Blogia
Temas de historia y actualidad

MITO Y REALIDAD DE LA EMIGRACIÓN DE CONVERSOS A AMÉRICA EN EL SIGLO XVI

MITO Y REALIDAD DE LA EMIGRACIÓN  DE CONVERSOS A AMÉRICA EN EL SIGLO XVI

Desde los primeros momentos, la Corona quiso establecer un férreo control sobre todo lo concerniente al Nuevo Mundo con la intención de preservarse para sí el disfrute de sus riquezas, centralizando dicho monopolio en la ciudad de Sevilla que pronto se convirtió en “puerta y llave del Nuevo Mundo”. Un privilegio sevillano que se justificó en dos puntos básicamente: primero, en la exclusividad de los beneficios americanos para los súbditos castellanos, y, segundo, en la prerrogativa como único puerto de salida y entrada de todo el tráfico entre España y América.

En relación a la emigración, que es lo que ahora nos interesa, la Corona practicó una política migratoria a todas luces selectiva, dictándose multitud de prohibiciones que se repitieron sin cesar desde las mismísimas instrucciones dadas al gobernador, frey Nicolás de Ovando, en las que expresamente se prohibió la entrada de extranjeros en las nuevas tierras Descubiertas. El cumplimiento y ejecución de tales leyes se controló desde un principio y, como es bien sabido, por la Casa de la Contratación de Sevilla, institución que desde 1509 recibió la orden de registrar a todos los pasajeros que se embarcaban para las Indias “asentando que es cada uno y de que oficio y manera ha vivido” y enviando esta información al gobernador o oficiales de las Indias para que vigilasen que estos pasajeros continuaban allá ejerciendo el oficio que tradicionalmente habían practicado en la Península.

Antes de proseguir con el análisis conviene dejar bien claro que pese a toda esta legislación prohibitiva hubo muchos resquicios y momentos concretos en los que los jurídicamente excluidos pudieron pasar al otro lado del océano sin excesivas dificultades. Esto se justifica principalmente en el alto porcentaje de emigración ilícita que consiguió llegar a las Indias, sin registrarse en la Casa de la Contratación que para unos autores, fue del15 o el 20 por ciento del total", mientras que para otros se cifró entre el tercio y el cuarto del contingente total de emigrados. El mismo Padre las Casas se hizo eco en su "Historia de las Indias", del abundante tráfico humano que sin licencia pasaba al Nuevo Mundo, solicitando, incluso, en un escrito al Monarca, fechado en 1542, que para remediar esta situación se pregonase a los pilotos y maestres que "ninguno fuese osado de llevar hombre secretamente, so grandes penas".

Sin embargo, la emigración ilegal en esta primera mitad del siglo XVI fue imposible de evitar, hecho que fue reconocido, en 1546, por la propia Corona al notificar a los oficiales de la Casa de la Contratación que vigilasen especialmente a aquellos que viajaban a las Canarias “pues so color de decir que van a Canarias se pasan a las Indias”. Pero además de este tráfico ilegal había otras circunstancias que favorecían la migración de estos contingentes teóricamente excluidos ya que las necesidades periódicas de pobladores que padecían las colonias se traducían en un aperturismo mayor y en un menor control por parte de la Casa de la Contratación de Sevilla. Así, sabemos que, en 1511, se ordenó a los oficiales de Sevilla que no fuesen severos en el control y examen de los que iban al Nuevo Mundo, pues, “a causa de los grandes requisitos que se les piden muchos dejan de pasar, existiendo gran necesidad de ellos en las colonias”. Posteriormente, y más concretamente entre 1528 y 1531, se volvió a dar una licencia casi general para la emigración a las Indias, sin duda, con la intención de acelerar el poblamiento de los nuevos territorios descubiertos.

Igualmente, la sociedad indiana al ser mucho más relajada que la española provocó que América se convirtiera en una auténtica válvula de escape para muchos grupos marginados y perseguidos. En este sentido, contamos con correspondencia de la década de los treinta y de los cuarenta en la que se afirmaba que sería muy perjudicial tanto castigar el amancebamiento como obligar a los vecinos a permanecer en un lugar concreto, pues, “parece que una de las principales cosas que la pueblan (se refiere a La Española) es la libertad...”

Uno de los grupos que estuvieron afectados por las restricciones a la emigración fueron los relacionados con la heterodoxia cristiana. La Corona quiso extender en el Nuevo Mundo la religión Católica, pues, no en vano, la donación papal estuvo condicionada por la evangelización que se debía llevar a cabo sobre los aborígenes. Sin ir más lejos, las Leyes de Indias sintetizan bien ese sentido de la colonización como medio de que sus habitantes progresaran “al máximo en cristiandad y policía”. Por tanto, desde la época de la reina Isabel de Castilla, que por algo se apodaba “la Católica”, se intentó evitar que los conversos y perseguidos por la Santa Inquisición pasasen al Nuevo Mundo, pues el estado casticista pensaba que podían hacer gran daño en la evangelización de los amerindios.

Sin embargo, en relación a estos contingentes, perseguidos por cuestiones de fe, se produjo una separación más acentuada que en otros casos entre legislación y realidad indiana. En lo que concierne a la legislación fue radicalmente prohibitiva desde los primeros momentos con tan sólo unas excepciones muy concretas que veremos luego. Las razones de tal prohibición las expuso el propio Emperador Carlos V, en 1526, con una sorprende claridad, según podemos ver en las líneas siguientes:

 

"Porque he oído decir que está proveído y mandado que ningún sospechoso en la fe o infame o públicamente por esta causa penitenciado o los deudos cercanos de ellos, no pasen allá; es cosa muy razonable que así se guarde, “porque es tierra nueva e iglesia nueva y muy tierna y como siempre entre cristianos haya contiendas podría de aquí nacer escándalos” a los nuevos y tiernos en la fe que son vivísimos y tendrían causa de dudar y otras causas que hay, por donde me parece provisión santa...”

 

Las prohibiciones dirigidas hacia estos conversos se repitieron a lo largo de la primera mitad del siglo XVI en numerosas ocasiones, a saber; 1501, 1509, 1514, 1518, 1526, 1534, 1539, etc. Sin embargo, dentro de esta legislación prohibitiva que pesó sobre los judeoconversos hubo una sola excepción que duró legalmente entre 1511 y 1513, aunque se siguió usando al menos hasta 1518. Lo que se concedió no fue una habilitación total en las mismas condiciones que las del resto de los vecinos castellanos, como algunos historiadores habían creído, sino un permiso con enormes restricciones, como veremos seguidamente. En 1511 lo que se autorizó fue a que los recién convertidos pudiesen permanecer por un máximo de dos años según se refleja claramente en el texto que mostramos en las líneas que vienen a continuación:

 

        "Que podáis ir y tratar a las Indias y estar en ellas por espacio de dos años desde el día que llegaredes y que no estéis más en cada viaje, y asimismo, podáis ir y tratar por mar y por tierra a cualquier parte de cristianos y usar de otras cualesquiera cosas que han sido vedadas según que los otros fieles y católicos cristianos las usan y viven y tratan, todo lo cual que de suso y en esta mi carta se contiene, quiero y es mí voluntad y merced que de hoy día de la fecha de esta mi carta en adelante podáis usar y ejecutar bien y cumplidamente sin que vos sea puesto embargo ni impedimento alguno...”.

 

        Por otra Real Cédula, al parecer complementaria, otorgada unos meses después se señalaba la principal vejación a la que estarían sometidos estos judeoconversos, es decir, que no podrían usar oficios en las Indias, alegando que así está "prohibido y vedado por leyes y pragmáticas de estos Reinos...”. La prohibición fue aplicada a todos los perseguidos por la Santa Inquisición, al menos en lo que hemos podido ver en esta primera mitad del siglo XVI, y muy a pesar de que Hevia Bolaños afirmó que sólo afectaba a los recién convertidos y no a los viejos descendientes de musulmanes y judíos. Otra de las inhabilitaciones a las que estuvieron sometidos fue la de la posesión de encomienda tal y como se muestra en un auto llevado a cabo, en 1529, contra un encomendero descendiente de judíos'^ en el que le fueron, finalmente, arrebatados sus indios. Por tanto, tenemos en lo que a legislación se refiere, una prohibición al paso de los perseguidos por la Santa Inquisición que tan sólo se quiebra brevemente en 1511 y con múltiples inhabilitaciones.

Sin embargo, vamos a ver a continuación como la realidad de la emigración de este grupo marginado va a ser bien distinta. Podemos afirmar que desde los primeros momentos tenemos registrada la presencia de judeoconversos en América, hasta el punto de que se ha afirmado, con cierto fundamento, que el mismo Cristóbal Colón era de esta condición"". Efectivamente, desde los primeros momentos América se convirtió en refugio para aquellas personas perseguidas en España por la Santa Inquisición, constituyendo el Nuevo Mundo una auténtica válvula de escape, como confirman además las reiteradas prohibiciones en este sentido.

Ya en una carta de los Jerónimos, fechada en 1517 y dirigida al Cardenal Cisneros, decían que “acá se dice que hay muchos confesos y herejes que vienen huyendo de la Inquisición, y hemos sido informados que hiciésemos de ellos información a vuestra Reverendísima Señoría para que lo remediase...”. Estas informaciones debieron de llegar a oídos del Rey que no tardó en ordenar a los oficiales de la Casa de la Contratación que cuidasen especialmente de que no pasasen conversos, pues, por culpa “de cierta habilitación y composición” que hizo el Rey Católico, están entrando muchos convertidos. Poco efecto tuvieron, en realidad, las medidas establecidas de ahí que la prohibición se reiterara en tantas ocasiones como dijimos antes. Es más, en 1526 se llevó a cabo un proceso en la Española contra ciertos escribanos y procuradores que, siendo conversos, habían ejercidos esos oficios. En el mismo pleito se advirtió además que los inculpados no eran los únicos conversos sino que “'asimismo han pasado a esas partes otras personas a quien toca la dicha prohibición y usan de oficios públicos y reales de que no pueden usar...”.

Finalmente, vamos a relatar el caso de un judeoconverso llamado Alonso Rubuelo, vecino de Santa Olalla (Huelva), aunque natural de Casas Rubias que fue procesado en Castilla del Oro hacia 1529. Los testigos dijeron que su padre fue judío “y se tornó cristiano y después fue reconciliado por la Santa Inquisición” y murió con “sanbenito”. Este hombre parece ser que siendo mayordomo del señor de Santa Olalla, don Esteban de Guzmán, se fugó con gran cantidad de maravedíes a Sevilla donde sin ningún tipo de problemas pudo embarcar para las Indias, viviendo largos años en Panamá con una encomienda de indios, hasta que fue procesado. Se trata de un caso interesante ya que ilustra perfectamente la facilidad que podía tener un “prohibido” para emigrar rumbo al Nuevo Mundo. La situación de libertad con que circulaban los judeoconversos fue tal que, en 1534, el Emperador decidió volver a pregonar tal prohibición en las gradas de la ciudad de Sevilla, amenazando con la pérdida de sus bienes tanto al infractor como al posible encubridor.

Por tanto, queda claro que una cosa fue la teoría y otra la práctica. Lo que queda todavía por hacer es tratar de individualizar y concretar miles de casos de conversos, de origen judío o musulmán que consiguieron eludir los controles y llevar una vida más o menos tranquila en la nueva frontera indiana.

 

PARA SABER MÁS

 

MIRA CABALLOS, Esteban: “Los prohibidos en la emigración a las Indias, 1492-1550”, Revista de Historia social y económica de América. Alcalá de Henares, Nº 12, 1995, pp. 37-53.

 

ESTEBAN MIRA CABALLOS

0 comentarios