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DE ABOGADOS Y PICAPLEITOS: EL ALEGATO CONTRA JURISTAS EN LA COLONIZACIÓN DE AMÉRICA

DE ABOGADOS Y PICAPLEITOS: EL ALEGATO CONTRA  JURISTAS EN LA COLONIZACIÓN DE AMÉRICA

        Obviamente, el enorme poder concedido a las autoridades judiciales y, en especial, a las audiencias les crearon muchos enemigos entre las oligarquías locales. Sorprende la rapidez con que el viejo alegato medieval contra los juristas fue trasladado al Nuevo Mundo. Y todo ello debido, como decimos, a los intereses partidistas de unos pocos que querían ostentar el poder en América sin contrapesos ni cortapisas.

        Las protestas iban dirigidas especialmente contra los abogados o letrados titulados pero también contra los leguleyos, es decir, personas que trataban de leyes “no conociéndolas sino vulgar y escasamente. El primer documento que alude a este alegato partió del segundo Almirante, Diego Colón, quien a juzgar por una respuesta de Fernando el Católico, fechada en 1509, debió solicitar pocos meses antes que se impidiese su paso a la Española. Y con esa misma fecha ordenó a los oficiales de la Casa de la Contratación lo siguiente:

 

        “Asimismo, porque yo he sido informado que a causa de haber pasado a las dichas Indias algunos letrados abogados han sucedido en ellas muchos pleitos y diferencias yo vos mando que de aquí adelante no dejéis ni consintáis pasar a las dichas Indias ningún letrado abogado sin nuestra licencia y especial mandado, que si necesario es por esta presente carta lo vedamos y prohibimos”.

 

        Pero, ¿a qué se debía tanta virulencia del Almirante contra los letrados? Estaba muy claro, Diego Colón se sentía agraviado en sus prerrogativas. Y de hecho, no solo protestó contra los abogados sino también contra el nombramiento de los tres jueces de apelación en Santo Domingo. Según el hijo del Descubridor de América, considerando los privilegios otorgados por Isabel la Católica, lo más que podía existir en la Española era un consejo de jueces de carácter virreinal, presididos o controlados por él mismo. Y no le faltaba razón en sus quejas porque, según el padre Las Casas, el rey los nombró cuando supo de las desavenencias que había entre éste y los oficiales reales, especialmente con el tesorero Miguel de Pasamonte. Al final, como Fernando el Católico quería mantener a sus jueces pero en alguna medida desagraviar al hijo del Almirante, pidió a unos y a otro que se juntasen cuantas veces fuese necesario “para entender en las cosas útiles a nuestro servicio”.

        Pero los pleitos se seguían produciendo y Diego Colón continuó escribiendo al Rey quejándose de tal circunstancia. El Rey, concienciado por la problemática escribió al segundo Almirante, el 23 de febrero de 1512, expresándose en los siguientes términos:

 

        “Sobre las diferencias que comienza a haber sobre los pastos, vedlo y proveed de modo que se excusen pleitos, que es el mayor daño que puede haber en esas partes”.

 

        Hacia 1513 llegó una nueva misiva, en esta ocasión firmada por Vasco Núñez de Balboa, el famoso descubridor del Océano Pacífico, natural como es bien sabido de Jerez de los Caballeros. Y las críticas de Balboa no podían ser más elocuentes, como podemos observar en el texto que reproducimos a continuación:

 

        “Que ningún bachiller en leyes ni otro ninguno, si no fuera de medicina, pase a estas partes de la Tierra Firme so una gran pena que Vuestra Alteza para ello mande proveer, porque ningún bachiller acá pasa que no sea diablo; tienen vida de diablos e no solamente ellos son malos mas aún hacen y tienen forma por donde haya mil pleitos y maldades”.

 

Y estas palabras debieron dejar mella en el ánimo del viejo rey aragonés por lo que, en ese mismo año, pidió a los oficiales de la Casa de la Contratación que no consintiesen el embarque para las Indias de “ningún bachiller en leyes”. Y Fernando el Católico se debió convencer de tal forma del inconveniente de la proliferación de abogados en las Indias que, en 1513, volvió a insistir en la prohibición, en este caso referida a Tierra Firme. En relación a este episodio, el cronista Gonzalo Fernández de Oviedo escribió lo siguiente:

 

        “Para lo que adelante se siguió, digo que entre las ordenanzas y capítulos que el Rey Católico proveyó y mandó a Pedrarias, su gobernador, que tuviese especial cuidado, fueron estas cuatro cosas: la primera, que con mucha atención y vigilancia entendiese en la conversión y buen tratamiento de los indios; la segunda, que no pasasen letrados ni hubiese abogados ni procuradores en aquella tierra, porque se tenía experiencia de esta Isla y otras partes, que son perjudiciales a la tierra, y como maestros en litigios y contiendas, inventan más de las que suele haber sin ellos, sino que simpliciter (sic) y de plano, sin dar lugar a cavilaciones maliciosas, se determinasen los pleitos brevemente, haciendo justicia a las partes…”

 

        Las críticas que hace el Rey en estas instrucciones no tienen desperdicio, pues los juzga, más que como resolvedores de casos, como generadores de los mismos. Incluso, llega a señalarlos como responsables de la decadencia económica de las colonias españolas.

        Pocos meses después volvió a insistir en la restricción cuando decretó una suspensión de la emigración de letrados por cuatro años “y más cuanto fuese la voluntad de Su Alteza”. Con tal medida se pretendía evitar, nuevamente, “los pleitos y diferencias que por esta causa han sucedido y ha habido y ahora hay en la isla Española de que los vecinos y moradores de ella han recibido y reciben mucho daño”.

        Pero mucho más claro en este sentido se mostró, dos años después, el contador de la Española Gil González Dávila, cuando se personó en España. Efectivamente, en agosto de 1515 se encontraba en tierras castellanas con un gran número de documentos y con no pocas reivindicaciones hechas en su nombre y en el de los otros oficiales Reales. Y al glosar las causas de la decadencia económica de la colonia cita en tercer lugar la siguiente:

 

        “La tercera razón que ha ayudado a esta otra es los pleitos de entre los vecinos; que por venir los vecinos a los pueblos a entender en sus pleitos, hanse (sic) descuidado del buen tratamiento de sus indios y haciendas. Y como estas dos cosas sean la cosa del mundo que mas han menester la presencia de sus dueños, cesando por esta causa y por otras que venidos a los pueblos se ofrecían, su venida ha resultado daño a sus indios y haciendas”

 

        Algo habría de verdad, pues, es posible que dada la carencia de leyes en un mundo recién descubierto los pleitos se demorasen, en beneficio de los abogados y en claro perjuicio de los vecinos de la isla. Sin embargo, explica Moya Pons, que la actitud de los oficiales reales, partidarios de la expulsión de los letrados se fundamentaba sobre todo en razones personales. Y es que, en un mundo tan distante de la metrópolis, estos representaban una amenaza para las ilícitas actividades en las que se empleaban tanto algunos de estos funcionarios reales como las oligarquías locales.

        Nuevamente, en 1516 se reactivó el alegato en la isla de Cuba. Allí, los procuradores de la isla, incentivados por el propio teniente de gobernador Diego Velázquez, volvieron a pedir que se prohibiese su paso a las Indias, pues, “a causa de haber muchos abogados ha habido y hay en ella muchos pleitos y los vecinos viven muy adeudados”. De todas formas la petición no debió tener eco, pues, esta misma propuesta la reiteraron de nuevo en 1521, nuevamente sin encontrar la acogida esperada.

        Refiriéndose a Nueva España en 1528, escribió Antonio de Herrera, que muchos pobladores pidieron por escrito que no hubiese “letrados y procuradores” porque los tenían por los causantes de los largos litigios que allí se producían. No obstante, reconocía el cronista que por otro lado era positiva su presencia porque de otra forma, muchos vecinos dejarían perder sus causas por no saber pedir justicia.

        Finalmente, tenemos otro testimonio, fechado el 10 de marzo de 1529, cuando los licenciados Espinosa y Zuazo escribieron al Emperador en los siguientes términos:

 

        “Pronosticando esto en tiempos pasados muchos vecinos, se suplicó a Vuestra Majestad y a los Reyes Católicos no diesen lugar a que en estas partes hubiese pleitos, y queso acaeciese haberlos se determinasen y acabasen breve y sumariamente. Y Vuestra Majestad ha proveído y encargado a los gobernadores que no den lugar a que haya pleitos, sino que sin tela de juicio los despachen y determinen, y el Católico Rey cuando yo el licenciado Espinosa fui a Tierra Firme proveyó en ella y en otras de estas partes que no hubiese letrados ni procuradores por excusar pleitos, poniendo en ejemplo que de haberlos en esta isla Española había venido a mucha disminución la población de ella…”.

 

        Y hasta donde nosotros sabemos este es el último documento que abiertamente se pidió la prohibición del paso de letrados al Nuevo Mundo. Pese a lo novedoso de las misivas citadas lo cierto es que fueron absolutamente excepcionales y además casi no tuvieron plasmación práctica.

        El alegato contra jurista, de amplia tradición en la literatura medieval, se esgrimió en las Indias casi siempre con intereses partidistas. Diego Colón y sus aliados, fundamentalmente su teniente de gobernador en Cuba Diego Velázquez, lo esgrimieron para favorecer su poder frente a la Corona. Los funcionarios reales tampoco veían con buenos ojos las injerencias de los letrados porque en ocasiones conseguían que llegaran a la opinión pública aspectos que ellos preferían mantener en silencio. Para la oligarquía local, que solía hacer y disponer a su antojo, los abogados y la justicia en general representaban una incómoda presencia, pues a ellos recurrían los vecinos cuando sentían que sus derechos habían sido pisoteados.

        Ya hemos dicho que, en la práctica, no hemos encontrado casos concretos en los que se aplicara la prohibición a los abogados. Las quejas fueron muy puntuales y motivadas en su mayor parte por intereses partidistas. Por ello, la organización judicial indiana continuó a lo largo del quinientos y aquellos primeros jueces de apelación no solo no se marcharon sino que fueron el germen de la inmediata Audiencia de Santo Domingo. Asimismo, los abogados ejercieron su papel ininterrumpidamente a lo largo de décadas y prueba de ello son los numerosos casos que se instruyeron, defendieron y fallaron en las Indias a lo largo de toda la época colonial.

En el caso de la isla de Cuba, donde tan importante fue el alegato contra juristas, se habilitó, en 1524, a dos procuradores en ejercicio para que pudiesen permanecer en la isla con el objeto de finalizar los pleitos. Para dicho cargo se eligió a dos procuradores que en esos momentos había en la isla, Rodrigo Gutiérrez de Ayala y Francisco García. También en Cuba la realidad se impuso a las reivindicaciones un tanto turbias de sus autoridades. Y poco tiempo después, también en Cuba, se suprimieron todas las injustas restricciones contra los abogados.

 

PARA SABER MÁS

MIRA CABALLOS, Patrocinio: “El alegato contra juristas en los albores de la colonización española de América”, en Libro homenaje a Enrique Barrero González. Sevilla, Fundación Martín Robles, 2005, pp. 297-305.

 


ESTEBAN MIRA CABALLOS

1 comentario

Quique Ramos -

Muy interesante, Esteban, como todo lo que te leo.Un saludo.