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LA FIEBRE DEL ORO: LA BUSQUEDA DE MINAS EN LA ESPAÑA DEL SIGLO XVI

LA FIEBRE DEL ORO: LA BUSQUEDA DE  MINAS EN LA ESPAÑA DEL SIGLO XVI

 

 

El descubrimiento de América espoleó el sueño áureo de los pobladores del Viejo continente. Pasado los momentos iniciales en los que se saqueó el metal precioso acumulado durante siglos por los indios, comenzó la búsqueda de filones y vetas. La temprana aparición de algunos placeres auríferos y, posteriormente de ricas minas de plata, tanto en Nueva España como en el Perú, espolearon la imaginación de los europeos. Miles de personas empobrecidas en la España Moderna soñaban con encontrar un tesoro incaico, con descubrir un tesoro oculto o incluso, con encontrar una mina de oro que le sacase de la miseria en la que vivían.

Por ello, en el siglo XVI, hubo un renacer de las exploraciones mineras, no sólo en el Nuevo Mundo sino también en la vieja Castilla. Los contratos para la exploraciones de vetas se multiplicaron en esta centuria espoleados por las noticias de hallazgos que llegaban desde el otro lado del océano.

Aunque desde la Baja Edad Media las minas eran una regalía regia, desde principios del siglo XVI encontramos mercedes Reales en las que se concedía a señores no solo la jurisdicción del suelo sino también la del subsuelo. Así, mientras el 17 de mayo de 1520 se hizo merced al Duque de Alburquerque de todas las minas que se descubriesen en su señorío, el 24 de enero de 1521 se le concedió una merced similar al Conde de Plasencia. Estas concesiones las hacía a cambio de una cuantía previamente fijada o por una parte de la producción final, que se solía ubicar entre la octava y la décima parte de los beneficios.

Hasta 1559 no se expidió la pragmática que regulaba a las explotaciones mineras: todo el que descubriese una mina la debía explotar continuadamente y pagar a las arcas reales dos tercios de los beneficios, pagadas previamente las costas. Posteriormente, 1584 se reformó estableciéndose la posibilidad de explotación a cualquier compañía siempre y cuando, pagasen un canon al dueño de la tierra y otro tanto a la Corona.

        En Carmona existían algunos antecedentes de tesorillos encontrados. De hecho en 1479, se hizo merced al corregidor de Carmona Sancho de Ávila del tesorillo que se había encontrado en la villa y que consistió en cierta cuantía de reales (AGS, RGS 147.909, f. 46). El 24 de marzo de 1553 se formalizó una compañía en Carmona para buscar minas de oro y plata. Los socios capitalistas eran Diego de Velázquez y Diego de Torres, vecinos de la villa en la collación de Santa María, mientras que el buscador de monas era Miguel Sánchez del Cuerpo, también vecino de la localidad. Los dos primeros pondrían el capital y el tercero su trabajo, a cambio de repartir a tres partes iguales lo obtenido, sacando previamente el quinto real.

        De este contrato minero no volvemos a tener noticias lo que delata, probablemente, el fracaso del proyecto. Había oro en América, plata en Guadalcanal y se soñaba con la posibilidad de encontrar oro en el fértil término de Carmona, algo que no llegó a ocurrir.

Nuevamente, en 1559 se firmó una compañía entre Juan de Chávez Mayorazgo, Jerónimo González, cantero, y Pedro Duarte, cuchillero, todos vecinos de Trujillo, para explorar una veta que habían localizado en la dehesa llamada el Palacio del Millar de los Llanos, propiedad del primero, en término de la ciudad de Trujillo. Los trabajos los realizarían los dos últimos, repartiéndose los beneficios entre los tres en partes iguales.

        Estos contratos, uno de los cuales reproducimos en el apéndice documental, no son más que el reflejo del espejismo áureo que llegó desde América a la Península; la fiebre del oro.

 

 

APÉNDICE DOCUMENTAL

 

        Contrato para buscar minas de oro en el término de Carmona, Carmona, 24 de marzo de 1553.

 

        Sepan cuantos esta carta de concierto y transacción vieren como nos Diego de Velázquez y Diego de Torres, vecinos de somos en esta muy noble y leal villa de Carmona en uno de la una parte y de la otra Miguel Sánchez del Cuerpo, vecino de esta dicha villa, y yo el dicho Miguel Sánchez me obligo de ir a buscar y descubrir mina o minas de oro o plata u otro cualquier metal en esta villa y su término o en otras cualesquier partes que yo quisiere y por bien tuviere y de lo que así hallare o hubiere hallado hasta ahora en las dichas minas yo el dicho Miguel Sánchez me obligo de todo lo que así hubiere y de ellas se sacare de partir por iguales partes cada uno su tercia parte con tanto que de lo que así se hubiere y sacare se saque de principio el quinto de ello, si a su majestad le perteneciere, con tal cargo y condición que nos los dichos Diego Velázquez y Diego de Torres seamos obligados a nuestra costa y misión a abrir cualesquier mina o minas, estando ensayadas y hecho experiencia que son buenas y de provecho y las ahondar y sacar todo cualquier oro o plata u otro cualquier metal y hacerlo fundir a nuestra costa, demás los susodichos hasta tanto que esté fundida y para se partir de manera que vos el dicho Miguel Sánchez seáis obligado a poner vuestra persona y trabajo posible en hacer y beneficiar lo susodicho y con cargo y condición que vos el dicho Miguel Sánchez no podáis dar parte ni meter en esta compañía a otra persona ninguna hasta tanto que nos los dichos Diego de Torres y Diego Velázquez queramos dejar nuestras partes o lo hayamos por bien.

        Y yo el dicho Miguel Sánchez así me obligo de lo hacer y cumplir según y como dicho es. Y en esta manera y con estas dichas condiciones otorgamos y nos obligamos de tener y mantener y guardar y cumplir y haber por firme todo lo contenido en esta dicha escritura y otorgamos y nos obligamos que no podamos decir ni alegar ni querellar que esto que dicho es que no fue ni pasó así y según y como dicho es. Y si lo dijéremos y alegáremos que nuestro escrito nom vala en esta dicha razón en juicio ni fuera de él en tiempo alguno ni por alguna manera y otorgamos de lo así tener y cumplir y no ir contra ello so pena de cincuenta mil maravedís para la parte de nos que fuere obediente…

        Fecha y otorgada la carta en Carmona, en las casas de morada del dicho Diego Velázquez que son en esta villa en la collación de Santa María de ella, en viernes, veinticuatro días del mes de marzo año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y cincuenta y tres años, testigos que fueron presentes en todo lo que dicho es Alonso Belloso y Gabriel Paje y Juan de Herrera, vecinos de esta dicha villa de Carmona, y por mayor firmeza los dichos otorgantes firmaron de sus nombres este registro.

(A.P.C. Escribanía de Pedro de Toledo 1553, fols. 511r-512r).

 

 

 

ESTEBAN MIRA CABALLOS

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