmona hay una institución que ha jugado un papel muy destacado desde la Baja Edad Media. Se trata de la cofradía de la Misericordia, fusionada en 1670 con la de la Santa Caridad. El objetivo de esta cofradía de la Caridad y Misericordia era la asistencia a los presos y a los "pobres vergonzantes". Al menos desde principios del siglo XVI tenía su propio hospital siendo, pues, una más de tantas cofradías asociadas a pequeños hospicios que existían en nuestra localidad. Sus rentas se incrementaron de forma sustancial en 1511 cuando la Duquesa de Arcos la benefició con un importante legado, nombrando a la cofradía y hospital como heredero universal de sus bienes, con el objetivo expreso de que "se reciban y provean y curen y remedien trece pobres". Y ¿quiénes pertenecían a esta corporación?, pues, obviamente las personas más pudientes de Carmona, los Milla, Los Romera, los Tamariz, los Montes de Oca, etcétera.

            Otras cofradías también incluían entre sus estatutos algunas obligaciones para con los pobres no mutualistas. Por ejemplo, entre los cometidos de la cofradía de San Antonio, sita en el convento de San Francisco, figuraba dar de comer a los pobres el día de su festividad.

            Pero, además de esta cofradía, fueron fundadas en Carmona diversas obras pías. Una de las más generosas fue la fundada por el escribano público y de cabildo Pedro de Hoyos en su testamento redactado en 1619. Dicha obra pía la dotó con un pinar, siete tiendas, siete mesones y nueve casas con cuyas rentas pagar una dote de 20.000 maravedís a 15 doncellas pobres. Como patrono y administrador de dicha obra pía se designó perpetuamente a los rectores del colegio de San Teodomiro. Con frecuencia en los años posteriores se subvirtió la voluntad del fundador, rebajando la dotación a 15.000 maravedís y ampliando las dotadas hasta veinte. Así ocurrió, por ejemplo, en 1669, cuando se dotó a las doncellas pobres solo con los citados 15.000 maravedís y ampliando el número de prebendadas hasta la veintena.

            En el siglo XVIII el clérigo de menores, Hernando de Ojeda, alias Cabrito, fundó en el colegio de San Teodomiro un patronato para dotar a parientas suyas. Sus bienes se invirtieron en propiedades con las que se sufragaron dotes, administrando el patronato los jesuitas.     

Mucho más modesta fue la obra pía fundada por el indiano Francisco Navarro dispuso en su testamento, fechado en 1648, que se entregase cierta cantidad de dinero para dotar como monja a su nieta Francisca Navarro, "hija de María Navarro u otra nieta que quisiere ser monja".

            Mucho más generosa fue la fundación que en 1776 hizo doña Josefa Fernández de Córdoba y Zapata, viuda de Diego de la Milla, Marqués del Saltillo. Destinó una buena parte de su capital a la fundación de un hospicio de niñas huérfanas. Contaba el Curioso Carmonense que la fundadora era natural de Granada y que se enterró en la bóveda de entierro de la hermandad del Rosario del convento de Santo Domingo.

            Pues, bien, a continuación daremos a conocer otra obra pía que hasta donde nosotros sabemos no era conocida por la historiografía: la que instituyeron Fernando de Rueda y su mujer Beatriz de Góngora para asistir a “niños expósitos y pobres de la cárcel”. Sabemos muy poco de esta fundación. Lo único que tenemos es un pleito que se generó en 1623 por el que los administradores de la obra pía –el concejo de Carmona- demandaron a Cristóbal Suárez, que tenía en alquiler, una de las casas de la obra pía.

            La fecha de fundación la desconocemos, pues no se especifica en el proceso. Éste es de 1623 y da la impresión que ya entonces era una obra pía fundada de antiguo, por lo que es muy probable que se instituyera en algún momento del siglo XVI.

            De los fundadores, Fernando de Rueda y Beatriz de Góngora tan sólo se dice a lo largo del proceso que fueron “naturales de Carmona y vecinos de Sevilla”. Está claro que pertenecían a la más rancia élite carmonense, pues, los Rueda estaban entre los miembros del regimiento desde la Baja Edad Media. Ya tenemos noticias de que en 1445 era regidor del cabildo carmonense Diego de Rueda, quien casi con toda seguridad era ascendiente del fundador de la obra pía. Unas décadas después, en 1477 y 1478 encontramos a dos regidores de esta misma familia Luis y Pedro de Rueda y en 1483 a Francisco de Rueda.

            El objetivo de la obra pía se menciona en dos ocasiones a lo largo del pleito. Concretamente se dice que se fundó “para la asistencia y remedio de los pobres que son de la cárcel y crianza de niños expósitos”. Por tanto, todo parece indicar que su caritativo objetivo era doble: por un lado, asistir a los presos más pobres y, por el otro, la crianza de los niños expósitos o huérfanos.

            Sobre la dotación económica de la fundación, no se dice mucho. Tan sólo sabemos que al menos una parte de su capital estaba invertido en propiedades urbanas. Éstas se alquilaban y sus réditos servían para dotar de liquidez a la obra pía.

            El patronazgo de la fundación lo tenía el concejo carmonense que periódicamente diputaba a uno de sus miembros para que se encargase de su administración. Según el proceso, había sido administrador Juan de Humanes, regidor y, en 1623, era su administrador Juan de Vilches Tamariz, teniente de alférez mayor de Carmona.

            El pleito se generó en 1623 cuando el arrendatario Cristóbal Suárez, vecino de Carmona fue acusado de no pagar el alquiler y condenado al pago de 30 ducados. Sin embargo, él recurrió a la Chancillería de Granada alegando, primero, que el concejo no podía juzgar el caso aunque “hubiera costumbre de que las apelaciones fueran al cabildo” ya que era la otra parte en litigio. Y segundo, que había gastado mucho más, es decir, 525 reales en reparar las puertas y ventanas porque, sin los dichos reparos, “no se pudieran habitar las dichas casas”.

No obstante, el concejo alegaba que, según un parecer de los alarifes Alonso y Francisco Gutiérrez, los gastos no eran exactamente necesarios. Y, según constaba en el contrato de alquiler, los gastos hechos por su gusto para agrandar o achicar ventanas o puertas debían correr por cuenta del tomador de la vivienda.

            Felipe IV dio autorización por una real cédula dada en Aranda, el 10 de septiembre de 1623, para que el proceso se viese en Granada, por lo que dio al concejo de Carona un plazo de 15 días para que diese poder a algún letrado. Cristóbal Suárez dio poder a Juan Ocaña de la Peñuela, por carta firmada en Sevilla el 19 de septiembre de 1623, mientras que el concejo carmonense dio poder pocas semanas después a Gabriel Mallen.

            El resto del proceso y la sentencia final no aparecen en el documento. De todas formas, lo más interesante del documento ha sido que nos ha permitido conocer la existencia de esta obra pía a favor de los presos más desfavorecidos y de los niños expósitos.

 

APÉNDICE I

 

            Juan Ocaña de la Peñuela en nombre de Cristóbal Suárez, vecino de la villa de Carmona en el pleito con don Juan de Vilches Tamariz diputado nombrado por el cabildo de la dicha villa para la obra de los niños expósitos digo que la sentencia de remate y todo lo demás proveído contra mi parte es nulo y por tal se debe declarar y cuando alguno sea se debe revocar por lo general y que resulta de los autos. Y porque los 30 ducados por que mi parte está ejecutado los tiene pagados en lo que gastó en los reparos que hizo en las casas que se le alquilaron los cuales fueron útiles y necesarios y con orden y consentimiento y en presencia de Juan de Humanes, regidor de la dicha villa, diputado antecesor del dicho Juan de Vilches Tamariz todo lo cual consta por el proceso y por las declaraciones y testimonios por mi parte presentados. Lo otro, no hace contradicción a los dicho lo que declararon Alonso Gutiérrez y Francisco Gutiérrez, alarifes, porque de los mismos autos se echa de ver haberse engañado en la dicha declaración pues los dichos gastos fueron muy necesarios porque sin ellos no se pudieran habitar las dichas casas. Lo otro las condiciones de la escritura las guardó mi parte y en conformidad de ellas hizo los dichos gastos y aunque hayan de ser por cuenta de mi parte las ventanas y puertas que mudare en la dicha casa por su gusto para agrandar o achicar los aposentos o trocar el gobierno de ella no han de ser las ventanas y puertas que es necesario mudarse o hacerse para poder habitar las casas porque esto ha de ser por cuenta del alquiler. Pido y suplico a Vuestra Alteza dé por ninguna la dicha sentencia de remate y todo lo demás contra mi parte proveído o por lo menos lo revoque pues es justicia que pido y costas. En Sevilla a diecinueve días del mes de septiembre de mil y seiscientos y veintitrés.

A.Ch. Granada Cabina 205, Leg. 5330, Pieza 4.

 

 

APÉNDICE II

 

            “Juan de Ocaña de la Peñuela en nombre de Cristóbal Suárez, vecino de la villa de Carmona, en el dicho pleito con el concejo,, justicia y regimiento de ella y don Juan de Vílchez Tamariz en su nombre digo que sin embargo de la declaratoria de contrapuesta por Gabriel Mallen le ha de mandar vuestra alteza que responda derechamente por lo general y que resulta del proceso. Y porque aunque en la dicha villa de Carmona hubiera costumbre de que las apelaciones fueran al cabildo no ha lugar en este caso porque mi parte litiga con el mismo cabildo y sus regidores que siendo partes formales en este pleito y no pueden ni deben ser jueces ni se ha de entender que vuestras leyes reales y pragmáticas les quisieron dar jurisdicción en casos semejantes induciendo corrección de todo el derecho tácitamente. Lo otro mi parte se ha querellado ante v. a. del agravio que se le ha hecho a quien pertenece y toca el remedio supuesto que por ser los mismos regidores los contrarios han hecho seguiir este pleito contra mi parte ejecutándole en virtud de escritura que no es pública ni hecha por escribano público y habiendo mi parte recusado al alcalde mayor le hicieron sentenciar el pleito sin nombrar acompañado, condenándole en lo que de los mismos autos consta no deber en que se echa de ver el agravio notorio que se ha hecho a mi parte y se hará si se diese lugar a que sus contrarios sean sus jueces. Porque pido a v. a.  y suplico que por el remedio que más haya lugar de derecho haga a mi parte cumplimiento de justicias mandando que el dicho Gabriel Mallen y las partes contrarias respondan derechamente sin embargo de su declinatoria para los cuales… En Veintisiete de octubre de mil y seiscientos y veintitrés años.

A.Ch. Granada Cabina 205, Leg. 5330, Pieza 4.

 

 

ESTEBAN MIRA CABALLOS

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