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PLEITOS Y RIVALIDADES EN LAS COFRADÍAS CARMONENSES DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN

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                                                                                                   Esteban Mira Caballos

 

1.-INTRODUCCIÓN

Como es bien sabido, en la sociedad estamental del Antiguo Régimen, las diferencias no las establecía tanto el dinero como el linaje. Era una época en la que el prestigio de un apellido, un título nobiliar o una patente de hidalguía resultaban determinantes a la hora de ubicar a cada persona en un lugar determinado dentro de la estructura social. Cada persona, en función de su status social tenía un sitio concreto en todas las manifestaciones públicas que, por supuesto, defendían a capa y espada. Por tanto, linaje y prestigio social marcaban la diferencia entre unas personas y otras.

Pues, bien, las manifestaciones públicas de fe constituían el lugar idóneo donde hacer valer esa prestancia. Por ello, los archivos eclesiásticos y civiles están repletos de pleitos con disputas interminables por la preferencia en los desfiles procesionales. Pleitos entre los propios eclesiásticos, entre autoridades civiles y religiosas, entre distintas cofradías, e incluso, entre hermanos de un mismo instituto. Se trata de una temática que ha sido bien estudiada para el caso de Sevilla2 pero que, en lo referente a nuestra ciudad aún espera la mano de algún investigador. En este artículo pretendemos dar a conocer algunos de estos pleitos como un punto de partida para futuras y más completas investigaciones.

Efectivamente, como era de esperar, Carmona no fue una excepción en el contexto español ni en el del reino de Sevilla. En nuestra ciudad se produjeron numerosos enfrentamientos por la primacía en los desfiles públicos, especialmente en la procesión del Corpus Christi. Y podríamos preguntarnos ¿y por qué el Corpus Christi? La respuesta es obvia; históricamente era una de las fiestas religiosas más destacadas del calendario litúrgico, acaso la más importante. Se trataba de acompañar la salida procesional de nada más y nada menos que el mismísimo Cuerpo de Cristo. ¡Qué mejor sitio que el desfile del Corpus para ostentar su prestancia social! Además, no debemos olvidar que la inquisición y sus familiares estaban siempre al acecho de cualquier persona que se apartase del dogma cristiano. No había mejor salvaguarda de la peligrosa inquisición que participar en estas manifestaciones públicas de fe.

Como es de sobra conocido, tanto en Sevilla como en Carmona las cofradías desfilaban por riguroso orden de antigüedad –tomando como rasero la aprobación de sus reglas-. Aunque eso sí, en este caso, la preferencia era a la inversa, las más antiguas querían ir e iban detrás, más cerca del Santísimo Sacramento, mientras que las más recientes se veían obligadas a desfilar delante. Las autoridades eclesiásticas debieron elaborar unas detalladas normativas para regularizar la ubicación de cada cual y evitar así estos enfrentamientos que, además de no beneficiar a nadie, no contribuían al lucimiento de la fiesta. Pues bien, los pleitos que se dieron en Carmona fueron de muy diversa índole, a saber:

En primer lugar, entre distintas hermandades por su antigüedad, lo cual no era una cuestión baladí, pues ligada a ella iba la precedencia en los desfiles públicos. Ya en 1561 hubo un pleito entre la cofradía de la Misericordia y las corporaciones ubicadas en la Prioral de Santa María. Al parecer, debido a la gran sequía hubo una procesión de rogativa a la ermita de Nuestra Señora del Real, generándose una disputa por la precedencia en dicho acto. Tras formalizarse un pleito entre ambas partes, la sentencia fue rotunda: en adelante, la cofradía de la Misericordia precedería a las cofradías ubicadas en la Prioral3. Probablemente, detrás de dicho enfrentamiento estaba la competencia entre el alto clero de la villa, perteneciente a la Universidad y la cofradía de Santa Bárbara, ambas con sede en Santa María, y una buena parte de la élite nobiliar, adscrita al instituto de la Misericordia. El siglo XVII, etapa cumbre del barroco y de la sociedad estamental, los pleitos entre los institutos proliferaron por doquier. En el caso de Carmona hay un buen número de ellos bien conocidos: poco antes de mediar el siglo XVII, concretamente en 1645, se desencadenó un largo proceso entre la cofradía del Rosario, sita en el convento de Santa Ana, y la de la Pura y Limpia Concepción que tenía su sede en el convento de monjas concepcionistas4. Muy sonado fue el enfrentamiento entre las hermandades de Jesús Nazareno y la del Dulce Nombre de María, que acabó con el traslado de esta última al templo de El Salvador. Como es bien sabido, tras desembarcar en la nueva Parroquia adquirieron un Ecce Homo y se fusionaron con la vieja hermandad de la Esperanza. De esta forma se vieron desfilando en lugar preferente con respecto a la cofradía del Nazareno para irritación de éstos quienes decidieron ponerlo en manos de los tribunales. Tras un largo litigio, el 9 de marzo de 1657 las autoridades fallaron que los hermanos del Dulce Nombre pudiesen desfilar delante, pero siempre bajo el estandarte de la Esperanza y nunca con bandera propia5. Los hermanos de Jesús Nazareno volvieron a perder un pleito dos años después, es decir, en 1659, en el que se falló que la hermandad de la Encarnación de San Felipe les precediese6. Pero, hubo un último pleito, fallado el 21 de octubre de 1800. En esta ocasión, los cofrades del Nazareno sí guardaban un as en la manga, obteniendo una sentencia ejemplarizante muy favorable. A sabiendas de que eran los únicos en Carmona que habían formalizado su aprobación ante el Consejo de Castilla, siguiendo un decreto de Carlos III, consiguieron que este organismo fallase a favor de su precedencia en todos los desfiles públicos7. También en el siglo XVII se enzarzaron en un litis por la precedencia la hermandad de Belén, sita en el templo de Santiago, y la de la Humildad y Paciencia, con sede en San Pedro. Al parecer, los hermanos de Belén procesionaron durante algunos años delante de los de la Humildad hasta que en 1682 las autoridades determinaron la precedencia de esta última corporación8.

En segundo lugar, entre hermandades con las autoridades eclesiásticas, como el de la hermandad del Dulce Nombre de María, enfrentados no solo con los hermanos Nazarenos sino también con los presbíteros de San Bartolomé, o el de la hermandad de San José que, por diferencias irresolubles con los dominicos de Santa Ana, terminaron trasladándose al templo parroquial de San Pedro.

Y en tercer y último lugar, entre miembros de una misma corporación, con frecuencia entre los hermanos y el mayordomo por gasto indebido o apropiación. Así, por ejemplo, en 1534, la cofradía de la Asunción mantenía un pleito con su mayordomo saliente, el jurado Diego López de la Cueva, por la venta de una casa propiedad del instituto a la fábrica de Santa María para construir el templo9. Igualmente, por poner un ejemplo mucho más tardío, en 1781 la cofradía de Ánimas de San Pedro consiguió que se condenara a Bartolomé Barrera al pago de 821 reales y 11 maravedís que dejó de cobrar de las rentas de una casa, propiedad de la citada corporación. El corregidor obligó a su fiador Bernardo de Roa al abono de la cuantía10. Asimismo, dentro de la misma hermandad de Jesús Nazareno se produjeron graves disputas a finales del siglo XVII que consiguieron dirimir antes de llegar a juicio. Pues, bien, de este último caso y de los problemas entre el vicario y el abad de Carmona por la precedencia en los actos públicos nos ocuparemos en las líneas que vienen a continuación.

 

2.-EL ABAD MAYOR Y EL VICARIO SE ENFRENTAN (1528-1531)

Recordemos que los hechos ocurrieron en Carmona hace ya cerca de cinco siglos. Como ya hemos dicho, ahora nos puede parecer baladí pero entonces significaba mucho no solo para los litigantes sino también para sus respectivas familias.

Al parecer, Hernán Gómez de Sotomayor, abad mayor de la universidad de beneficiados de Carmona11, había obtenido una sentencia del juez eclesiástico Juan Pérez, prior del monasterio de San Hipólito de Córdoba, por el que le daba la primacía sobre el vicario en todos los actos públicos. El vicario en cuestión, cuyo nombre no se especifica en el proceso, aceptó dicho fallo y estuvo algunos años, permitiendo la precedencia del abad.

Sin embargo, tras la muerte de dicho vicario le sucedió en el cargo Hernán Caro, perteneciente a una de las familias más linajudas de Carmona. Éste se negó a aceptar dicha sentencia y apeló a la justicia civil. Sin embargo, el juez eclesiástico en un primer momento no aceptó la apelación, lo descomulgó y lo condenó asimismo al pago de cien ducados. Insistió Hernán Caro, y apeló al Emperador para que se le concediese la apelación. Por una Real Provisión, dada en Granada el 30 de enero de 1529, se le concedió la citada apelación que debía verse en el archivo de la Chancillería de Granada12. La decisión fue notificada en Córdoba al juez eclesiástico, Juan Pérez, el 8 de febrero de 1529. Unos meses después, concretamente el 26 de junio de 1529 se notificó asimismo al abad de Carmona, Hernán Gómez de Sotomayor.

Ambos contendientes otorgaron poderes para seguir el proceso en la ciudad de la Alhambra. El vicario Hernán Caro, designó a Antón Pérez, mientras que el abad Gómez de Sotomayor, nombró a Hernando de Sanabria. El proceso se demoró, pues, todavía el 26 de julio de 1529 los oidores de Granada solicitaban el sumario instruido por el juez eclesiástico para poder dictar la sentencia. El licenciado Ortiz llevó a Granada dicho proceso el 7 de enero de 1530, procediendo los oidores a emitir su fallo.

Desconocemos el desenlace porque el documento consultado concluye con este último dato, faltando toda la instrucción realizada en la chancillería granadina así como la sentencia final. Sin embargo, que ganase uno u otro es prácticamente indiferente, pues lo realmente importante es verificar como en esta sociedad, se sucedían largos pleitos sencillamente por la ubicación en un acto público.

Probablemente, detrás de este duro, largo y tedioso enfrentamiento entre estas dos autoridades eclesiástica, había en realidad un problema entre sus dos familias, es decir, los Caros y los Gómez de Sotomayor. Resulta cuanto menos curioso que los litigantes pertenecieran a dos de las familias con más solera de la Carmona Bajomedieval y Moderna. Los Caros pertenecían a la élite prácticamente desde la Reconquista. De hecho, El Curioso Carmonense afirma que Ruy Méndez Caro, padre de Rodrigo Caro, era alcaide del alcázar de Abajo, y que huyó de la villa cuando Enrique II la tomó. Luego, tras la muerte de éste, fueron perdonados y regresaron a la localidad13. Pero no menos linajudos eran los Gómez de Sotomayor. Se sabe de la existencia de un tal Gonzalo Gómez de Sotomayor que fue también alcaide de los alcázares de Carmona. Su hijo Gómez Méndez de Sotomayor, fue Veinticuatro de la ciudad de Sevilla y, al igual que su padre, alcaide de Carmona. Estaba claro, pues, que cuando se enfrentaron no lo debieron hacer sólo a título individual, sino encabezando a sus respectivos linajes familiares.

 

3.-EL PLEITO POR EL GUIÓN DE LA COFRADÍA DE JESÚS NAZARENO

En el seno de la hermandad de Jesús Nazareno ocurrieron, en la última década del siglo XVII, serios problemas de convivencia entre los hermanos a costa de un dichoso guión. Resulta que en torno a 1680, Alonso Gutiérrez y otros aperadores miembros de la hermandad sufragaron un guión de tela morada con mango de plata de 14 cañones, rematada con una cruz del mismo metal. Desde entonces fue costumbre que Alonso Gutiérrez y los demás aperadores sacasen la insignia en las procesiones públicas y que, a su término, se la llevase a su casa, como depositario.

Alonso Gutiérrez tuvo tres hijos: Gaspar, Andrés y Alonso. A su muerte, el guión pasó a poder de Gaspar Gutiérrez quien lo sacó en el Corpus Christi del 5 de junio de 1692. Al finalizar el desfile hubo disturbios entre unos hermanos que lo pretendían llevar a San Bartolomé y los aperadores que lo llevaron con fuerza y violencia a casa de Gaspar Gutiérrez. Poco después, para evitar nuevos disturbios, otorgaron una escritura con la hermandad en la que ratificaron que la insignia debía permanecer en casa de Gaspar Gutiérrez, aunque éste se obligaba a acudir con ella a todos los actos públicos de la hermandad.

Sin embargo, la escritura de concordia no frenó las disputas. Una vez fallecido Gaspar y estando enfermo Andrés, la custodia de la insignia pasó a manos del menor de los hijos de Alonso Gutiérrez, del mismo nombre que éste. Los hermanos iniciaron un largo pleito que se prolongó durante varios años. Alonso Gutiérrez El Joven pactó con la hermandad que el guión quedase en un arca de dos llaves, una en su poder y, la otra, en manos del prioste, Manuel López.

Pero este pacto debió hacerse sin el conocimiento o al menos sin el consentimiento de todos los hermanos y aperadores porque los problemas continuaron. El caso más grave ocurrió en mayo de 1698 en el traslado de la Virgen de Gracia a su monasterio. Al parecer, por falta de lluvia se le había dedicado una novena en la Prioral de Santa María. En el traslado al cenobio se armó un disturbio y pesadumbre irreparable en toda la procesión. Probablemente, esta fue la gota que colmó el vaso. La situación estaba adquiriendo ya una violencia verbal y física considerable con gran escándalo público. Así que los aperadores decidieron pactar finalmente con la hermandad, según dijeron expresamente para evitar que la situación pasara a mayores. Se comprometieron a que la custodia y propiedad del guión pasase definitivamente a la hermandad a cambio de que ésta abonase los 450 reales que se estimaba que había gastado la familia Gutiérrez en el largo proceso con la corporación. Se solucionaba por fin un contencioso enquistado durante más de una década.

 

4.-CONCLUSIONES

Y a modo de conclusión debemos decir que estas disputas actualmente nos parecen simples anécdotas de la sociedad de la época. Sin embargo, en su momento jugaron un papel trascendental en el reforzamiento de la estructura jerarquizada de la sociedad estamental. En aquellos tiempos, una de las peores afrentas que se podían hacer era discutirle al hidalguillo de turno o a un cargo público esa ubicación. Los desfiles religiosos no sólo eran actos de fe sino también la más genuina forma de canalización social de la época.

Por tanto, para ellos, insisto, no resultaba en absoluto intrascendente que un Caro prevaleciera sobre un Gómez de Sotomayor o al revés. O que a una persona se le privara de su derecho a portar una insignia de alguna de las muchas corporaciones que actuaban públicamente en nuestra ciudad. Una forma de pensar y de actuar que nos puede parecer absolutamente ridícula desde nuestra perspectiva actual pero que alcanza una perfecta explicación sincrónica.

Antes de acabar estas páginas quisiera insistir nuevamente que estas pocas páginas no constituyen un estudio acabado sino un punto de partida para futuras y más completas investigaciones.

 

APÉNDICE DOCUMENTAL

 

APÉNDICE I

Real Provisión de Carlos V concediendo al vicario de Carmona, Hernán Pérez el derecho de apelación, Granada, 30 de enero de 1529.

 

Don Carlos por la gracia de Dios rey de romanos… Salud y gracia sepáis que Antón Pérez, procurador en la nuestra audiencia, en nombre de Hernán Caro, clérigo presbítero, vicario de la villa de Carmona, nos hizo relación por su petición que en la nuestra corte y chancillería, ante el presidente y oidores de la nuestra audiencia que reside en la ciudad de Granada presentó diciendo que se querellaba de vos y contando el caso dijo que vos diciéndoos juez apostólico habíais discernido contra el dicho vicario su parte una carta monitoria mandándole que, en las procesiones y en la orden y lugar de ellas y en otras cosas, no se entremetiesen y dejase mandar, presidir y preceder a él, a un Hernán Gómez de Sotomayor que se dice abad de la dicha villa, diciendo haber habido sentencia y carta ejecutoria sobre ello contra otro vicario su predecesor, imponiendo sobre él penas y censuras, citándole a que se fuese a ver condenar en las penas en que había incurrido.

Y luego que había venido a noticia de su parte, había dicho de nulidad contra la dicha vuestra carta y contra la dicha ejecutoria y había apelado de todo para ante nuestro muy santo padre por la dicha sentencia haberse dado en ausencia de su predecesor y os había requerido lo revocaseis todo y que le otorgaseis la dicha apelación, no lo habíais querido hacer y lo habíais condenado en cien ducados… Nos suplicaban vos mandásemos que revocaseis y dieseis por ninguno todo lo por vos hecho y que alcéis las dichas censuras y entredicho, absolviendo a las personas que sobre ello están descomulgadas, mandando traer el proceso de dicho pleito a la dicha nuestra audiencia para que así se hiciese lo que fuese justicia. Dada en Granada, a treinta días del mes de enero, año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil y quinientos y veinte y nueve años.

(A.Ch.G. Cabina 3ª, leg. 1584, N. 14).

 

 

APÉNDICE II

 

Concordia entre los hermanos de la cofradía de Jesús Nazareno de Carmona, Carmona, 11 de mayo de 1698.

 

En la villa de Carmona, en once días del mes de mayo de mil seiscientos y noventa y ocho años, ante mí el presente escribano público y de los testigos de yuso escritos, estando en la iglesia parroquial del Señor San Bartolomé de esta ciudad parecieron, de la una parte, Alonso Gutiérrez, Juan Barrera, Juan Rodríguez, Diego Mejías, Bartolomé Ruiz, Alonso Cabello, Juan Guillén, Diego García y Alonso García, aperadores algunos de ellos, vecinos de esta dicha ciudad, y de la otra, Manuel López, vecino de esta ciudad, prioste y hermano mayor de la cofradía de Jesús Nazareno, sita en dicha iglesia y otorgaron la una parte a favor de la otra y la otra en la otra y dijeron que por cuanto Alonso Gutiérrez, padre del dicho Alonso Gutiérrez, y otros aperadores antiguos con gran fervor que tuvieron y como buenos hermanos de la dicha cofradía, de sus caudales y cuidados de muchas limosnas que para ello se les dieron hicieron para el mayor adorno y decencia de la dicha cofradía un guión de tela morada bordado de hilo de oro fino con su escudo y con una basa con 14 cañones de plata, una cruz grande y cuatro pequeñas de plata con sus huecos, el cual dicho guión siempre había sido y era de los aperadores, así de los presentes como de los antiguos y que siempre lo habían tenido en su casa y acudido con él a las funciones principales de la dicha cofradía y vuéltolo a ellos sin que nadie se lo impidiese hasta de pocos años a esta parte que por descuido o negligencia de algunos aperadores que lo dejaron en la iglesia en poder del prioste de la dicha cofradía hasta el día cinco del mes de junio del año pasado de mil seiscientos y noventa y dos que habiendo los otorgantes el día del Corpus acudido a la dicha iglesia y Gaspar Gutiérrez y Andrés Gutiérrez, asimismo hermano del dicho Alonso Gutiérrez, otorgante e hijos del dicho Alonso Gutiérrez, aperador, fundador del dicho guión, lo llevaron como era costumbre en dicha procesión del Corpus, habiéndose aprobado todos los dichos otorgantes y los dichos Gaspar Gutiérrez que ya es difunto y el dicho Andrés Gutiérrez que si cierto achaque que está padeciendo está privado de los sentidos y otros aperadores que asistieron dicho día del Corpus con fuerza y violencia se llevaron dicho guión a casa del dicho Gaspar Gutiérrez.

Y vista la resolución que tenían, el prioste y algunos hermanos de la dicha cofradía no pudieron con ellos que se dejasen dicho guión en la iglesia, antes enredados de palabras estuvieron a peligro de perderse, consiguieron con los dichos otorgantes y con los dichos Gaspar Gutiérrez y Andrés Gutiérrez el que otorgasen dicho día una escritura a favor de la dicha cofradía a su prioste y hermanos de cómo recibirán el dicho guión para tenerlo en sus casas como era costumbre. Y se obligaron por ella a asistir en las funciones principales a la dicha cofradía con dicho guión y sus hachas encendidas y lo demás que se refiere en dicha escritura la cual pasó y se otorgó por ante Agustín de Santiago, mi hermano, escribano público que fue del número de esta ciudad a que todos se refieren. Y sobre lo referido se siguió cierto pleito muy costoso entre la dicha cofradía, prioste y hermanos de ella con los dichos Gaspar Gutiérrez, sus hermanos y los otorgantes pretendiendo el que dicho guión había de estar en la dicha iglesia y no en casa del dicho Gaspar Gutiérrez y demás compañeros los cuales lo defendieron.

Y habiendo habido en dicho pleito muchos gastos y sinsabores de una y otra parte se dio sentencia a favor de los dichos aperadores en que se les mandó se mantuviesen en la posesión que estaban de tener dicho guión en su casa. Y después, habiendo muerto el dicho Gaspar Gutiérrez, se traspasó el dicho guión a las casas de la morada del dicho Alonso Gutiérrez, otorgante, su hermano, quien por servirle de alguna costa e incomodidad muchas veces lo ha ofrecido a la dicha cofradía, poniéndose en dicha iglesia un arca con dos llaves donde estuviere metido, teniendo la una el dicho Alonso Gutiérrez y la otra el prioste de la dicha cofradía, la cual mis hermanos han querido venir en ello de que se ocasiona de haber habido entre los otorgantes y otros aperadores y el prioste de la dicha cofradía y otros hermanos muchas ocasiones de perderse como se experimentó hoy día de la fecha, llevando en procesión a la Virgen Santa María de Gracia nuestra patrona y abogada en procesión general de la iglesia mayor de esta ciudad donde ha estado un novenario por falta de agua a su santísima casa que entre los otorgantes y otros hermanos de la dicha cofradía se armó un disturbio y pesadumbre irreparable en toda la procesión.

Y ahora, todos los dichos otorgantes, considerando lo referido y que esto puede pasar a mayores y más graves inconvenientes y en especial el que dicho Alonso Gutiérrez no puede asistir a las funciones que dicha cofradía tiene por vía de transacción, paz y concordia están convenidos y concertados y por la presente se convienen y conciertan en esta manera en que el dicho Alonso Gutiérrez y demás otorgantes sus compañeros quieren dar y entregar a la dicha cofradía y al dicho Manuel López, su prioste, y a los demás hermanos el guión en la misma forma que al presente está para que la dicha cofradía, su prioste y hermanos le pongan cobro desde hoy día de la fecha y lo puedan dar y entregar en las funciones públicas a cualquier hermano de la dicha cofradía para que lo lleve en la misma forma que hasta ahora lo han llevado y sacado los otorgantes y sus antecesores sin ponerles en ello ningún embarazo ni impedimento, antes han de ceder, renunciar y traspasar en la dicha cofradía, su prioste y hermanos todo el derecho y acceso que al dicho guión tienen por dicha razón con tanto que la dicha cofradía de y entregue al dicho Alonso Gutiérrez cuatrocientos y cincuenta reales en que se consideran los gastos que el susodicho y sus hermanos tuvieron en el seguimiento del dicho pleito que queda referido.

Y visto esto por el dicho Manuel López, prioste de dicha cofradía, habiéndolo participado a algunos de los hermanos y de ellos todos vinieron en que aceptase el dicho convenio y se les diese satisfacción de la dicha cantidad, entregándole el dicho guión y dándose por rota y cancelada la dicha escritura y que otorgasen recibo y carta de pago de la dicha cantidad a favor de la dicha cofradía y que también el dicho prioste la diese de haber recibido el dicho guión… Y los dichos otorgantes a quien yo el escribano doy fe conozco lo firmaron los que supieron y por los que no un testigo, siendo testigos Alonso Caro, Francisco Martín y Manuel de la Barrera.

(A.P.C., Escribanía de Roque Jacinto de Santiago 1698).

1 Este artículo ha sido publicado en el Boletín del Consejo de Hermandades y Cofradías de Carmona, correspondiente al año 2010.

2 Véase la obra de ROMERO MENSAQUE, Carlos José: Pleitos y conflictos en las hermandades sevillana. Una aproximación histórica. Sevilla, Marsay Ediciones, 2000.

3 El Curioso Carmonense. Carmona, S&C ediciones, 1997 (Ed. de A. Lería), pág. 107.

4 Este auto, conservado en el archivo del Arzobispado, no ha sido estudiado. Citado en SÁNCHEZ HERRERO, José (Ed.): CXIX Reglas de hermandades y cofradías andaluzas. Huelva, Universidad, 2002, Pág. 161.

5 Pleito entre las hermandades de Jesús Nazareno y la del Dulce Nombre de María. Archivo General del Arzobispado de Sevilla (en adelante AGAS), Hermandades 121.

6 Pleito entre las hermandades de Jesús Nazareno y la Encarnación, 1659. AGAS, Hermandades 123.

7 El texto de la sentencia se encuentra reproducido íntegro en MIRA CABALLOS, Esteban: “Antigüedad y privilegios de la hermandad de Jesús Nazareno de Carmona (y II)”, Boletín de la hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Nº 7. Carmona, 1995, págs. 12-13.

8 Pleito entre la cofradía de Belén y la Humildad, 23 de julio de 1683. AGAS, Hermandades 123.

9 Archivo de la Chancillería de Granada, cabina 511, Leg. 2214, N. 22.

10 Declaración de Bernardo de Roa pidiendo que, en caso de ser revocada la sentencia por autoridad superior, la hermandad le restituya el dinero, Carmona 5 de diciembre de 1781. A.P.C. Escribanía de Diego de Piedrabuena 1781.

11 El abad de la Universidad de Beneficiados, era algo así como su hermano mayor, que en el caso de esta hermandad recibía dicho título. La Universidad de Beneficiados de Carmona era una hermandad gremial que defendía los intereses de los eclesiásticos que ejercían su ministerio en la localidad. Sus reglas y su organización eran muy similares a las que poseían la Universidad de Beneficiados de Sevilla. Recibieron numerosos privilegios como la exención de pagar pechos y moneda forera. A cambio, acostumbraban a rezar los domingos por la salud del rey. BALLESTEROS, Antonio: Sevilla en el siglo XIII. Sevilla, Ediciones Libanó, 2001, Pág. 99.

12 Dicho documento aparece reproducido en el apéndice I.

13 El Curioso Carmonense, Ob. Cit., pág. 93. Fernández López, llega a afirmar incluso, que su presencia en Carmona era tan antigua como la población misma. Obviamente, resulta exagerado, pero es muy sintomático del prestigio que adquirió esta familia carmonense. FERNÁNDEZ LÓPEZ, Manuel: Historia de la ciudad de Carmona, desde los tiempos más remotos hasta el reinado de Carlos I. Sevilla, 1886 (reed. de1996), págs. 370-371.

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