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Temas de historia y actualidad

ACTITUDES Y USOS IMPÍOS EN LA SEMANA SANTA DE LA CARMONA DEL SIGLO XVIII

 

   Por Esteban Mira Caballos

 

1.-INTRODUCCIÓN

El período comprendido entre 1750 y 1874 es denominado por los historiadores como "el siglo de la crisis", pues se pretendió, al menos en teoría, frenar los excesos y la ostentación de las denominadas "cofradías barrocas" (Sánchez Herrero, 1988: 55). Desde mediados del siglo XVIII se produjo una renovación profunda de la vieja España, que abarcó todos los órdenes de la vida política, social, económica y cultural.

Estas medias, impulsadas a fin de cuentas por los ilustrados, pretendieron ser populares, sin embargo, para su sorpresa, tuvieron el efecto contrario, pues, se ganaron la enemistad del pueblo, enquistándose la problemática desde el famoso Motín de Esquilache.

Pero con el apoyo popular o sin él, lo cierto es que la política de reforma de las hermandades, cofradías y demás congregaciones se inició con gran fuerza desde 1768. Concretamente, en este año se dispuso que todas las cofradías se recogiesen en sus templos antes de la caída de la noche (Sánchez Herrero 1999: 48). Aunque la medida pudiera parecernos hoy poco relevante lo cierto es que provocó, por un lado, un gran revuelo, y por el otro, una notable resistencia a su cumplimiento. No olvidemos, que los rosarios y las procesiones nocturnas estaban muy arraigados en la costumbre de la época. Tanto que, pese a la prohibición, se continuaron celebrando, ante la lógica permisividad de las autoridades locales. No obstante, algunas cofradías como las dedicadas a la Veracruz se resintieron mucho por esta disposición.

El 21 de agosto de 1770 se expidió una Real Orden por la que se disponía que, cada vez que se programase alguna rogativa pública, se pidiese licencia a las autoridades civiles. La Orden del Consejo fue remitida a todas las ciudades y villas del Reino y decía textualmente así:

 

"Ha resuelto el Consejo que, cuando los cabildos eclesiásticos, considerando que pueden convenir sus preces a la Divina Misericordia, por alguna calamidad que amenace, será muy propio de su estado practicar las secretas y acostumbradas de colectas, y avisar de sus piadosos ruegos al magistrado y ayuntamientos seculares para su noticia y aprecio. Pero para rogativas más solemnes, aunque sean interiores, pertenecerá al gobierno secular el solicitarlas y será correspondiente al Estado eclesiástico concurrir con ellos a tan devoto fin. Y en caso que llegasen a ser procesionales por el pueblo (que también será de cargo del gobierno secular el procurarlas) se suspenderán las diversiones públicas por los días que se hiciesen. Que si los cabildos concibiesen que en el gobierno secular pudiese haber alguna confianza menos urgente, que ellos la consideren, podrán insinuárselo pero no pasar a la práctica de solemnidades sin que medie la solicitud secular".

 

Nuevamente, el 20 de febrero de 1777 se tomaron determinadas medidas orientadas a velar por el adecuado comportamiento de los nazarenos durante los cortejos procesionales, suprimiéndose los disciplinantes. Poco después, y concretamente en 1780, se propuso solemnizar la fiesta del Corpus Christi, suprimiendo la tradicional tarasca, los cabezudos y otros elementos del Corpus tradicional, que lo dotaban sin duda de un aire muy folclorista. Y finalmente, en 1783, se dispuso la desaparición de todas las corporaciones que no tuviesen algún tipo de aprobación eclesiástica o civil (Rumeu de Armas 1944: 387-413). Desde entonces muchas cofradías fueron languideciendo hasta su desaparición total, como ocurrió en Santander, donde las decenas de cofradías que había quedaron reducidas a una Sacramental, intitulada "la Milicia Cristiana de Cristo Jesús" (Mantecón 1990: 190).

Posteriormente, y más exactamente entre 1798 y 1808, se utilizó el valioso censo de Aranda para desamortizar los bienes raíces de las cofradías, invirtiéndolos en la Real Caja de Amortización de la deuda pública, a cambio de un tres por ciento de interés anual. Y finalmente, la Guerra de la Independencia hizo el resto, pues, supuso el saqueo de los enseres de las corporaciones así como el robo de los ajuares de las más veneradas imágenes. A mediados del siglo XIX, una vez transcurrido el llamado siglo de la Crisis, el número de corporaciones religiosas había descendido de forma notable (Andrés-Gallego 1988: 69-75).

 

2.-EL CASO DE CARMONA

En este panorama, donde los ilustrados cada vez mostraban una actitud más crítica con todos los actos impíos que rodeaban a las cofradías y en especial a sus desfiles públicos, Carmona no fue una excepción.

En el Archivo Municipal de Carmona se conservan algunas Reales Provisiones remitidas a la localidad y también diversos autos de los corregidores, estableciendo una serie de normas básicas a cumplir durante la Semana Santa. En casi todos esos documentos se insiste básicamente en que se cierren los establecimientos de venta de dulces y bebidas en horas determinadas, que los nazarenos fuesen a ser posible con el rostro descubierto y que los cortejos se recogiesen antes del anochecer.

A continuación, y sin afán de hacer una relación completa y descriptiva de estas disposiciones, nos detendremos en algunas de ellas, las que a nuestro juicio nos han parecido más interesantes o representativas. La primera de ellas, conservada en el Archivo Municipal, legajo 1061, tiene fecha del 21 de marzo de 1750 y está firmada por el corregidor de Carmona, don Agustín de Uribe y Salazar. Su objetivo, como ya hemos afirmado, era fijar algunas directrices esenciales para el desarrollo de los cortejos procesionales en la Semana Santa de ese año. En ese sentido, las normas eran muy claras y muy sintomáticas de las situaciones “poco devotas” que ocasionalmente se vivían en los desfiles de la época: primero, se prohibía la venta de “garbanzos tostados, alegrías, barquillos ni otras cosas semejantes, ni por la mañana ni por la tarde”. Segundo, se pedía encarecidamente que en los días de fiesta y especialmente en las horas en las que transcurriesen las procesiones no se abriesen las tiendas de fruta, las confiterías, los bodegones y las pastelerías, “so pena de cuatro ducados y quince días de cárcel”.

El hecho de que estos autos se reiteren, casi de forma rutinaria, en los años sucesivos indica que no debieron mejorar mucho las cosas. Concretamente, existen autos parecidos de los corregidores don Pedro León García, fechado el 29 de mayo de 1774, de don Bernardo Antonio, del 17 de marzo de 1788 y de don Juan José Trigueros, con data del 19 de marzo de 1799 (García Rodríguez 1983: 34).

Este último documento, conservado también en el legajo 1061 del Archivo Municipal, refleja una serie detalladísima de normas, expedidas por el corregidor. Y como la idea era darles la máxima difusión posible se dispuso que el pregonero del Concejo, Juan Moreno, las vocease en tres lugares públicos, a saber: la plaza Mayor, la Puerta de Sevilla y el Angostillo. Es probable que además el corregidor tomase otra precaución más, es decir, la de citar a los priostes y mayordomos de las cofradías para hacerles saber personalmente el contenido del citado auto.

Las normas eran sumamente explícitas y nos llaman enormemente la atención por la actualidad de algunas de las situaciones descritas que se intentan prohibir o limitar. Volviendo al contenido del documento debemos decir que las normas fueron cinco, a saber:

Primero, que las hermandades saliesen todas ellas “los días y (a) las horas estipuladas”. Obviamente, esta norma se sigue repitiendo cada año, sobre todo en lo concerniente a la puntualidad en la recogida.

Segundo, que desfilasen con la mayor corrección posible y, por supuesto, sin portar “alimentos ni bebidas”. Se trata de otra cuestión recurrente en nuestra Semana Santa y que todavía hoy se recuerda con asiduidad a los hermanos nazarenos. Es más, yo creo que es casi una estampa típica de la Semana Santa sevillana y por supuesto de la carmonense, el nazareno –casi siempre de corta edad, claro está- reponiendo fuerzas en pleno desfile con un bocadillo o repartiendo caramelos entre otros chavales asistentes al acto.

Tercero, que “las tabernas y las tiendas se cierren durante los oficios, Jueves y Viernes santo, de ocho de la mañana a once y de una de la tarde a ocho de la noche”. Nadie oculta que todavía hoy los bares y los restaurantes hacen su particular agosto en los días grandes de la Semana Santa.

Cuarto, que “durante el tiempo de las procesiones no se vendan garbanzos y fruta por la calle so pena de cuatro ducados y ocho días de cárcel”. Y nuevamente, todos recordamos delante de la cruz de guía a vendedores de barquillos o del “palodul” tan tradicional en Carmona.

Y quinto, y último, “que ni en la ciudad ni en el entorno se tiren tiros con escopetas”.

En definitiva, estas eran las pautas básicas dictadas por el corregidor de Carmona, similares a las emitidas en otras ciudades y villas españolas. Conste que, en nuestra opinión, no creemos que estos comportamientos poco piadosos estuviesen generalizados, sobre todo en el siglo XVIII. Había actos poco correctos, teniendo en cuenta que se estaba escenificando en la calle la Pasión de Cristo, pero esos mismos actos ocurren en nuestros días y eso no significa que la Semana Santa no sea ante todo un bello acto de fe.

De todas formas, para mí lo más interesante de estas líneas es que se pone de relieve una vez más la pervivencia en el tiempo de algunos de esos actos impíos descritos en estos viejos papeles del setecientos. Y es que, cuando me aproximo a la historia, nunca dejo de asombrarme de lo poco que hemos cambiado las personas en lo concerniente a actitudes y a comportamientos. Y es que probablemente tenía razón mi padre cuando decía que en el siglo XX había habido una gran revolución técnica y científica pero que aún no se había desencadenado una revolución moral.

 

BIBLIOGRAFÍA

 

ANDRÉS GALLEGO, José: "Las cofradías y hermandades en la España Contemporánea", Actas del I Congreso Nacional de Cofradías de Semana Santa. Zamora, 1988.

 

GARCÍA RODRÍGUEZ, Antonio y José GONZÁLEZ ISIDORO: Las imágenes titulares de la cofradía carmonense de la Humildad y Paciencia. Carmona, Imprenta Rodríguez, 1983.

 

MANTECÓN MOVELLÁN, Tomás Antonio: Contrarreforma y religiosidad popular en Cantabria. Santander, 1990.

 

MIRA CABALLOS, Esteban: Hermandades y cofradías en el partido de Badajoz a finales de la Edad Moderna. Badajoz, Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, 2002

 

RUMEU DE ARMAS, Antonio: Historia de la previsión social en España. Cofradías, gremios, hermandades, montepíos. Madrid, 1944.

 

SÁNCHEZ HERRERO, José: "Las cofradías de Semana Santa durante la modernidad, siglos XV al XVIII", Actas del I Congreso Nacional de Cofradías de Semana Santa. Zamora, 1988.

 

------------"Crisis y permanencia. Religiosidad de las cofradías de Semana Santa de Sevilla, 1750-1874", en Las cofradías de Sevilla en el Siglo de la Crisis. Sevilla, 1999.

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