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Temas de historia y actualidad

LEGISLACIÓN SOBRE LA EMIGRACIÓN DE ARAGONENSES A AMÉRICA EN EL SIGLO XVI

 

1.-INTRODUCCION

        En este trabajo vamos a indagar en un tema tan espinoso y controvertido como es la exclusión de los súbditos del Reino de Aragón de los beneficios del Nuevo Mundo, a través básicamente de las disposiciones legales emanadas de la Corona de Castilla y conservadas en los libros cedularios del Archivo General de Indias.

        Algunos de los puntos tratados en esta comunicación ya han sido expuestos por nosotros sucintamente en otros trabajos referidos a las prohibidos en la emigración a América en la centuria decimosexta1, sin embargo, nos ha parecido una buena oportunidad este congreso para sintetizar lo escrito por nosotros hasta ahora sobre esta cuestión, aportando nuevos puntos de vista y recogiendo asimismo algunos materiales documentales y bibliográficos que hemos localizado posteriormente2.

        Por otro lado, el interés de este trabajo es indudable, pues, pese a que la emigración de aragoneses a Indias ha tenido un enorme tratamiento tanto en el planteamiento teórico de la exclusión3 como en el estudio de los aragoneses que participaron en la empresa indiana4, es evidente que aún en la actualidad existen numerosos puntos que no han sido aclarados suficientemente. En esta pequeña comunicación intentaremos arrojar luz sobre estas cuestiones.

 

 

2.-LA EXCLUSION DE LOS ARAGONESES: ASPECTOS LEGALES

        En las líneas que vienen a continuación vamos a exponer las fechas exactas de la exclusión de los súbditos del rey Fernando el Católico así como los términos exactos de la inhabilitación.

        En honor a la objetividad debemos decir que no ha aparecido ningún documento Real en el que se prohibiese la entrada de aragoneses, muy a pesar de que Antonio de Herrera creyó en su existencia5. Sin embargo, pensamos que tal documento no se expidió expresamente, al darse por supuesta que las Indias eran propiedad exclusiva de la Corona de Castilla, de la misma manera que tampoco han aparecido en los primeros momentos de la colonización reales cédulas vedando la entrada de genoveses o de ingleses y, sin embargo, les estuvo igualmente prohibida. Además, la presencia de aragoneses desde los primeros años de la colonización, tanto en el Continente americano6, como involucrados en la empresa americana desde España -recuérdense nombres como el de Juan Cabrero, Juan de Coloma o Pedro de Margarit- no refuta, en absoluto, el planteamiento que nosotros sostenemos. Primero, porque el hecho de que oficialmente estuviesen excluidos no significa que de hecho no pasasen al igual que en los primeros tiempos encontramos multitud de genoveses o portugueses pese a que no les estaba permitido el paso. y Segundo, pensamos de acuerdo con Juan José Andreu, que en general no hubo una intención de impedir el paso de aquellos aragoneses que puntualmente mostrasen su interés por viajar a las Indias siempre y cuando aceptasen y se integrasen dentro de la normativa castellana7.

        Tampoco estamos totalmente de acuerdo con el cronista Fernández de Oviedo cuando afirmó que los privilegios de los súbditos de la Corona de Castilla acabaron cuando la Reina Isabel la Católica falleció en 15048. Sin embargo, en el propio testamento de la Reina se decía lo siguiente:

        Por cuanto las Islas y Tierra Firme del Mar Océano e islas de Canaria fueron descubiertas y conquistadas a costa de estos mis Reinos y con los naturales de ellos, y por esto es razón que el trato y provecho de ellas se haya y trate y negocie de estos mis Reinos de Castilla y de León y en ellos y a ellos venga todo lo que de ellas se trajere: por ende ordeno y mando que así se cumpla así en las que hasta aquí sean descubiertas como en las que se descubrirán de aquí adelante en otra parte alguna9.

 

        Estaba claro a tenor de lo dictado por la Reina en su testamento que los privilegios de los castellanos no se acababan con su muerte. Por desgracia, una de las escasas licencias con las que contamos se otorgó dos meses antes de morir la Reina Isabel de Castilla, es decir, en septiembre de 1504, por lo que no es demasiado útil, aunque confirma que al menos hasta 1504 sí que estuvo cerrado el tráfico a los aragoneses. En este documento regio se le otorgó permiso al aragonés Juan Sánchez para ir a la Española a comerciar, pese a no ser de estos reinos10. Para nosotros la prohibición al paso de aragoneses estuvo vigente hasta el 10 de noviembre de 1525, fecha en la que se expidió una Real Cédula en la que se reconoció que hasta ese justo momento la legislación sólo había permitido ir a las Indias a los castellanos, ordenando asimismo un aperturismo para que los vecinos de otros reinos pudiesen ir a las Indias como lo hacían los propios vasallos de Castilla. Dado el interés del texto lo reproducimos a continuación:

Y consultado fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vos en la dicha razón e nos tuvímoslo por bien, por lo cual damos licencia y facultad a todos los nuestros súbditos y naturales del Imperio, así genoveses como todos los otros para que puedan pasar a las dichas Indias y estar y contratar en ellas según y de la forma y manera y con las condiciones que lo hacen y pueden hacer los naturales de estos nuestros reinos de Castilla y León, con tanto que los que son súbditos, solamente por la razón del Imperio, y no de patrimonio, puedan ir a poblar y tratar siendo casados y llevando sus mujeres allá o casándose dentro de un año que allá llegare o dar seguridad de estar y permanecer en las dichas Indias diez años..."11.

 

        Al año siguiente fue ratificada esta apertura a los súbditos del Imperio por una Real Cédula dirigida a prelados, Condes, Marqueses, etcétera y que por su importancia la transcribimos parcialmente en las líneas siguientes:

Damos licencia y facultad a todos los nuestros súbditos y naturales de todos los nuestros reinos y señoríos y así mismo a todos los súbditos y naturales del Imperio, así genoveses como todos los otros para que puedan pasar a las dichas Indias y estar y contratar en ellas según y de la manera y con las condiciones que lo hacen y pueden hacer los naturales de estos nuestros Reinos y Señoríos de Castilla y León...12

 

        El término de "súbditos patrimoniales" al que se alude en la Real Cédula de 1525, parece referirse a los vasallos del reino de Aragón, que desde este mismo momento  y no antes  tuvieron permiso para emigrar a las Indias y establecerse allí como lo hacían los súbditos de Castilla y León. No obstante, la igualdad no fue total, pues, cuando se trataba de "mercadear" o de viajar como maestres debían continuar solicitando una licencia especial, como hizo el valenciano Francisco Picón, el cual recibió expresa autorización, en 1526, para ir con nuestros navíos a las nuestras Indias, Islas y Tierra Firme del Mar Océano o a cualquier parte de ellas a contratar y rescatar y mercadear como lo hacen y pueden hacer los naturales de estos nuestros

Reinos de Castilla, sin vos poner en ello embargo ni impedimento alguno...13 Este texto indica claramente que, aún después de 1525, la libertad de los súbditos de Aragón no fue igual a la de los castellanos, perviviendo además varias décadas, dado que, en 1538, encontramos de nuevo otra licencia de estas características otorgada a un tal Miguel Raguso, natural de Cataluña, para ir libremente por maestre a las Indias a causa de estar por nos mandado que ningún extranjero de estos reinos pase por maestre a las dichas nuestras Indias...14

        Todavía, en 1536, se notaban ciertos recelos de los castellanos hacia los aragoneses, según se deduce de un hecho ocurrido en Tierra Firme, cuando los castellanos se levantaron contra la tiranía de un capitán aragonés. Este suceso lo describió el cronista Gonzalo Fernández de Oviedo con gran agudeza, como se puede observar en las líneas siguientes:

Y que no querían ser mandados de un aragonés. Y a este propósito había otras palabras mal dichas y desacatadas; porque los soldados de cuan grande o pequeña calidad que sean, no han de dejar de obedecer al capitán que el Príncipe y su Rey y Señor natural les daba, porque sea aragonés, ni escocés, ni de otra cualquiera nación...15

 

        En definitiva, los aragoneses aunque presentes de hecho en las Indias  desde prácticamente su descubrimiento, legalmente nunca gozaron de los mismos privilegios que los castellanos y leoneses, como quiera  dice Fernández de Oviedo  que aquellos fueron los que las Indias descubrieron; y no aragoneses, ni catalanes, ni valencianos o vasallos del patrimonio real del Rey Católico...16.

        Con el paso de los años el paso de los súbditos del reino de Aragón se normalizó totalmente equiparándose en privilegios a los naturales de Castilla. Así, en 1568 en los capítulos que se expidieron para la reforma de la Carrera de Indias se afirmó que muchos extranjeros pasaban libremente a las Indias diciendo que son gallegos y otros diciendo que son catalanes...17 Por ello está claro que cuando en las Cortes de Monzón de 1595 se estableció definitivamente la total igualdad entre los castellanos y los aragoneses en el paso a las Indias18 ya era un hecho consumado desde hacía varias décadas.

 

3. LOS MOTIVOS DE LA INHABILITACION

A continuación vamos a intentar dar una explicación a los motivos que llevaron a los Reyes Católicos a incorporar los nuevos reinos descubiertos al otro lado del Atlántico exclusivamente a la Corona de Castilla. Realmente, la controversia en torno a si los aragoneses, en los primeros momentos del Descubrimiento, podían beneficiarse de las riquezas del Nuevo Mundo en igualdad de condiciones con los castellanos es muy antigua, remontándose a los primeros años del periodo colonial, y llegando la discusión historiográfica, incluso, a nuestros días.

        En el mismo siglo XVI Antonio de Herrera y Gonzalo Fernández de Oviedo sostuvieron que las nuevas tierras descubiertas tan sólo se incorporaron al Reino de Castilla, alegando que fueron ellos y no los aragoneses quienes las descubrieron, y haciendo llegar esta situación hasta la muerte de Isabel de Castilla, en 1504. En abierta contradicción con esta postura, Veitia Linaje y Antúnez y Acevedo sostuvieron la igualdad de ambas Coronas en relación al Nuevo Mundo desde el primer momento de la colonización19.

        En la actualidad, y como hemos afirmado en líneas anteriores, la historiografía tampoco ha llegado a un acuerdo definitivo, pues, mientras para Juan Manzano tan sólo se incorporó a Castilla, con el fin de eludir el ordenamiento normativo aragonés, sus fueros y su sistema pactista20, para Demetrio Ramos, la exclusión fue sólo aparente sin mostrar en ningún momento una intención real de apartarlos de la emigración a las Indias21.

        Para nosotros la exclusión se debió, de acuerdo con Manzano, a un intento de los monarcas de evitar el sistema pactista aragonés y en definitiva los privilegios que mermaban el poder de la realeza. No en vano algo parecido había ocurrido años antes con la conquista de Navarra que se incorporó a Castilla en vez de a Aragón con el expreso fin, según el padre Mariana, de que no se aprovechasen de las libertades de los naturales de este último reino, muy odiosas siempre a los reyes de todas las épocas...22 Evidentemente con la incorporación de los reinos indianos a Castilla se evitó la implantación en esos territorios de los fueros de Aragón, y de todas las limitaciones para la autoridad real que eso hubiera conllevado23.

        En general y como veremos en las páginas posteriores la exclusión se extendió a todos el reino de Aragón, incluyendo, pues, a Cataluña, Valencia y Mallorca. En realidad, no hubo causas específicas como se han pretendido buscar para excluir a estas otras regiones sino que simplemente como territorios vinculados a la Corona de Aragón quedaron también sometidos a la exclusión.

 

4.-RESQUICIOS EN EL MONOPOLIO CASTELLANO

        Pese a que, como hemos afirmado en líneas precedentes, fueron los castellanos los que gozaron del privilegio legal para aprovecharse de las riquezas que ofrecía el Nuevo Mundo, lo cierto es que desde el mismo Descubrimiento se produjo un goteo constante de extranjeros que llegaron a América. Estos extranjeros consiguieron llegar a las Indias, bien a través de las numerosas licencias reales que se concedieron -como las de Leonardo Rotulor de Bravante, Nicolás Grimaldo, Jácome de Brujas, Dirit de Bruselas, etcétera-, o bien, a través de infiltraciones ilegales, las cuales, como ya hemos mencionado en páginas anteriores, alcanzaron grandes proporciones.

        Así, pues, pese a la ya citada legislación prohibitiva hubo muchos resquicios y momentos concretos en los que los jurídica- mente excluidos pudieron pasar al otro lado del océano sin excesivas dificultades. Esto se justifica principalmente en el alto porcentaje de emigración ilícita que consiguió llegar a las Indias, sin registrarse en la Casa de la Contratación, que para unos autores, fue del 15 o el 20 por ciento del total24, mientras que para otros se cifró entre el tercio y el cuarto del contingente total de emigrados25. El mismo Padre las Casas se hizo eco en su Historia de las Indias, del abundante tráfico humano que sin licencia pasaba al Nuevo Mundo, solicitando, incluso, en un escrito al Monarca, fechado en 1542, que para remediar esta situación se pregonase a los pilotos y maestres que "ninguno fuese osado de llevar hombre secretamente, so grandes penas"26.

        Esta emigración ilegal en esta primera mitad del siglo XVI fue imposible de evitar, hecho que fue reconocido, en 1546, por la propia Corona al notificar a los oficiales de la Casa de la Contratación que vigilasen especialmente a aquellos que viajaban a las Canarias pues so color de decir que van a Canarias se pasan a las Indias27.

        Pero además de este tráfico ilegal había otras circunstancias que favorecían la migración de estos contingentes teóricamente excluidos ya que las necesidades periódicas de pobladores que padecían las colonias se traducían en un aperturismo mayor y en un menor control por parte de la Casa de la Contratación de Sevilla. Así, sabemos que, en 1511, se ordenó a los oficiales de Sevilla que no fuesen severos en el control y examen de los que iban al Nuevo Mundo, pues, a causa de los grandes requisitos que se les piden muchos dejan de pasar, existiendo gran necesidad de ellos en las colonias28. Posteriormente, y más concretamente entre 1528 y 1531, se volvió a dar una licencia casi general para la emigración a las Indias, sin duda, con la intención de acelerar el poblamiento de los nuevos territorios descubiertos.

        Igualmente, la sociedad indiana al ser mucho más relajada que la española provocó que América se convirtiera en una auténtica válvula de escape para muchos grupos marginados y perseguidos. En este sentido, contamos con correspondencia de la década de los treinta y de los cuarenta en la que se afirmaba que sería muy perjudicial tanto castigar el amancebamiento como obligar a los vecinos a permanecer en un lugar concreto, pues, parece que una de las principales cosas que la pueblan (se refiere a La Española) es la libertad...29.

        Por todos los motivos mencionados podemos decir que desde los primeros momentos encontramos a numerosos aragoneses vinculados a la empresa indiana. Incluso algunos de ellos de una gran influencia como Pedro de Margarit, que fue en el segundo viaje del primer Almirante, el ya mencionado fray Bernardo Boyl o el obispo fray Julián Garcés O.P. Estaba claro que, en primer lugar, América necesitaba pobladores y para ello se abrió frecuentemente la mano no sólo a aragoneses sino a genoveses, portugueses, florentinos, etc. Y en segundo lugar, porque como ya hemos afirmado a la Corona no le importaba el paso de aragoneses individuales a las Indias sino sobre todo que aceptasen la legislación castellana en esos nuevos territorios. En los registros de la Casa de la Contratación que están siendo publicados aún en la actualidad se encuentran asentados algunos de los aragoneses que cruzaron el atlántico. Su reducido número no debemos explicarlo tanto en las trabas legales que nunca fueron un impedimento serio sino más bien al escaso interés en esos primeros tiempos del aragonés por el Nuevo Mundo. Así, se explica además la nula oposición presentada en el Reino de Aragón a su teórica exclusión de los beneficios que el Nuevo Mundo podría reportar.

1    MIRA CABALLOS, Esteban: "Los prohibidos en la emigración a América (1492-1550)", Historia económica y social de América, Nº 12, Alcalá de Henares, 1995, (en prensa). Más sintéticamente publicado en "Los extranjeros en la emigración a América (1492-1550)", Espacio y Tiempo, Nº 9. Sevilla, 1995, pp. 61-71.

2    Aprovechamos estas líneas para agradecer al profesor José A. Armillas Vicente el habernos facilitado gentilmente la bibliografía más reciente sobre este tema de investigación.

3    MANZANO MANZANO, Juan: La incorporación de las Indias a la Corona de Castilla. Madrid, Estudios de Cultura Hispánica, 1948. RAMOS, Demetrio: "La aparente exclusión de los aragoneses de las Indias: una medida de alta política de D. Fernando el Católico", Estudios del Departamento de Historia Moderna. Zaragoza, 1976. ANDREU OCARIZ, Juan José: "Aragón en el Descubrimiento de América", en Los aragoneses en la empresa de Indias. Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1990.

4    MIR, Fray Miguel: Influencia de los aragoneses en el Descubrimiento de América. Palma de Mallorca, 1892. ARMILLAS VICENTE, J. A.: "Aragoneses en la empresa colombina", I Encuentro de Academias Militares. Zaragoza, 1993. Un repertorio bibliográfico sobre los aragoneses y las Indias puede verse en ARMILLAS VICENTE, José A.: "Estado actual de los estudios sobre Aragón y el nuevo Mundo", en Los aragoneses en la empresa de Indias. Zaragoza, 1990.

5    Citado en KONETZKE, Richard: "Legislación sobre la emigración de extranjeros en América durante la época colonial", Revista de Indias, Vol. III, Nº 11-12. Madrid, 1945, p. 275.

6    Ya en el segundo viaje de Colón iban dos aragoneses que iban a desempeñar una importante labor en la Española: fray Bernardo Boyl O. M. y Miguel Díaz de Aux. En cuanto a Boyl podemos decir que fue el primero que bautizó sistemáticamente indios en la española, jugando además una importante labor política en defensa de los intereses de la Corona frente a los colones. Por su parte Miguel Díaz de Aux, aragonés natural de Barbastro, fue en un primer momento "criado" de Bartolomé Colón, con quien volvió a España en 1501 para retorna a las Indias en 1505. Desde esa fecha estuvo involucrado en numerosos negocios en la Española hasta que, en 1511, pasó a la isla de San Juan como alguacil mayor, fundando en esta isla la entonces villa de San Germán.

7    ANDREU OCARIZ: Aragón en el Descubrimiento..., p. 71.

8    FERNANDEZ DE OVIEDO, Gonzalo: Historia general y natural de las Indias. Madrid, Atlas, 1992, T. I, Lib. III, Cap. VII, p. 69.

9    Citado en HARING, Clarence H.: Comercio y navegación entre España y las Indias. México, Fondo de Cultura Económica, 1979, p. 123.

10    Real Cédula a los oficiales de la Casa de la Contratación, 17 de noviembre de 1504. CARANDE, Ramón: Carlos V y los banqueros, T. I. Barcelona, Editorial Crítica, 1990, p. 455.

11    Real Cédula a los oficiales de la Casa de la Contratación, Toledo, 10 de noviembre de 1525. AGI, Indiferente General 420, L. 10, ff. 189v-191.

12    Real Cédula a los prelados, Condes, Marqueses, etc., Granada, 17 de noviembre de 1526. AGI, Indiferente General 421, L. 11, ff. 336v 337v.

13    Licencia dada a Francisco Picón, Granada, 9 de noviembre de 1526. AGI, Indiferente General 421, L. XI, ff. 285v 286.

14    Real Cédula a los oficiales de la Casa de la Contratación, Toledo, 22 XI 1538. AGI, Indiferente General 1962, L. VI, f. 195.

15    FERNANDEZ DE OVIEDO: Ob. Cit., T. II, L. XXIV, Cap. X, p. 420.

16    IBIDEM, T. I, Lib. III, Cap. VII, p. 69

17    Capítulos para la reforma de la Carrera de Indias, 13 de diciembre de 1568. AGI, Indiferente General 2673, f. 15.

18    Citado en ANDREU OCARIZ: Ob. Cit., P. 71.

19    Puede verse un buen resumen en HARING: Ob. Cit., pp. 131 y ss.

20    MANZANO: Ob. Cit.

21    RAMOS: Ob. Cit., p. 30.

22    Citado en ANDREU OCARIZ: Ob. Cit., p. 68-69.

23    IBIDEM, p. 70.

24    FRIEDE, Juan: "Algunas observaciones sobre la realidad de la emigración española a América en la 1ª mitad del siglo XVI", Revista de Indias, T. XII. Madrid, 1952., pp. 472 473.

25    SOLANO, Francisco de: "Emigración andaluza a las Indias durante el siglo XVI", América y la España del siglo XVI. Madrid, C.S.I.C., 1983, p. 43.

26    LAS CASAS, Bartolomé de: En defensa de los indios. Barcelona, Biblioteca de Cultura Andaluza, 1985, p. 117.

27    Real Cédula a los oficiales de la Casa de la Contratación,

Guadalajara, 8 de septiembre de 1546. AGI, Indiferente General 1946, L. 10, ff. 85v 86. Real Cédula a los Jueces de Apelación de las islas Canarias, 8 de septiembre de 1546. AGI, Indiferente General 1964, L. 10, ff. 86v 87.

28    Real Cédula a los oficiales de la Casa de la Contratación, Burgos, 9 IX 1511. AGI, Contratación 5089, f. 113. ENCINAS: Ob. Cit., T. I, pp. 396 397. ARRANZ MARQUEZ, Luis: "Emigración española a Indias. Poblamiento y despoblación antillana", América y la España del siglo XVI. Madrid, C.S.I.C., 1983, p. 74

29    Carta del cabildo de Santo Domingo a Su Majestad, Santo Domingo, 2 IX 1533. AGI, Santo Domingo 73, N. 12. Carta de la Audiencia de Santo Domingo a Su Majestad, Santo Domingo, 27 II 1543. AGI, Santo Domingo 49, R. 14, N. 91.

 

ESTEBAN MIRA CABALLOS

(Ponencia publicada en las Actas del congreso Internacional de Americanistas españoles, dedicados a Aragón)

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