Blogia
Temas de historia y actualidad

LA VINCULACIÓN DE LAS COLONIAS AMERICANAS A LA CORONA DE CASTILLA

LA VINCULACIÓN DE LAS COLONIAS  AMERICANAS A LA CORONA DE CASTILLA

No ha aparecido ningún documento en el que se prohibiese oficialmente la entrada de aragoneses, muy a pesar de que Antonio de Herrera creyó en su existencia. Sin embargo, tal documento no se expidió porque se dio por supuesto que las Indias eran propiedad exclusiva de la Corona de Castilla. La presencia de aragoneses desde los primeros años de la colonización, tanto en el Continente americano, como involucrados en la empresa americana desde España -recuérdense nombres como el de Juan Cabrero, Juan de Coloma o Pedro de Margarit- no refuta, en absoluto, este planteamiento por dos motivos: primero, porque el hecho de que oficialmente estuviesen excluidos no significa que de hecho no pasasen al igual que en los primeros tiempos encontramos multitud de genoveses o portugueses pese a que no les estaba permitido el paso. Y segundo, porque no hubo una intención de impedir su paso siempre y cuando aceptasen y se integrasen dentro de la normativa castellana.

La prohibición al paso de aragoneses estuvo vigente hasta el 10 de noviembre de 1525, fecha en la que se expidió una Real Cédula en la que se reconoció que hasta ese justo momento la legislación sólo había permitido ir a las Indias a los castellanos, ordenando asimismo un aperturismo para que los vecinos de otros reinos pudiesen ir a las Indias como lo hacían los propios vasallos de Castilla. Dado el interés del texto lo reproducimos a continuación:

 

Y consultado fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vos en la dicha razón e nos tuvímoslo por bien, por lo cual damos licencia y facultad a todos los nuestros súbditos y naturales del Imperio, así genoveses como todos los otros para que puedan pasar a las dichas Indias y estar y contratar en ellas según y de la forma y manera y con las condiciones que lo hacen y pueden hacer los naturales de estos nuestros reinos de Castilla y León, con tanto que los que son súbditos, solamente por la razón del Imperio, y no de patrimonio, puedan ir a poblar y tratar siendo casados y llevando sus mujeres allá o casándose dentro de un año que allá llegare o dar seguridad de estar y permanecer en las dichas Indias diez años...".

 

          Al año siguiente fue ratificada esta apertura a los súbditos del Imperio por una Real Cédula dirigida a prelados, Condes, Marqueses, etcétera y que por su importancia la transcribimos parcialmente en las líneas siguientes:

 

Damos licencia y facultad a todos los nuestros súbditos y naturales de todos los nuestros reinos y señoríos y así mismo a todos los súbditos y naturales del Imperio, así genoveses como todos los otros para que puedan pasar a las dichas Indias y estar y contratar en ellas según y de la manera y con las condiciones que lo hacen y pueden hacer los naturales de estos nuestros Reinos y Señoríos de Castilla y León...

 

          El término de "súbditos patrimoniales" al que se alude en la Real Cédula de 1525, parece referirse a los vasallos del reino de Aragón, que desde este mismo momento  y no antes  tuvieron permiso para emigrar a las Indias y establecerse allí como lo hacían los súbditos de Castilla y León. No obstante, la igualdad no fue total, pues, cuando se trataba de "mercadear" o de viajar como maestres debían continuar solicitando una licencia especial, como hizo el valenciano Francisco Picón, el cual recibió expresa autorización, en 1526, para ir con nuestros navíos a las nuestras Indias, Islas y Tierra Firme del Mar Océano o a cualquier parte de ellas a contratar y rescatar y mercadear como lo hacen y pueden hacer los naturales de estos nuestros Reinos de Castilla, sin vos poner en ello embargo ni impedimento alguno...

Este texto indica claramente que, aún después de 1525, la libertad de los súbditos de Aragón no fue igual a la de los castellanos, perviviendo además varias décadas, dado que, en 1538, encontramos de nuevo otra licencia de estas características otorgada a un tal Miguel Raguso, natural de Cataluña, para ir libremente por maestre a las Indias a causa de estar por nos mandado que ningún extranjero de estos reinos pase por maestre a las dichas nuestras Indias…

Todavía, en 1536, se notaban ciertos recelos de los castellanos hacia los aragoneses, según se deduce de un hecho ocurrido en Tierra Firme, cuando los castellanos se levantaron contra la tiranía de un capitán aragonés. Este suceso lo describió el cronista Gonzalo Fernández de Oviedo con gran agudeza, como se puede observar en las líneas siguientes:

Y que no querían ser mandados de un aragonés. Y a este propósito había otras palabras mal dichas y desacatadas; porque los soldados de cuan grande o pequeña calidad que sean, no han de dejar de obedecer al capitán que el Príncipe y su Rey y Señor natural les daba, porque sea aragonés, ni escocés, ni de otra cualquiera nación...

 

En definitiva, los aragoneses aunque presentes de hecho en las Indias desde prácticamente su descubrimiento, legalmente nunca gozaron de los mismos privilegios que los castellanos y leoneses, como quiera  dice Fernández de Oviedo  que aquellos fueron los que las Indias descubrieron; y no aragoneses, ni catalanes, ni valencianos o vasallos del patrimonio real del Rey Católico...

Con el paso de los años el paso de los súbditos del reino de Aragón se normalizó totalmente equiparándose en privilegios a los naturales de Castilla. Así, en 1568 en los capítulos que se expidieron para la reforma de la Carrera de Indias se afirmó que muchos extranjeros pasaban libremente a las Indias diciendo que son gallegos y otros diciendo que son catalanes... Por ello está claro que cuando en las Cortes de Monzón de 1595 se estableció definitivamente la total igualdad entre los castellanos y los aragoneses en el paso a las Indias ya era un hecho consumado desde hacía varias décadas.

A continuación vamos a intentar dar una explicación a los motivos que llevaron a los Reyes Católicos a incorporar los nuevos reinos descubiertos al otro lado del Atlántico exclusivamente a la Corona de Castilla. Realmente, la controversia en torno a si los aragoneses, en los primeros momentos del Descubrimiento, podían beneficiarse de las riquezas del Nuevo Mundo en igualdad de condiciones con los castellanos es muy antigua, remontándose a los primeros años del periodo colonial, y llegando la discusión historiográfica, incluso, a nuestros días.

En el mismo siglo XVI Antonio de Herrera y Gonzalo Fernández de Oviedo sostuvieron que las nuevas tierras descubiertas tan sólo se incorporaron al Reino de Castilla, alegando que fueron ellos y no los aragoneses quienes las descubrieron, y haciendo llegar esta situación hasta la muerte de Isabel de Castilla, en 1504. En abierta contradicción con esta postura, Veitia Linaje y Antúnez y Acevedo sostuvieron la igualdad de ambas Coronas en relación al Nuevo Mundo desde el primer momento de la colonización.

En la actualidad, y como hemos afirmado en líneas anteriores, la historiografía tampoco ha llegado a un acuerdo definitivo, pues, mientras para Juan Manzano tan sólo se incorporó a Castilla, con el fin de eludir el ordenamiento normativo aragonés, sus fueros y su sistema pactista, para Demetrio Ramos, la exclusión fue sólo aparente sin mostrar en ningún momento una intención real de apartarlos de la emigración a las Indias.

A mi juicio, la exclusión se debió, de acuerdo con Manzano, a un intento de los monarcas de evitar el sistema pactista aragonés y en definitiva los privilegios que mermaban el poder de la realeza. No en vano algo parecido había ocurrido años antes con la conquista de Navarra que se incorporó a Castilla en vez de a Aragón con el expreso fin, según el padre Mariana, de que no se aprovechasen de las libertades de los naturales de este último reino, muy odiosas siempre a los reyes de todas las épocas… Evidentemente con la incorporación de los reinos indianos a Castilla se evitó la implantación en esos territorios de los fueros de Aragón, y de todas las limitaciones para la autoridad real que eso hubiera conllevado.

En general y como veremos en las páginas posteriores la exclusión se extendió a todos el reino de Aragón, incluyendo, pues, a Cataluña, Valencia y Mallorca. En realidad, no hubo causas específicas como se han pretendido buscar para excluir a estas otras regiones sino que simplemente como territorios vinculados a la Corona de Aragón quedaron también sometidos a la exclusión.

Ahora bien, pese a la legislación, en la práctica hubo aragoneses vinculados a la empresa indiana desde los orígenes de la colonización. Incluso algunos de ellos de una gran influencia como Pedro de Margarit, que fue en el segundo viaje del primer Almirante, el ya mencionado fray Bernardo Boyl o el obispo fray Julián Garcés O.P. Estaba claro que, en primer lugar, América necesitaba pobladores y para ello se abrió frecuentemente la mano no sólo a aragoneses sino a genoveses, portugueses, florentinos, etc. A la Corona no le importaba el paso de aragoneses individuales a las Indias sino sobre todo que aceptasen la legislación castellana en esos nuevos territorios. En los registros de la Casa de la Contratación que están siendo publicados aún en la actualidad se encuentran asentados algunos de los aragoneses que cruzaron el atlántico. Su reducido número no debemos explicarlo tanto en las trabas legales que nunca fueron un impedimento serio sino más bien al escaso interés en esos primeros tiempos del aragonés por el Nuevo Mundo. Así, se explica además la nula oposición presentada en el Reino de Aragón a su teórica exclusión de los beneficios que el Nuevo Mundo podría reportar.

 

PARA SABER MÁS

 

MIRA CABALLOS, Esteban: “Los prohibidos en la emigración a las Indias” Revista de Historia Social y Económica de América Nº 12, Alcalá de Henares, 1995, pp. 37-53.

 

------ y GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Adolfo: “Legislación en torno a la emigración de aragoneses a América en el siglo XVI”, VII Congreso Internacional de Historia de América, Zaragoza, 1998, pp. 391-398.

 

ESTEBAN MIRA CABALLOS

0 comentarios