Blogia
Temas de historia y actualidad

UN CURIOSO ROBO OCURRIDO EN RIBERA DEL FRESNO (BADAJOZ) EN ABRIL DE HACE 297 AÑOS

UN CURIOSO ROBO OCURRIDO EN RIBERA DEL FRESNO (BADAJOZ) EN ABRIL DE HACE 297 AÑOS

        Ayer mirando documentos sobre esclavos, me salió al paso este curioso suceso. El Regimiento de Dragones de Mérida estaba de cuartel en Ribera del Fresno. En un modesto mesón, propiedad de Gerónimo Mateos y María Gómez, se hospedaban el coronel y el sargento mayor del mismo. En la madrugada del 17 de abril de 1720, entre las 12 y la una de la noche, entró en las caballerizas del mesón un esclavo mulato propiedad del sargento mayor y se llevó el caballo de otro huésped, un tal Miguel Ruiz Urbano, vecino de la ciudad de Córdoba. El esclavo se dio a la fuga con el caballo y no apareció más. La mesonera –su marido estaba ausente- que se obligó a buscar el caballo por sus medios y, si no aparecía, a abonar al cordobés el precio del caballo, que se estimó en 1.020 reales de vellón. Y firmó la escritura ante notario porque reconoció que era “obligación de los mesoneros el asegurar y poner a buen recaudo las caballerizas y otras cosas que los huéspedes ponen a su cuidado”. Hay varios aspectos que se deducen del suceso:

         Uno, es muy probable que el esclavo robase el caballo con la connivencia de su dueño, el sargento mayor, y probablemente con la del Coronel. Es impensable que el esclavo desapareciese sin más y nunca más fuese localizado.

         Dos, sorprende el alto precio del rucio, aunque más barato que el precio de un esclavo, pues en ese mismo año se vendieron dos a un precio de 1.500 reales cada uno. Es decir que por el precio de dos esclavos se podían comprar tres caballos.

         Y tres, aunque el suceso es muy concreto, evidencia las actitudes de siempre de los humanos: la picaresca y cara dura de unos pero también la integridad ética de la mesonera hacia su cliente. Cara y cruz de una misma moneda.

 

Apéndice I

Carta de obligación, Ribera, 18 de abril de 1720.

 

Sepan cuantos esta carta de obligación vieren como yo María Gómez, vecina de esta villa de Ribera, mujer legítima de Gerónimo Matheos, vecino también de ella, digo que por cuanto ayer diecisiete del corriente, entre doce y una de la noche de él, entraron en mis casas mesón un esclavo, color mulato, de don Manuel de Montoya, Sargento Mayor del regimiento de Dragones de Mérida, de que es Coronel el Marqués de Rianzuela que está de cuartel en esta dicha villa. Y en dicha ocasión se hallaban todos los de mis casas y familia como huéspedes durmiendo. Y viendo lo referido y que estaba en silencio, sacó de la caballeriza de dicha mis casas mesón un caballo propio de don Miguel Ruiz Urbano, vecino de la ciudad de Córdoba, estante al presente en esta dicha villa que se hallaba de huésped en dichas casas mesón mías. Y de hecho y caso pensado, se lo llevó e hizo fuga con él de esta dicha villa y no se sabe su paradero. Y por parte del dicho Miguel Ruiz Urbano se me ha representado que respecto de haber sucedido en dichas mis casas dicha extracción y hurto y que es de la obligación de los mesoneros el asegurar y poner a buen recaudo las caballerizas y otras cosas que los huéspedes ponen a su cuidado, le otorgue escritura de obligación a su favor. Y viendo ser justo y atento a que dicho mi marido se halla fuera de esta dicha villa a donde por ahora no se restituirá en breve tiempo y que el dicho don Miguel Ruiz Urbano no puede detener su viaje. Y para que lo prosiga y que por esta razón no pierda su conveniencia, poniéndolo en efecto en la mejor vía y forma que puedo y haya lugar, estando cierta y sabedora de lo que en este caso me conviene hacer de mi libre, agradable y espontánea voluntad, otorgo que me obligo a buscar y hacer diligencias hasta que surta efecto el cobro de dicho caballo que así hurtó de dichas mis casas y caballeriza dicho esclavo. Y en defecto de no parecer pagarle por su valor en que por personas puestas de consentimiento de ambas partes está apreciado (en) mil y veinte reales, al dicho don Miguel Ruiz Urbano, vecino de dicha ciudad de Córdoba, o a quien su causa hubiere para el día de señor San Juan de junio próximo venidero de este presente año, puestos y pagados en dicha ciudad de Córdoba, en la casa y poder de dicho don Miguel Ruiz Urbano o de quien le sucediere, a mi costa y riesgo y con las de la cobranza. Y si para dicho día no los tiene y pagare se ha de poder, por parte de dicho don Miguel o quien su causa hubiere de despachar persona a su cobranza con cuatrocientos maravedís de salario que en cada un día le he de pagar con los de ida , estada y vuelta hasta la real paga, y por ello se me ha de poder ejecutar, como por dicha deuda en virtud de esta escritura…

         En la villa de Ribera, a dieciocho días del mes de abril de mil setecientos y veinte años, y la otorgante a quien yo el escribano doy fe conozco, lo firmó un testigo a su ruego ya que dijo no saber, siendo testigos Lorenzo Martín de la Paz, síndico procurador general, Miguel Sánchez Muñoz, presbítero, y don Pedro Antonio de Sotomayor, vecinos de esta dicha villa.

(A.M.A. Ribera, Paulino Machuca 1720, fols. 106r-107r)

 

ESTEBAN MIRA CABALLOS

0 comentarios