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SUEÑOS ÁUREOS: LA BÚSQUEDA DE MINAS DE ORO EN LA ESPAÑA DEL SIGLO XVI

SUEÑOS ÁUREOS: LA BÚSQUEDA DE MINAS  DE ORO EN LA ESPAÑA DEL SIGLO XVI

El descubrimiento de América despertó el sueño áureo de los pobladores del Viejo continente. Pasado los momentos iniciales en los que se saqueó el metal precioso acumulado durante siglos por los indios, comenzó la búsqueda de filones y vetas. La temprana aparición de algunos placeres auríferos y posteriormente de ricas minas de plata, tanto en Nueva España como en el Perú, espolearon la imaginación de los europeos. Miles de personas empobrecidas en la España Moderna soñaban con encontrar un tesoro incaico, con descubrir una tumba oculto o incluso con encontrar una mina de oro que le sacase de la miseria en la que vivían. Por ello, en el siglo XVI, hubo un renacer de las exploraciones mineras, no sólo en el Nuevo Mundo sino también en la vieja Castilla. Los contratos para las exploraciones de vetas se multiplicaron en esta centuria espoleados por las noticias de hallazgos que llegaban desde el otro lado del océano.

Aunque desde la Baja Edad Media las minas eran una regalía regia, desde principios del siglo XVI encontramos mercedes Reales en las que se concedía a señores no solo la jurisdicción del suelo sino también la del subsuelo. Así, mientras el 17 de mayo de 1520 se hizo merced al Duque de Alburquerque de todas las minas que se descubriesen en su señorío, el 24 de enero de 1521 se le concedió una merced similar al Conde de Plasencia. Estas concesiones las hacía a cambio de una cuantía previamente fijada o por una parte de la producción final, que se solía ubicar entre la octava y la décima parte de los beneficios.

Hasta 1559 no se expidió la pragmática que regulaba a las explotaciones mineras: todo el que descubriese una mina la debía explotar continuadamente y pagar a las arcas reales dos tercios de los beneficios, pagadas previamente las costas. Posteriormente, concretamente en 1584 se reformó la ley minera, estableciéndose la posibilidad de explotación a cualquier compañía, siempre y cuando pagasen un canon al dueño de la tierra y otro tanto a la Corona.

En la extensa campiña de Carmona (Sevilla) se buscaron minas de oro con empeño. Existían algunos antecedentes de tesorillos encontrados, así como leyendas áureas sobre el tesoro dejado por los partidarios de Pedro I en el siglo XIV o por los judíos poco antes de su expulsión. De hecho en 1479, se hizo merced al corregidor de Carmona Sancho de Ávila del tesorillo que se había encontrado en la villa y que consistió en cierta cuantía de reales.

        El 24 de marzo de 1553, Diego Velázquez y Diego de Torres, vecinos de Carmona formaron compañía minera con Miguel Sánchez del Cuerpo de la misma vecindad. Los dos primeros financiarían la búsqueda de minas de oro y plata en el término de Carmona y otros términos, a Miguel Sánchez, quien pondría su persona. Los beneficios de la supuesta explotación minera se repartirían en tres tercios, uno para cada socio, eso sí sacado previamente el quinto real. De este contrato minero no volvemos a tener noticias lo que delata probablemente el fracaso del proyecto. El contrato no fue más que el reflejo de un espejismo áureo que llegó desde América a la Península y que también afectó a Carmona.

Tan sólo seis años después, en 1559 se firmó otra compañía minera entre Juan de Chávez Mayorazgo, Jerónimo González, cantero, y Pedro Duarte, cuchillero, todos vecinos de Trujillo, para explorar una veta que habían localizado en la dehesa llamada el Palacio del Millar de los Llanos, propiedad del primero, ubicada en dicho término. Los trabajos los realizarían los dos últimos, repartiéndose los beneficios entre los tres a partes iguales. Tampoco en este caso volvemos a tener noticias de la empresa por lo que es probable que fuesen un nuevo fiasco para sus inversores.

 

 

 

APÉNDICE DOCUMENTAL

 

        Contrato para buscar minas de oro en el término de Carmona, Carmona, 24 de marzo de 1553.

 

        Sepan cuantos esta carta de concierto y transacción vieren como nos Diego de Velázquez y Diego de Torres, vecinos de somos en esta muy noble y leal villa de Carmona en uno de la una parte y de la otra Miguel Sánchez del Cuerpo, vecino de esta dicha villa, y yo el dicho Miguel Sánchez me obligo de ir a buscar y descubrir mina o minas de oro o plata u otro cualquier metal en esta villa y su término o en otras cualesquier partes que yo quisiere y por bien tuviere y de lo que así hallare o hubiere hallado hasta ahora en las dichas minas yo el dicho Miguel Sánchez me obligo de todo lo que así hubiere y de ellas se sacare de partir por iguales partes cada uno su tercia parte con tanto que de lo que así se hubiere y sacare se saque de principio el quinto de ello, si a su majestad le perteneciere, con tal cargo y condición que nos los dichos Diego Velázquez y Diego de Torres seamos obligados a nuestra costa y misión a abrir cualesquier mina o minas, estando ensayadas y hecho experiencia que son buenas y de provecho y las ahondar y sacar todo cualquier oro o plata u otro cualquier metal y hacerlo fundir a nuestra costa, demás los susodichos hasta tanto que esté fundida y para se partir de manera que vos el dicho Miguel Sánchez seáis obligado a poner vuestra persona y trabajo posible en hacer y beneficiar lo susodicho y con cargo y condición que vos el dicho Miguel Sánchez no podáis dar parte ni meter en esta compañía a otra persona ninguna hasta tanto que nos los dichos Diego de Torres y Diego Velázquez queramos dejar nuestras partes o lo hayamos por bien.

        Y yo el dicho Miguel Sánchez así me obligo de lo hacer y cumplir según y como dicho es. Y en esta manera y con estas dichas condiciones otorgamos y nos obligamos de tener y mantener y guardar y cumplir y haber por firme todo lo contenido en esta dicha escritura y otorgamos y nos obligamos que no podamos decir ni alegar ni querellar que esto que dicho es que no fue ni pasó así y según y como dicho es. Y si lo dijéremos y alegáremos que nuestro escrito nom vala en esta dicha razón en juicio ni fuera de él en tiempo alguno ni por alguna manera y otorgamos de lo así tener y cumplir y no ir contra ello so pena de cincuenta mil maravedís para la parte de nos que fuere obediente…

        Fecha y otorgada la carta en Carmona, en las casas de morada del dicho Diego Velázquez que son en esta villa en la collación de Santa María de ella, en viernes, veinticuatro días del mes de marzo año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y cincuenta y tres años, testigos que fueron presentes en todo lo que dicho es Alonso Belloso y Gabriel Paje y Juan de Herrera, vecinos de esta dicha villa de Carmona, y por mayor firmeza los dichos otorgantes firmaron de sus nombres este registro.

(Archivo de Protocolos de Carmona, escribanía de Pedro de Toledo 1553, fols. 511r-512r).

 

 

ESTEBAN MIRA CABALLOS

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