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LOS ORÍGENES DE BARCARROTA: UNA VILLA MEDIEVAL EN LA FRONTERA LUSO-EXTREMEÑA

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                                                                                                                                                                                                                                          Esteban Mira Caballos

 

En el presente artículo vamos a tratar sobre los orígenes medievales de esta villa de la raya luso-española1. Hasta la fecha era muy poco lo que sabíamos sobre la fundación y evolución de esta villa a lo largo de la Baja Edad Media. En páginas trataremos de aclarar algunos aspectos relacionados con el origen y el devenir de esta villa, fundamentándonos en documentación localizada en el Archivo General de Simancas y en el Archivo Histórico Nacional.

 

 

1.-DE CASTILLO A VILLA

No sabemos la fecha exacta en la que se fundó la entonces conocida como Villanueva de Bancarrota. Probablemente, no hubo un año de fundación sino que nació a lo largo de varias décadas, una vez reconquistados los territorios del poder musulmán, cuando un grupo de vecinos se fue asentando en torno a un modesto recinto fortificado conocido, al parecer, como castillo de Albarcarrota.

En nuestra opinión la razón de ser de esta villa no era otra que la de servir de baluarte defensivo en la raya fronteriza entre los reinos de Portugal y Castilla2. En el área portuguesa de Elvas, Alandroal y Juromenha Castilla dispuso de cuatro villas fortificadas, a saber: Badajoz, Barcarrota, Alconchel e Higuera de Vargas, así como de dos aldeas, Cheles y Valverde (Sánchez 1998: 57). La seguridad en la frontera dependía, pues, del mantenimiento de estos recintos defensivos y de su poblamiento. Por tanto, parece claro que primero debió realizarse la construcción del castillo y, posteriormente, el poblamiento de ese entorno. El fortín inicial debió constituir un polo de atracción en torno al cual se fundó este asentamiento.

Así, pues, a lo largo del siglo XIII debieron ir asentándose algunos colonos, con el apoyo y el fomento de las autoridades badajocenses, constituyendo en su origen un lugar o una aldea. Esta condición de aldea de Badajoz aparecía reflejada ya en un documento fechado en 1297 (Solano 1929: 173).

Y durante los primeros siglos de existencia alternó su condición de tierra de realengo con la de señorío y la de su pertenencia a la Orden Militar de Alcántara, tras sucesivas compras y ventas que finalizaron con su adquisición definitiva por los Portocarrero, en 1539.

Así, pues, sabemos que tras ser poblada inicialmente oir templarios se integró entre los territorios de realengo desde 1278. Sin embargo, tan solo durante 66 años fue territorio de realengo, pues, en 1344 Alfonso XI vendió la citada villa a Juan Alfonso de Alburquerque, sin embargo, Badajoz la volvió a recuperar tras el abono de la modesta suma de doscientos mil maravedís.

En 1369 de nuevo deja de ser territorio de realengo para convertirse en territorios señoriales, tras concederla Enrique II, en 1369, a Fernán Sánchez de Badajoz, familia que la retuvo hasta 1444. De hecho en 1445, el Rey la volvió a enajenar, vendiéndola a don Juan Pacheco, Marqués de Villena3.

Sin embargo, poco duró esta posesión pues en 1461 el Marqués de Villena la cambió junto a Salvatierra por Morón, Cote y el Arahal.

Desde 1461 hasta 1479, es decir, durante 18 años, el territorio pasó a manos de la Orden alcantarina que de nuevo lo perdió a favor de Hernán Gómez de Solís.

 

2.-EL EFÍMERO SEÑORÍO DE HERNÁN GÓMEZ DE SOLÍS (1479-1499)

No debió permanecer muchos años la villa en manos de la Orden alcantarina, pues, los Reyes Católicos por una Real Provisión, fechada en Cáceres, el 6 de abril de 1479 la concedió, junto a Salvatierra, a Hernán Gómez de Solís4. Sabemos que que este insigne personaje del partido isabelino estaba desposado con una noble castellana llamada Beatriz Manuel, con quien tuvo tres hijos, a saber: el heredero del mayorazgo, Pedro de Solís, Señor de Salvatierra, Gómez Hernández de Solís e Isabel de Solís5

Como es bien sabido, Hernán Gómez de Solís había luchado a favor de la reina Isabel en las Guerras de Portugal, con gran lealtad y jugándose su propia vida en distintas ocasiones. Precisamente el motivo de la concesión del señorío de las villas de Salvatierra y Barcarrota queda perfectamente especificado en la citada Real Provisión:

 

“…Acatado y considerado a los muchos y buenos aliados y señalados servicios que vos Hernán Gómez de Solís, mi vasallo y del nuestro Consejo, nos habéis hecho y hacéis de cada día especialmente porque con toda lealtad y fidelidad nos habéis servido y servís en la guerra que nos habemos tenido y tenemos con el nuestro adversario de Portugal6.

 

Concretamente, según se especifica en el documento, se le concedió a él y a sus herederos el señorío de las villas de Villanueva de Bancarrota y Salvatierra “con sus vasallos y castillos y fortalezas”7. Y junto a las villas se le concedía asimismo el título de Vizconde de Salvatierra.

Sin embargo, la concesión de las villas no era exactamente gratuita sino que entre la Corona y Hernán Gómez debían pagar a la Orden de Alcántara el equivalente de su valor en rentas. Por ello, aunque tomó posesión de las villas lo cierto es que al final hubo desavenencias al parecer por impago de las equivalencias del valor de las villas en rentas. En este sentido se decía en la documentación:

 

El Rey y la Reina, por cuanto por algunos buenos servicios que vos Hernán Gómez de Solís nos hicisteis al tiempo que tuvimos guerra con el Rey de Portugal vos hubimos prometido y asegurado que pintaríamos de haber y habríamos del maestre y capítulo de la Orden de Alcántara por título de trueque y permutación las villas de Villanueva de Barcarrota y Salvatierra que son de la dicha Orden dando por ellas a la dicha Orden justa equivalencia y que así, habidas las dichas villas de la dicha Orden por vos hacíamos merced de ellas de juro de heredad para siempre jamás después de lo cual por que no se pudo hacer lo susodicho así porque la Orden no vino en ello como porque vos no nos pudisteis dar la equivalencia de ambas las dichas villas…”.

 

Es obvio, a juzgar por la documentación que hemos podido manejar, que Hernán Gómez de Solís llegó a tomar posesión de las citadas villas. Incluso, sabemos que, en los pocos años que las poseyó gastó en reconstruir la fortaleza de Barcarrota más de 750.000 maravedís8. Sin embargo, debió haber desavenencias, primero “porque la Orden no vino en ello” –según se cita en la documentación-, y segundo, porque la Corona no abonó los 250.000 maravedís de renta anual en la que se estipuló “la equivalencia de ambas las dichas villas”. Concretamente 130.000 se debían situar en las alcabalas de la localidad de Trujillo y los otros 120.000 en las rentas de Cáceres. Y con la excusa de que la carta de concesión no llevaba el sello Real no la quisieron hacer efectiva los contadores del Reino.

Sea como fuere, lo cierto es que finalmente se decidió devolver a la Orden la villa de Villanueva de Barcarrota, reivindicada especialmente por la Orden, y conservar en poder de Gómez de Solís la de Salvatierra, eso sí, pagando una cantidad equivalente a su valor. Por ello, después de pedir licencia a la Orden de Alcántara, en el Capítulo reunido en Alcalá de Henares el 14 de enero de 14989 y obtener las correspondientes bulas papales10, se alcanzó un segundo acuerdo.

Tras hacer las pertinentes indagaciones se averiguó que la villa de Salvatierra tenía 382 vecinos, incluyendo 13 mujeres viudas, 21 vecinos hidalgos, y diez clérigos, cuyas rentas anuales se acercaban a los 3,5 millones de maravedís11.

A cambio de conservar la citada villa en señorío debía abonar a la Orden de Alcántara rentas por valor de 37.290 maravedís. De ellos 19.700 se situarían en la dehesa del Bercial y el Novillero, cerca de Badajoz, y los otros 17.590 maravedís situados en la villa de Villanueva de Barcarrota “en las rentas donde la dicha Orden los pidiere”12.

De esta forma finalizaba definitivamente el señorío de Hernán Gómez de Solís sobre la villa de Barcarrota. Ésta se devolvería a la jurisdicción de la Orden de Alcántara mientras que Hernán Gómez Solís, y posteriormente su heredero Pedro de Solís, conservarían la de Salvatierra.

 

3.-DE NUEVO TERRITORIO ALCANTARINO (1499-1539)

Y, después de estar algunos años en manos de don Hernán Gómez de Solís, la localidad permaneció en poder de la citada Orden de Caballería. Al parecer la Orden mostró un interés especial por recuperar para sus territorios la villa de Barcarrota. Y ello muy a pesar de que su volumen poblacional debía ser muy similar al de la vecina villa de Salvaleón.

Según el padrón de 1538, elaborado antes de su venta a los Portocarrero, la entonces Villanueva de Barcarrota contaba con 441 vecinos, 54 hidalgos y 387 pecheros, superando ampliamente los 1.200 habitantes13. Por su parte Salvaleón, a principios del siglo XVI se estimaba que Salvaleón tenía unos 382 vecinos, de los cuales 284 eran pecheros14.

Sin embargo, tampoco permaneció mucho tiempo Barcarrota en manos de la Orden de Alcántara, pues, unos cuarenta años después, concretamente el catorce de mayo de 1539 se procedió a su venta a don Juan Portocarrero, VII Señor de Villanueva del Fresno -y luego I Marqués de esta villa-, señor de Moguer, Comendador de Estepa y Segura de la Sierra y Alcalde Mayor de Sevilla (Barreto 1991: 37-47).

 

 

4.-EL SEÑORÍO DE LOS PORTOCARRERO

Efectivamente, en ese año de 1539 don Juan Portocarrero compró Villanueva de Barcarrota por una cuantía de 31.722.300 maravedís y medio, es decir, unos 84.552 ducados, que obtuvo entre otras cosas de la venta del cortijo de Alijar y de parte de la dehesa de Layna.

Pocos años después, en 1544, a través de su testamento agregó la villa de Villanueva de Barcarrota al mayorazgo familiar. Dado el interés del texto para la historia de Barcarrota lo reproducimos a continuación:

 

"Item, mando que mi mayorazgo antiguo de Moguer y de Villanueva del Fresno y Villanueva de Barcarrota con lo demás al dicho mayorazgo perteneciente lo haya y herede don Pedro Portocarrero, mi hijo primogénito, a quien pertenece el dicho mayorazgo para que lo tenga y goce por la forma y manera que en la institución de él se contiene; y mando y es mi voluntad que entre y esté metido e incorporado en el dicho mayorazgo la dicha villa de Villanueva de Barcarrota, con su jurisdicción alta y baja, mero mixto imperio, rentas, vasallos fortalezas y otras cosas que le pertenecen o pertenecer pueden en cualquier manera de hecho o de derecho según como yo lo hube de Su Majestad, pues que se compró con la ayuda que se hizo de los maravedís porque se vendió el dicho cortijo de Alijar y la dehesa de Layna que era de dicho mi mayorazgo y la ayuda que el dicho don Pedro hizo con los dichos dos cuentos de maravedís; y es justo que lo uno y lo otro esté todo junto porque esta casa vaya en crecimiento y aun también porque la villa de Barcarrota no se pueda buenamente dividir; y por tanto, usando de la facultad que tengo para ello de Su Majestad por vía de mejora de tercio y por otro que haya lugar de derecho, desde ahora meto e incorporo la dicha villa de Villanueva de Barcarrota en el dicho mi mayorazgo en que el dicho don Pedro mi hijo ha de suceder después de mis días...15.

 

Desde entonces el mayorazgo estuvo vinculado durante mucho tiempo a los Portocarrero, marqueses de Villanueva del Fresno. En el siglo XVIII, después de un largo pleito por la herencia del mayorazgo recayó finalmente en la Condesa de Montijo, quienes detentaron desde ese momento el título de señores de Barcarrota. Los Portocarrero, desde la compra de esta localidad tuvieron el título de señores de Barcarrota y Marqueses de Villanueva del Fresno. Sin embargo, habida cuenta de la mayor importancia poblacional de Barcarrota no pocos Portocarreros se intitularon -sin serlo- como Marqueses de Barcarrota. Es bien conocido el caso de don Alonso Portocarrero, V Marqués de Villanueva del Fresno y que, sin embargo, se intitulaba, firmaba y se le conocía como el Marqués de Barcarrota (Barreto 1991: 64). Pero no fue el único porque don Lope de Barradas Portocarrero, Marqués de Cortes de Graena y de Villanueva del Fresno, es denominado en ocasiones como el Marqués de Barcarrota16. Y los demás señores de Barcarrota se solían intitular oficialmente como Marqueses de Villanueva del Fresno y de Barcarrota, que es la expresión más repetida entre los distintos señores de Barcarrota. Y no en vano, Ortiz de Zúñiga en sus famosos "Anales de Sevilla" al referirse a la familia de los Portocarreros afirma muy significativamente lo siguiente:

 

"Los Marqueses de Valcarrota, señores de Moguer, son antiquísimos vecinos de esta ciudad, donde tuvieron alcaldía mayor (pasada por empeño a otro dominio): su casa bien suntuosa a la parroquia de San Bartolomé" (Ortiz de Zúñiga 1796: III, 299).

 

 

 

5.-LA EVOLUCIÓN TOPONÍMICA: DE VILLANUEVA DE BARCARROTA A BARCARROTA

Y finalmente, dentro de este epígrafe sobre el origen de Barcarrota, no podemos dejar de tratar una cuestión ciertamente controvertida como es el nombre de la localidad y su evolución a través del tiempo.

Como ya hemos dicho, todos los historiadores que han tratado la cuestión son unánimes al decir que la denominación original fue el de Villanueva de Albarcarrota. Y existe un documento al respecto sumamente clarificador, es decir, la Real Provisión, fechada el 17 de enero de 1369, por la que Enrique II concedía la villa a Fernán Sánchez de Badajoz:

 

"Nos el Rey, por hacer bien y merced a vos Fernando Sánchez de Badajoz, nuestro vasallo y nuestro alcalde mayor de la ciudad de Badajoz, por los muchos y buenos servicios que nos habéis hecho y hacéis de cada día damos a vos por donación por juro de heredad y para siempre jamás el lugar de Villanueva de Albarcarrota con su castillo y con todas las rentas y pechos y derechos del dicho lugar..." (Citado en Domínguez Bou 1987: 657).

Por su parte, Solano de Figueroa, aludiendo a un documento histórico, cita la villa con el nombre de Villanueva de Abarca Rota (Solano de Figueroa 1929: 175). Y parece lógico que el nombre proceda de abarca que es la etimología más probable de esa palabra. Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua una "albarca" o "abarca" es un calzado de cuero crudo que cubre solo la planta de los pies y que se sujeta con cuerdas sobre el empeine y el tobillo. Y en este sentido, la tradición barcarroteña se ha adaptado desde tiempo inmemorial a esta acepción, afirmando que el origen se remonta a la aparición de la Virgen a un pastor que cosía una albarca, allá en el siglo XIV. Por tanto, una cosa puede estar clara el topónimo Barcarrota procede casi con seguridad de Albarcarrota, que a su vez deriva de albarca. La evolución desde Albarcarrota a Barcarrota debió ocurrir en menos de un siglo, pues en la crónica de Juan II de 1445 se citaba ya como Barcarrota, reiterándose en 1485 y desde entonces seguirá así hasta nuestros días.

Mucho más compleja es la cuestión del apelativo Villanueva. Obviamente, este sobrenombre de Villanueva no podía responder al capricho ni a la casualidad. Si había una Villanueva de Albarcarrota o de Barcarrota es que debió haber una Albarcarrota o Barcarrota. Por ejemplo, en el vecino pueblo de Villanueva del Fresno, el erudito local Carlos Barreto señala la existencia en Zamora de una pequeña localidad llamada "el Fresno". A partir de ahí cobra fuerza la posibilidad que los repobladores del norte llamaran a la localidad Villanueva del Fresno. En el caso de Barcarrota no hemos averiguado la existencia de ningún pueblo al norte de Extremadura que utilice el topónimo de Albarcarrota o Barcarrota. Sí existe en Cataluña, en la sierra de Montsant, una pequeñísima villa, perteneciente históricamente a Cornudella de Montsant, denominada Albarca.

En cualquier caso, creemos que, bien, existió al norte un topónimo así, o bien, la primitiva aldea de Albarcarrota fue destruida o abandonada en un lado del castillo volviéndose a fundar poco después, en otro solar cercano, con el nombre de Villanueva de Barcarrota. Son hipótesis que lanzamos y que, obviamente, esperamos que en el futuro puedan cotejarse o discutirse por los historiadores locales hasta lograr un resultado satisfactorio.

El momento en el que aparece el apelativo Villanueva está bien documentado en el caso de Barcarrota desde prácticamente su fundación como aldea o lugar de Badajoz. Mucho más difícil es saber cuándo pasó a llamarse Barcarrota a secas y por qué. Nosotros hemos realizado un rastreo entre la documentación notarial y podemos decir que no es cierto lo que se ha dicho de que tomó el nombre de Barcarrota tras ser reconstruida después de 1644 (Rodríguez Hermosell 1998: 17). El resultado de nuestras investigaciones ha sido otro bien distinto. Hasta mediados del siglo XVII se utilizaba comúnmente el nombre de Villanueva de Barcarrota. En la segunda mitad del siglo XVII y primeros años del siglo XVIII se produce una curiosa alternancia y convivencia de los topónimos Villanueva de Barcarrota y Barcarrota para generalizarse finalmente este último. Efectivamente en 1668, en una relación de servicios del sargento mayor Miguel Fernández de Rivero se cita como gobernador de la villa y Castillo de Barcarrota17. Posteriormente y hasta principios del siglo XVIII hay una alternancia en la utilización de ambos nombres. En los protocolos de 1675 y 1676 alternan al azar escrituras con uno y otro topónimo. En 1678 y hasta 1680 todas las escrituras utilizan el Barcarrota a secas. Sin embargo, a lo largo de las décadas de los ochenta y de los noventa de nuevo vuelven a combinarse ambos, incluso utilizándose al alimón en una misma escritura. Nuevamente, en el libro de protocolos de 1700 prácticamente todas las escrituras se datan en Villanueva de Barcarrota, sin embargo, en los años sucesivos se generalizará con carácter definitivo el topónimo de Barcarrota a secas. Y hasta tal punto fue así que en el Interrogatorio de la Real Audiencia de 1791 se veía ya el topónimo de Villanueva de Barcarrota como algo vetusto y propio de los libros antiguos. Concretamente decían:

 

"En los libros antiguos de las parroquias y en sinodales del obispado se llama esta villa Villanueva de Barcarrota, y ya suena solo con el nombre de Barcarrota".

 

En nuestra opinión, desde su fundación hasta mediados del siglo XVII, el topónimo habitual fue el de Villanueva de Barcarrota, durante la segunda mitad del siglo XVII y los primeros años del siglo XVIII alternaron, durante un período más o menos de cincuenta a sesenta años. Y finalmente, desde principios de la centuria decimoctava, se eliminó definitivamente el sobrenombre de Villanueva.

Sin embargo, ¿el cambio de nombre respondió a alguna disposición oficial? pensamos que no. Fue mucho más sencillo, y se debió a una cuestión meramente funcional. A los escribanos les debía resultar excesivamente pesado y largo escribir reiteradamente "en la villa de Villanueva de Barcarrota", y tendieron por simple racionalidad a abreviar el largo nombre. Por ello, creemos que el cambio de nombre no se debió a una decisión legal sino que más bien respondió a la tendencia innata y por otro lado racional de los escribanos y quizás también de los ciudadanos a abreviar. Y fue así de sencillo, los escribanos públicos terminaron por adoptar el nombre de Barcarrota, topónimo que además no ofrecía posibilidad de equivoco con el de otras localidades o lugares.

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

-BARRETO HERNÁNDEZ, Carlos e Hilario LÓPEZ MONROY: Los señores de Villanueva del Fresno (1332-1703). Villanueva del Fresno, 1991.

 

-DOMÍNGUEZ BOU, Manuel: "Aportación de Barcarrota a la Conquista de América", Hernán Cortés y su Tiempo, T. II. Mérida, Editora Regional de Extremadura, 1987, (págs. 655-670)

 

-GÓMEZ GALISTEO, Genaro: "Barcarrota: una villa de Extremadura en el siglo XIX", Revista de Estudios Extremeños. Badajoz, 1988.

 

-MIRA CABALLOS, Esteban: "Nuevos aportes a la historia de la demografía extremeña: el censo de Barcarrota de 1538", Revista de Estudios Extremeños, T. L, N. III. Badajoz, 1994, págs. 579-598.

 

--------Barcarrota y América: flujo y reflujo en una tierra de frontera. Badajoz, Junta de Extremadura, 2003.

 

-ORTIZ DE ZÚÑIGA, Diego: Anales eclesiásticos y seculares de la Muy Noble y Muy Leal ciudad de Sevilla, T. III. Madrid, Imprenta Real, 1796.

 

-PINO GARCÍA, José Luis del: Extremadura en las luchas políticas del siglo XV. Badajoz, Diputación Provincial, 1992.

 

-RODRÍGUEZ HERMOSELL, José Ignacio: Breve Historia de Barcarrota. Barcarrota, Colección Altozano, 1998.

 

-SOLANO DE FIGUEROA Y ALTAMIRANO, Juan: Historia eclesiástica de la ciudad y obispado de Badajoz, T. I. Badajoz, 1929.

 

-TORRES Y TAPIA, F.: Crónica de la Orden de Alcántara, T. II. Madrid, 1763.

 

 

 

 

APÉNDICE DOCUMENTAL

 

 

APÉNDICE I:

 

Real Provisión por la que se hace merced a don Hernán Gómez de Solís de las villas de Villanueva de Barcarrota y Salvatierra

 

Este es traslado bien y fielmente sacado de una escritura original del Rey y de la Reina, nuestros señores escrito en papel y firmada de sus reales nombres y refrendada de Gaspar de Gricio su secretario y señalada con su firma original en las espaldas su tenor de la cual es este que se sigue: don Fernando y doña Isabel por la gracia de Dios Rey y Reina de Castilla, de León, de Aragón…, por cuanto pertenece a los reyes y príncipes honrar y sublimar a sus súbditos y naturales heredándolos en sus tierras y haciéndoles otras gracias y mercedes especiales como aquellos que lo bien muestran lo cual haciéndose así es cosa de muy bueno y loable ejemplo y conforme a toda razón y es justa y ordenada armonía de los reinos y tierras donde lo tal se hace y puesto se da esfuerzo a los que las tales mercedes reciben para con todo ánimo y voluntad continuar el servicio de los reyes y poner por ellos sus personas y haciendas y todo a riesgo y peligro y a otros en ejemplo para se disponer a los servir lo cual todo por acatado y considerado a los muchos y buenos aliados y señalados servicios que vos Hernán Gómez de Solís, mi vasallo y del nuestro Consejo nos habéis hecho y hacéis de cada día especialmente porque con toda lealtad y fidelidad nos habéis servido y servís en la guerra que nos habemos tenido y tenemos con el nuestro adversario de Portugal y en el dicho nuestro servicio habéis puesto muchas veces vuestra persona y todo a riesgo y peligro y en ello habéis hecho muy grandes gastos y habéis recibido otros daños y porque de vos y de los dichos vuestros servidores que de perpetua memoria por la presente vos hacemos merced, gracia y donación pura y propia y no revocable que es dicha entregamos para vos y para vuestros herederos y sucesores después de vos y para aquel o aquellos que de nos o de ellos hubiere causa de la villa de Villanueva de Barcarrota y de la villa de Salvatierra que son en el obispado de Badajoz y solían ser de la Orden de Alcántara para que de aquí adelante las dichas villas y cada una de ellas con sus vasallos y castillos y fortalezas sean vuestros para vos y para los vuestros herederos y sucesores después de ellos y para aquello o aquellos que de voz o de ellos hubieren causa con todas sus tierras y términos y contornos y con la justicia y jurisdicción alta y baja civil y criminal mixto imperio de ellas con sus prados de pastos y montes y ejidos y pastos arboledas y aguas… mandamos a los concejos, alcaldes, alguaciles, regidores, caballeros, escuderos , oficiales, y hombres buenos de las dichas villas de Villanueva y Salvatierra y a cada uno de ellos que luego como –por vuestra parte fuereis requeridos y sin otra lucha ni tardanza ni excusa alguna y sin sobre ello nos requerir ni consultar ni esperar otra nuestra carta, mandamiento ni segunda ni tercera juicio vos hayan y reciban por señor de las dichas villas y de cada una de ellas y de todo lo en ella anexo y perteneciente según dicho es y vos reciban y hagan aquella obediencia y reverencia que vasallos son obligados de hacer a su señor a vos y a vuestros herederos y sucesores después de vos y cumplan vuestras cartas y mandamientos como de su señor y vos rindan y hagan rendir con las rentas y pechos y derechos … y porque de nos y de los dichos vuestros servicios quede y permanezca perpetua memoria por la presente vos hacemos y criamos Vizconde de la dicha villa de Salvatierra y queremos y mandamos y es nuestra merced y voluntad que vos podáis llamar e intitular y llaméis e intituléis vos y los que vuestra casa y mayorazgo heredare don y Vizconde de la dicha villa y hayáis y gocéis y vos sean guardadas las ceremonias y prerrogativas, preeminencias, dignidades, exenciones e inmunidades y las otras osas y cada una de ellas de que debéis haber y gozar por razón del dicho título bien y cumplidamente según y por la forma y manera que han y gozan y deben haber y gozar los otros vizcondes de nuestros reinos… Y los unos ni los otros no hagáis ni hagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced y de privación de los oficios y de confiscación de los bienes de lo que lo contrario hicieren para la nuestra cámara y demás mandamos al hombre que vos esta nuestra carta mostrare que vos emplace que parezcáis ante nos en la nuestra corte do quiera que seamos del día y vos emplazaré en quince días primeros siguientes so la dicha pena so la cual mandamos a cualquier escribano público que para esto fuere llamado que de ende al que la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos como se cumple nuestro mandado. Dada en la villa de Cáceres a seis días de abril año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil cuatrocientos y setenta nueve años, yo el Rey y yo la Reina, yo Gaspar de Gricio, Secretario del Rey y de la Reina nuestros señores, la hice escribir por su mandado”.

(AGS, Casas y Sitios Reales 10, fol. 369).

 

APÉNDICE II

 

Real Cédula notificando el trueque de la villa de Villanueva del Fresno con la Orden de Alcántara.

 

En los libros de las mercedes de juro de heredad de mi tiempo de los Católicos rey don Fernando y reina doña Isabel de gloriosa memoria que santa gloria haya que tienen los contadores mayores de la Reina y Rey nuestros señores está un traslado de un mandamiento de privilegio en el cual está por una cedula hecha extenso:

Nos el Rey y la Reina a vos nuestros contadores mayores bien sabéis como nos por un nuestro albalá fue dada de nuestros nombres hecho a nueve días del mes de abril del año pasado de mil y cuatrocientos y setenta y nueve años hubimos hecho merced al maestre y convento de la Orden de Alcántara de doscientos y cincuenta mil maravedís de juro de heredad por que ellos habían de trocar y permutar con nos los sus vecinos de Villanueva de Barcarrota y Salvatierra con sus jurisdicciones y rentas, pechos y derechos a la dicha Orden pertenecientes en ellas para que no nos hicimos merced de las dichas sus villas con su jurisdicción y rentas a Hernán Gómez de Solís en enmienda de los muchos servicios que nos ha hecho las cuales dichas doscientas y cincuenta mil maravedís les fuesen situados por nuestra carta de privilegio en las alcabalas a nos pertenecientes en la ciudad de Trujillo o en la villa de Cáceres y en cualquiera de ellas que el dicho maestre quisiese tener y nombrar para que gozase de ellos desde el día que el dicho maestre y Orden renunciase o traspasase en nos las dichas villas de Villanueva y Salvatierra según más largamente en el dicho albalá que sobre ello mandamos dar y dimos se contiene por virtud de la cual vosotros distéis al dicho maestre y Orden de Alcántara nuestra carta de privilegio de las dichas doscientas y cincuenta mil maravedís de juro situados señaladamente en ciertas rentas de las alcabalas de las dichas ciudad (sic) de Trujillo y villa de Cáceres en esta guisa en ciertas rentas de la dicha ciudad de Trujillo, ciento y treinta mil maravedís y los otros ciento y veinte mil maravedís de ciertas rentas de la villa de Cáceres, según se contiene en la dicha carta de privilegio que fue dada en la dicha razón la cual fue librada de vosotros y no sellada con nuestro sello después de lo cual porque la dicha contratación no hubo efecto por algunas cosas cumplideras a nuestro servicio hubimos de mandar contratar con el dicho maestre y convento sola la dicha permutación y porque no se pudo concertar en las dichas villas de Villanueva y Salvatierra fue asentado y concordado entre nos y don Juan de Arciniega, maestre que fue de la dicha Orden de Alcántara y los maestres y caballeros y freiles y convento de ella, que ellos hubiesen de trocar y permutar con nos solamente la dicha villa de Salvatierra que es de la dicha Orden con todos los vasallos, pechos y derechos y rentas y con la jurisdicción civil y criminal alta y baja mero mixto propio y con todas las otras cosas en ella pertenecientes y a la dicha Orden para que aquella fuese nuestra y de nuestros herederos y sucesores y de la persona o personas que de nos hubiesen título para siempre jamás por doscientas y cincuenta mil maravedís de juro de heredad en cada un año que nos les hubiésemos de dar situados señaladamente en las rentas de las alcabalas y tercias y otras rentas a nos pertenecientes en la dicha villa de Villanueva que es de la dicha Orden donde el dicho maestre los quisiese situar y nombrar para que las dichas doscientas y cincuenta mil maravedís de juro fuesen del dicho maestre y de la dicha su Orden y de los maestres que después viniesen y gozasen de ellos desde el día que hicieren y otorgasen la dicha permutación y trueque con nos como dicho es y que el dicho privilegio que así les hubiésemos dado en las dichas ciudad de Trujillo y villa de Cáceres y hubiesen de rasgar y rasgasen y testasen de los nuestros libros y les fuese dada nuestra carta de privilegio de las dichas doscientas y cincuenta mil maravedís de juro situados en las dichas alcabalas, tercias y otras rentas a nos pertenecientes en la dicha Villanueva de Barcarrota constando vos como el dicho maestre en su Orden hubiese hecho y celebrado y otorgado la dicha permutación y trueque de la dicha villa de Salvatierra como dicho es según más largamente en otra nuestra albalá que para ello mandamos dar firmada de nuestros nombres que es hecha en la villa de Madrid a quince días del mes de octubre del año pasado de mil y cuatrocientos y noventa y cuatro años lo cual el dicho maestre ni la dicha Orden no hicieron ni otorgaron y después nos, estando en la villa de Alcalá de Henares el año pasado de noventa y siete años celebrando capítulo general de la Orden de Alcántara de que somos administradores perpetuos por autoridad apostólica, juntamente con el Comendador Mayor y prior y sacristán y comendadores y caballeros de la dicha Orden que en el dicho capítulo se hallaron fue platicado y asentado sobre la dicha pronunciación de la dicha villa de Salvatierra que se hiciese con el dicho Hernán Gómez de Solís de concordia y consentimiento de la dicha Orden en equivalencia de la dicha villa de Salvatierra y vasallos y renta y juro y jurisdicción y edificios y todo lo otro que les pertenecía cierta renta de hierba y juro y que nos hiciésemos merced al dicho Hernán Gómez en enmienda de los muchos y buenos servicios que nos hizo y por entera gratificación y satisfacción de ellos y de cualquier cargo en que le seamos por cualquier causa y razón que sea o ser pueda en cualquier manera hasta el día de la data de este nuestro albalá de las dichas doscientas y cincuenta mil maravedís de juro en cada un año y para siempre jamás y con el parecer de todos y fue acordado que se debía hacer y que de ello venía utilidad y provecho a la dicha Orden y a los dichos Comendador Mayor, prior, sacristán y comendadores y caballeros y personas de la dicha Orden nos dieron poder para hacer el dicho trueque con el dicho Hernán Gómez de Solís el cual dicho trueque y cambio nos, como administradores perpetuos de la dicha Orden, y por virtud del dicho poder hicimos y celebramos con el dicho Hernán Gómez de Solís y el dicho Hernán Gómez de Solís dio en el dicho trueque a la dicha Orden la dicha renta de hierba en ciertas dehesas y otros maravedís de renta de juro de que la dicha Orden fue contenta y nuestra merced y voluntad es que se haya de dar al dicho Hernán Gómez de Solís las dichas doscientas y cincuenta mil maravedís de juro de heredad que así habíamos mandado situar al dicho maestre y su Orden y, porque según el tenor de la capitulación he dicho trueque y cambio ha de dar el dicho Hernán Gómez de Solís a la dicha Orden treinta y siete mil doscientos y noventa maravedís en esta guisa que fue tasada el alcabala de la dicha dehesa del Jaral que da el dicho Hernán Gómez de Solís a la dicha Orden en diecinueve mil y setecientos maravedís por cuanto el dicho Hernán Gómez la hubo de dar y para que sea de aquí adelante libre de alcabala los otros diecisiete mil y quinientos y noventa maravedís situados en las alcabalas de la dicha villa de Villanueva de Barcarrota en las rentas donde la dicha Orden los pidiere y nombrare y ha de ser dada nuestra carta de privilegio a la dicha Orden así de la franqueza del alcabala de la dicha dehesa como de los dichos diecisiete mil y quinientos y noventa maravedís situados en las alcabalas de la dicha villa de Villanueva de Barcarrota los cuales dichos treinta y siete mil y doscientos y noventa maravedís son en cuenta de los dichos doscientos y cincuenta mil maravedís de juro de que así hacemos la dicha merced al dicho Hernán Gómez de Solís, por ende quedan que ha de haber el dicho Hernán Gómez de Solís doscientas y doce mil y setecientos y diez maravedís de juro los cuales al dicho Hernán Gómez han de ser situados en la villa de Jerez de Badajoz y Salvatierra en esta guisa: en las alcabalas de la dicha villa de Jerez, cerca de Badajoz, doscientos mil maravedís en esta manera en las alcabalas de las carnicerías ciento y cincuenta mil maravedís y en las rentas de las alcabalas de las hierbas cincuenta mil maravedís que son las dichas doscientas mil maravedís y en las alcabalas de la dicha villa de Salvatierra doce mil y setecientos y diez maravedís que son los dichos doscientos y doce mil y setecientos y diez maravedís para que los haya situados en las rentas de las dichas villas de Jerez y Salvatierra hasta en las dichas cuantías porque vos mandamos que pongáis y asentéis así en los nuestros libros y nóminas de las mercedes de juro de heredad que vosotros tenéis y quitéis de ellos al dicho maestre de Alcántara y su Orden los dichos doscientos y cincuenta mil maravedís de juro de heredad que así tenía situados en las dichas alcabalas de Trujillo y Cáceres y rasguéis el privilegio de ellos y deis librados al dicho Hernán Gómez de Solís nuestra carta o cartas de privilegio de las dichos doscientos y doce mil y setecientos y diez maravedís para que los haya y tenga de nos por merced en cada un año de juro de heredad para siempre jamás para él y para sus herederos y sucesores y para aquel o aquellos que de el o de ellos hubieren causa con facultad de los poder vender, trocar y cambiar y enajenar o hacer de ellos y en ellos lo que quisieren como de cosa suya propia libre y quita y desembargada con tanto que no lo pueda hacer con persona de Orden ni de religión ni de fuera de nuestros reinos sin nuestra licencia y especial mandado y que los haya situados señaladamente en las dichas alcabalas a nos pertenecientes en las dichas villas de Jerez cerca de Badajoz, y Salvatierra en cada una de ellas la dicha cuantía en las rentas suso nombradas y declaradas y le deis y libréis nuestras cartas de privilegio para que le sean con ellos acudido desde primero día de enero del año venidero de mil y quinientos años y desde en adelante en cada un año para siempre jamás para que los arrendadores y fieles y contadores y otras cualesquieras personas que hubieren de coger, recaudar en renta o en fieldad (sic) o en otra cualquier manera las dichas rentas de las dichas alcabalas de las dichas villas de Jerez y Salvatierra conviene a saber de la dicha villa de Jerez con las dichas doscientas mil maravedís en la dicha renta del alcabala de la dicha carnicería de ella los dichos ciento y cincuenta mil maravedís y en la dicha renta de la alcabala de las hierbas de la dicha villa…Hecha en la ciudad de Granada a seis días del mes de septiembre año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil y cuatrocientos y noventa y nueve años, yo el Rey, yo la Reina, yo Gaspar de Gricio, secretario del Rey y de la Reina nuestros señores la hice escribir por su mandado acordado, licenciado Zapata”.

(AGS, Casas y Sitios Reales 10, fol. 364).

1Algunos historiadores, citando a Ortiz de Tovar, han señalado el origen romano de Barcarrota, lo cual es una teoría infundada y a todas luces errónea.

3 PINO GARCÍA, José Luis del: Extremadura en las luchas políticas del siglo XV. Badajoz, Diputación Provinial, 1991, págs. 116-117.

4 Véase el apéndice I.

5 Los herederos de Hernán Gómez de Solís dieron poder a Fernán Suárez para cobrar 20.000 maravedís que se les habían dado por la tenencia que tuvieron de la fortaleza de Barcarrota, 14 de agosto de 1509. Data del tesorero Ochoa de Landa de los citados maravedís a los herederos de Hernán Gómez de Solís, Valladolid, 26 de octubre de 1509. AGS, Casas y Sitios Reales 6, fol. 727.

6 Véase el apéndice.

7 Ibídem.

8 Todavía el 20 de diciembre de 1516 seguía doña Beatriz Manuel reclamando los maravedís que su marido gastó en la fortaleza de Barcarrota porque, según decía, “estaba muy perdida” por lo que hizo muchas “bóvedas, baluartes y “otras cosas necesarias a la dicha fortaleza”. AGS, Casas y Sitios Reales 6, fol. 372.

9 Estuvieron presentes en Alcalá de Henares todos los Comendadores de la Orden, entre ellos el Comendador de Lares, frey Nicolás de Ovando. Como es bien sabido Nicolás de Ovando se hizo cargo desde 1502 de la gobernación de las Indias. Suponíamos que en los años previos a su partida estuvo desempeñando sus funciones como Comendador de Lares pero, en cualquier caso, este documento viene a respaldar documentalmente estas suposiciones. El Capitulo de la Orden reunido en Alcalá de Henares autorizó por unanimidad la citada permutación: Villanueva de Barcarrota pasaría definitivamente a la Orden de Alcántara mientras que Salvatierra quedaría en manos de Hernán Gómez de Solís y sus herederos. AGS, Casas y Sitios Reales 6, fol.371.

10 En la bula y el breve papal se nombró a los canónigos de Badajoz, Juan García de Chávez y a Alonso García del Herencia para que entendieran en todo lo referente al valor de las villas y al truque que se iba a realizar. Ibídem.

11Como algunos vecinos no tributaban por su condición clerical o nobiliar se decidió a efectos de tasación bajar el número de vecinos hasta los 372, calculando una renta media por vecino de 9.000 maravedís anuales lo que hacía una renta total de 3.348.000 maravedís. A esa cantidad había que sumar otros 13.000 maravedís en concepto de otras rentas. También se decía que en la dicha villa había oficio del alguacilazgo. Ibídem.

12 Véase el apéndice II.

13 Un análisis de este censo y de la situación poblacional de Barcarrota en esta fecha puede verse en mi trabajo: “Nuevos aportes a la historia de la demografía extremeña: el censo de Barcarrota de 1538”, Revista de Estudios Extremeños, T. L, Nº 3. Badajoz, 1994, págs. 579-598.

14 Los datos aparecen citados en AGS, Casas y Sitios Reales 10, fol. 371.

15    Testamento de Juan de Portocarrero, Villanueva del Fresno, 2 de julio de 1551. Inserto en el pleito entre el Marqués de Cortes de Graena, Barcarrota y Villanueva del Fresno con el Conde de Montijo y Consortes, 1729. A.H.N., Consejos 35160, N. 3.

16    Actas capitulares del cabildo de Villanueva del Fresno, donde se insertan una carta referente al pleito que mantenía el Marqués de Barcarrota sobre su jurisdicción, Madrid, 30 de junio de 1722. A.M.V.F. actas capitulares leg. 1.

17    Relación de servicios de Miguel Fernández de Rivero, Madrid, 12 de julio de 1668. AGI, Indiferente General 122, N. 36.

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